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Iº JORNADAS NACIONALES DE BIOETICA Y DERECHO COMISION BIOETICA Y DERECHO PENAL PRESIDENTE DE LA COMISION: Dra. Stella Maris Martinez PONENCIA “Proyecto de ley sobre la necesidad de implementación del Comité o Consejo de Bioética en todos los entes, instituciones, públicos o privados cuyo objeto orgánico o estatutario esté directamente relacionado con la prestación del Servicio de Salud”.- AUTORES: Susana Marina Echevarría, Javier Aldo Marino.- Agosto de 2000.- “Proyecto de ley sobre la necesidad de implementación del Comité o Consejo de Bioética en todos los entes, instituciones públicos o privados cuyo objeto orgánico o estatutario esté directamente relacionado con la prestación del Servicio de Salud”.- Los
inmensos avances científicos y tecnológicos generan nuevos desafíos en
cuanto al cuidado de la vida humana, a la protección de la salud pública
de la población, a la previsible proliferación de fenómenos de
manipulación genética, que imponen la necesidad imperiosa de crear un órgano
interno en cada una de las instituciones públicas y privadas directa o
indirectamente relacionadas a la prestación del servicio de salud -el
“Comité o Consejo de Bioética”-, cuyo objetivo será brindar su
previo asesoramiento y aval a fin de que tales actividades se realicen con
un máximo de seriedad y responsabilidad, sin perjucio del contralor y la
aprobación estatal, en atención al interés público de la materia.- “Proyecto
de ley sobre la necesidad de implementación del Comité o Consejo de Bioética
en todos los entes, instituciones, públicos o privados cuyo objeto orgánico
o estatutario esté directamente relacionado con la prestación del
Servicio de Salud”.- Exposición de Motivos: Los múltiples avances científicos y tecnológicos, entre los que cabe citar sólo a título de ejemplo, la fecundación “in vitro”, la crioconservación de embriones, la investigación sobre éstos, la conclusión del mapa genético humano, enfrentan a la humanidad contemporánea al desafío de arbitrar los instrumentos idóneos para que la previsible proliferación de fenómenos de manipulación genética, se realice en forma seria y responsable, entre otros requisitos, con el previo asesoramiento y aval de un órgano adecuado dentro de cada institución dedicada al tema, a saber el “Comité o Consejo de Bioética”, sin perjuicio de la necesaria aprobación estatal dada la índole de ínterés público de la materia en cuestión.- Su trabajo permitirá un sinnúmero de beneficios; así, temas que importan tanto para el desarrollo o afectación de la humanidad tendrán -sin perjuicio de otros recaudos- con anterioridad al acto de ejecución y a que se produzcan entonces consecuencias positivas o negativas, su discusión en ese ámbito científico, plural e interdisciplinario que redundará en un debate acerca de un mismo problema abordado desde diferentes ópticas profesionales y del conocimiento, tratándose simultáneamente aspectos científicos, técnicos, biológicos, jurídicos, morales, filosóficos, sociológicos, de la cuestión.- La visión multifacética posibilitará que se encaren proyectos de investigación con la necesaria reflexión y sensatez acerca de su viabilidad, de sus posibles beneficios y perjuicios, sus consecuencias inmediatas, mediatas y a largo plazo, su avance y peligro que pueda representar para la humanidad, extremo que redundará en un consejo fundado para la entidad y en un dictamen que habrá de tener especialmente en cuenta la autoridad de aplicación. Asimismo en aquéllas intervenciones en que varios valores se encuentren en juego, la consulta al Comité permitirá al profesional a cargo evaluar el mejor curso a seguir luego de oír distintas opiniones al respecto. Asimismo se establecen mayorías calificadas para el funcionamiento y dictado de las resoluciones del Consejo de modo de obligar a que en temas de suma importancia se alcancen grandes consensos abarcativos de las diferentes áreas del conocimiento. Su dictamen negativo en los proyectos de investigación, resulta imperativo para el establecimiento.- Dada
la importancia de sus funciones, se crea un tipo penal previendo la omisión
de consulta obligatoria al Comité o el proceder contra su resolución que
revista carácter vinculante.- “Proyecto
de ley sobre la necesidad de implementación del Comité o Consejo de Bioética
en todos los entes, instituciones públicos o privados cuyo objeto orgánico
o estatutario esté directamente relacionado con la prestación del
Servicio de Salud”.- Texto del Proyecto: Art. 1º.- Todo establecimiento público o privado, dedicado a la prestación de un servicio de salud o de investigación en ese campo deberá en el plazo perentorio de seis meses de la promulgación de la presente, designar, constituir y poner en funcionamiento un “Comité o Consejo de Bioética” que tendrá las funciones, facultades, obligaciones, y competencia que se derivan de esta ley.- En caso de que al vencimiento del referido plazo dicho órgano no hubiese sido constituido, si se tratare de un establecimiento público, la autoridad de quien dependa proveerá inmediatamente al cumplimiento de su formación; si fuera privado, previa intimación por el término de quince días, se aplicará una multa de cinco mil pesos diarios hasta que se regularice la situación. Luego de diez días de persistir el incumplimiento, el establecimiento será clausurado, sin perjuicio de la debida atención de los pacientes internados.- Art. 2º.- Serán funciones del “Comité o Consejo de Bioética”: a) Tratar y prestar asesoramiento a la Dirección del establecimiento y a todos los médicos que le sometan una cuestión a ser dilucidada en relación con el empleo de nuevas técnicas, medicamentos, procedimientos que puedan importar un conflicto de valores, o cuyo propósito exitoso sea dudoso.- b) Evaluar, realizar consultas, y cuando correspondiere, alcanzándose la mayoría necesaria, aprobar el proyecto de investigación en el que estén incluidas experiencias con células humanas que puedan implicar manipulación genética, respecto del cual su consulta es imprecindible. Su aval será requisito para que el protocolo de dicho proyecto de investigación pueda ser elevado por la Dirección del establecimiento a la autoridad de aplicación.- c) Brindará su consejo ante todo tipo de intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos que por sus características atípicas puedan implicar riesgo de vida o de graves consecuencias psicofísicas que sean presentados ante él como uno de los cauces científicos a seguir en el caso concreto.- Art. 3º.- El “Comité o Consejo de Bioética” estará integrado, como mínimo, por quince (15) profesionales, debiendo encontrarse entre ellos un neurólogo o un neurocirujano, un psiquiatra, un médico general, un biólogo, un especialista en ADN, un bioquímico, un psicólogo, un sociólogo, un filósofo, un asistente social, un maestro de escuela primaria o un profesor de enseñanza media, un sacerdote, un abogado, en carácter de miembros permanentes, y dos médicos de la especialidad del tema a tratar, en calidad de miembros rotativos. Nada impide que por estatuto cada establecimiento asigne más integrantes al Consejo, no pudiendo exceder de veinte (20) en total, hasta dieciseis (16) miembros permanentes y hasta cuatro (4) rotativos, éstos últimos de acuerdo al tema que se trate.- Para integrar el Comité se requiere tener un mínimo de cuatro años de recibido en la especialidades indicadas.- Durarán cuatro años en sus cargos, salvo renuncia, incapacidad, muerte; remoción por mal desempeño, calificada y ordenada por el propio Consejo, previa acreditación de la causal y audiencia del afectado. Los integrantes rotativos, médicos especialistas del tema bajo abordaje, integrarán el Comité al sólo efecto del análisis y resolución de ese caso.- Art. 4º.- El “Comité o Consejo de Bioética”, sesionará con un mínimo de tres cuartos de sus miembros totales. El dictado de sus resoluciones y la aprobación de los proyectos de investigación y sus protocolos requerirá el acuerdo de por lo menos tres cuartos de sus miembros totales. Tanto la mayoría como las disidencias deberán ser fundamentadas.- Art. 5º.- El “Comité o Consejo de Bioética”, elegirá por votación de sus miembros y entre ellos a un presidente, un vicepresidente y un secretario.- Art. 6º.- La autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite relacionado con la aprobación de un proyecto de investigación si no ha sido tratado y avalado su protocolo por el respectivo “Comité o Consejo de Bioética” de la entidad solicitante, procediendo a su archivo.- Art. 7º.- El proyecto de investigación que haya sido rechazado por el “Comité de Bioética” no podrá volver a ser presentado al mismo hasta tanto hayan transcurrido cinco años de la denegatoria y siempre que se acompañe una exposición en la que se den respuesta a los cuestionamientos efectuados por el Consejo a la anterior presentación.- En el caso de que el primigenio proyecto de investigación no hubiese sido aprobado por no haberse alcanzado la mayoría exigida por el art. 4º, la Dirección o dependencia del establecimiento podrá presentar nuevamente el proyecto, transcurrido un mínimo de un año desde la denegatoria, y con el mismo recaudo previsto en la parte final del párrafo anterior.- Art. 8º.- Cuando un proyecto de investigación sea aprobado por el “Comité de Bioética”, sin perjuicio de otros recaudos que impongan otras leyes, la elevación del respectivo protocolo que disponga la dirección del establecimiento a la autoridad de aplicación, deberá contar con todos sus antecedentes, inclusive copias auténticas de la resolución del “Consejo” con sus fundamentos de mayoría y sus disidencias, de los decisorios que hubieren dispuesto su anterior rechazo o su no aprobación por falta de la mayoría necesaria.- Art. 9º.- Cuando sea la autoridad de aplicación la que rechace un proyecto de investigación, quedará expedita por el término de dos años de notificada la Dirección del Establecimiento, acción ante el Juez en lo Civil con competencia en el domicilio del establecimiento.- Será parte necesaria la oficina que dispuso el rechazo.- Art. 10º.- Será reprimido con prisión de dos a seis años de prisión e inhabilitación especial de cinco a diez años si el autor fuere un profesional del arte de curar o un individuo que ejerza actividades de colaboración o de investigación relacionadas con el arte de curar: a) El que omitiera dar intervención al “Comité de Bioética” cuando estuviese obligado a consultarlo, de modo de evitar que este evalúe, realice consultas, analice y eventualmente apruebe un proyecto de investigación en el que estén incluidas experiencias con células humanas que pueda implicar manipulación genética y realice tales experiencias.- b) El que llevare adelante un proyecto de investigación en el que estén incluidas experiencias con células humanas que puedan implicar manipulación genética cuando hubiere sido rechazado por el Comité de Bioética o por la autoridad de aplicación y, en este último caso, no se hubiere obtenido autorización judicial.- Art. 11º.- En las mismas penas previstas en el artículo anterior incurrirán los directores del establecimiento, jefes o subjefes de equipo, que sin realizar las conductas en él previstas, las dirijan o las conozcan y consientan.- Art. 12º.- Cuando las conductas previstas en el art. 10º hubieran sido posibles por la imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, de los directores del establecimiento, jefes o subjefes de equipo, serán sancionados con penas comprendidas entre la mitad de los mínimos y máximos previstos en la citada disposición.- Art. 13º.- Cuando se acreditare que los autores o el establecimiento percibieron sumas de dinero en retribución por las omisiones o acciones previstas en los artículos 10º o 11º, serán condenados, además, a pagar a título de multa el doble de lo recibido, sin perjuicio, en el caso del segundo, de disponerse su clausura conforme con las previsiones del art. 14º.- Art. 14º.- Cuando en los casos de los arts. 10º, 11º, 12º, se determine que hubo responsabilidad del establecimiento, podrá procederse a su clausura provisoria o definitiva, sin perjuicio de la prosecución de la atención de los pacientes en él internados, conjuntamente con multa igual al doble de lo pagado o recibido.- Art. 15º.- Las disposiciones de la presente rigen en todo el territorio de la República.- Art. 16.- De forma.- Susana Marina Echevarría Javier Aldo Marino |
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