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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

La propiedad, el ambiente y la calidad de vida.

 

Lily Flah

 

 

La bioética, en su primer sentido conforma una nueva rama del saber que depende formalmente de la ética, con la que mantiene una relación de dependencia orientadora y justificadora y que, materialmente, toma su objeto de la realidad de las ciencias de la vida (tales como la medicina, biología, psicología, etc.) (1)

La bioética surge como abordaje racional de nuevos hechos que son  evaludos a la medida del hombre.

           Toda ciencia tiene diferentes estadios de desarrollo y en ellos, a la par que va concretando su objeto de estudio, también va puliendo un lenguaje que terminará siendo propio y la diferenciará de otras disciplinas  científicas.

     La bioética tiene una característica diferencial y hasta ahora única: abreva de muchas disciplinas científicas, va acumulando lentamente un lenguaje diferente a partir del propio, y tiene un objeto de estudio amplísimo, inconmensurable y omnicomprensivo “LA HUMANIDAD” (2)

Los tópicos que integran la Bioética no explicitan puntualmente al ambiente. Sin embargo su existencia es impensable sin tenerlo como soporte.

Así, la generalidad de los autores consideran como tema que corresponde a la bioética y constituyen su núcleo central:

1.- Diagnóstico prenatal y consejo genético, neonatos defectivos y eutanasia fetal e infantil.

2.- Crecimiento demográfico y control de la natalidad, eugenismo y esterilización.

3.-Técnicas de fecundación asistida.

4.- Transplantes de órganos.

5.- Ingeniería genética y terapias génicas,mapeo .. y secuenciación del genoma humano.

6.-Eutanasia,medicina intensiva, reanimación, prolongación de la vida, medicina paleativa, atención al paciente terminal.

7.-Experimentación con seres humanos.

8.-Psicocirugía y control de la conducta.

9.-Terapéuticas farmacológicas y drogas psicoterapeúticas.

10.-El cambio de sexo.

11.-Los tópicos referentes a población y responsabilidad moral: alimentación y atención sanitaria.(3)

 

Todo acercamiento a la investigación de temas bioéticos cuyo núcleo es la salud no puede soslayar  la presencia del hábitat donde habrá de desarrollarse.

Basta reiterar todo lo vinculado con problemáticas demográficas y la asignación, programación y cuidado de todo tipo de recursos.

            Los planteos Bioéticos abarcan dos dimensiones: la que corresponde a los casos particulares y la que se refiere a su trascendencia comunitaria y social. En efecto, la bioética “se preocupa de casos individuales. Interviene en la decisión personal de paciente y de los interesados, en u diálogo y en la decisión finalmente adoptada. También concierne a la reflexión del investigador y su diálogo con los temas eventuales de investigación; este es el campo de la microbioética. “Pero la bioética se preocupa también del impacto de estas decisiones en la sociedad y del impacto de la sociedad en el  individuo. La bioética estudia el equilibrio de los derechos, las estructuras sociales y legales a instaurar, resumiendo, trata de las condiciones estructurales de promoción de las personas y sociedades, en los marcos sociales, económicos, polítcos y culturales de las decisiones profesionales”: Esto es la macrobioética (4)

La tecnología ha transformado significativamente las formas tradicionales de producción e intercambio de bienes y servicios; la automatización, la genética y la biotecnología han provocado una transformación radical de la producción, la comunicación electrónica ha posibilitado la comunicación permanente de todo el planeta y la globalización de la economía esta generando nuevas modalidades de organización y operación de las empresas, apuntando a una redefinición de roles entre los países.

Así el mundo ha sufrido importantes cambios en los últimos decenios; los cuales han repercutido en las condiciones de vida y la situación de salud de sus poblaciones, particularmente en los sistemas de salud.

Es en el campo del derecho donde el hombre proyecta la estructura de las instituciones (instrumentos) destinados a canalizar los conflictos interpersonales y a fomentar la cooperación social.

El hombre posee, a través del derecho, la capacidad de elegir e idear controles, con la finalidad de asegurar su supervivencia (Maguer los conflictos entre unos y otros) y su progreso (merced a la cooperación de unos con otros). Tales son los propósitos que lo llevan a actuar en forma comunitaria. Cómo los percibe y los transmite lo determinarán para elegir que tipos de conflictos y de cooperación integrará y, en consecuencia, definirá la naturaleza de la constitución subyacente de la comunidad resultante y la estructura de las instituciones que le darán su carácter (5)

Todo ello incide en el espectro de la propiedad desde distintos aspectos, y dándole a la institución la más amplia acepción.

 En el sistema de nuestro Código Civil los derechos reales significan una especie fundamental dentro la categoría de los derechos patrimoniales y sus notas distintivas se ponen enfáticamente en evidencia al legislar el derecho de propiedad.

En efecto, absolutez, perpetuidad y exclusividad constituyen los pilares sobre los que se asienta el dominio y que se compadecen con acendrada protección de la propiedad privada inspirada en la Constitución Nacional de 1.853.

La reforma constitucional de 1.994 ha incorporado los denominados derechos de tercera generación, nacidos como consecuencia y en el contexto del desmedido desarrollo  científico y tecnológico, con riesgo inminente para las personas.

Este proceso de avance vertiginoso dio lugar a la necesidad de superar la postura individualista en aras a proteger los derechos de la comunidad.

La inclusión del ambiente como derecho constitucional y los medios operativos consagran principios incluidos en Pactos y Tratados Internacionales donde la persona es el sujeto primordial del derecho.

Las únicas fronteras que aparecían en el Código Civil eran las motivadas por cuestiones de vecindad, agrupadas como restricciones y límites al dominio.

Las circunstancias que hemos reseñado sirvieron de base para la superación de la tesis de la inviolabilidad del patrimonio que ha quedado desplazada por la tesis de la inviolabilidad de la persona. (6)

Pero muchas veces el ejercicio del derecho de propiedad lesiona el ambiente.

En consecuencia la interpretación que cabe hacer del Art. 2513 del C. Civil debe orientarse a involucrar dentro de lo que significa ejercicio regular del derecho de propiedad la defensa del ambiente.

Y esta función de defensa del ambiente dentro del ámbito privado implica una serie de deberes: defender el ambiente, reparar pero primordialmente prevenir y preservar.

El problema  se suscita cuando hay colisión entre derechos para dar prioridad a uno sobre el otro.

A tal fin es interesante recurrir ala teoría de las esferas, sustentada por Lorenzetti (7) para buscar soluciones a tal problemática.

Así distingue las que denomina esfera íntima, privada y social. La primera es la que protege el art. 19 de la Constitución Nacional e involucra específicamente la vida privada y aquellos actos que no afecten a terceros o a la comunidad y por tanto “exentas de la autoridad de los magistrados” .

La segunda –esfera privada- es la que involucra el derecho de propiedad y se vincula con los principios generales del derecho y con el deber de no dañar a otro, en otras palabras podríamos subsumirlo en el concepto de ejercicio regular del derecho y encuentra su exteriorización legislativa en las restricciones y límites al dominio.

En cambio, la esfera social esta integrada por el accionar individual cuando afecta bienes públicos o tiene incidencia en los mismos. El derecho a un ambiente sano se inscribe dentro de aquellos derechos que interesan a la comunidad toda.

 

Notas:

(1)  Vidal Martiniano “Bioética.Estudios de bioética racional” pag. 16, TECNOS, 2da ed.Madrid, 1994)

(2)  Mackinson Gladys J. “Bioderecho, Desafío de fin de siglo” en Univ. Nacional de Rosario. Fac. de Derecho Bioética y bioderecho. Nro. 2 Fundación para las investigaciones jurídicas. 1997.pág. 23.

(3)  Blanco, Luis Guillermo Bioética Proyecciones y aplicaciones jurídicas, ED T. 158 pág. 932

(4)  Blanco, op. Cit

                  (5) Zamudio Teodora “Los conceptos de personas y propiedad, la necesidad de su revisión jurídica ante las
                   nuevas realidades genéticas. Cuadernos de Bioética). www.bioetica. org

(6)    Goldenberg Isidoro y Lopez Cabana Roberto M. en Daño y protección a la persona humana (obra colectiva) Bs.As. 1993 p. 173

(7)    Ver Lorenzetti Ricardo “Las normas fundamentales de derecho privado” Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998.

 

PONENCIA:

 En caso de colisión entre el derecho de propiedad y el derecho a un ambiente sano, ambos consagrados por la Constitución, debe prevalecer el derecho al ambiente como derecho humano que interesa a la salud, ingrediente insoslayable de la calidad de vida, objetivo fundamental de la bioética.

 

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