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Derecho Informático
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Departamento de Posgrado

Programa de Actualización en Derecho Informático, Año 2000
Director: Daniel Ricardo Altmark - Subdirector:  Eduardo Molina Quiroga

Régimen Jurídico de los Bancos de Datos 

 
El hábeas data y las empresas privadas destinadas a proveer información patrimonial

 

Fernando Ezequiel Macchi 
 

Introducción

La globalización, generada por la explosión tecnológica, nos ha llevado a un solo sistema económico, el capitalismo. Provocando avances notables en áreas como la comunicación, la información y por ende el comercio.

Pero estos avances también fueron en desmedro de bienes fundamentales inherentes del ser humano, como la intimidad, la honra, la dignidad.

La reforma constitucional de 1994 ha realizado un aporte importantísimo al respecto, la creación de un nuevo instituto: el hábeas data.

El hábeas data defiende derechos inalienables muchas veces vulnerados por la tecnología. Para Almark y Molina Quiroga, el mismo surge por la irrupción de la informática en la sociedad.

Julio Cesar Rivera, señala que en la utilización de la informática y en particular cuando se trata de la recolección de información nominativa en bancos de datos, la cuestión puede exceder el derecho a la intimidad e ingresar en el ámbito del derecho a la identidad personal.

Podemos adelantar que el instituto en cuestión protege un complejo de derechos personalísimos que incluyen la intimidad, el honor, la dignidad y la propia imagen.

Respecto al tema que nos convoca, el hábeas data puede ser concebido como el remedio procesal destinado para  acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos allí almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación sobre los mismos, corregir o solicitar la confidencialidad de dicha información.

 

Bancos de datos privados

El art. 43 de la Constitución Nacional (t.o.1994), en su tercer párrafo, establece que “Toda persona podrá interponer esta acción (de amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o banco de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse la fuente de información periodística.”

El mencionado art. 43, ha reconocido la existencia de los bancos de datos privados destinados a proveer informes, que procesan antecedentes individuales de carácter patrimonial, entre otros y , los que actualmente no se encuentran sujetos a ningún tipo de regulación.

El fundamento que da apoyatura al desenvolvimiento de los bancos de datos privados destinados a proveer informes, dentro del sistema financiero,”....es favorecer la transparencia del mercado crediticio a través del intercambio de información destinada a respaldar la toma de decisiones”.[1]

 

Situación actual del hábeas data

El hábeas data hoy en día se halla pendiente de reglamentación (el proyecto de ley cuenta con media sanción de la cámara de Senadores) y esta situación es recalcada en la jurisprudencia actual.

El argumento que se transcribe a continuación es el que se repite en las sentencias de hábeas data que resuelven la cuestión de los datos patrimoniales en los informes comerciales.

“...si bien en la actualidad el Honorable Congreso de la Nación se encuentra abocado a la reglamentación de esta garantía constitucional, a la fecha del presente la viabilidad de su interposición debe limitarse a la cláusula expresamente consignada en el mencionado art. 43 de la Constitución Nacional referida al conocimiento por parte del interesado de los datos contenidos en el archivo y su modificación en el caso de resultar el mismo erróneo o discriminatorio”. “Ginart v. Organización Veraz S.A. s/amparo” del Juzgado Civil 29 de la Capital Federal.

Dicho instituto, tal como se encuentra legislado, posee carácter operativo, por lo que pese a su falta de reglamentación, cualquier afectado puede hacer valer sus derechos.

En tal sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Urteaga, Facundo R. c/ Estado Mayor Conjunto de la FFAA s/ amparo ley 16.986, al establecer que, “la ausencia de normas regulatorias de los aspectos instrumentales de la acción de hábeas data no es óbice para su ejercicio, incumbiendo a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente – hasta tanto el Congreso Nacional proceda a su reglamentación -, las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos”.

Por su parte, los responsables de bancos de datos destinados a proveer informes, han planteado su posición al respecto, en el sentido que expresan públicamente que el hábeas data “....ha regido por autodisposición o autolimitación desde el inicio de su actividad”.[2] Lo que implica que si la firma privada ha respetado el derecho de los registrados, lo ha hecho por propia voluntad o por la intervención de los tribunales y no por la existencia de una regulación que ampare ese derecho.[3]

 

Los datos incompletos como motivo de procedencia del hábeas data

Según Palazzi, el hábeas data es una acción que tiene por finalidad específica acceder a la información personal y corregirla en caso de existir falsedad o discriminación.

Doctrina que sentó la Corte Suprema de en el caso “Matimport S.A. s/medida cautelar”. Entre los fundamentos, el máximo Tribunal dijo que,...”Habiendo admitido la actora que los datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales atinentes al pedido de quiebra rechazado por el tribunal comercial se corresponden con las constancias del expediente judicial, no se presenta en el caso el presupuesto fáctico de falsedad previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional para hacer procedente el instituto de hábeas data”.

El art. 43, tercer párrafo, parece bastante claro: solo ante una situación de falsedad o discriminación en la información puede ordenarse la eliminación de un dato.

Ahora bien, en materia de derecho de los registrados, la garantía del hábeas data, se encuentra íntimamente ligada al derecho de la veracidad de la propia imagen.[4]

Sabemos que las empresas privadas que suministran datos sobre la situación patrimonial de las personas, mas precisamente, respecto de obligaciones contractuales y cambiarias, guardan datos que identifican y distinguen a una persona. Pero estos datos son parciales, ya que siempre muestran el lado comercial y financiero negativo del sujeto, dejando de lado los cumplimientos, que muchas veces pueden ser los más.

Sentado ello, cabría preguntarse, si la información incompleta suministrada por dichas empresas puede ser considerada “falsa” en los términos del art. 43 párrafo 3ro. CN, y habilitar, la posibilidad del hábeas data para la persona damnificada.

Voy a desarrollar a modo de ejemplo un hecho tomado de la realidad para que se comprenda la situación antes planteada: Una persona, se entera que se le había embargado la cuenta que tenía en determinado banco privado por orden judicial, que había recibido el Banco Central de la República Argentina. El mismo vía Internet comunica, la orden a todos los bancos privados y a su vez informa la  medida efectivizada a una conocida empresa privada destinada proveer informes comerciales a fin de que ingrese la información a su base de datos.

A raíz de esto, la persona toma conocimiento que está siendo demandado por el AFIP en un juicio ejecutivo en el que se le reclama una supuesta deuda.

Entonces, se presenta ante la correspondiente Agencia de DGI con los comprobantes que demuestran que esa deuda nunca existió, lo que ocasiona que el ente recaudador presente un escrito ante el juzgado donde tramita la causa, desistiendo de la misma, solicitando el levantamiento de la medida cautelar y el archivo de las actuaciones, debido a que el contribuyente pagó la deuda reclamada con anterioridad a la emisión de la boleta de deuda.

El embargo fue levantado, pero el problema que se plantea, es que la información   referida a la persona seguirá figurando en la base de datos de esta empresa privada de la siguiente manera: en determinada fecha se le trabó un embargo y en determinada fecha el mismo fue levantado. Pero no figurará que el embargo fue trabado por error del AFIP, que nunca debió haberse trabado y que ni siquiera se le debió haber iniciado la causa.

El argumento que esgrimen los titulares de estos bancos de datos para guardar la información es el siguiente: Conforme el art. 43 CN (t.o. 1994), los datos nominativos y comerciales que obran en sus bases de datos se hallan protegidos especialmente, constituyendo su actividad el ejercicio legítimo de ejercer la industria, el comercio y el servicio lícito de provisión de informes comerciales. Y agregan que dicha norma constitucional contempla dos únicos casos a efectos de cancelar datos, que los mismos sean erróneos y/o discriminatorios (el embargo existió, la información es veraz).

Supongamos que esta persona estaba gestionando un crédito ante un banco. Hoy en día, figurar en la base de datos de una empresa que brinda información comercial y financiera genera una inhabilitación de hecho. Cuando el banco pida un informe sobre el solicitante, el mismo será negativo y muy probable que se le niegue el crédito.

Los interrogantes que se plantean son: ¿Cual es el remedio que tenemos a nuestro alcance para evitar y/o revertir este tipo de situaciones, pensando que la actividad que desarrollan estas empresas carece de reglamentación? ¿Quien responderá por el perjuicio económico respecto de la imagen del individuo?

Respecto de este último interrogante, es oportuno aclarar que cuando hablamos de “imagen”, siempre relacionado al tema que nos atañe, nos estamos refiriendo a la imagen como valor o interés económico de la persona, que es lo que en definitiva se ve afectado cuando la información de tipo patrimonial es incompleta.

Si bien, no podemos afirmar que estamos frente a datos falsos, hay falsedad  respecto del perfil crediticio que se crea del individuo, que es el fin que se persigue al recabar esta información.

Por todo lo expuesto hasta el momento, estaríamos en condiciones de afirmar que la información que figura en la base de datos de una empresa privada destinada a proveer informes de carácter patrimonial, es en cierto modo falsa, siempre que conduzca a crear un perfil crediticio falso de la persona y por lo tanto, a mi entender, habilita el instituto del hábeas data para el damnificado, a fin de resguardar los derechos constitucionales por él protegidos, teniendo el interesado, la posibilidad de exigir la rectificación o actualización de los antecedentes que sobre su persona se brindan a terceros.

Cabe aclarar, que pese a lo que he venido desarrollando hasta el momento sigo inclinándome, y en este sentido adhiero a lo sostenido por la Dra. Quispe Merovich,  sobre la conveniencia de contar con un sistema de información veraz y por lo tanto actualizado, acerca de buenos y malos pagadores, y no estoy pensando en la seguridad en los negocios que estos sistemas de información proporcionan a grandes corporaciones, bancos o financieras, estoy pensando en el jubilado que percibe el alquiler de un departamento de un ambiente como su único ingreso y desea saber si el futuro inquilino es un buen pagador.

Pero es necesario mantener un equilibrio entre: el derecho de la persona a saber con quien contratará, el derecho de los titulares de los bancos de datos privados a ejercer su actividad comercial y el derecho de los registrados a que los datos concuerden con la realidad. Sin que el ejercicio de uno vaya en detrimento del otro.

 

Conclusión

Las lucrativas sociedades privadas que venden datos patrimoniales, pueden manejar la imagen de los registrados en sus bases de datos al punto de crear un perfil crediticio falso de los mismos, a través de información  que si bien no es falsa, es incompleta.

Esta imagen o perfil crediticio tiene un valor económico en el mercado comercial y financiero, con esto quiero decir que el tema en cuestión no se trata de un problema donde se ve afectada la intimidad, lo que se ve afectado es un interés económico del individuo.

El remedio que hoy tenemos a nuestro alcance para paliar este tipo de situaciones, ante la ausencia de una reglamentación específica respecto del funcionamiento de las empresas privadas destinadas a comerciar informes patrimoniales, es el instituto del hábeas data, ya que el mismo no sólo protege el derecho a la intimidad sino también el derecho a la propia imagen. Todo dependerá de la situación que se intenta amparar por el hábeas data.

 

Bibliografía:

 

Almartk, Ricardo y Molina Quiroga, Eduardo: “Hábeas data”, La Ley 1996-A, 1554.

Antik, Analía y Ramunno Luis: ”Hábeas data. Comentario sobre los bancos de datos privados destinados a proveer informes. Suplemento diario La Ley, 14/4/2000.

Bianchi, Alberto: “Hábeas data y derecho a la privacidad”, ED,161-866.

Cifuentes, Santos: “Protección inmediata de los datos privados de la persona. Hábeas data operativo”, La Ley, 1995-E-293.

Dromi, Roberto y Menem, Eduardo: “La Constitución reformada”, Ed. Ciudad Argentina, Bs. As. 1994, pag. 167/168,

Dubié, Pedro: “Quid del consentimiento previo de la persona en el uso por terceros de información de acceso público irrestricto”, Derecho y Nuevas Tecnologías, Ad-Hoc SRL

Gils Garbó, Alejandra: “Datos Personales. Prohibición de Transferencia Internacional.” Suplemento La Ley, 10/2/2000.

“Lascano Quintana, Guillermo V. c/ Veraz SA.” CNCiv., sala D, 23/2/1999. La Ley, 1999-E, 152.

“Matimport SA s/medida precautoria”. CSJN 3/9/1999. DJ, 2000-1-25.

Puccinelli, Oscar Raul: “Hábeas data, aportes para una eventual reglamentación” ED, 161-913.

Quispe Merovich, Carina: “El hábeas data y los sistemas de información”, La Ley, 1996-A, 1056.

Slabie, María Eugenia y Gabot, Claudio: “Hábeas data, su alcance en la legislación comparada y en nuestra jurisprudencia”. La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, Bs. As. 17/3/2000.

“Veraz y el desarrollo del crédito en el país”, en la web http://www.veraz.com, fuente internet.

“Veraz y los derechos de los titulares”, página web citada.

“Urteaga, Facundo R. c/ Estado Mayor Conjunto de las FFAA s/ amparo ley 16.986”. La Ley, 1998-F, 237.

 



[1] “Veraz y el desarrollo del crédito en el país”, en la web http://www.veraz.com, fuente internet.

[2] “Veraz y los derechos de los titulares”, página web citada.

[3] Antik, Analía y Ramunno, Luis. “Diario La Ley”, 14/4/2000, pag. 2.

[4] Dromi, Roberto y Menem, Eduardo. “La Constitución Reformada”. Ed. Ciudad Argentina, 1994, pag. 168.

 

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