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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

Iº JORNADAS ARGENTINAS DE BIOETICA Y DERECHO

COMISION DE BIOETICA Y DERECHO PENAL

PRESIDENTE DE LA COMISION: Dra. Stella Maris Martinez.-

PONENCIA: “Proyecto de declaración sobre la conveniencia de que se acuerde una convención internacional acerca los delitos de manipulación genética”.-

AUTORES:  Susana Marina Echevarría,  Javier Aldo Marino.-

Agosto de 2000.-

“Proyecto de declaración sobre de la conveniencia de que se acuerde una convención internacional acerca los delitos de manipulación genética”.-

La mejor legislación nacional en punto a la problemática de la protección del embrión humano, del control de la manipulación genética, de la regulación de la procreación médicamente asistida, ve ostensiblemente limitada su aplicación si otros estados nacionales no adoptan una política similar, pues se crean los denominados “nichos” que son aprovechados por “grupos económicos” para realizar experiencias e investigaciones que no serían autorizadas en sus países de origen. Pero los efectos de esas conductas pueden afectar en mayor o menor medida a corto o a largo plazo a toda la humanidad, por lo que esta situación nos enfrenta a la necesidad impostergable por un lado de sancionar una buena legislación nacional. Mas ello no alcanza. Hace falta un buen tratado internacional multilateral. Y para lograr ese objetivo parece un buen comienzo el acordar una política y un acuerdo internacional entre los países del “Mercosur” para luego, conjuntamente, promover la sanción de un acuerdo más amplio en el ámbito de Naciones Unidas.-

    Resulta de utilidad la relación con las ponencias “Proyecto de ley de Protección del Embrión Humano”y “Proyecto de ley sobre la necesidad de implementación del Comité o Consejo de Bioética en todos los entes, instituciones públicos o privados cuyo objeto orgánico o estatutario esté directamente relacionado con la prestación del Servicio de Salud”.-

“Proyecto de declaración sobre de la conveniencia de que se acuerde una convención internacional acerca los delitos de manipulación genética”.-

Texto del Proyecto:

    Los avances científicos y tecnológicos, la procreación médicamente asistida, la crioconservación de embriones, la conclusión del genoma humano, con la previsible proliferación de fenómenos de manipulación genética, tornan imprescindible que los estados nacionales legislen sobre la cuestión a efectos de que bienes de la mayor trascendencia (salud  pública, embriones humanos), así como los posibles beneficios y perjuicios para la humanidad resultantes de la investigación genética, se ajusten a los valores mínimos que la sociedad contemporánea entienda imprescindibles.-

    De todos modos con la sanción de una norma nacional, no termina la cuestión. En efecto, toda vez que detrás de los “investigadores” están grandes “grupos económicos”, corresponde prever que si uno, varios o muchos países sancionan reglamentaciones serias que regulen y controlen la investigación y manipulación genética sobre embriones humanos, esos grupos trasladarán sus actividades a otros estados que les permitan actuar con menor o ningún control.-

    Esta cuestión nos introduce directamente entonces en la problemática de los denominados “nichos”, es decir aquellos lugares con sociedades que consienten  esta última situación, que concientemente o no, se “desentienden” de estos asuntos, favoreciendo y quizás en cuanto a lo económico,  viéndose favorecidas por las instalaciones de esos “grupos con elevada riqueza”.-

    El esbozo que precede basta para vislumbrar lo extremadamente limitada que puede resultar la mejor legislación nacional sobre la protección del embrión, acerca de los requisitos para la investigación, que tome los recaudos en cuanto a la seguridad pública, y a los posibles riesgos para la población, si otro estado nacional cercano o distante no implementa una política similar.-

   No escapa a este Cuerpo los tiempos y los acuerdos que son necesarios para llegar a la sanción de una Convención multilateral, y dado los estrechos lazos que unen a los países hermanos, sumado a la evidente conveniencia de en éste y otros temas de relevancia internacional, acordar posiciones comunes, parece en extremo beneficioso que en el ámbito del “Mercosur” se discuta una convención internacional que pueda ser suscripta por sus integrantes y que sirva de base a un instrumento multilateral a ser debatido en el ámbito de Naciones Unidas.-

    Por los fundamentos que anteceden este Cuerpo DECLARA: la conveniencia de que el Poder Ejecutivo Nacional inicie conversaciones con los demás Estados Nacionales integrantes del “Mercosur”, así como con sus asociados, a efectos de evaluar la necesidad de acordar un tratado que prevea la protección del embrión humano, que regule y controle las actividades vinculadas a la investigación y manipulación genética de embriones humanos, la procreación médicamente asistida, con los objetivos de resguardar dichos bienes en particular, la salud pública, fomentar los beneficios y tratar de evitar los riesgos y posibles perjuicios que su práctica indiscriminada y ausente de control puede deparar a la humanidad, la sanción penal de los delitos de manipulación genética que se acuñen en el ámbito de esta comunidad de países; así como también, que  consensuada una política de estado común sobre el tópico, el empleo de tal acuerdo marco pueda ser empleado como base para promover conjuntamente un acuerdo multilateral en el ámbito de Naciones Unidas.-                

                  Susana Marina Echevarría                 Javier Aldo Marino

 
 
 

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