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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

LA FECUNDACIÓN ASISTIDA Y LAS TÉCNICAS DE FERTILIZACIÓN

 

Ana Carolina Meli
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

 

 

INTRODUCCIÓN

La vida como la muerte son dos grandes enigma de la condición humana y repercuten no solo en el interior del hombre sino también en las estructuras sociales y culturales. Por eso es el impacto e importancia polémica que suele acompañar a esas noticia y la dificultad de ser objetivos en estos temas que no dejan de estar acompañados de grandes cargas emotivas.

            Desde el nacimiento de Louise Brown en 1978, la llamada primera niña probeta, tuvo gran resonancia en los medios de comunicación y de la opinión pública las nuevas técnicas de reproducción humana y los avances de la tecnología médica fueron creciendo.

            Hace cuarenta o cincuenta años atrás la esterilidad era un tema tabú, como cuenta Balasch, de la Universidad de Barcelona, en aquel tiempo se consideraba apropiado no informar al paciente de un diagnóstico grave desde el punto de vista de su fertilidad, y la esterilidad era considerada “intratable”, porque desde el punto de vista científico médico se conocía poco acerca de ese problema y rara vez el asunto era motivo de discusión en la sociedad.

            Sin embargo dos nuevos factores dieron lugar a una nueva era:

·     El progresivo descenso de natalidad, relacionado con la incorporación de la mujer al trabajo y la decisión creciente de no tener hijos;

·        Las progresivas facilidades para la investigación médica.

Estas causas han desembocado en lo que se puede denominar “ la nueva era de la reproducción asistida”

 

TÉCNICAS DE PROCREACIÓN ASISTIDA

La Fertilización asistida es un tratamiento médico cuyo propósito es lograr la fecundación del óvulo por el espermatozoide mediante el uso de técnicas o procedimientos aplicados a uno o mas gametos.

Técnicas o procedimientos:

·        Inseminación Artificial (I.A.): Consiste básicamente en introducir el semen en el aparato reproductor femenino. Es un procedimiento simple y no muy costoso. Se intentó en el siglo pasado, pero tuvo gran importancia apartir de la creación de los Bancos de semen. Nacieron miles de niños por este procedimiento.

Suele diferenciarse entre la I.A. homóloga de la I.A. heteróloga.

- La primera se da si el semen procede del marido o del varón con que la mujer convive establemente. (I.A.C.)

- La segunda, es si el semen procede del donante.(I.A.D.)

Evolución ética: Si hay una indicación médica para su práctica la técnica es éticamente aceptable.

·      Fertilización In Vitro (F.I.V.): Esta técnica consiste en facilitar la fusión del ovócito (óvulo maduro) y del espermatozoide en el laboratorio en lugar de las trompas de falopio. La eficacia de esta técnica es alta. Quedan embarazadas una de cada cuatro o cinco que lo intentan. El procedimiento de fecundación es sencillo, sólo hay que unir los ovócitos con los espermatozoides y ellos se encargan de hacer todo el proceso. Actualmente la técnica puede hacerse mejor con el fin de controlarse factores como el sexo, por ejemplo.

Evolución Ética: La tendencia general, considera que mientras la F.I.V. se aplique para optimizar las posibilidades de embarazo en una pareja estéril, la técnica es éticamente aceptable, siempre que se respeten las indicaciones médicas.

Variantes de la F.I.V.: Existen otras técnicas que tienen un fundamento equivalente, aunque varían en algunos aspectos concretos.

- Transferencia intratubérica de gametos: Se obtienen los ovócitos y espermatozoides por el mismo procedimiento que el usado en la F.I.V., pero la fecundación no es en el laboratorio sino que se introduce en las trompas de falopio para que así tenga lugar el procedimiento. (T.I.G.)

- Transferencia del embrión a la trompa: Se produce la fecundación en el laboratorio, pero el embrión no es introducido en el útero sino mediante una simple intervención en la trompa. (T.E.T.)

-          Transferencia del ovócito a la trompa: Se transfiere el ovócito a una zona donde llegan los espermatozoides atravez de un acto sexual. (T.O.T.)

Tanto la T.E.T. como la T.O.T. se acercan más al proceso natural de reproducción.

Maternidad subrogada o sustituida: Es uno de los temas más sensacionalistas. Periodísticamente se ha hablado de “madres de alquiler”; se trata de ciertas agencias, rozando la ilegalidad, que actúan como intermediarias  en ciertas parejas en que la mujer por diferentes razones no puede o no quiere quedar embarazada y recurre a una mujer que presta su útero para gestar el embarazo, dando el niño a los que van a ser padres legales, mediante una recompensa económica. El caso más famoso es el de Baby M.

Congelación de embriones: En 1984, el nacimiento en Australia de Zoe Leyland, ocupó las primeras planas en los medios de comunicación.

Esa niña en el momento de su nacimiento tenía además de los nueve meses de desarrollo, otros dos meses más que había pasado en estado de congelación o criopreservación.

Desde entonces estas técnicas se han ido haciendo habitual. Un problema que se está planteando, es el problema de los Bancos de embriones humanos. En algunos países hay millones de embriones congelados, ya que al tener éxito la F.I.V. con embriones recientemente concebidos, los criopreservados se convierten en sobrantes y el stock de embriones se va haciendo más elevado.

 APROXIMACIONES ETICAS.

Al hablar de estos temas no podemos dejar de tocar la importante problemática ética y jurídica implicada en el desarrollo de estas nuevas técnicas de reproducción. Los valores fundamentales relacionados con estas técnicas son la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con la que esa vida es transmitida en el matrimonio; como también están implicados los valores humanos relacionados con la maternidad y paternidad.

 

POSTURA OFICIAL DE LA IGLESIA.

Ni la Biblia, ni la tradición Eclesial abordan este tema. Las primeras posturas de la Iglesia tienen lugar en tiempo de Pío XII, quien considera inmoral el uso de estas técnicas.

Las objeciones de la Iglesia contra la fecundación asistida, son la obtención de semen por medio de la masturbación y la fecundación realizada de manera artificial. Además, muestra oposición hacia la fecundación en el laboratorio, técnica agresiva y mas alejada de los procesos naturales.

 

DERECHO COMPARADO.

En varios países se ha tomado conciencia de que debía procederse a la regulación jurídica. El tema fue motivo de diferentes comisiones de estudios y de ordenamientos jurídicos. Una revisión del Derecho Comparado nos muestra que la legislación es escasa al respecto. El procedimiento que se utilizo fue el de crear comisiones multidiciplinarias de expertos – médicos ,biólogos, abogados, religiosos, etc. Que pudiesen recomendar al poder legislativo.

En España el proceso fue muy rápido; en 1986 se crea una Comisión Parlamentaria y se hace público un informe- Informe Palacio- en 1988, el Parlamento Español aprueba la Ley de Procreación Asistida.

Suecia, en 1984, aprobó una ley pero solo regula la Inseminación Artificial.

Con posterioridad legislaron sobre estos temas: Gran Bretaña, Noruega y Alemania.

Todas estas documentaciones tenían una finalidad jurídica, pero en todas se remarca una serie de valores éticos implicados en el desarrollo de estas técnicas.

Respecto a las técnicas, la tendencia general en la Legislación Comparada es la siguiente: se admite el I.A.C. . Respecto de la I.A.C. post-morte, la tendencia general no la admite. La legislación española la admite en los primeros seis meses, siempre que el varón haya expresado su voluntad por escritura pública o testamento. También se admite la I.A.V., la F.I.V. y la T.I.G. .

Se admite la congelación y ulterior uso de espermatozoides y se pone reparo a la de los óvulos.

No se admite la maternidad subrogada.

Beneficiarios de las nuevas técnicas: La tendencia general considera que puede acoger estas técnicas las parejas heterosexuales, tanto si están jurídicamente casadas como las que viven en una situación similar al matrimonio; se excluye la mujer sola ( soltera, viuda, divorciada o separada) ya que se considera mejor para el niño que nazca en una familia con padre y madre.

Procedencia de gametos y embriones:

No se permite la selección de sexo o de otras cualidades, pero si se escogen a personas cuyos rasgos sean equiparables a los futuros padres legales ( raza, grupo sanguíneo, rasgos físicos, etc.)

También se pone límite a número de donaciones para evitar que surjan muchos seres humanos procedentes de un mismo donante y se dé posteriormente desconocidas uniones sanguíneas.

Se rechaza todo carácter lucrativo o mercantil, por eso se habla de donaciones, aunque se admite una cierta compensación al donante justificada por los gastos de desplazamiento o la pérdida de tiempo.

El tema del anonimato es importante, la tendencia general, incluso la española opta por esto. Los futuros padres legales como el niño podrán conocer rasgos generales de los donantes, pero no saber concretamente quienes han sido. La ley sueca se aparta de esto, ya que considera que el concebido tendrá derecho  al llegar a su mayoría de edad  a conocer en concreto quienes son sus padres biológicos y lo hacen para evitar discriminaciones entre los niños así concebidos respecto de los concebidos naturalmente.

Con respecto a los derechos y obligaciones que implica la paternidad, recaen sobre los que van a ser padres legales del niño y no sobre el donante.

Se rechaza el clonado, la partenogénesis, la formación de seres idénticos, la hibridación de la especie humana con otras especies, aunque la ley española deja abierta esta posibilidad de admitir fecundaciones entre gametos humanos y animales si cuentan con el permiso de la autoridad pública.

LA CUESTION EN EL DERECHO ARGENTINO.

El derecho a la vida.

El derecho a la vida es uno de los derechos implícitos(art.33 CN), reconocido en la Constitución, es el Bien Jurídico Supremo.  Apartir de la reforma de 1994 se le dio jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica (art.75 inc. 22 CN)  en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general del momento de la concepción ...”

            Aspectos Civiles.

El mismo Código nos dice que “ todos los entes que presentaren signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible en consecuencia a esto y también de fundamental importancia nos dice el art. 70 “ desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de la persona; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido...”

            El art. 63 dice “ Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”

              En la época en que se sancionó el Código Civil era inimaginable que se pudiera concebir un hijo fuera del seno materno. Estas normas protegen al naciturum desde la concepción en el seno materno resultando insuficiente proteger al embrión en los casos de fecundación extracorporal. Por lo tanto, frente a la carencia legal nos desenvolvemos en principio en el terreno de los actos ilícitos; aunque podríamos hacer extensibles por analogías este reconocimiento legal a las personas  de fecundación asistida.


PROYECTOS DE LEY

El Senado dio media sanción el día 2 de julio de 1997 a la Ley de Fertilidad Asistida.

            El proyecto de ley aprobado por los Senadores:

·        Determina que la inseminación debe hacerse solo dentro de parejas casadas o que acrediten su convivencia por un periodo de por lo menos tres años.

·        Prohibe fertilizar más de tres óvulos y por ende implantar más de tres embriones. Según el oficialismo esa limitación se da para seguridad de la vida de la madre como la de los hijos.

·        Prohibe la críoconservación de espermatozoides, óvulos y embriones, salvo en casos excepcionales, por ejemplo por la muerte de la madre  durante el tratamiento o por imposibilidad de implantarlo.

·        No permite la maternidad subrogada, y la inseminación de la viuda con espermatozoides del marido muerto.

·        También prohibe la clonación, la manipulación genética, la selección de sexos y la experimentación con óvulos fecundados.

·        Para quienes transgredan  estas prohibiciones, la ley  prevé penas que van de 3 a 10 años de prisión  y el doble tiempo de inhabilitación.

Este proyecto considera al ser como persona humana desde el momento de la

fecundación y antes de su transferencia al seno materno.

El texto armoniza con el pensamiento de la Iglesia y llegó a este debate del Senado

después de dos años de postergación.

Los debates por el proyecto de ley fueron prolongados y sin estridencias.

Además del dictamen de la mayoría se habían presentado otros dos proyectos. Uno de los senadores radicales y la representante del Frepaso, Graciela F. Meijides, que autoriza el congelamiento de óvulos fecundados y la fecundación con material genético de miembros no pertenecientes a la pareja. El otro es el del Senado por San Juan de Cruzada Renovadora, Alfredo Avelín, que rechaza la legislación de estas técnicas por razones éticas.

La mayoría de los proyectos presentados desde esa época destacan los mismos aspectos, en los cuales algunos coinciden y otros no.

Aspectos de algunos proyectos presentados:

-Laferriere y Storani: aplicación: esterilidad e infertilidad; destinatarios: mayores de edad, emancipados; fertilidad post-morte: dentro de los treinta días de fallecido el marido; donación: anónima y gratuita; maternidad subrogada: nulidad del contrato, filiación del parto; filiación: atribuida al que presta consentimiento expreso; manipulación genética: solo con fines terapéuticos; fecundación: todos los tipos; reforma del Código Civil: art. 63 y art. 70.

-Britos y otros: aplicación: esterilidad e infertilidad; destinatarios: mayores de edad casados, convivientes de hecho; filiación: atribuida al que presta consentimiento expreso;  fecundación: de la pareja y no del donante, limita el nº de óvulos; reforma del Código Civil: art. 63 y art. 70.

-Lopez de Zavalia y otros: aplicación:  prohibe fecundación extracorporea  y acepta fecundación homóloga; destinatarios: cónyuges vivos; filiación: aceptación filiación genética.

-Natale: aplicación: esterilidad subsidiaria; destinatarios: mujeres casadas; donación: pura, gratuita, anónima e irrevocable; maternidad subrogada: prohibida; filiación: atribuida al que presta consentimiento expreso; manipulación genética. Solo con fines terapéuticos.

-El proyecto del nuevo Código Civil: contiene unas pocas disposiciones que regulan la materia.

 

CONCLUSIONES

No debemos dudar del carácter de “persona humana” desde la fecundación del óvulo, tan solo imaginemos a este ser unos 10 años después ¿ acaso no es una persona?.

Se puede decir que nuestro país no participa en los estudios sobre los procedimientos que actúan sobre la reproducción humana, solo adopta conocimientos de otros países.

Desde el punto de vista legal, la República Argentina tiene un gran basamento con respecto a la legislación de otros países;  aunque la falta de legislación no nos impide que se apliquen estas técnicas. Pero al estar en juego la vida humana no podemos seguir demorando la regulación legal sobre el tema.

El legislador debe regular estos temas respetando las perspectivas bioéticas y contar con un asesoramiento interdiciplinario.

En efecto, es necesario que todo intento de legislación futura respete los principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, así como nuestros valores e idiosincrasia, teniendo en cuenta los valores fundamentales que se recrean en la sociedad; como la familia, los derechos del niño , el derecho a la vida y a la procreación, dejando así el hombre una huella en la vida, como lo es UN HIJO.

 

BIBLIOGRAFIA.

-La Nación; julio de 1997; Sedemora la sanción de la Ley de Fertilidad.

-Responsabilidad; Atilio Altterini-López Cabana; Fecundación Asistida.

-Diez Palabras Claves en Bioética; Javier Gafo Fernandez.

-Los Límites éticos y jurídicos de las Procreación Asistida; Marramá Victoria Tagle.

-Responsabilidad; Opinión de Bossert, Gustavo.

-Tutela de la Persona por Nacer y Responsabilidad Civil; Zannoni, Eduardo.

-Procreación Asistida; Posiciones contrapuestas en el Derecho Europeo y en los proyectos de la ley argentina.

-XXI Congreso Internacional del Notariado Latino ( Berlín – Alemania); Medicina reproductiva; Trabajos 1995.

- Proyectos de la ley argentina.

 

 

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