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Vº CONGRESO INTERNACIONAL
DE DERECHO DE DAÑOS
Los días 24 y 25 de abril de 1997 sesionó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires este tradicional encuentro científico organizado por la Asociacion de Abogados de Buenos Aires.
COMISIÓN Nº 4: MERCOSUR: Los derechos Ambientales: El impacto industrial y residuos peligrosos.
COMISIÓN Nº 5: La reparación de daños y el acceso a la Justicia
COMISIÓN Nº 6: Insolvencia empresaria y su impacto en la economía. El daño individual y social
COMISIÓN Nº 1: MERCOSUR. Derechos del consumidor frente a empresas transnacionales y la globalización de la economía. (volver al indice)
CONCLUSIONES:
1) La Economía y el Mercado, que también pertenecen al plano de lo humano, no pueden prevalecer sobre los principios del Derecho del Consumidor. Las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos son un marco de referencia del Sistema de Protección Jurídico del Consumidor.
2) Frente a los fenómenos de transnacionalización y globalización de la economía los consumidores se encuentran en un cuadro de situación de desprotección. Las políticas de desregulación desamparan a los consumidores, vulnerables en el mercado. Particularmente, a los consumidores sin información y con necesidades básicas insatisfechas.
3) Es imprescindible que las autoridades de control pongan efectivamente en actuación las normas vigentes sobre Derecho del Consumidor (art. 42 y 43 C.N., ley 24240 etc.) Entre otros, los sistemas de educación al consumidor, fomento a las asociaciones de consumidores, facilitar el acceso a la justicia, supresión de preferencias y aquiescencia hacia las empresas privatizadas de servicios públicos.
4) Resulta conveniente dictar una legislación que establezca un mecanismo de financiamiento transparente y equitativo destinado a las entidades no gubernamentales que actúan en la defensa y educación de usuarios y consumidores.
5) No resulta técnicamente apropiado una aceptación irreflexiva de figuras contractuales que responden a una tipología proveniente de ámbitos jurídico culturales cuyas diferencias con aquellos a los que se pretenden traspolar pueden conducir al injusto desconocimiento de la identidad individual y colectiva. La teoría general del negocio jurídico se presenta como un leal instrumento metodológico y sustantivo para la defensa del individuo- vocación histórica del Derecho privado- a través de la reafirmación de su derecho subjetivo a una tipología contractual transparente e inequívoca.
6) Exigir a las autoridades que efectivicen la regulación de la Defensa del Consumidor en el Mercosur con el máximo de protección. Particularmente que se respete el compromiso de establecer no una uniformidad sino pautas mínimas. Recomendar que las representaciones ante el Comité Técnico de Defensa del Consumidor sean encomendadas a especialistas en la materia.
7) Recomendar que el Reglamento Común del Mercosur consagre los principios de buena fe y reconocimiento de vulnerabilidad del consumidor como pautas del sistema de protección.
8) La protección del consumidor, derecho fundamental del hombre y componente esencial de un mercado fuerte, justo y democrático, y preocupación de todos los pueblos civilizados, no se constituye en principio en barrera del comercio pues no impide ni dificulta la libre circulación de productos o servicios. En ese sentido, un Reglamento Común en esta materia debe tener un carácter esencialmente minimalista y principista, no debe tener la pretensión de uniformar o excluir legislaciones nacionales vigentes. Por otra parte, debería tender a la plena consagración de las Directrices Generales de las Naciones Unidas del año 1985.
9) Los preceptos de protección al consumidor incorporados en la reforma constitucional (arts. 42 y 43) y las normas de la ley 24240, al hallarse comprometidos intereses difusos, resultan de orden público internacional.-
10) Repudiar la propuesta de la representación argentina en el Comité Técnico de Defensa del Consumidor del Mercosur (no aceptada por Brasil, Paraguay y Uruguay) que pretende condicionar la aplicación del Reglamento Común para la defensa del consumidor (art.3), a que el mismo no constituya obstáculo al proceso de integración, ni se convierta en barrera para el comercio.
COMISIÓN Nº 2: RESPONSABILIDAD MEDICA. Relación de causalidad y factores de atribución. Carga Probatoria.2 (volver al indice)
La Comisión luego de escuchar la disertación de los Doctores María Patricia Castaño, Celia Weingarten y Roberto Vazquez Ferreyra y evaluar los puntos y temas propuestos por las autoridades de la Comisión, elaboró el siguiente temario:
1) Régimen de la carga probatoria.: obligaciones de medio y de resultado. 2) Teoría de las cargas probatorias dinámicas. 3) Presunción de culpabilidad médica. 4) Consentimiento informado. 5) Responsabilidad por omisión simple. 6) Propuestas de lege ferenda.
Luego de un amplio cambio de opiniones y debate sobre los temas mencionados, la Comisión arribó a las siguientes posiciones:
A) Respecto del régimen de la carga probatoria. una de las posiciones existente se refirió a que resulta aplicable la distribución entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado en este caso, razón por la cual como regla general el paciente deberá probar la culpa del profesional y serán aplicables las excepciones que derivan del régimen de presunciones.
En otra posición se sostuvo que no resulta aplicable el distingo entre obligaciones de medio y de resultado, coincidiendo sí con la posición anterior respecto de la culpa y de la carga probatoria.
B) Con referencia a la teoría de las cargas probatorias dinámicas, una posición sostuvo la conveniencia de su aplicación, precisando conceptualmente las hipótesis de debilidad fáctica y jurídica en que resultan aplicables.
Otra postura sostuvo su inconveniencia fundando en que afecta la seguridad jurídica al no conocerse de antemano cuáles son las reglas a que deberán atenerse las partes al respecto y además por no constar dicha teoría en el derecho vigente.
C) En general existió coincidencia respecto a que la imputación del profesional es culposa; por lo tanto al paciente incumbe la carga de probar la existencia del vínculo, el daño y la culpa, pudiendo el médico eximirse a través de la demostración de la falta de culpa o del rompimiento del nexo causal.
Se sostuvo también que hay que discriminar, la falta de culpa consistente en la demostración de que el médico obró correctamente, de otros supuestos.- En este sentido debe distinguirse la prueba de la culpa del nexo causal, este último debe ser separado del acontecer físico, de manera que el médico no responde por los denominados "hechos de la enfermedad". Sobre este tema se sostuvo, con especial referencia al Derecho Colombiano, que no es posible efectuar este distingo pues para probar el obrar correcto, no culposo, debe necesariamente demostrarse la causación del daño, razón por la cual la prueba del nexo causal y de la culpa constituyen un mismo supuesto normativo, debiendo decidir el legislador de manera expresa sobre quién recae la carga unificadamente.-
En una postura individual y en el mismo sentido se sostuvo que, dentro del hecho médico (que es el antecedente en la relación de causalidad, del daño) debe analizarse otra relación de causalidad que es la que se establece entre la patología y las variables que la ciencia médica ofrece en abstracto, y además, entre las variables de la ciencia médica y la situación real y contextuada del paciente. Esto sirve tanto para atribuir la responsabilidad como para eximirla.
D) Con referencia a la prueba se agregó que existen casos en los cuales, probado el incumplimiento de los deberes conexos como el de información o el de colaboración, existe responsabilidad médica.
En este sentido se sostuvo que la carga de probar el consentimiento o el asentimiento informado corresponde al médico.
En contra de esta opinión se sostuvo que no hay fundamento legal para imponer dicha carga al médico y que existe gran dificultad probatoria para ambas partes. Una solución consiste en imponer al paciente la carga de demostrar el consentimiento, aliviando dicha carga con presunciones.
E) En cuanto a la responsabilidad por omisión se sostuvo que existe responsabilidad del Estado o del prestador del servicio medical cuando omite poner a disposición del paciente medios necesarios, indispensables y determinantes tendientes a evitar el daño, comentándose al respecto distintos casos jurisprudenciales.
Otra posición sostuvo que en los casos de responsabilidad civil médica por actos de omisión simple (especialmente en los casos de emergencias médicas) se debe responder por la pérdida de chance de curación que le hubiera correspondido a la víctima teniendo en cuenta las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Se propuso asimismo que hay supuestos en los que la omisión simple puede ser concausa de un daño del cual el médico puede ser responsabilizado.
F) En cuanto a las propuestas de lege ferenda se sugirieron reformas de carácter procesal
introduciendo la oralidad en este tipo de juicios y la audiencia preliminar como una instancia prejudicial independiente e interdisciplinaria con el objetivo de disminuir las causas en función de la economía procesal.
También se discutió la posibilidad de introducir una audiencia que se realizaría una vez trabada la litis, en el supuesto de que no hubiera conciliación, donde el Juez fijara con claridad las reglas procesales que utilizaría para la apreciación de la carga probatoria.
Por último se mencionó la posibilidad de establecer límites a los montos indemnizatorios en supuestos de responsabilidad objetiva derivadas de hechos médicos.
COMISIÓN Nº 3: DERECHO DE FAMILIA. Daños económicos y extraeconómicos derivados del no reconocimiento de hijos.(3) (volver al indice)
La Comisión luego de escuchar la disertación de los Doctores Beatriz Bíscaro, Lea Mónica Levy y Carlos Ariana y evaluar las ponencias y temas propuestos por las autoridades de la Comisión, elaboró el siguiente temario:
1) ¿Existe obligación legal del padre de un hijo extramatrimonial de reconocerlo?. 2) ¿Existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso?. 3). Consecuencias del incumplimiento al deber de obrar: a). Responsabilidad resarcitoria. b). Otras alternativas. 4). Daño resarcible por el reconocimiento tardío. Daño moral y material. 5) Legitimación activa. 6) Prescripción de la acción.
Luego de un amplio cambio de opiniones y debate sobre los temas mencionados, la Comisión arribó a las siguientes conclusiones:
A.- Que existe obligación legal del padre de un hijo extramatrimonial de reconocerlo.
B.- En el conflicto suscitado entre el derecho a la intimidad de la madre y el derecho a la identidad del niño o adolescente, se prioriza éste último, conforme lo consagra la Convención de los Derechos del Niño que cuenta con rango constitucional supra legal (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)
C.- En consecuencia, existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso. Algunos integrantes sostuvieron que debía analizarse las circunstancias de cada caso en concreto.
D.- Ante el incumplimiento del deber legal que pesa sobre los progenitores se llegó a la conclusión que cabría responsabilidad resarcitoria para el menor, sin perjuicio de contar con otras alternativas que garanticen el respeto del derecho a la identidad.
E.- Se reconoció daño moral y material al hijo no reconocido.
F.- Ante la negativa de la madre de prestar su conformidad al Ministerio Público de Menores para iniciar la acción de reconocimiento (artículo 255 del C.C.), el menor podrá iniciar con un tutor especial la acción de reclamación de la filiación y el eventual resarcimiento de daños y perjuicios contra el padre.
G.- La madre del menor tiene legitimación activa para exigir el resarcimiento del daño material. El artículo 1078 del C.C. excluye la posibilidad de que ésta reclame daño moral para sí, sin embargo se dejó abierta la alternativa de encuadrarlo en otra especie de daño, que podría denominarse "daño a la persona".
H.- La prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados del no reconocimiento voluntario del hijo, comienza a computarse a partir de alcanzada la mayoría de edad, con el plazo de dos años establecido en el artículo 4037 del C.C., aplicándose los supuestos de suspensión previstos en el artículo 3980 del C.C.
COMISIÓN Nº 4: MERCOSUR: Los derechos Ambientales: El impacto industrial y residuos peligrosos.-(4) (volver al indice)
1.- Atender a las particulares características del Derecho Ambiental en función de la especial trascendencia del bien jurídico tutelado y el reconocimiento de un derecho subjetivo de los habitantes de los países signatarios a un medio ambiente sano y equilibrado.
2.- Insistir en la necesidad de armonizar las políticas y legislaciones sobre medio ambiente de los países signatarios del Mercosur, aumentando el nivel de protección consagrado en las legislaciones nacionales, en el marco de un desarrollo sustentable.
3.- Remarcar la importancia de las acciones preventivas en el daño ambiental especialmente a cargo del Estado, dirigidas a evitar, reducir o minimizar sus riesgos, a través de normas que regulen la actividad industrial y la implementación de un control eficaz
4.- Consagrar en la región del Mercosur un sistema de reparación de daños sobre bases objetivas.
5.- Extender la aplicación a todos los países del Convenio de Basilea de 1989 sobre Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
6.- Mejorar las estructuras jurídicas del Mercosur, contemplando la conveniencia y necesidad de la creación de un órgano jurisdiccional transnacional.
COMISIÓN Nº 5: La reparación de daños y el acceso a la Justicia (5) (volver al indice)
Luego de la intervención de los distintos miembros de la Comisión, se intercambiaron ideas y debatieron temas, consensuándose las siguientes conclusiones, que -en prieta síntesis- se desglosan a continuación:
1.- AFECCIONES A LA PSIQUIS. Se amerita el enfoque interdisciplinario del tema, poniéndose énfasis en el daño al proyecto de vida. Se analiza la relación afección psíquica con daño físico y daño moral, destacándose -para su evaluación- la personalidad del sujeto y la influencia del mundo circundante.
2.- GLOBALIZACION. En esta materia, se referencia al Código del Consumidor vigente en Brasil y su análisis comparativo con la Ley de Defensa del Consumidor sancionada en la Argentina , que fuera objeto de un veto parcial. Se estudia la extensión de la cosa juzgada en el ámbito del Derecho del Consumidor, en los supuestos de admisión de la demanda entablada por el mismo. También se debate la armonización de las políticas derivadas del Tratado de Asunción.
3.- LENGUAJE. Se subraya la necesidad de la utilización de un lenguaje científico, claro y preciso, tanto en los escritos judiciales como en la normativa legal y en los fallos judiciales. Se destaca asimismo, la interrelación entre el conocimiento del plexo legal vigente y el acceso a la Justicia.
4.- PRUEBA. Se realiza un detenido análisis de las llamadas "cargas probatorias dinámicas", que apuntan -principalmente- al comportamiento de los sujetos involucrados en la litis y su importancia, a título de ejemplo, en la mala praxis médica y en el caso de las facturas telefónicas. Se postula la relevancia de las pruebas tempranas propiciándose, además, una amplia legitimación activa en materia de reparación del daño ambiental. Se considera el daño moral colectivo a través del estudio de un importante fallo en la materia.
5.- INDEMNIZACIONES PUNITIVAS. Se analiza el tema como una herramienta de técnica jurídica disuasoria de la conducta de aquellos que persiguen la obtención de ganancias mediante la comisión de ilícitos. Se discute el destino que debe darse a esos montos indemnizatorios, inclinándose la mayoría por la formación de un fondo especial de reparación para los futuros damnificados. Por último, se alude al fideicomiso como forma asegurativa de la reparación.
6.- LEY DE A.R.T Se señala los aspectos discriminatorios de dicha norma respecto a las víctimas de los infortunios laborales y su naturaleza violatoria de los principios de acceso a la Justicia e igualdad ante la Ley, y la lesión que implica a normas constitucionales y compromisos contraído por nuestro país ante organismos supranacionales.
7.- MERCOSUR. Se sugiere la necesidad de establecer el control de productos elaborados entre los países signatarios y los daños que puedan derivarse al medio ambiente y a la salud de la población. Se recomienda disponer el inmediato control administrativo y la responsabilidad penal que podría acarrear en su caso.
Como adecuada política legislativa, se postula la necesidad de establecer recargos aduaneros a los productos de países que no respetan los principios protectores de los trabajadores reconocidos -entre otros- por la OIT y la OMS, siendo el deber de los Estados velar por la igualdad de trato de los trabajadores migrantes.
8.- ARBITRAJE. Se recomienda la adopción del procedimiento arbitral para la resolución de conflictos que se suscitaren en ese ámbito, respecto de los daños causados por productos elaborados o servicios prestados al consumidor, en las formas y condiciones a determinar.
COMISIÓN Nº 6: Insolvencia empresaria y su impacto en la economía. El daño individual y social (6). (volver al indice)
1) El sistema concursal, en su conjunto, se muestra ineficiente en cuanto a la morigeración del daño causado por la insolvencia y en cuanto a la equitativa distribución de daños.-
2) La indebida prolongación de los procesos constituye un factor que acrecienta el daño proveniente de la insolvencia.-
3) A fin de evitar el acrecentamiento del daño provocado por la quiebra, debe mejorarse la liquidación de bienes a través de la intervención de entes con capacidad técnica.-
4) El correcto ejercicio de las acciones de responsabilidad y revocatoria, en la medida que tienden a acrecentar la masa activa, contribuye a disminuir el daño provocado por la quiebra.-
5) La consideración de los daños sociales de la quiebra es -en líneas generales- ajena a la ley concursal. La confusión de roles, en cuanto a la solución de los problemas sociales creados por la insolvencia, llevó en la práctica a acrecentar los daños generados por la misma.-
6) Deben revisarse los criterios de distribución de los daños generados por la insolvencia, ya que el exceso de privilegios conspira contra la equidad del sistema.-
PROPOSICIONES
1) La mal llamada extensión de la quiebra es aplicable al controlante de darse estrictamente los presupuestos normativos previstos en la LCQ, siendo este mecanismo una suerte de último recurso previsto por el Derecho objetivo en orden a redistribuir los daños causados por la insolvencia primera del controlado.-
2) El control externo no está excluido de la hipótesis de extensión de quiebra, porque los arts. 161 y 172 de la LCQ están en distintas Secciones del Capítulo III que contiene las normas que regulan el tópico. Se debe acudir entonces a los tipos de control previstos en el art. 33 de la LSC, entre los cuales está el externo, económico, contractual o de hecho. En tal sentido, la consagración explícita propuesta por el Proyecto de Reformas -en el apartado a) del art. 161 propiciado-, impulsado por el Diputado Polino y otros a la actual LCQ es positiva porque evita desinterpretaciones dogmáticas.-
3) La latencia de la posibilidad de extensión de la quiebra sirve para disuadir preventivamente la ejecución de acciones u omisiones del controlante que puedan ocasionar perjuicios a la sociedad global toda.-
4) Si el controlante -siempre por hechos propios comisivos u omisivos derivados del control- determina la falencia del controlado, es adecuado que se redistribuyan los daños sociales sometiéndose eventualmente también su patrimonio al proceso de ejecución colectiva.-
5) Deberían ampliarse los topes máximos previstos en el inc.d) del art.49 de la Ley de Entidades Financieras, y hacer extensible el privilegio especial y la garantía también a supuestos de autoliquidación y no sólo a los de liquidación judicial.
6) En orden a mitigar el daño individual y social derivado de situaciones de insolvencia se propone la creación de normas que en caso de quiebra permitan liberar fondos o realizar una liquidación inmediata de activos para abonar un máximo de seis meses de créditos laborales. En caso de concurso debería imponerse normativamente el pago inmediato de hasta seis meses de salarios a los trabajadores de la Empresa en crisis, y supeditar la continuación de la solución preventiva al pago puntual de las remuneraciones que de futuro se devenguen en favor de los dependientes.
REFLEXIÓN CONEXA
Analizada la relación del Dto. 260/97 con el fenómeno de la insolvencia de las empresas de Seguros, se entendió que a través del concurso preventivo se puede llegar a similar resultado que con la aplicación de aquél, sin vulnerarse de este modo normas legales y de rango constitucional. Asimismo, la ineficacia del sistema de control de las compañías aseguradoras realizado por la SSN contribuye a la crisis económica de las mismas y resta credibilidad al sistema de neutralización de riesgos en su conjunto.-
TALLER DEBATE (organizado por la Comisión de Derecho Civil)
Daños derivados de la discriminación (7) (volver al indice)
El primer expositor fue el Dr. Claudio Kiper, quien realizó un encuadre conceptual de la discriminación, refiriendo las principales normas constitucionales, legales y tratados Internacionales de Derechos Humanos que procuran erradicar las conductas discriminatorias, poniendo especial énfasis en la noción de "minorías", y afirmando que no es correcto calificar a la discriminación como "arbitraria", porque la discriminación es en si misma arbitraria.
Luego expuso la Dra. Elena Highton, quien centró su disertación sobre la discriminación sufrida por los pueblos aborígenes, ahora atenuada por el reconocimiento de su identidad étnica y cultural en la Constitución Nacional reformada. En particular hubo concretas referencias históricas al pensamiento de Alberdi, como emblemático de la cultura hegemónica en el proceso de Organización Nacional, y a los efectos de no haber reconocido el patrimonio cultural, incluidos los títulos y modos de adquisición de derechos reales que eran propios de los pueblos aborígenes y que aunque reconocidos en el texto constitucional, aún no se han dictado las leyes que lo hagan efectivo.
Finalizó la Dra. Minyersky , quien se refirió a los principios rectores de la bioética y en particular a las consecuencias del VIH-SIDA, explayándose en casos concretos de legislación y jurisprudencia nacional e internacional, para concluir exhortando a generalizar los principios de bioética contenidos en el artículo 1 de la Ley 23.798 de lucha contra el SIDA.
A continuación, los aproximadamente sesenta asistentes al Taller realizaron consultas, expusieron casos concretos de discriminación y como resultado de ellos, se aproximaron conclusiones generales que pueden sintetizarse así:
* La discriminación es intrínsecamente arbitraria.
* Es discriminatorio tratar igual a los desiguales, sobretodo cuando hacen falta políticas o conductas activas para hacer efectiva la igualdad material o real.
* Concretamente, si a un ser humano que no se expresa en la lengua española, no se le informa o trasmite conocimientos en su propia lengua, no puede hablarse de consentimiento informado o de educación para todos.
* Omitir las conductas o políticas públicas activas, cuando ellas son necesarias para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, es una práctica discriminatoria.
* Es fundamental trabajar desde los niveles iniciales de educación en la integración, el reconocimiento del derecho a ser diferente y la solidaridad, para combatir efectivamente la discriminación.
* Podría hablarse de conductas discriminatorias a nivel individual, a las cuales se aplicarían los criterios clásicos de antijuricidad, factor de atribución subjetivo, relación de causalidad y daño, entendido éste como toda exclusión por razones de raza, religión, sexo y en general, no sólo los supuestos contemplados por el artículo 1 de la Ley 23.592, sino también los incluidos en la Ley 23.798 y los mencionados por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
* Sería válido también entender que hay discriminación de carácter estructural, cuando es producida por la omisión de ejecutar las políticas activas necesarias para efectivizar la igualdad de oportunidades, siendo el legitimado pasivo el Estado en general y sus funcionarios en particular, y sujetos legitimados activos, no solo las personas afectadas, sino también las ONGs y el Defensor del Pueblo por imperio del artículo 43 de la Constitución Nacional.
* En el mismo orden de ideas y para resolver el grave problema probatorio en muchos casos de daños ocasionados por prácticas discriminatorias, sería conveniente considerar como indicio grave la omisión de cumplir con las políticas públicas que tengan por objeto la integración o la igualdad real de oportunidades. En especial se planteó el caso de las personas con necesidades especiales (motrices, visuales, auditivas, etc.), frente al incumplimiento de oferta de trabajo en el sector estatal, o de integración en el sistema educativo público.
Notas:
(1) Disertantes: Claudia Lima Márquez ( Brasil ), Noemí Nicolau ( Argentina ), Arturo Caumont ( Uruguay ). Presidente: Gabriel Stiglitz. Secretarios: Jorge Meza y Graciela Lovece. Coordinadores Docentes: Eugenia Díaz Palacio y Verónica Zárate. Invitados especiales: Antonio Benjamín ( Brasil ), Giusseppe Vettori ( Italia ) Giusseppe Benedetti ( Italia ) Aída Kemelmajer de Carlucci
(2) Disertantes: María Patricia Castaño (Colombia) Roberto Vázquez Ferreyra (Argentina) Celia Weingarten (Argentina). Presidente: Ricardo Lorenzetti . Secretarios: Sandra Wierzba y Elsa Benítez. Coordinadores Docentes: Guillermina Venini y Mónica Hise.
Es importante destacar que la Comisión contó con el valioso aporte de los Doctores Carlos Fernández Sessarego, Javier Tamayo y Jorge Mosset Iturraspe.La Comisión sesionó con setenta participantes. Presentaron puntos de debate los siguientes doctores: Juan Francisco Ravignani, Augusto Roberto Sobrino y Graciela Yannaduoni, Jorge Mario Galdós, Graciela N. Messina, María Alejandra Preibisch y Javier María Leal de Ibarra, Juan Alberto Jara, María M. Agoglia, Juan C. Boragina y Jorge A. Meza.
(3) Disertantes: Beatriz Bíscaro, Lea Mónica Levy, Carlos Ariana. Presidente: Abel Fleitas Ortiz de Rozas. Secretarios: Eduardo Molina Quiroga y Guillermo Yanco. Coordinadores Docentes: María Fernanda Zarich y Fernando Javier Diez.
Es importante destacar que la Comisión contó con el valioso aporte de la Doctora Aída Kemelmajer de Carlucci y el Doctor Eduardo J. Pettigiani.La Comisión sesionó con sesenta participantes. Presentaron ponencias los siguientes doctores: Eduardo J. Pettigiani, Eduardo Molina Quiroga, Lidia E. Viggiola, Claudia F. Godino, Gloria L. Martino, Analía S. Rodríguez, María C. Mourelle de Tamborenea, Adriana B. Rodríguez, Elsa L. Galera, Marta M. Lachowicz, Sandra Fodor, Claudio P. Chamorro y Luisa Roquier de Alvarez.
(4) Disertantes: Antonio Benjamin.( Brasil), Marta Olivar.( Colombia), Emilia Lloveras de Resk ( Argentina). Presidente: Felix Trigo Represas. Secretarios: Alicia Puerta de Chacón y Aldo Petrone. Coordinadores Docentes: Gabriela Rossello y Jessica Lekerman.
Invitados Especiales:
Claudia Lima Marques.( Brasil), Ruy Rosado de Aguiar.( Brasil), Jorge Mosset Iturraspe, Aída Kemelmajer de Carlucci, Luis Andorno, Ricardo Lorenzetti.(5) Presidente: Isidoro Goldenberg. Secretarios: Juan Carlos Boragina y Luis Alvarez Juliá. Coordinadores Docentes: Romina López y Virginia Andrés.
Disertantes: Osvaldo A. Gozaini, Juan Carlos Venini, Efraín Richard. Luego de una breve introducción realizada por su Presidente, Dr. Isidoro H. Goldenberg, disertó el Dr. Gozaini haciendo hincapié en los siguientes tópicos: lenguaje jurídico, prueba, papel del Juez y Poder Judicial. A continuación el Dr.Venini destacó la confluencia del orden sustancial y procedimental, enfatizando el aporte de todas las elaboraciones del Derecho de Daños para facilitar el acceso a la Justicia. Acto seguido, expuso el Dr. Richard sobre la incidencia de las políticas legislativas, señalando el valor de la doctrina y formulando consideraciones acerca de la globalización y del Estado postprivatizador.(6) Disertantes: Salvador Darío Bergel, Roberto Muguillo, Presidente: Julio César Rivera. Secretarios: Miguel Piedecasas y Manuel Cuiñas Rodríguez. Coordinadores Docentes: Emiliano Toker y Cristian Rosas
(7) Panelistas: Nelly Minyersky, Claudio Kiper y Elena Highton. Secretarias de Taller: Lidia Viggiola, Ana María Carrasco y Silvia Sepliarsky
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Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1998