Habeas Data
Introducción:
La norma del tercer párrafo de
la Constitución Nacional, insertada como acción de amparo en los nuevos
derechos y garantías del capítulo primero de la parte dogmática de la
Carta Fundamental, carece de reglamentación legal, pues aún no ha sido
sancionado ese ordenamiento que habiendo sido aprobado como ley 24.745,
fuera vetada en su totalidad por el presidente Menem mediante el decreto
1616/96 (23/12/96).
El vacío legal hace que solo
funcione la instancia judicial para garantizar el derecho de habeas data,
ya que la norma constitucional es de carácter operativo. Sin embargo, la
norma legal vetada, establecía el procedimiento administrativo ante el órgano
de control a los efectos de lograr el derecho a la información del
titular de los datos, como asimismo en forma directa ante los bancos de
datos públicos o privados para su rectificación, actualización o
supresión, sin perjuicio de considerar otros y diversos aspectos de esa
información personal, como asimismo fijar ilustrativas definiciones para
una mejor comprensión del texto constitucional y reglamentario.
La inquietud por la privacidad y
la informatización de los datos personales para otorgarle marco
constitucional, brota por vez primera en el dictamen preliminar del
Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado por decreto
2446/85 del presidente Dr. Alfonsín, que el 7 de octubre de 1986 emite el
dictamen que ¨Debe consagrarse el derecho a la privacidad principalmente
con miras a evitar que se vea afectado por los avances de la informática
en materia de Registro de Datos (Dictamen del Consejo para la Consolidación
de la Democracia, Editorial Eudeba, Noviembre 1986).
El 13 de noviembre de 1993,
Menem y Alfonsin suscribieron el ¨Pacto de Olivos¨, que dio origen al ¨Pacto
de la Casa Rosada¨, como antecedente de la sanción de la ley 24.309, que
instrumentó el llamado a la enmienda constitucional, la cual no se ajustó
al art. 71 de la Constitución 1853/60, ley que determinó la ¨cláusula
cerrojo¨ ¨que imponía a la
Convención el voto global del referido paquete de reformas¨ (Sagües –
Elementos de Derecho Constitucional, pág. 189). El art. 3º de dicha ley
en el punto N habilitó para el debate y resolución de la Convención
Constituyente la ¨Consagración expresa del habeas corpus y del amparo¨
y determinándose en el art. 6º que ¨Serán nulas de nulidad absoluta
todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención
Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. 2º
y 3º de la presente ley de declaración¨.-
Concuerdo con lo manifestado por
la autora María Angélica Gelli (El habeas data – La garantía y los
derechos substantivos, pág. 35, edic. CPACF), que la ley 24309 ignoró
toda mención explícita al instituto de ¨habeas data¨, el debate en la
Convención dio un giro desde la preocupación por los asientos y
registros de los datos personales en los organismos de seguridad del
Estado, ante la tragedia de los desaparecidos que había padecido el país,
hasta la actividad de los operadores de datos patrimoniales y financieros,
cuyas finalidades de estos últimos eran de carácter publicitario,
comerciales o financieros, datos éstos que podrían causar acentuadas
interferencias en la vida privada de sus titulares.
Ese origen primigenio, que hace
girar el propósito del instituto de ¨habeas data¨, surge de la
intervención de convencional Juan Pablo Cafiero y así lo hace constar la
autora Gelli (Pág. 35 y nota 2 de su artículo), para luego llegar a la
actual norma del art. 43, tercer parágrafo de la Constitución Nacional.
Reitero, desde la sanción el
24/8/1994 de la norma implícita de ¨habeas data¨, solo existe doctrina
judicial elaborada como consecuencia de los conflictos judiciales
dilucidados ante los tribunales, careciéndose a la fecha de la ley
reglamentaria, por lo que mi monografía encarará esa doctrina, tomando
por base el dossier de resúmenes hasta fines de febrero de 2000 brindado
por el SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica).
De los 84 resúmenes del
Dossier, hemos seleccionado los casos, individualizando los mismos
conforme los aspectos sustantivos o adjetivos del instituto ¨habeas data¨.
Reitero, falta la ley
reglamentaria del habeas data, como asimismo de las normas dogmáticas del
inc. 22 art. 75 de los tratados internacionales, siendo estas últimas de
jerarquía constitucional, y relacionadas
con la dignidad del hombre y sus valores esenciales tales, entre otros, el
derecho de protección de la honra, la reputación personal y la vida
privada y personal (art. V, Declaración de los Derechos y Deberes del
Hombre – IX Conferencia Internacional Americana. Bogota).
Metodología de la selección e
indización de la jurisprudencia
El
Dossier del Sistema Argentino de Informática Jurídica, que ha servido de
base para la selección e indización de la jurisprudencia sobre el Habeas
Data, es hasta fines de febrero del presente año 2000.-
Se
ha seguido un orden alfabético y referenciado cada caso con la numeración
asignada en el Dossier, que está compuesto de 84 sumarios. La metodología
encarada ha sido según el caso: a) Transcripción del sumario; b)
Adaptación necesaria del sumario cuando ha sido pertinente; c) Completar
el sumario con citas bibliográficas; d) Descartar sumarios irrelevantes
para el objetivo de la monografía y a criterio del autor . e) En la
exposición del voto de los ministros de la Corte Suprema, debe entenderse
que el mismo se hizo adhiriendo a la mayoría, por lo que no debe
considerarse voto de minoría.
Como
es de conocimiento, la norma del artículo 43, parágrafo tercero de la
Constitución Nacional, carece de reglamentación, por lo que se ha
entendido que para la puesta en acción de esa disposición constitucional
operativa, fruto de la reforma de 1994, es importante tener al alcance la
jurisprudencia brindada por el SAIJ.
Acción
de Amparo – Habeas Data – Concepto:
En el art. 43, tercer párrafo de la C.N. se prevé que toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo conforme lo
determina esa norma constitucional. (J.D. 13).
Acción
ante la Corte Suprema:
En las acciones de habeas data, solo procede la intervención de la Corte
en forma originaria en los supuestos expresamente establecidos en la
Constitución, correspondiendo en los demás casos acudirse a las
instancias inferiores, a fin de resguardarse el ejercicio de la
competencia recursiva del Tribunal en la materia (J.D. 24).
Acción habeas data:
Tendrá que alegar que los registros incluyen información que es
inexacta y que puede provocarle discriminación (J.D. 1).
Está prevista la vía para exigir la supresión, rectificación,
cofidencialidad o actualización de los datos (J. D. 2).
Acción habeas data contra una persona jurídica privada:
En tanto el habeas data es un amparo especializado, cabe aplicación al
instituto –en principio y en tanto no se reglamente- los puntos
generales que regulan a aquel en la medida que sean compatibles con su
finalidad y según las particularidades que le son propias, resultando de
aplicación la norma contenida en el art. 321 insc. 2 del Código Procesal
Civil y Comercial en tanto la acción se endereza contra una persona jurídica
privada (J. D. 45).
Acción de habeas data contra el Estado:
No tiene por objetivo establecer responsabilidades. La acción de habeas
data radicada contra el Estado Nacional y una provincia para obtener
información sobre datos personales obrantes en organismos públicos¨ no
tiene por finalidad establecer o delimitar responsabilidades (J.D. 29).
Acción – Reglas de Competencia:
Se halla regida por el art. 43 del 3er. Párrafo de la C.N.. No hallándose
reglamentado su trámite cabe estar por analogía a las reglas de
competencia fijadas para la acción de amparo de la ley 16.986 (J.D. 4).
Acción – Requisitos para su admisibilidad:
En el marco de las disposiciones constitucionales se exige como
presupuesto para su admisibilidad la configuración de una hipótesis de
falsedad o desactualización y cuya finalidad es la actualización de
aquella con el propósito de hacer cesar el agravio proveniente de una
información aunque cierta en el origen, pudo quedar desvirtuada con el
tiempo (J.D. 9).
Competencias:
La acción de amparo de habeas data, cuya norma del parágrafo 3º de la
C.N. no ha sido reglamentado, cabe estar por analogía a las disposiciones
de la ley 16.986 (J. D. 4).
Competencia Civil:
Cuando, a través del amparo, un particular ejerce la acción de ¨habeas
data¨ contra una empresa privada, con el objeto que se tutele su derecho
a la intimidad, nada impide que sea un tribunal civil quien entienda el
proceso (J.D. 7).
Competencia Fuero Civil:
La circunstancia que se promueva acción de habeas data, respecto de una
empresa comercial, no resulta óbice a la competencia del fuero civil (art.
43 de la Constitución Nacional) (J.D. 46).
Competencia – Criterio – Corte Suprema:
Si bien la acción de habeas data tiene como fundamento y finalidad el
resguardo de importantísimos valores, tales como la igualdad, la
intimidad y el honor, ello no lleva necesariamente a concluir que se esté
en presencia de una ¨causa civil¨ (J.D. 27).
Competencia – Corte Suprema – Estados Extranjeros – Improcedencia:
Los estados extranjeros y sus representantes diplomáticos no tienen el
carácter de aforados, por lo que la acción de habeas data dirigida
contra una embajada extranjera y el ministerio de relaciones exteriores de
esa república, no abre la competencia prevista en el art. 117 de la
Constitución Nacional (J.O. 47).
No obsta a que se excluya de la competencia originaria de la Corte que la
acción de ¨habeas data¨ planteada puede involucrar cuestiones relativas
a las relaciones que la República mantiene con el Estado extranjero
haciendo a éste susceptible de acarrear ¨responsabilidades
internacionales¨ pues ello
no autoriza como regla a ampliar por vía de interpretación una
competencia que como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que
corresponde reconocer la calidad de aforadas y respecto de la cual la
Corte ha sostenido reiteradamente que no es susceptible de ser ampliada o
restringida. (J.D. 48).
Competencia provincial:
Corresponde a la justicia provincial entender en la acción de amparo que
inició el peticionante contra Cablevisión S.A.; con el fin de conocer
los datos personales y antecedentes que dicha entidad posee, a fin de
defender su honor y privacidad y no la jurisdicción federal, ya que no se
puso en tela de juicio cuestiones regidas por la ley 19.798 de
telecomunicaciones (J.D. 8).
Competencia – Sumario administrativo de funcionario público:
Corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal, para solicitar
informes sobre un presunto sumario administrativo. (J.D. 5).
Costas:
El accionar por la vía prevista en el art. 43 de la C.N., para lograr la
supresión de datos erróneos de información crediticia en los registros
de la demandada, imputadas a errores, administrativos de la accionada,
determina que las costas judiciales deben ser impuestas a quien con su
conducta, ha motivado la necesidad de accionar judicialmente (J.D. 21).
Costas por rectificación de errores:
Si fue necesaria la iniciación del proceso para rectificar la información
en los archivos informáticos de la empresa que lucra con la emisión de
informes que se encontraban desactualizados, resulta justificada la
imposición de costas a la accionada. (J.D. 6).
Dato: Inhibición de plazo no vencido:
Es justificado el asiento respecto de la persona a quien la medida
inhibitoria se refiere, ya que la conservación de tal dato no es
arbitraria o producto de un excesivo rigor informático, pudiendo la
entidad registradora suministrar la información a quienes se encuentren
legitimados para ello. (J.D. 22).
Dato que surge de la anotación de un pedido de quiebra rechazado:
No resultan admisibles las razones invocadas, en cuanto a la
arbitrariedad de la sentencia, que desestimó la acción de habeas data,
iniciada para que se suprimiera la anotación de un pedido de quiebra
rechazado, si la decisión ha realizado una interpretación
suficientemente fundamentada del sentido del texto del decreto – Ley
3003/56 (Registro de Juicios Universales), a partir de la cual han
derivado las razones que justifican el mantenimiento del dato (voto del
ministro Dr. Petracci, J.D. 51).
Dato verdadero de registro legítimo:
Frente al registro legítimo de un dato verdadero solo cabe analizar la
posibilidad de que la información sea discriminatoria o bien que produzca
una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderados con
la finalidad de la conservación de los registros (voto del ministro Dr.
Petracchi, D.J. 50).
Datos estrictamente comerciales o financieros:
Suministrados de acuerdo a normas del Banco Central de la R. A., no
objetados por su veracidad, su divulgación a terceros no puede legítimamente
restringirse. (J.D. 12).
Datos de organismos estatales, fuera del acceso de los particulares:
Excluir de la protección reconocida por el art. 43, párrafo tercero de
la C.N., aquellos datos que organismos estatales, mantienen fuera del
acceso de particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una
acción judicial sólo en los casos en la que no es necesaria y vedada en
aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente
a la tutela judicial para ejercer su derecho (votos de los ministros
doctores Petracchi y Bossert). (J.D. 71).
Datos de organismos del Estado – Fuerzas Armadas – Organismos de
Seguridad:
Los particulares pueden obtener información sobre datos personales
obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad, por la adecuación
legal que existe con la acción de habeas data (J. D. 40).
Datos registrados, publicitados y no publicitados:
En la medida en que, en el texto constitucional se instituye con el
habeas data un instrumento que permite ejercer un control activo sobre los
datos registrados sobre una persona, no puede existir ninguna duda en
cuanto a que también han de estar alcanzados por dicho control aquellos
datos que no están destinados a ser publicitados (voto del ministro
Petracchi. J.D. 39).
Datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales:
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de habeas data
si la recurrente ha admitido que los datos inscriptos en el Registro de
Juicios Universales, atinentes al pedido de quiebra rechazado por el
Tribunal Comercial se corresponden con las constancias del expediente
judicial, de modo que no se presenta el presupuesto fáctico de la
falsedad previsto para hacer procedente el instituto del habeas data (J.D.
49).
Datos reservados de carácter secreto:
Sólo se preserva en forma eficiente el derecho consagrado por el art.
43, párrafo tercero C.N., en la medida en que se entienda por ¨registro
o bancos de datos públicos¨, aquellos que obran en organismos del
Estado, incluso, y en especial, los reservados con carácter secreto
(votos de los ministros dres. Petracchi y Bossert). (J.D.
72).
Derecho a la intimidad:
El habeas data es la acción que garantiza el derecho que toda persona
tiene a decidir por si misma en que medida compartirá con los demás sus
sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal. (J. D. 28).
El habeas data constituye una dimensión del derecho a la intimidad, en
conexión con el art. 19 de la Constitución Nacional (voto del ministro
Dr. Fayt, J.D. 35).
Derecho a la intimidad:
Cuando el objeto específico de la acción que entabla el particular es
la obtención o supresión de datos, la vía adecuada resulta el ¨habeas
data¨, instituto que ha sido denominado amparo específico o informático,
porque tiene la naturaleza de una acción expedita y rápida para la
protección de los datos personales dado el avance de la tecnología sobre
el derecho de la privacidad. (J. D. 44).
Derecho a la intimidad:
El habeas data garantiza que su afiliación política, sus creencias
religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos,
no pueden ser divulgados ni utilizados en su perjuicio por órganos públicos
o entes privados (voto del Ministro Fayt, J.D. 69).
Derecho a la intimidad y zona de reserva:
Es insuficiente concebir el derecho a la intimidad como un derecho
destinado a excluir a los terceros de la zona de reserva, sin contar al
propio tiempo con un derecho de control sobre el flujo de informaciones
que conciernen a cada sujeto (voto del ministro Dr. Boggiano J.D. 38).
Conforme a Sagües, el art. 19 de la Constitución cuando ¨... dispone
que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe, se infiere un
derecho constitucional a realizar, lo no prohibido¨; (Néstor Pedro Sagües:
Elementos de Derecho Constitucional, pág. 302, Tomo 2, Ed. Astrea, 2ª.
Edic., 1997).
Habeas Data:
Tiene cinco (5) objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a
la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b)
Que se actualicen datos atrasados ; c) que se rectifiquen los datos
inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información
legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) supresión
del registro de la llamada ¨información sensible¨ - vida íntima, ideas
políticas, religiones o gremiales (J.D. 14).
Habeas data – Acción – Alcance:
El art. 43 de la Ley Fundamental ha consagrado el derecho de toda persona
a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros de
bancos públicos, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir su
supresión, rectificación, actualización y confidencialidad (D.J. 52).
Habeas data – Alcances:
Afirmar que mediante la acción de habeas data, solo es posible acceder a
la información ¨pública¨ o ¨al alcance de los particulares¨, importa
desnaturalizar la vigorosa garantía incorporada en la Constitución
Nacional, como subtipo del amparo. Precisamente, frente a la
disponibilidad de datos abiertos al público, la norma protege aquellos
otros que no se encuentran regularmente ¨al alcance de los particulares¨.
(voto del ministro Dr. Fayt, J.D. 37, sumario que se complementa con el
fallo de la C.S. de Justicia de la Nación, en Gaviola, Mario Fernando y
otra s/habeas corpus).
Habeas data – Alcances y su relación:
El art. 43, tercer párrafo de la C.N., implica la protección de los
datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que
pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos
constitucionales. Dicho derecho encuentra una íntima relación con el
derecho a la integridad, a la dignidad humana, a la identidad, al honor, a
la propia imagen, a la seguridad, de peticionar, a la igualdad, a la
libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de reunión, de
asociación, de comerciar y con cualquier otros que, de uno u otro modo
pudiera resultar afectado (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 56).
Habeas data – Control de datos:
La norma constitucional del art. 43, tercer párrafo, establece un medio
eficaz para que el titular pueda controlar los datos referidos a su
persona que figuren en los registros públicos o privados, destinados a
proveer informes para que en caso de falsedad o inexactitud, puede exigir
la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten
derechos consagrados en la Constitución (voto del ministro Dr. Borggiano,
J.D. 57).
Habeas data – Derecho a la información – alcances:
El artículo 43, tercer párrafo de la C.N., no hace sino establecer un
mecanismo del cual todos los habitantes pueden acceder a cualquier
información que sobre los mismos (filiación política, creencias
religiosas, desempeño académico, desarrollo laboral, etc.) o sobre sus
bienes (vgr, estado y situación patrimonial), conste en los diferentes
registros según corresponda, sean oficiales o no (voto del ministro
Vazquez, J. D. 84).
Habeas data – Derechos personalísimos:
La protección legal que establece el habeas data, se dirige a que el
particular interesado, tenga la posibilidad de controlar la veracidad de
la información y el uso que de ella se haga; este derecho forma parte de
la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de
los bienes que integran la personalidad (voto del ministro Dr. Fayt, J.D.
66).
Habeas data – Interesado de los datos:
El habeas data como norma constitucional, protege la identidad personal y
garantiza que el interesado – él y sólo él – tome conocimiento de
los datos a él referidos y su finalidad, que consten en registros o
bancos públicos o los privados destinados a proveer informes (voto del
ministro Dr. Fayt, J.D. 67).
Habeas data – Seguridad Pública – Defensa Nacional:
En principio, la obtención de información sobre datos personales
obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad halla adecuación con la
acción de habeas data, sin perjuicio que el suministro de esa información
pueda, eventualmente, asegurar la seguridad, la defensa nacional, las
relaciones exteriores o una investigación criminal, cuestión que en cada
caso deberá ser invocada por el titular de la respectiva institución (J.D.
33).
Honorarios:
Careciendo de monto concreto el pleito, ya que el actor accionó para
hacer desaparecer del banco de datos el antecedente de la inhabilitación
de la cuenta corriente bancaria dispuesta por el B.C.R.A., los honorarios
deben calcularse conforme a las pautas previstas en el inciso b) y
siguientes del artículo 6 de la ley 21.389, sin perjuicio de evaluar la
trascendencia económica del juicio para las partes en la cuestión
planteada (J.D.17).
Información – Acceso:
Mas allá de la eventual conveniencia de que en forma previa a la acción
judicial se pueda, solicitar sin ese requisito el suministro de datos
existentes en los registros, lo cierto es que ni el artículo 43 de la
Constitución Nacional, ni el art. 323, inc. 2º del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, se desprende que ello deba cumplirse en
forma obligatoria para poder interponer la acción introducida en la
reforma constitucional de 1994 (J.D.20).
Información que provoca la acción de habeas data:
Equivocada, antigua, falsa o potenciales fines discriminatorios (J.D. 1).
Información: Banco de Datos Personales – Fuerzas Armadas y Organismos
de Seguridad:
Rechazar la acción de amparo por considerar que los particulares no
pueden tener acceso a la información obrante en las Fuerzas Armadas y
organismos de seguridad del Estado, ¨por obvias razones de seguridad pública¨
constituye una afirmación dogmática carente de razonabilidad, pues al no
haberse librado los oficios requeridos, no existe la respuesta pertinente
del titular de la institución que haya saber si obra la información
requerida y si existen razones que, en definitiva, pudieron impedir al
legitimado acceder a ella (J.D. 34).
Información falsa o errónea – Falta de invocación:
La falta de invocación de error o falsedad en la información del
solicitante, determina el rechazo del habeas data (J.D. 22).
Información objetiva obtenida por medios oficiales:
La información que contiene datos objetivos relativos a la actividad
crediticia y cuestiones judiciales, obtenidos por medios oficiales, no es
por si discriminatoria, no pudiendo calificarse como tal la actividad de
suministrar dichos informes, en tanto son los terceros que hacen uso de
ella los que en definitiva discriminan al informado con antecedentes
negativos (J.D. 41).
Informes falsos:
El habeas data constituye una garantía frente a informes falsos o
discriminatorios y autoriza a obtener su supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización (voto del ministro Dr. Fayt) – (J.D.
68).
Información sensible:
Datos que hagan referencia a la vida íntima de las personas, a sus ideas
políticas, religiosas o gremiales. (J.D. 12).
Improcedencia de la acción habeas – data:
Ninguno de los datos emergentes del informe, pudo ser refutado como falso
o inexacto por cuanto la inhabilitación por cierre de cuentas bancarias
efectivamente existió y se dejó constancia de su vencimiento. No existen
razones que conduzcan a sujetar la vigencia de la información
suministrada a algún término de prescripción. (J.D. 18).
Información sensible:
Vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales (J.D. 3).-
Juicio de valor:
Si la información no implica juicio de valor alguno, la misma no implica
discriminación (voto del ministro Petracchi, J.D. 54).
Legitimación Procesal – Requisitos:
El habeas data, solo puede ser ejercido por el titular del derecho a
interponer la acción, en defensa de aspectos de su personalidad,
vinculados con su personalidad, vinculados con su intimidad, que no pueden
encontrarse a disposición del público, ni ser utilizados sin derecho
(voto del ministro Dr. Fayt. J.D. 36).
Modificaciones o rectificaciones de datos:
En el art. 43 de la C.N., base de la acción de amparo, no se prevé el
deber de los propietarios de hacer saber las modificaciones o
rectificaciones que se encuentren obligados en virtud de sentencias
condenatorias, sino la via para exigir la supresión, rectificación,
confiabilidad o actualización de los datos (J.D.2).
Normas aplicables:
Como no existe ley reglamentaria del parágrafo tercero del art. 43 de la
Constitución Nacional, es de aplicación la ley 16.986, en la medida que
para la acción de Habeas Data no se requiere en principio, arbitrariedad
o legalidad manifiestas, ya que procede ante la mera falsedad en el
contenido de los datos o su carácter discriminatorio, y aún solo para
conocer dichos datos, sin que sea necesario que ellos vulneren
inmediatamente derechos o garantías constitucionales, por lo que no es
razonable una aplicación estricta de las reglas presentes en el artículo
segundo de la mencionada ley 16.986. (J.D. 15).
No surge el cumplimiento del plazo establecido en el inc. e) del art. 2º
de la ley 16.986. Pretender ese requisito por parte de la actora se
convertiría en un exceso ritual (J.D. 16).
Normas no reglamentadas:
La acción de ¨habeas data¨ se encuentra pendiente de reglamentación
en lo relacionado con la vigencia de la información suministrada por el
Banco Central de la R.A., relativa a cierta inhabilitación como
cuentacorrentista, no existiendo normativa alguna que sustente la pretensión
de que se suprima el antecedente de la inhabilitación de la información
asentada y emitida por la base de datos en función del mero transcurso de
un plazo determinado (J.D. 19).
Objetivos principales del habeas data:
a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste
en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c)
que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la
confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su
conocimiento por terceros; y e) supresión del registro de la llamada ¨información
sensible¨, vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. (J:D:
3).
Procedimiento:
El derecho de habeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal
razonable, aún incidental, hasta tanto una ley reglamente su ejercicio;
ello por cuanto la interpretación de la Constitución Nacional, debe
tener en cuenta además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica
de la realidad (J.D. 42).
Procedimiento -
Improcedencia habeas data – Registro de Juicios Universales:
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de habeas
data, deducida para que se suprima del Registro de Juicios Universales, la
anotación de un pedido de quiebra rechazado, si en la especie no
concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental para la
procedencia de la acción, y no se observa que el asiento cuya supresión
se persigue configure de suyo una indebida intrusión en una zona de
reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre
constitucional sobre bases igualitarias (voto del ministro Dr. Boggiano,
J.D. 58).-
Procedimientos: Incompetencia originaria de la Corte Suprema:
No es de la competencia originaria de la Corte de la acción de habeas
data, deducida contra una provincia con el fin de obtener información
sobre datos personales obrantes en registros oficiales, pues toda la
actividad judicial a realizarse se vinculará con datos o actos
administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado
provincial o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas (J.D.
61).
Procedimiento – Legitimación Activa – Herederos:
La titularidad del bien jurídico protegido por la garantía del habeas
data, a los fines de su ejercicio puede trasladarse a otra persona, mas
ello queda circunscripto a la imposibilidad del propio sujeto legitimar
activamente frente a su presunta muerte y a que, quien la deduzca por él,
sea un miembro de su grupo familiar directo (voto del ministro, Vazquez,
J.D. 80).
Procedimiento – Recurso Extraordinario ante La Corte Suprema –
Procedencia :
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia, que
rechazó la acción de habeas data, toda vez que la decisión adoptada en
mérito a lo dispuesto por el artículo 43, párrafo 3 de la C.N., ha sido
en contra del derecho que en dicha cláusula fundaron los recurrentes (art.
14, inc. 3 de la ley 48) (D.J. 64).
Procedimiento – Rechazo in limine:
El rechazo ¨in limine¨ de la demanda de ¨habeas data¨ requiere un
criterio estricto de apreciación, por lo que la facultad conferida al
juez por el art. 337 del Código Procesal debe reservarse sólo para
aquellos casos en los cuales la improponibilidad
objetiva de la demanda surja manifiesta. (J.D. 43).
(Nota: En la obra de Carlos Eduardo Fenochietto. Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea, 1998, pág.
409, el autor determina el concepto de ¨demanda improponible, expresando,
basándose en jurisprudencia, ¨no puede ser pretendido por quien en el
acto introductorio pone de manifiesto una petición de amparo para algo
que la ley repele¨; y opina el citado autor: ¨De igual manera cuando los
hechos en que se funda la demanda, constitutivos de la causa pretendi,
son ilícitos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres¨.
Protección de datos personales:
El creciente almacenamiento y recopilación de carácter personal en el
mundo actual, facilitado en gran parte por el avance de la informática,
torna razonable consagrar un derecho especial que protege a las personas
humanas para controlar la información que de ellas conste en los
registros, archivos o banco de datos (voto del ministro Boggiano, J. D.
79).
Protección de datos de las fuerzas armadas y órganos de seguridad:
El art. 43 de la C.N. protege aquellos datos que no se encuentran
regularmente al alcance de los particulares, de tal manera, los datos
obrantes en las fuerzas y organismos de seguridad, incluso los reservados
y con carácter secreto, están especialmente contenidos en la norma (voto
del ministro Dr. Fayt) (J.D. 70).
Procedimiento – Vía Procesal:
El derecho de habeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal
razonable: amparo, habeas corpus, y aún en la incidental, hasta tanto una
ley reglamente su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional) (voto
del ministro Dr. Boggiano, J.D. 75).
Protección de derechos consagrados por la Constitución Nacional:
El artículo 43 tercer párrafo de la C.N., consagra una garantía,
establece un medio eficaz para que el titular pueda conocer y controlar
los datos referidos a su persona que figuren en los registros públicos o
privados destinados a proveer informes para que en caso de falsedad o
inexactitud pueda exigir la supresión, confidencialidad o actualización
cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución (voto del
ministro Boggiano, J.D. 78).
Protección de la intimidad:
El objeto perseguido con la acción de habeas data no consiste en la
protección de la información en si misma frente al avance de la tecnología,
sino en el resguardo de un derecho de más fuerte raigambre constitucional
al subyacente, contemplado por el art. 19 de la Constitución Nacional,
como es el derecho a la intimidad a través de la información individual
(voto del ministro Vazquez, D.J. 83).
Rectificación de datos:
Corresponde al interesado que figura en una base de datos el aporte de la
información para completar el plexo que permita formar un juicio integral
objetivo sobre la actividad comercial y crediticia de las personas. La
accionada es una empresa cuyo objetivo lucrativo se centra en la información
objetiva sobre la actividad comercial y crediticia de las personas,
excluyendo toda otra clase de datos que no se refieran al aspecto
patrimonial o solvencia, con ausencia de juicio de valor sobre sl sujeto
nominado en esa base de datos. En síntesis, corresponde al interesado
rectificar o completar los datos (J.D. 10).
Registro de datos – Grado de injerencia:
Ante la realidad de que es casi imposible imaginar algún dato que no
pueden ser utilizado para producir exclusiones injustas, o del cual no se
pudiera abusar en forma alguna, aún sin tratarse de los ¨datos sensibles¨
el habeas data de la C.N. sólo puede ser la de analizar el grado de
injerencia que produce el registro del dato o su conservación frente a la
necesidad social de su relevamiento (voto del ministro Dr. Petracchi J.D.
55).
Registro de Datos – Propiedad datos registrados:
La garantía consagrada por el art. 43, párrafo tercero de la C.N.,
implica el reconocimiento del principio conforme el cual, en un estado de
derecho, el ciudadano es propietario de los datos que sobre él se
registren; por lo tanto, ellos deben estar a su disposición para que sea
él quien decida si los cede o en qué condiciones lo hace (voto del
ministro Dr. Petracchi). (J.D. 73).
Registro de Datos – Organismos del Estado: su exclusión:
Corresponde descalificar la inteligencia otorgada al art. 43, tercer párrafo
de la C.N., en cuanto excluye de su protección a los organismos
estatales. En efecto, tal interpretación de la cláusula constitucional
la desvirtúa, la hace inoperante y además, carece de mínima
fundamentación. Precisamente, la norma protege aquellos datos que no se
encuentran ¨al alcance de los particulares¨, obrando en las fuerzas y
los organismos de seguridad y que para obtenerlos sea necesario interponer
esta acción (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 81/82).-
Tasa de Justicia – Su exención:
El amparo de la acción de
habeas – data, se encuentra alcanzado por la particular exención del
art. 13 inc. b de la ley 23.998 (Tasas Judiciales) (J.D.26).
Bibliografía
Altmark, Daniel R. Y Eduardo
Molina Quiroga – Regímenes Jurídicos de los Bancos de datos – Informática
y Derecho – Edic. Depalma, Buenos Aires, 1998.
Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal – La Constitución, el Derecho y los Medios de
Comunicación – Revista de Doctrina, Año 1, Número 1. Enero de 2000
– Buenos Aires.
Convención Nacional
Constituyente – Versión Taquigráfica – Agosto 1994.
Consejo para la Consolidación
de la Democracia, Editorial Eudeba, Noviembre de 1986, Buenos Aires.
Dalla Vía, Alberto R.- Izacum
Basterra – Habeas Data y otras garantías constitucionales – Editorial
Némesis – 1999 – Buenos Aires.
Daños – Globalización –
Estado – Economía – Directores Celia Werngarten – Carlos A. Ghersi
– Editores: Rubinzal – Culozoni – Santa Fe, 2000. Autores varios.
Fenochietto, Carlos Eduardo –
Código Proc. C. y C. para B.
Aires – Ed. Astrea – 4ª ed.
1998.
Palazzi, Pablo A. Derecho y
nuevas Tecnologías – Autores Varios – Edición Ad- Hoc – Año 1 –
Número 0 – Febrero 1999 – Números 1-2 – Enero 2000.
Sagües, Néstor Pedro:
Elementos de Derecho Constitucional – Editorial Astrea, 1997, Bs. Aires,
2ª edic.
Sistema Argentino de Informática
Jurídica (SAIJ) – Servicio de Dossier – Habeas data, Febrero 2000.-
|