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BIBLIOTECA ELECTRONICA
Derecho Informático
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Departamento de Posgrado

Programa de Actualización en Derecho Informático, Año 2000
Director: Daniel Ricardo Altmark - Subdirector:  Eduardo Molina Quiroga

Régimen Jurídico de los Bancos de Datos 

 
Jurisprudencia de Habeas Data

 

Moisés Kostzer 

 

 

Habeas Data

Introducción:

La norma del tercer párrafo de la Constitución Nacional, insertada como acción de amparo en los nuevos derechos y garantías del capítulo primero de la parte dogmática de la Carta Fundamental, carece de reglamentación legal, pues aún no ha sido sancionado ese ordenamiento que habiendo sido aprobado como ley 24.745, fuera vetada en su totalidad por el presidente Menem mediante el decreto 1616/96 (23/12/96).

El vacío legal hace que solo funcione la instancia judicial para garantizar el derecho de habeas data, ya que la norma constitucional es de carácter operativo. Sin embargo, la norma legal vetada, establecía el procedimiento administrativo ante el órgano de control a los efectos de lograr el derecho a la información del titular de los datos, como asimismo en forma directa ante los bancos de datos públicos o privados para su rectificación, actualización o supresión, sin perjuicio de considerar otros y diversos aspectos de esa información personal, como asimismo fijar ilustrativas definiciones para una mejor comprensión del texto constitucional y reglamentario.

La inquietud por la privacidad y la informatización de los datos personales para otorgarle marco constitucional, brota por vez primera en el dictamen preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado por decreto 2446/85 del presidente Dr. Alfonsín, que el 7 de octubre de 1986 emite el dictamen que ¨Debe consagrarse el derecho a la privacidad principalmente con miras a evitar que se vea afectado por los avances de la informática en materia de Registro de Datos (Dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia, Editorial Eudeba, Noviembre 1986).

El 13 de noviembre de 1993, Menem y Alfonsin suscribieron el ¨Pacto de Olivos¨, que dio origen al ¨Pacto de la Casa Rosada¨, como antecedente de la sanción de la ley 24.309, que instrumentó el llamado a la enmienda constitucional, la cual no se ajustó al art. 71 de la Constitución 1853/60, ley que determinó la ¨cláusula cerrojo¨  ¨que imponía a la Convención el voto global del referido paquete de reformas¨ (Sagües – Elementos de Derecho Constitucional, pág. 189). El art. 3º de dicha ley en el punto N habilitó para el debate y resolución de la Convención Constituyente la ¨Consagración expresa del habeas corpus y del amparo¨ y determinándose en el art. 6º que ¨Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. 2º y 3º de la presente ley de declaración¨.-

Concuerdo con lo manifestado por la autora María Angélica Gelli (El habeas data – La garantía y los derechos substantivos, pág. 35, edic. CPACF), que la ley 24309 ignoró toda mención explícita al instituto de ¨habeas data¨, el debate en la Convención dio un giro desde la preocupación por los asientos y registros de los datos personales en los organismos de seguridad del Estado, ante la tragedia de los desaparecidos que había padecido el país, hasta la actividad de los operadores de datos patrimoniales y financieros, cuyas finalidades de estos últimos eran de carácter publicitario, comerciales o financieros, datos éstos que podrían causar acentuadas interferencias en la vida privada de sus titulares.

Ese origen primigenio, que hace girar el propósito del instituto de ¨habeas data¨, surge de la intervención de convencional Juan Pablo Cafiero y así lo hace constar la autora Gelli (Pág. 35 y nota 2 de su artículo), para luego llegar a la actual norma del art. 43, tercer parágrafo de la Constitución Nacional.

Reitero, desde la sanción el 24/8/1994 de la norma implícita de ¨habeas data¨, solo existe doctrina judicial elaborada como consecuencia de los conflictos judiciales dilucidados ante los tribunales, careciéndose a la fecha de la ley reglamentaria, por lo que mi monografía encarará esa doctrina, tomando por base el dossier de resúmenes hasta fines de febrero de 2000 brindado por el SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica).

De los 84 resúmenes del Dossier, hemos seleccionado los casos, individualizando los mismos conforme los aspectos sustantivos o adjetivos del instituto ¨habeas data¨.

Reitero, falta la ley reglamentaria del habeas data, como asimismo de las normas dogmáticas del inc. 22 art. 75 de los tratados internacionales, siendo estas últimas de jerarquía constitucional, y  relacionadas con la dignidad del hombre y sus valores esenciales tales, entre otros, el derecho de protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y personal (art. V, Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre – IX Conferencia Internacional Americana. Bogota).

 

Metodología de la selección e indización de la jurisprudencia

El Dossier del Sistema Argentino de Informática Jurídica, que ha servido de base para la selección e indización de la jurisprudencia sobre el Habeas Data, es hasta fines de febrero del presente año 2000.-

Se ha seguido un orden alfabético y referenciado cada caso con la numeración asignada en el Dossier, que está compuesto de 84 sumarios. La metodología encarada ha sido según el caso: a) Transcripción del sumario; b) Adaptación necesaria del sumario cuando ha sido pertinente; c) Completar el sumario con citas bibliográficas; d) Descartar sumarios irrelevantes para el objetivo de la monografía y a criterio del autor . e) En la exposición del voto de los ministros de la Corte Suprema, debe entenderse que el mismo se hizo adhiriendo a la mayoría, por lo que no debe considerarse voto de minoría.

Como es de conocimiento, la norma del artículo 43, parágrafo tercero de la Constitución Nacional, carece de reglamentación, por lo que se ha entendido que para la puesta en acción de esa disposición constitucional operativa, fruto de la reforma de 1994, es importante tener al alcance la jurisprudencia brindada por el SAIJ.

Acción de Amparo – Habeas Data – Concepto:

En el art. 43, tercer párrafo de la C.N. se prevé que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo conforme lo determina esa norma constitucional. (J.D. 13).

Acción ante la Corte Suprema:

En las acciones de habeas data, solo procede la intervención de la Corte en forma originaria en los supuestos expresamente establecidos en la Constitución, correspondiendo en los demás casos acudirse a las instancias inferiores, a fin de resguardarse el ejercicio de la competencia recursiva del Tribunal en la materia (J.D. 24).

Acción habeas data:

Tendrá que alegar que los registros incluyen información que es inexacta y que puede provocarle discriminación (J.D. 1).

Está prevista la vía para exigir la supresión, rectificación, cofidencialidad o actualización de los datos (J. D. 2).

Acción habeas data contra una persona jurídica privada:

En tanto el habeas data es un amparo especializado, cabe aplicación al instituto –en principio y en tanto no se reglamente- los puntos generales que regulan a aquel en la medida que sean compatibles con su finalidad y según las particularidades que le son propias, resultando de aplicación la norma contenida en el art. 321 insc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto la acción se endereza contra una persona jurídica privada (J. D. 45).

Acción de habeas data contra el Estado:

No tiene por objetivo establecer responsabilidades. La acción de habeas data radicada contra el Estado Nacional y una provincia para obtener información sobre datos personales obrantes en organismos públicos¨ no tiene por finalidad establecer o delimitar responsabilidades (J.D. 29).

Acción – Reglas de Competencia:

Se halla regida por el art. 43 del 3er. Párrafo de la C.N.. No hallándose reglamentado su trámite cabe estar por analogía a las reglas de competencia fijadas para la acción de amparo de la ley 16.986 (J.D. 4).

Acción – Requisitos para su admisibilidad:

En el marco de las disposiciones constitucionales se exige como presupuesto para su admisibilidad la configuración de una hipótesis de falsedad o desactualización y cuya finalidad es la actualización de aquella con el propósito de hacer cesar el agravio proveniente de una información aunque cierta en el origen, pudo quedar desvirtuada con el tiempo (J.D. 9).

Competencias:

La acción de amparo de habeas data, cuya norma del parágrafo 3º de la C.N. no ha sido reglamentado, cabe estar por analogía a las disposiciones de la ley 16.986 (J. D. 4).

Competencia Civil:

Cuando, a través del amparo, un particular ejerce la acción de ¨habeas data¨ contra una empresa privada, con el objeto que se tutele su derecho a la intimidad, nada impide que sea un tribunal civil quien entienda el proceso (J.D. 7).

Competencia Fuero Civil:

La circunstancia que se promueva acción de habeas data, respecto de una empresa comercial, no resulta óbice a la competencia del fuero civil (art. 43 de la Constitución Nacional) (J.D. 46).

Competencia – Criterio – Corte Suprema:

Si bien la acción de habeas data tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos valores, tales como la igualdad, la intimidad y el honor, ello no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una ¨causa civil¨ (J.D. 27).

Competencia – Corte Suprema – Estados Extranjeros – Improcedencia:

Los estados extranjeros y sus representantes diplomáticos no tienen el carácter de aforados, por lo que la acción de habeas data dirigida contra una embajada extranjera y el ministerio de relaciones exteriores de esa república, no abre la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (J.O. 47).

No obsta a que se excluya de la competencia originaria de la Corte que la acción de ¨habeas data¨ planteada puede involucrar cuestiones relativas a las relaciones que la República mantiene con el Estado extranjero haciendo a éste susceptible de acarrear ¨responsabilidades internacionales¨  pues ello no autoriza como regla a ampliar por vía de interpretación una competencia que como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y respecto de la cual la Corte ha sostenido reiteradamente que no es susceptible de ser ampliada o restringida. (J.D. 48).

Competencia provincial:

Corresponde a la justicia provincial entender en la acción de amparo que inició el peticionante contra Cablevisión S.A.; con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad posee, a fin de defender su honor y privacidad y no la jurisdicción federal, ya que no se puso en tela de juicio cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones (J.D. 8).

Competencia – Sumario administrativo de funcionario público:

Corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal, para solicitar informes sobre un presunto sumario administrativo. (J.D. 5).

Costas:

El accionar por la vía prevista en el art. 43 de la C.N., para lograr la supresión de datos erróneos de información crediticia en los registros de la demandada, imputadas a errores, administrativos de la accionada, determina que las costas judiciales deben ser impuestas a quien con su conducta, ha motivado la necesidad de accionar judicialmente (J.D. 21).

Costas por rectificación de errores:

Si fue necesaria la iniciación del proceso para rectificar la información en los archivos informáticos de la empresa que lucra con la emisión de informes que se encontraban desactualizados, resulta justificada la imposición de costas a la accionada. (J.D. 6).

Dato: Inhibición de plazo no vencido:

Es justificado el asiento respecto de la persona a quien la medida inhibitoria se refiere, ya que la conservación de tal dato no es arbitraria o producto de un excesivo rigor informático, pudiendo la entidad registradora suministrar la información a quienes se encuentren legitimados para ello. (J.D. 22).

Dato que surge de la anotación de un pedido de quiebra rechazado:

No resultan admisibles las razones invocadas, en cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, que desestimó la acción de habeas data, iniciada para que se suprimiera la anotación de un pedido de quiebra rechazado, si la decisión ha realizado una interpretación suficientemente fundamentada del sentido del texto del decreto – Ley 3003/56 (Registro de Juicios Universales), a partir de la cual han derivado las razones que justifican el mantenimiento del dato (voto del ministro Dr. Petracci, J.D. 51).

Dato verdadero de registro legítimo:

Frente al registro legítimo de un dato verdadero solo cabe analizar la posibilidad de que la información sea discriminatoria o bien que produzca una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderados con la finalidad de la conservación de los registros (voto del ministro Dr. Petracchi, D.J. 50).

Datos estrictamente comerciales o financieros:

Suministrados de acuerdo a normas del Banco Central de la R. A., no objetados por su veracidad, su divulgación a terceros no puede legítimamente restringirse. (J.D. 12).

Datos de organismos estatales, fuera del acceso de los particulares:

Excluir de la protección reconocida por el art. 43, párrafo tercero de la C.N., aquellos datos que organismos estatales, mantienen fuera del acceso de particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en la que no es necesaria y vedada en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir, ineludiblemente a la tutela judicial para ejercer su derecho (votos de los ministros doctores Petracchi y Bossert). (J.D. 71).

Datos de organismos del Estado – Fuerzas Armadas – Organismos de Seguridad:

Los particulares pueden obtener información sobre datos personales obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad, por la adecuación legal que existe con la acción de habeas data (J. D. 40).

Datos registrados, publicitados y no publicitados:

En la medida en que, en el texto constitucional se instituye con el habeas data un instrumento que permite ejercer un control activo sobre los datos registrados sobre una persona, no puede existir ninguna duda en cuanto a que también han de estar alcanzados por dicho control aquellos datos que no están destinados a ser publicitados (voto del ministro Petracchi. J.D. 39).

Datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales:

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de habeas data si la recurrente ha admitido que los datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales, atinentes al pedido de quiebra rechazado por el Tribunal Comercial se corresponden con las constancias del expediente judicial, de modo que no se presenta el presupuesto fáctico de la falsedad previsto para hacer procedente el instituto del habeas data (J.D. 49).

Datos reservados de carácter secreto:

Sólo se preserva en forma eficiente el derecho consagrado por el art. 43, párrafo tercero C.N., en la medida en que se entienda por ¨registro o bancos de datos públicos¨, aquellos que obran en organismos del Estado, incluso, y en especial, los reservados con carácter secreto (votos de los ministros dres. Petracchi y Bossert). (J.D. 72).

Derecho a la intimidad:

El habeas data es la acción que garantiza el derecho que toda persona tiene a decidir por si misma en que medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal. (J. D. 28).

El habeas data constituye una dimensión del derecho a la intimidad, en conexión con el art. 19 de la Constitución Nacional (voto del ministro Dr. Fayt, J.D. 35).

Derecho a la intimidad:

Cuando el objeto específico de la acción que entabla el particular es la obtención o supresión de datos, la vía adecuada resulta el ¨habeas data¨, instituto que ha sido denominado amparo específico o informático, porque tiene la naturaleza de una acción expedita y rápida para la protección de los datos personales dado el avance de la tecnología sobre el derecho de la privacidad. (J. D. 44).

Derecho a la intimidad:

El habeas data garantiza que su afiliación política, sus creencias religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgados ni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados (voto del Ministro Fayt, J.D. 69).

Derecho a la intimidad y zona de reserva:

Es insuficiente concebir el derecho a la intimidad como un derecho destinado a excluir a los terceros de la zona de reserva, sin contar al propio tiempo con un derecho de control sobre el flujo de informaciones que conciernen a cada sujeto (voto del ministro Dr. Boggiano J.D. 38). Conforme a Sagües, el art. 19 de la Constitución cuando ¨... dispone que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe, se infiere un derecho constitucional a realizar, lo no prohibido¨; (Néstor Pedro Sagües: Elementos de Derecho Constitucional, pág. 302, Tomo 2, Ed. Astrea, 2ª. Edic., 1997).

Habeas Data:

Tiene cinco (5) objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) Que se actualicen datos atrasados ; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) supresión del registro de la llamada ¨información sensible¨ - vida íntima, ideas políticas, religiones o gremiales (J.D. 14).

Habeas data – Acción – Alcance:

El art. 43 de la Ley Fundamental ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros de bancos públicos, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad (D.J. 52).

Habeas data – Alcances:

Afirmar que mediante la acción de habeas data, solo es posible acceder a la información ¨pública¨ o ¨al alcance de los particulares¨, importa desnaturalizar la vigorosa garantía incorporada en la Constitución Nacional, como subtipo del amparo. Precisamente, frente a la disponibilidad de datos abiertos al público, la norma protege aquellos otros que no se encuentran regularmente ¨al alcance de los particulares¨. (voto del ministro Dr. Fayt, J.D. 37, sumario que se complementa con el fallo de la C.S. de Justicia de la Nación, en Gaviola, Mario Fernando y otra s/habeas corpus).

Habeas data – Alcances y su relación:

El art. 43, tercer párrafo de la C.N., implica la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos constitucionales. Dicho derecho encuentra una íntima relación con el derecho a la integridad, a la dignidad humana, a la identidad, al honor, a la propia imagen, a la seguridad, de peticionar, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de comerciar y con cualquier otros que, de uno u otro modo pudiera resultar afectado (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 56).

Habeas data – Control de datos:

La norma constitucional del art. 43, tercer párrafo, establece un medio eficaz para que el titular pueda controlar los datos referidos a su persona que figuren en los registros públicos o privados, destinados a proveer informes para que en caso de falsedad o inexactitud, puede exigir la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución (voto del ministro Dr. Borggiano, J.D. 57).

Habeas data – Derecho a la información – alcances:

El artículo 43, tercer párrafo de la C.N., no hace sino establecer un mecanismo del cual todos los habitantes pueden acceder a cualquier información que sobre los mismos (filiación política, creencias religiosas, desempeño académico, desarrollo laboral, etc.) o sobre sus bienes (vgr, estado y situación patrimonial), conste en los diferentes registros según corresponda, sean oficiales o no (voto del ministro Vazquez, J. D. 84).

Habeas data – Derechos personalísimos:

La protección legal que establece el habeas data, se dirige a que el particular interesado, tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga; este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad (voto del ministro Dr. Fayt, J.D. 66).

Habeas data – Interesado de los datos:

El habeas data como norma constitucional, protege la identidad personal y garantiza que el interesado – él y sólo él – tome conocimiento de los datos a él referidos y su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes (voto del ministro Dr. Fayt, J.D. 67).

Habeas data – Seguridad Pública – Defensa Nacional:

En principio, la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos y fuerzas de seguridad halla adecuación con la acción de habeas data, sin perjuicio que el suministro de esa información pueda, eventualmente, asegurar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o una investigación criminal, cuestión que en cada caso deberá ser invocada por el titular de la respectiva institución (J.D. 33).

Honorarios:

Careciendo de monto concreto el pleito, ya que el actor accionó para hacer desaparecer del banco de datos el antecedente de la inhabilitación de la cuenta corriente bancaria dispuesta por el B.C.R.A., los honorarios deben calcularse conforme a las pautas previstas en el inciso b) y siguientes del artículo 6 de la ley 21.389, sin perjuicio de evaluar la trascendencia económica del juicio para las partes en la cuestión planteada (J.D.17).

Información – Acceso:

Mas allá de la eventual conveniencia de que en forma previa a la acción judicial se pueda, solicitar sin ese requisito el suministro de datos existentes en los registros, lo cierto es que ni el artículo 43 de la Constitución Nacional, ni el art. 323, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que ello deba cumplirse en forma obligatoria para poder interponer la acción introducida en la reforma constitucional de 1994 (J.D.20).

Información que provoca la acción de habeas data:

Equivocada, antigua, falsa o potenciales fines discriminatorios (J.D. 1).

Información: Banco de Datos Personales – Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad:

Rechazar la acción de amparo por considerar que los particulares no pueden tener acceso a la información obrante en las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado, ¨por obvias razones de seguridad pública¨ constituye una afirmación dogmática carente de razonabilidad, pues al no haberse librado los oficios requeridos, no existe la respuesta pertinente del titular de la institución que haya saber si obra la información requerida y si existen razones que, en definitiva, pudieron impedir al legitimado acceder a ella (J.D. 34).

Información falsa o errónea – Falta de invocación:

La falta de invocación de error o falsedad en la información del solicitante, determina el rechazo del habeas data (J.D. 22).

Información objetiva obtenida por medios oficiales:

La información que contiene datos objetivos relativos a la actividad crediticia y cuestiones judiciales, obtenidos por medios oficiales, no es por si discriminatoria, no pudiendo calificarse como tal la actividad de suministrar dichos informes, en tanto son los terceros que hacen uso de ella los que en definitiva discriminan al informado con antecedentes negativos (J.D. 41).

Informes falsos:

El habeas data constituye una garantía frente a informes falsos o discriminatorios y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización (voto del ministro Dr. Fayt) – (J.D. 68).

Información sensible:

Datos que hagan referencia a la vida íntima de las personas, a sus ideas políticas, religiosas o gremiales. (J.D. 12).

Improcedencia de la acción habeas – data:

Ninguno de los datos emergentes del informe, pudo ser refutado como falso o inexacto por cuanto la inhabilitación por cierre de cuentas bancarias efectivamente existió y se dejó constancia de su vencimiento. No existen razones que conduzcan a sujetar la vigencia de la información suministrada a algún término de prescripción. (J.D. 18).

Información sensible:

Vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales (J.D. 3).-

Juicio de valor:

Si la información no implica juicio de valor alguno, la misma no implica discriminación (voto del ministro Petracchi, J.D. 54).

Legitimación Procesal – Requisitos:

El habeas data, solo puede ser ejercido por el titular del derecho a interponer la acción, en defensa de aspectos de su personalidad, vinculados con su personalidad, vinculados con su intimidad, que no pueden encontrarse a disposición del público, ni ser utilizados sin derecho (voto del ministro Dr. Fayt. J.D. 36).

Modificaciones o rectificaciones de datos:

En el art. 43 de la C.N., base de la acción de amparo, no se prevé el deber de los propietarios de hacer saber las modificaciones o rectificaciones que se encuentren obligados en virtud de sentencias condenatorias, sino la via para exigir la supresión, rectificación, confiabilidad o actualización de los datos (J.D.2).

Normas aplicables:

Como no existe ley reglamentaria del parágrafo tercero del art. 43 de la Constitución Nacional, es de aplicación la ley 16.986, en la medida que para la acción de Habeas Data no se requiere en principio, arbitrariedad o legalidad manifiestas, ya que procede ante la mera falsedad en el contenido de los datos o su carácter discriminatorio, y aún solo para conocer dichos datos, sin que sea necesario que ellos vulneren inmediatamente derechos o garantías constitucionales, por lo que no es razonable una aplicación estricta de las reglas presentes en el artículo segundo de la mencionada ley 16.986. (J.D. 15).

No surge el cumplimiento del plazo establecido en el inc. e) del art. 2º de la ley 16.986. Pretender ese requisito por parte de la actora se convertiría en un exceso ritual (J.D. 16).

Normas no reglamentadas:

La acción de ¨habeas data¨ se encuentra pendiente de reglamentación en lo relacionado con la vigencia de la información suministrada por el Banco Central de la R.A., relativa a cierta inhabilitación como cuentacorrentista, no existiendo normativa alguna que sustente la pretensión de que se suprima el antecedente de la inhabilitación de la información asentada y emitida por la base de datos en función del mero transcurso de un plazo determinado (J.D. 19).

Objetivos principales del habeas data:

a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) supresión del registro de la llamada ¨información sensible¨, vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. (J:D: 3).

Procedimiento:

El derecho de habeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal razonable, aún incidental, hasta tanto una ley reglamente su ejercicio; ello por cuanto la interpretación de la Constitución Nacional, debe tener en cuenta además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (J.D. 42).

Procedimiento  - Improcedencia habeas data – Registro de Juicios Universales:

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de habeas data, deducida para que se suprima del Registro de Juicios Universales, la anotación de un pedido de quiebra rechazado, si en la especie no concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental para la procedencia de la acción, y no se observa que el asiento cuya supresión se persigue configure de suyo una indebida intrusión en una zona de reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 58).-

Procedimientos: Incompetencia originaria de la Corte Suprema:

No es de la competencia originaria de la Corte de la acción de habeas data, deducida contra una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, pues toda la actividad judicial a realizarse se vinculará con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado provincial o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas (J.D. 61).

Procedimiento – Legitimación Activa – Herederos:

La titularidad del bien jurídico protegido por la garantía del habeas data, a los fines de su ejercicio puede trasladarse a otra persona, mas ello queda circunscripto a la imposibilidad del propio sujeto legitimar activamente frente a su presunta muerte y a que, quien la deduzca por él, sea un miembro de su grupo familiar directo (voto del ministro, Vazquez, J.D. 80).

Procedimiento – Recurso Extraordinario ante La Corte Suprema – Procedencia :

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia, que rechazó la acción de habeas data, toda vez que la decisión adoptada en mérito a lo dispuesto por el artículo 43, párrafo 3 de la C.N., ha sido en contra del derecho que en dicha cláusula fundaron los recurrentes (art. 14, inc. 3 de la ley 48) (D.J. 64).

Procedimiento – Rechazo in limine:

El rechazo ¨in limine¨ de la demanda de ¨habeas data¨ requiere un criterio estricto de apreciación, por lo que la facultad conferida al juez por el art. 337 del Código Procesal debe reservarse sólo para aquellos casos en los cuales la improponibilidad  objetiva de la demanda surja manifiesta. (J.D. 43).

(Nota: En la obra de Carlos Eduardo Fenochietto. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea, 1998, pág. 409, el autor determina el concepto de ¨demanda improponible, expresando, basándose en jurisprudencia, ¨no puede ser pretendido por quien en el acto introductorio pone de manifiesto una petición de amparo para algo que la ley repele¨; y opina el citado autor: ¨De igual manera cuando los hechos en que se funda la demanda, constitutivos de la causa pretendi, son ilícitos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres¨.

Protección de datos personales:

El creciente almacenamiento y recopilación de carácter personal en el mundo actual, facilitado en gran parte por el avance de la informática, torna razonable consagrar un derecho especial que protege a las personas humanas para controlar la información que de ellas conste en los registros, archivos o banco de datos (voto del ministro Boggiano, J. D. 79).

Protección de datos de las fuerzas armadas y órganos de seguridad:

El art. 43 de la C.N. protege aquellos datos que no se encuentran regularmente al alcance de los particulares, de tal manera, los datos obrantes en las fuerzas y organismos de seguridad, incluso los reservados y con carácter secreto, están especialmente contenidos en la norma (voto del ministro Dr. Fayt) (J.D. 70).

Procedimiento – Vía Procesal:

El derecho de habeas data puede hacerse valer por cualquier vía procesal razonable: amparo, habeas corpus, y aún en la incidental, hasta tanto una ley reglamente su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional) (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 75).

Protección de derechos consagrados por la Constitución Nacional:

El artículo 43 tercer párrafo de la C.N., consagra una garantía, establece un medio eficaz para que el titular pueda conocer y controlar los datos referidos a su persona que figuren en los registros públicos o privados destinados a proveer informes para que en caso de falsedad o inexactitud pueda exigir la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución (voto del ministro Boggiano, J.D. 78).

Protección de la intimidad:

El objeto perseguido con la acción de habeas data no consiste en la protección de la información en si misma frente al avance de la tecnología, sino en el resguardo de un derecho de más fuerte raigambre constitucional al subyacente, contemplado por el art. 19 de la Constitución Nacional, como es el derecho a la intimidad a través de la información individual (voto del ministro Vazquez, D.J. 83).

Rectificación de datos:

Corresponde al interesado que figura en una base de datos el aporte de la información para completar el plexo que permita formar un juicio integral objetivo sobre la actividad comercial y crediticia de las personas. La accionada es una empresa cuyo objetivo lucrativo se centra en la información objetiva sobre la actividad comercial y crediticia de las personas, excluyendo toda otra clase de datos que no se refieran al aspecto patrimonial o solvencia, con ausencia de juicio de valor sobre sl sujeto nominado en esa base de datos. En síntesis, corresponde al interesado rectificar o completar los datos (J.D. 10).

Registro de datos – Grado de injerencia:

Ante la realidad de que es casi imposible imaginar algún dato que no pueden ser utilizado para producir exclusiones injustas, o del cual no se pudiera abusar en forma alguna, aún sin tratarse de los ¨datos sensibles¨ el habeas data de la C.N. sólo puede ser la de analizar el grado de injerencia que produce el registro del dato o su conservación frente a la necesidad social de su relevamiento (voto del ministro Dr. Petracchi J.D. 55).

Registro de Datos – Propiedad datos registrados:

La garantía consagrada por el art. 43, párrafo tercero de la C.N., implica el reconocimiento del principio conforme el cual, en un estado de derecho, el ciudadano es propietario de los datos que sobre él se registren; por lo tanto, ellos deben estar a su disposición para que sea él quien decida si los cede o en qué condiciones lo hace (voto del ministro Dr. Petracchi). (J.D. 73).

Registro de Datos – Organismos del Estado: su exclusión:

Corresponde descalificar la inteligencia otorgada al art. 43, tercer párrafo de la C.N., en cuanto excluye de su protección a los organismos estatales. En efecto, tal interpretación de la cláusula constitucional la desvirtúa, la hace inoperante y además, carece de mínima fundamentación. Precisamente, la norma protege aquellos datos que no se encuentran ¨al alcance de los particulares¨, obrando en las fuerzas y los organismos de seguridad y que para obtenerlos sea necesario interponer esta acción (voto del ministro Dr. Boggiano, J.D. 81/82).-

Tasa de Justicia – Su exención:

El amparo de la acción de habeas – data, se encuentra alcanzado por la particular exención del art. 13 inc. b de la ley 23.998 (Tasas Judiciales) (J.D.26).

 

Bibliografía

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Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – La Constitución, el Derecho y los Medios de Comunicación – Revista de Doctrina, Año 1, Número 1. Enero de 2000 – Buenos Aires.

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Consejo para la Consolidación de la Democracia, Editorial Eudeba, Noviembre de 1986, Buenos Aires.

Dalla Vía, Alberto R.- Izacum Basterra – Habeas Data y otras garantías constitucionales – Editorial Némesis – 1999 – Buenos Aires.

Daños – Globalización – Estado – Economía – Directores Celia Werngarten – Carlos A. Ghersi – Editores: Rubinzal – Culozoni – Santa Fe, 2000. Autores varios.

Fenochietto, Carlos Eduardo – Código Proc. C. y C.  para B. Aires – Ed. Astrea – 4ª  ed. 1998.

Palazzi, Pablo A. Derecho y nuevas Tecnologías – Autores Varios – Edición Ad- Hoc – Año 1 – Número 0 – Febrero 1999 – Números 1-2 – Enero 2000.

Sagües, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional – Editorial Astrea, 1997, Bs. Aires, 2ª  edic.

Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ) – Servicio de Dossier – Habeas data, Febrero 2000.-

 

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