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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

EL DEBER DE INFORMACIÓN Y LA CONFIDENCIALIDAD EN LA GENÉTICA. APORTES PARA UNA LEGISLACION QUE PRESERVE LA INTIMIDAD DE LA PERSONA Y EVITE LA DISCRIMINACIÓN.

 

Dr.Roberto Arribere
Centro de  Estudios de Derecho - Buenos Aires - Argentina.

 

La genética va produciendo una profunda revolución en las ciencias vinculadas con la salud y también en las implicaciones éticas y jurídicas de su interrelación con la sociedad.-

                        La individualidad y subjetividad propias de la medicina tradicional, se ven conmovidas por una nueva realidad, en la que la genética provoca un cambio de tales principios, que ahora están referidos más al carácter predictvo que curativo de la medicina, más a la contextualización del árbol genealógico como coordenada de referencia, que a la interpretación del cuerpo del propio paciente.-

                        Ello amenaza cambios en la interpretación ética y jurídica de la persona en cuanto titular de derechos, ya que su esencialidad genómica puede quedar expuesta al conocimiento público, derivándose de ello la posibilidad de consecuencias perjudiciales de diversa índole.-

                        En este trabajo haremos hincapié en lo atinente a la voluntariedad de los estudios genéticos, sustentada en el consentimiento del individuo, y en la confidencialidad de la información así obtenida, a fin de preservar el concepto básico y esencial de la persona como sujeto de derechos y no como objeto de estudio.-

                        En el contexto de la relación médico-paciente la información genética debe ser prolijamente administrada y suministrada, al encontrarse involucrado no sólo el propio individuo, a quien deberá preservarse de los efectos iatrogénicos que la misma pueda causarle, sino también sus ascendientes, descendientes y consanguíneos por lo que la relación parental debe ser también resguardada, considerándose si la información debida a parientes es o no obligatoria, o si sólo tiene carácter supletorio de la voluntad del paciente al respecto.-

                        La  vinculación de terceroscon el individuo y su legitimación para recibir información genética deben también considerarse atentamente, ya que la confidencialidad de la misma resguarda la confianza del paciente en su médico y evita los perjuicios que su indiscriminada difusión puede ocasionarle social, laboral o contractualmente.-

                        Por todo ello es que, finalmente, se propone una serie de cuestiones que una legislación futura a dictarse debe contemplar, a fin de resguardar los derechos esenciales del hombre, consagrados en diversos pronunciamientos normativos de carácter nacional e internacional

 

 

                        Desde 1953 cuando Watson y Crik descubrieron la estructura helicoidal del ácido desoxirribonucleico (ADN) como parte esencial de los genes humanos, hasta el presente año 2000 en que se ha completado el proceso de mapeo de nuestro genoma, han transcurrido poco mas de 40 años en los que la fecunda labor de los científicos ha permitido que los seres humanos conozcamos,  en forma más precisa y realista la esencia de nuestra existencia.-

                        Hoy nos encontramos frente a la posibilidad de comprender no solo la estructura molecular de nuestras células, sino también de realizar profundos estudios acerca de la etiología de innumerables enfermedades, facilitando su diagnóstico y la cura de ellas.-

                        Sin embargo, las humanidades no han acompañado el vertiginoso desarrollo de las ciencias “duras” en cuanto hace al análisis, comprensión y asimilación de aquellos avances.-

                        Es así, entonces, que nos encontramos azorados, y hasta desconcertados, frente a circunstancias que escapan a los moldes que, a través de los siglos, la filosofía, la ética y el derecho acuñaron para comprender y contener una realidad humana insospechada hasta hace pocos años.-

                        En efecto, el paulatino conocimiento de la conformación cromosómica primero y de la estructura molecular posteriormente, permiten realizar hoy precisos tests para diagnosticar y aún predecir graves enfermedades de origen genético, que pueden afectar a una persona en el transcurso de su vida.-

                        Sin embargo no están aún listos -y en muchos casos se desconocen totalmente- los medios terapéuticos que permitan encarar la curación o erradicación de muchas de estas enfermedades, lo que solo será posible a mediano y largo plazo, a medida que se conozca más a fondo el funcionamiento de los genes recientemente identificados y se perfeccionen las técnicas de la terapia génica.-

                        Esta situación, en la que la persona se ve enfrentada a la posibilidad de sufrir una grave enfermedad, sin que exista la certeza de que así sea efectivamente o de que haya posibilidad de enfrentarla y curarla certeramente, debe ser enfocada desde diversos ángulos ya que puede generar situaciones disvaliosas en su vida de relación familiar y  social, que hoy carecen de toda consideración y protección legal.-

                        I.- El primero de los enfoques que corresponde realizar es el de la razonabilidad de la realización de los tests genéticos, cuando la enfermedad que se sospecha solo será eventualmente desarrollada en etapas avanzadas de la vida de la persona, o cuando no exista un tratamiento viable que permita curar la enfermedad.-                            En estos supuestos parecería que no  existe beneficio alguno, salvo en lo que respecta  al único efecto del conocimiento de la enfermedad a los fines de la toma de decisiones reproductivas, ya que la falta de tratamiento adecuado tornará fútil el diagnóstico, dejando al paciente enfrentado a su posible enfermedad con la desesperanza de un tratamiento eficaz.-

                        La aplicación del principio hipocrático del “primun non noccere” desaconseja, en estos casos, estudios cuyo desarrollo y costos demandan enormes esfuerzos económicos y personales que, en relación costo/beneficio, y por aplicación del principio de justicia, parecen también inviables.-

                        II.-Así es como una vez determinada la razonabilidad, especialmente en casos en que el estudio genético tienda al diagnóstico de una enfermedad sospechada, habrá de enfocarse su realización en cuanto hace a los recaudos a cumplimentar, previos a su realización

                        Aquí debemos recurrir a la bioética ante la falta de legislación específica al respecto, ya que se ven involucrados aspectos tan importantes como el respeto de la persona del propio paciente, amparado por el respeto de su autonomía y por la consagración  de la confidencialidad de la información colectada por medio del estudio genético.-

                        La índole de tal estudio y las implicaciones de la información   genética obtenida. obligan a sentar como punto esencial a consagrar por la legislación que nuestro país deberá consagrar en la forma mas inmediata, la voluntariedad de la realización de cualquier estudio por el que se acceda al genoma de las personas, sea este predictivo o diagnóstico.-

                        No hacerlo así importa negar a la persona su carácter de tal, conculcando elementales derechos de su personalidad, dejándolo en la posición de mero objeto de estudio,  exponiendo la esencialidad de su  ser al arbitrio de intereses no siempre compatibles con su beneficio y protección.- Ello debe ser evitado (1).-

                        Base esencial de esa voluntariedad, debe ser el consentimiento informado (2) que la persona preste a los fines de la realización del estudio genético de que se trate, previa discusión con el consejero genético -figura esta que deberá consagrarse en la legislación y en la práctica- de las cuestiones y datos involucrados, en forma tal de garantizar la adecuada  comprensión de los alcances del estudio.-

                        En este sentido, entendemos que deberá sancionarse penalmente a quien  realice en forma encubierta, estudios que revelen en forma total o parcial el genoma de la persona, prescindiendo de los recaudos expuestos, haciéndola civilmente responsable de los perjuicios que se deriven de tal circunstancia.-

                        III.-Así es como determinada no solo la razonabilidad, sino también la voluntariedad en la realización de un determinado test genético, deberemos afrontar la cuestión del destino que habrá de darse a la información colectada, aspecto que resulta especialmente conflictivo por las implicaciones que de él habrán de resultar.-

                        En este sentido, debemos sentar como piedra angular de la cuestión, que así como el genoma  es patrimonio de la humanidad, conforme se ha consagrado (3),  el particular estudiado es propio y exclusivo del sujeto examinado y la información lograda debe, también, ser considerada propiedad de la persona de quien se ha obtenido (4) y es a ella misma a quien corresponde decidir respecto de la disposición de tales datos (5).-

                        Llegados a este punto, creemos que debe considerarse la cuestión de revelar tal información al paciente, primero, y luego a terceros, y ya que tampoco en este aspecto existen criterios normativos objetivos, que diluciden los varios problemas que el punto acarrea, debemos recurrir nuevamente a la bioética como forma de obtener criterios razonables que permitan consensuar una consagración legislativa.-

                        1.-En relación a la información que el médico genetista, o el consejero genético, ha de revelar al propio paciente estudiado, debe merituarse la controversia que puede producirse por el juego de los principios de autonomía del paciente y de veracidad en la información del profesional interviniente, en mérito al cual éste debe brindarle a aquél, en forma completa y verdadera, la información genética que posea.-

                        De ello puede derivar una colisión con la voluntad del paciente, contraria a recibir dicha información.- Por ello, así como hemos resaltado previamente que todo aquello relativo al conocimiento del genoma debe estar ineludiblemente referido a la voluntad del sujeto examinado, debemos acá resaltar que el paciente puede autónomamente decidir no conocer el resultado de los estudios que se le han realizado.-

                        Entendemos que el conflicto que pueda suscitarse en este aspecto, debe ser resuelto por la preeminencia del principio de autonomía sobre la obligación de veracidad del genetista, ya que el respeto de la personalidad de aquél así lo requiere.-Por otra parte, la comunicación al ultranza de tales datos, puede ocasionar en el sujeto angustias, ansiedades, o expectativas que dañen su psiquis lo que, a la luz del precitado principio  de “primun non noccere”, resulta totalmente improcedente.-

                        De existir manifestación expresa de la persona al respecto, entendemos que el profesional debe abstenerse de transmitir toda información acerca de los datos obtenidos a través de los tests genéticos que se le han realizado.-

                        De no existir aquella voluntad expresa del sujeto tratado, el genetista deberá merituar,  a través del conocimiento que tenga de la personalidad del mismo, la razonabilidad, extensión y oportunidad de la información que habrá de brindarle, como forma no solo de no evitar un daño involuntario, sino -fundamentalmente- como forma de respetar la personalidad del sujeto.-

                        2.-El siguiente aspecto a considerar, esta referido a la divulgación de la información obtenida del genoma del sujeto, a personas  distintas de él mismo y acá haremos una nueva distinción  entre quienes pueden ser sus familiares interesados, o afectados por aquella información y otros a quienes, lisa y llanamente llamaremos terceros, aun cuando también puedan tener interés en tal información, o hayan resultado afectados por el conocimiento de las mismas.-

                        2. l.-Resulta innegable que las anomalías que se observen en el genoma de un persona, pueden ser comunes a otros parientes dado el patrón hereditario a que ellas responden (6), lo que nos lleva a analizar si también en estos casos resultan aplicables los criterios que llevamos expuestos hasta aqui.-

                        Generalmente, los estudios genéticos se realizan dentro de familias, o grupos de riesgo, en los que ya se sospecha la preexistencia de una determinada patología, circunstancia esta que puede facilitar la solución de la cuestión dilemática, pero no cabe descartar que circunstancialmente se descubra en otras personas, cierta anomalía genética no prevista (7), caso en el que el dilema de compartir o no esa información con los parientes adquiere toda su dimensión.-

                        Sin duda que la  simple aplicación  de los principios de autonomía y de propiedad de la información genética de la persona estudiada, puede dar  lugar a situaciones difíciles, respecto de las cuales habrá también que legislar.-

                        En efecto, la observancia total de aquellos principios puede dar lugar a serios perjuicios para quienes, compartiendo las anomalías, las desconozcan privándolos de adoptar su propias decisiones en materia diagnóstica, terapéutica, reproductiva, etc, por lo que resulta necesario arbitrar soluciones que compatibilicen todos los intereses en juego.-

                        Es criterio aceptado, que debe ser el propio sujeto portador de las anomalías genómicas, quien informe de ellas a los familiares que puedan compartirlas y debe tratarse por todos los medios de persuadir a aquél para que así lo haga, en caso de mostrarse renuente a ello-(8).-

                        Pero creemos que en caso de serio peligro familiar, que quizás haya que determinar, y/o en caso necesario para el esclarecimiento de algún delito, los datos genéticos de una persona pueden ser divulgados a consanguíneos eventualmente afectados (9), o en su caso al juez de la causa, cediendo en ambos casos el principio de autonomía, sin perjuicio de lo cual entendemos también, que no se lesiona la personalidad del afectado, ya que legislativamente corresponde privilegiar el interés colectivo por sobre el individual (10).-

                        2. 2.-La vida de relación social, económica, laboral, etc, que toda persona desarrolla, la lleva a establecer diferentes vínculos con aquellos a quienes anteriormente hemos denominado simplemente terceros, entre los cuales -y pecando por omisión- citaremos a clubes, empleadores y aseguradores, quienes pueden perseguir por diversos motivos el conocimiento de algo tan personal e íntimo como es el genoma de una persona.(11).-

                        Es aquí donde, precisamente, pueden plantearse las situaciones más conflictivas ya que el conocimiento del genoma, o de sus anomalías, puede dar lugar a actitudes discriminatorias que -lamentablemente- hoy ya se perciben con la sola existencia de simples análisis clínicos o de estudios cromosómicos.-

                        Será entonces ésta una cuestión a analizar muy detenidamente antes de legislar, ya que las características de su genoma afectan no solo a la persona que ha sido estudiada, sino que también afectan a sus ascendientes, descendientes y consanguíneos, con lo que la discriminación se dará no solo en forma actual sino también en el futuro.-

                        El concepto de enfermedad irá paulatinamente modificándose desde un conjunto de síntomas y señales -tal como es ahora- hacia el de predisposiciones genéticas (12), mas allá de que la enfermedad de que se trate llegue, o no, a desarrollarse efectivamente con lo que la posibilidad de rechazo social, laboral, etc, se acrecienta sobre manera.-

            Por ello es entonces, que se requerirá una normativa legal precisa y contundente que evite, y eventualmente sancione, la divulgación de información genética contra la voluntad de la persona a quién la misma pertenece, de la que puedan seguirse consecuencias estigmatizantes, discriminatorias y/o de toda otra forma perjudiciales para ella, estableciendo la extensión de la responsabilidad civil de manera de resarcir los daños en forma total (13).-

                        Tal legislación alcanzará asimismo, a quienes habiendo tomado conocimiento por cualquier motivo de aquella información, practiquen o instiguen a la realización de actos que produzcan aquellas consecuencias.

                        La  confidencialidad es un principio de origen hipocrático, que no merece reparo alguno, que ha sido receptado por la bioética, que ha sido consagrado normativamente (14) y que persigue resguardar -precisamente- la privacidad del paciente, evitando exponer su dolencia al conocimiento público.-

                        La violación de tal resguardo lesiona, obviamente, la relación médico paciente sustentada, entre otros conceptos, por la confianza recíproca que -en el caso que nos ocupa- se verá seriamente afectada, exponiendo al paciente a la consideración pública y, eventualmente, a la necesidad de recurrir a otros profesionales, frente a la pérdida de confianza en el anterior, o a la tentación de abandonar definitivamente el tratamiento.-

                        Sin perjuicio de lo que dejamos sentado hasta acá, cabe realizar algunas reflexiones que deberían considerarse en el análisis previo a la legislación que se dicte:

                        a) Los tests genéticos tienen por fin diagnosticar o detectar la predisposición a sufrir graves enfermedades, en foma tal de facilitar la adopción de conductas preventivas o terapéuticas adecuadas, que beneficien al individuo (15).-

                        De tal forma, la violación de la confidencialidad respecto de la realización del estudio, o de sus resultados, habrá de generar -tal como ya sucede en países de avanzada en esta cuestión- la renuencia de la persona a realizar tal estudio, temerosa de las consecuencias desfavorables que pueden derivarse en su contra a partir de aquella difusión en los ámbitos social, de cobertura de salud, laboral, etc., con lo cual se le ocasiona un nuevo perjuicio al auto privarse de realizar aquel estudio genético.- Ello puede redundar, además, en el fracaso de políticas de salud pública diseñadas para la prevención de enfermedades genéticas graves, con especial perjuicio para grupos de riesgo especial (16).--

                        b) Debe asimismo, tenerse presente la necesidad de legislar excepciones al criterio normativo que sustentamos en este trabajo, entre las que debe incluirse los supuestos en que la difusiòn a terceros de la información referida a la realización del estudio, o de sus resultados, produzca un beneficio para la persona, dada la aptitud de la genética para brindar referencias que permitan, por ejemplo, mejorar las condiciones de salubridad y/o seguridad en el ámbito laboral del individuo (17).-

                        c) Será necesario prever mecanismos que faciliten la adecuación rápida y permanente de la norma, dada la constante evolución de la genética, a fin de evitar la cristalización de la norma que le quitaría eficacia, así como preservar  el interés público involucrado en la investigación, que puede verse perjudicado en la obtención de nuevos resultados beneficiosos, por la vigencia de una norma rígida o desactualizada (18).-

                        III.-A más de la normativa de carácter general, ha de considerarse que  en la legislación comparada se aplican también normas específicas para determinadas actividades, especialmente la aseguradora, a través de las cuales se busca preservar, también, la intimidad de las personas en lo que hace a la configuración de su genoma.-

                        Si bien no existen aún mayores datos en cuanto a la dimensión alcanzada en materia de discriminación social, laboral o de seguros, es criterio generalizado entre los países más avanzados en la materia, evitar que los empleadores y aseguradores tenga posibilidad de requerir algún tipo de estudio genético previo a la contratación, o puedan requerir algún tipo de información en tal sentido.(19).-

                        Así por ejemplo, en Bélgica se ha incluido en la Loi sur le contrat d’ assurance terrestre del 22 de junio de 1992 (Moniteur Belge-20-8-92, pag 18.283), la prohibición  a los aseguradores de realizar tests genéticos, o de requerir información derivada de ellos.-

                        En Francia, la ley 94-653 del l3 de Junio de l994 (Journal Officiel de la Republique Française-30-7-94, pag 11.056-11.059) referida al respeto del cuerpo humano, introdujo en el Código  Civil y en el Código de Salud Pública la expresa disposición de que los tests genéticos, solo pueden ser requeridos con fines médicos o de investigación científica, prohibiendo todo otro destino, por lo que en el artículo 226.26 del Código Penal sanciona la violación de aquella disposición con multa de 100.000 francos y un año de prisión.-

                        En Noruega por aplicación de la ley 56, del 8 de agosto de 1994, se prohibe en general investigar sobre la realización de tests genéticos, así como requerir, recibir o usar información genética de una persona, imponiendo una pena de tres meses de prisión a quién infrinja la norma.-

                        En Estados Unidos desde 1990 en adelante se han sancionado en más de 30 estados, leyes para prevenir la discriminación en razón de la información genética de las personas, pero la diversidad de soluciones de tal legislación que impide su armonización, hace que tal sistema requiera urgente modificación (20).-

            A nivel federal existe una ley -Health Insurance Portability and Accountability Act- sancionada el 21 de agosto de 1996 - que prohibe el uso de factores de riesgo de salud preexistentes, para denegar el ingreso a los planes de salud o el aumento de cuotas por tal circunstancia, aun cuando expresamente no hace referencia a tests o información genética.-

                        Asimismo, otra ley -The Americans with Disability Act- sancionada en 1995, establece diversas disposiciones tendientes a evitar la discriminación laboral, en base a información relacionada con enfermedades genéticas o predisposición a las mismas.-

                        Por su parte, tanto  Holanda como el Reino Unido han recurrido a recomendaciones, que hasta hoy han establecido una moratoria en lo referido a requerimientos de información genética, en materia de seguros de vida de determinados montos, 100.000 libras en el caso inglés,según resulta de lo aconsejado por The Comitee of the Health Council of the Netherlands en “Heredity science and society” - La Haya l989 y por The Association of British Insurers en “Code of Practice on Genetic Testing” 1989 y The Nuffel Council of Bioethcs en “Genetic Screening Ethical Issues”; Londres 1993.-

                        IV.-Un aspecto a tener en cuenta también al momento de legislar, ha de ser lo que en materia de seguros es denominado “adverse selection”, esto es el aprovechamiento por el individuo de determinadas circunstancias preexistentes, para  contratar en su beneficio un seguro exagerado, o mejorar las condiciones habituales de contratación (21).-

                        Es esta una situación que puede afectar al asegurador, o provocar un aumento generalizado de las primas que -eventualmente- al desanimar a potenciales clientes, perjudica también la actividad aseguradora.-

                        Si bien hasta el momento tampoco existen estadísticas respecto de la trascendencia que la cuestión tiene, o ha tenido para las empresas, debe apuntarse que, por ahora, los tests genéticos resultan eficaces sólo para detectar algunas pocas enfermedes monogénicas, de muy baja incidencia en la población.-De tal forma su influencia sobre los seguros de vida o de salud no parece resultar gravosa, por lo que nada justificaría la pretensión de los aseguradores,de requerir la realización de estudios genéticos como forma de prevenir esta “adverse selection” , salvo que el conocimiento de los resultados se tradujera en una rebaja de premio, para quien exhiba que no padece de anomalía alguna (22).-

                        Entendemos que la aplicación de las previsiones sobre reticencia maliciosa, que se puedan incorporar a la póliza, es suficiente resguardo para el asegurador.-

                        V.-Hemos de señalar asimismo, en el sentido de este trabajo, que por más que se sancione una buena legislación que proteja específicamente la privacidad en materia genómica, de nada servirá la misma si no se modifican simultáneamente los métodos y la forma de obtener, guardar y comunicar la información derivada de estudios genéticos, sobre todo a nivel médico y hospitalario (23).-

                        En efecto, tan sensible material no puede quedar expuesto a ser revelado o conocido, aún en forma involuntaria, por la simple lectura de una historia clínica, de una ficha médica, o de un pedido de autorización a la entidad asistencial para la realización del estudio.-

                        Será necesario arbitrar procedimientos especiales de codificación de la información, o de garantizar el anonimato de las personas que realizan estudios genéticos, recurriendo a archivos escritos o digitales, o a historias clínicas diferentes y separadas para resguardar todo lo referido a los antecedentes genéticos del individuo (24), debiendo extenderse la protección de confidencialidad aún después de la muerte del individuo, dado que las anomalías genéticas no son sólo individuales sino que se extienden a la familia a través de sucesivas generaciones.-

                        Sin duda que es esta una cuestión de difícil solución, dada la enorme complejidad que resulta de procurar preservar la privacidad del genoma, mas allá de la relación médico-paciente.-

                        Es por ello entonces que, hasta tanto se logre tal propósito, deberá fijarse como principio esencial e ineludible, el de que todo lo relacionado con el genoma de las personas debe ser usado responsablemente, solo para beneficio de la misma y de sus futuras generaciones, protegiéndolos en todo momento de sufrir perjuicios actuales o potenciales (25).-

                        VI.-Por todo lo expuesto, concluímos propiciando que:

1.-) Se realice una profunda modificación de nuestra legislación vigente, a fin de dar cabida a los avances que registra la genética humana, permitiendo el desarrrollo y aplicación de los descubrimientos y técnicas que resulten de la investigación básica y clínica del genoma humano, con adecuados criterios de razonabilidad y dentro de un marco normativo  encuadrado en el respeto de los Derechos Humanos.-

2.-) Se incluya dentro de los Derechos de la Personalidad, todo lo relativo a la protección del genoma individual y a la información genética que se obtenga del mismo.-

3.-) Se establezca en forma expresa la voluntariedad de todos las investigaciones, terapias y estudios que se realicen en el genoma individual, consagrándose la necesidad de un previo asesoramiento genético y del consentimiento informado, que aseguren el conocimiento de lo que se trata y sus implicaciones, su discusión y comprensión por la persona.-

4.-) Se instituya la figura del consejero genético como el profesional que, especialmente en el ámbito de la asistencia pública, pueda proporcionar adecuada información, ayudando a las personas a comprenderla y a adoptar decisiones autónomas, así como a afrontar las anomalías genéticas aliviando culpas y ansiedades. facilitando con ello la labor del médico genetista.-

5.-) Se asegure la titularidad por la persona de quién se ha obtenido, de toda la información genética de la misma, consagrándose que sólo a ella corresponde disponer de tal información, incluso negándose a recibirla.-

6.-) Se considere que sólo en casos de serio riesgo para los familiares consanguíneos, o para  su cónyuge, y ante la renuencia de la persona en informar por sí, puede  dejarse de lado la confidencialidad de la información genética, incluyéndose en este criterio los requerimientos judiciales a fin de esclarecer delitos, en cuyo caso la información deberá quedar circunscripta a la causa.-

7.-) Se establezca la responsabilidad penal y civil amplia, de todo aquél que sin autorización de su titular, divulgue información genética a terceros.- Si de tal divulgación surgieran actos de discriminación de cualquier índole que ella sea, aquella responsabilidad se hará extensiva a quien realice tales actos o colabore en los mismos.-

8.-) Deben establecerse procedimientos o sistemas especiales de codificación, a fin de garantizar el anonimato de la persona que realiza estudios genéticos y de la confidencialidad de la información así obtenida, tanto en lo que hace a la conservación de la misma en archivos médicos, e historias clínicas, como en toda otra documentación referente a la misma.-

 

 REFERENCIAS

1.- Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos- UNESCO París, 11 de noviembre de l997- que en sus considerandos reconoce la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones, destacando que ellas deben respetar plenamente la dignidad y libertad de la persona humana, prohibiendo toda forma de discriminación fundada en las características genéticas, para luego consagrar normativamente tales principios en los artículos 2 inc.a) y 6.-

          La Declaración  Ibero Americana sobre Ética y Genética acordada por el 1er Encuentro Latinoamericano de Bioética y Genoma Humano, en Manzanillo, México, el l2 de Octubre de l996, revisada y ratificada en el 2do.Encuentro realizado en Buenos  Aires el 7 de noviembre de 1998, estableció también en forma expresa en sus artículos 1y 6, similares principios de respeto de la dignidad y libertad del hombre.-

2.-  Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos artículo 5 inc.b), ratificada por la Declaración de Manzanillo y de Buenos  Aires en los artículos 5 y 6 de la primera de ellas.-

3.-  Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, articulo 1.-Declaraciones de Manzanillo, artículo 1 y de Buenos Aires, artículo 2 inciso b).-

4.- GAFFO Javier: El nuevo “homo habilis”-Fundamentación de la Bioética y Manipulación Genética, pág. 226- Dilemas éticos de la medicina actual- Universidad Pontificia Comillas-Madrid l988.-

5.- BERG K. - PETERSEN U:  Genetics in democratic societies: The nordic perspectives - Clinical Genetics 1955: 48 pag.205.-

6.- FIBLA PALAZON Juan: Estrategias en el diagnóstico molecular de las enfermedades hereditarias- Los retos de la genética en el siglo XXI: Genética y Bioética,-pag 39 -Editorial Universitat de Barcelona 1999

7.-  PANCORBO María M. CASTRO Azucena, FERNÁNDEZ Isabel:  El valor de la huella genética como prueba biológica- Los retos de la genética en el siglo XXI: Genética y Bioética, pag 121, Editorial Universitat de Barcelona, 1999.-

8.-   BERG K.- PETERSEN U.:  op cit, pag 205.-

9.-  WERTZ Dorothy - International perspectives on ethics and human genetics - Suffolk University Law  Review, Volume XXVII 1993 Vol.4,pag 1425.-

        KNOPPERS Bartha M.- CHADWICK Ruth: The Human Genome Project under an international microscope - Science, Vol 265, pag 2035.-

10.- PANCORBO María M, CASTRO Azucena, FERNÁNDEZ Isabel, op cit, pag 128.-

        BERG K. - PETERSEN U.:op cit, pag 207.-

       U.S.OFFICE OF TECHNOLOGY ASSESTMENT: Genetic Witness: Forensic uses     of DNA tests - 1995.-

11).-PANCORBO María M. - CASTRO Azucena. FERNÁNDEZ Isabel, op, loc cit, pag.122.-

12).-BEIGUELMAN Bernardo; Genética, Etica y Estado -Mesa redonda en XXVII Congreso Argentino de Genética -Sociedad Argentina de Genética 1997.-

13).-ELSTER Nanete R.: Legal and ethical issues of genetic testing in U.S - Gene Com’98 Forum - Adelaide-Australia-CD proceedings ,pág 12.-

14).-DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS HUMANOS artículo 7.-

15).-FIBLA PALAZON Juan: op, loc cit, pag72.-

16).-ROSEN Elisabeth: Genetic information and genetic discrimination: how medical records vitiate legal potection - Scandinavian J. Public Health 1999 - 27. pag 167.-

17).-STOTT DESPOJA Natasha: Genetic privacy and non discrimination - Gene Com’98 Forum - Adelaide-Australia-CD Proceedings.-

ELSTER Nanete R. op.cit, pág l3 en referencia a la Genetic Information Privacy Act -1977-Illinois U.S..-

18).-STOTT DESPOJA Natasha:op, loc, cit.-

19).-KNOPPERS Bartha M - CHADWICK Ruth: op,loc cit.-

20).-HUDSON K.L:  ROTHEMBERG K.H.: Genetic discriminations and health insurance: an urgent need for reform - Science 1995; 270, pag 391-393.-

21).-EARLEY Charles L. - STRONG Louise: Certificate of confidentiality: a valuable tool for protecting genetic data - A.merican Journal of Human Genetics 1995; 57,pag 728).-

22).-TURNER David: Predictive genetic testing in insurance industry - Gene Com’ 98 Forum - Adelaide-Australia - CD Proceedings.-

23).-ROSEN Elisabeth: op, loc cit.-       KNOPPERS Bartha M-CHADWICK Ruth:op cit.-

24).-EARLEY Charles L. -STONG Louise (op.Loc cit, pág 729).-

25).-ZANIER Justo: La enseñanza de la bioética en la Universidad Argentina y su contribución para el abordaje de los problemas genéticos - XXVII Congreso Argentino de Genética - Sociedad Argentina de Genética - 1997).-

 

 

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