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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
CONCLUSIONES
 

COMISION Nº 4: BIOETICA Y DERECHO CIVIL

PRESIDENTE: DRA. LEA M. LEVY
PRESIDENTE ALTERNA
: DRA. DELIA B. IÑIGO
SECRETARIA
: DRA. MARIA HILDA MERFELD
RELATORA
: DRA. DELIA B. IÑIGO
PONENTES
: AGOGLIA, MARIA MARTHA; CARRASCO, ANA MARIA; CASAS, MARIA CECILIA; CASTRO SANDRA BEATRIZ; DEL RIO, MARIA CRISTINA; DIAZ, JUSTINA; DIGILIO, PATRICIA E; FODOR, SANDRA; GARZON DE MILANO, IRIS; GHIOLDI, CAROLINA; GUERRERO, MARIANA CECILIA; LACHOWICZ, MARTA MARIA; MINYERSKY NELLY; PAGANO, LUZ MARIA; ROMANO, ELENA PATRICIA y MOZO DÉBORA (estudiante).

                        Además de los ponentes individualizados se presentaron otros trabajos que se encuentran publicados en el libro respectivo, pero sus autores no asistieron al trabajo de Comisión.

                        La tarea se dividió en tres grupos temáticos: 1) Los principios generales de la reproducción humana asistida; 2) El status jurídico del embrión; 3) Transplantes de órganos. 

                        En el primer punto se trató lo referente a los protagonistas directos de estos métodos, sus intereses y derechos, en especial, el de la persona por nacer y el de la mujer.  Respecto de ésta última: las cuestiones de género en relación con la reproducción humana. Uno de los temas analizados por las ponentes fue si las técnicas incrementan la libertad de las mujer o por lo contrario constituyen un patrón de opresión. También se incluyó lo relativo a la medicalización del cuerpo femenino.

                        Un  interesante aporte fue el referido al entrecruzamiento de la fertilización asistida y la adopción. Se propicia que por tratarse de dos instituciones valiosas y paralelas, es decir, si bien tienen como objetivo un emplazamiento parento-filial no deben formularse opciones o competencias falsas entre ambas.

                        En otro de los trabajos presentados se abordó el tema de los efectos jurídicos de la aplicación de las técnicas en relación al derecho sucesorio.

                        Lo que generó un rico y extenso debate ha sido la cuestión relativa al statuts jurídico del embrión. Se intercambiaron opiniones en base a las ponencias presentadas con respecto a la distinción conceptual entre "concepción" y "fecundación"; la posibilidad de considerar persona al embrión y la factibilidad ética de su crioconservación, manipulación, la intervención con fines terapéuticos, tanto sobre el mismo embrión como  en beneficio de terceros.  Las opiniones fueron desde quienes sostuvieron que debe considerárselos personas en los términos de nuestro ordenamiento vigente hasta aquellos que propiciaron una categorización especial.

                        Se reconoció que existe un vacío normativo en la materia que requiere el dictado de una regulación comprensiva de los fenómenos actuales, acordes con los principios ético-jurídicos de nuestra sociedad. Los participantes reconocieron la dificultad que surge de la aplicación de estas técnicas, en especial, cuando la unión del óvulo con el espermatozoide se produce fuera del cuerpo de la mujer. En ese orden de ideas alguna ponencia propició que el legislador debiera establecer convencionalmente  el inicio de la existencia la vida humana y otras establecieron bases mínimas con el objetivo de proteger al embrión.

                        El tercer aspecto estuvo referido a los transplantes de órganos y generó un interesante debate que tuvo como fundamento dos ponencias que evidencian un cuidadoso estudio del tema.

                        En primer lugar se sugirió la ampliación de los legitimados para donar y recibir órganos que actualmente enumera la Ley Nº 21.193 y sus modificatorias. El fundamento de esta extensión estaría dada a favor de aquellas personas que tiene vínculo de parentesco y que no los incluye la legislación vigente, como lo son los parientes afines en primer grado y los hermanastros entre sí. También se propuso incluir a quienes mantienen vínculos basados en el afecto, como por ej., el conviviente respecto a los hijos de su pareja y los hijos de los cónyuges o convivientes de uniones anteriores. El tema generó debate pues algunos participantes sostuvieron la conveniencia de mantener un criterio restrictivo,  pero sí hubo consenso en que para los casos no previstos por la ley debe requerirse la autorización judicial,  a fin de soslayar todo posible tráfico de órganos.

                        En el mismo tema la restante ponencia planteó la necesidad de modificar lo relativo a la capacidad del donante, tanto en lo referente a la plena capacidad que debe requerírsele como a la prudencia de establecer un límite de edad mínima para los menores donantes de médula ósea. La edad propuesta fue la de 14 años y en el trabajo de Comisión hubo posturas que propiciaron llegar a los 16 años. Hubo consenso en que cualquiera fuera la edad por debajo de la mayoría, salvo el caso del menor emancipado, se debe requerir autorización judicial,  no siendo suficiente la de sus representantes legales.

                        La Comisión destacó la presentación y lectura de una ponencia presentada por una estudiante que trató el tema de singamia y anidación como comienzo del a vida humana, mediante el estudio comparativo de dos antecedentes jurisprudenciales.

                        Las ponencias presentadas y el aporte de los participantes reveló una sólida solvencia intelectual exteriorizada al sostener las respectivas opiniones.  La circunstancia que las jornadas de trabajo se llevaran a cabo en esta Comisión con la presencia de profesionales provenientes de distintas disciplinas, como psicología,  medicina,  derecho y filosofía, contribuyó a enriquecer los debates. Incluso los representantes de Chile y México ilustraron sobre las últimas novedades en sus respectivos países.

                        Señalamos que la preocupación general ha sido que cuando se decida regular no pueden soslayarse los aspectos éticos que se encuentran involucrados.

 
 
 

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