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PONENCIAS | |
EL
RESPETO A LA VIDA HUMANA TEMPRANA COMISIÓN PROPUESTA: “BIOÉTICA Y DERECHO CIVIL” |
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CASAS,
María Cecilia. Abogada,
UBA. DNI: 20.794.151 |
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SUMARIO: Si aceptamos la experimentación embrionaria, debemos limitarla para que sea legítima; la necesidad actual obliga a refinar agudamente las normas del Derecho Civil y del Derecho Penal para armarse en defensa de la persona y de los bienes de su personalidad, debiendo condenarse todo acto que atente contra el proceso evolutivo normal de la vida humana de cualquier modo concebida (in vivo – in vitro). |
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“La
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos inalienables de todos los miembros de
la familia humana” DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS I. PROBLEMÁTICA BIOÉTICA
Coincidimos con el Dr. Luis Guillermo Blanco al afirmar que el término
“Bioética” abarca conceptual, descriptiva y teleológicamente
a la disciplina especial de la ética que, en cuanto tal (saber
práctico), estudia los problemas, conflictos y dilemas reales
resultantes de la experiencia clínica -filosóficos, morales, sociales,
jurídicos, económicos y otros relacionados, que emergen en el contexto
de la atención de la salud y las biotecnociencias actuales, tanto en
los casos particulares como en cuanto a su trascendencia comunitaria,
política y cósmica -inclusive, teniendo en cuenta a las generaciones
futuras-, con vistas al bien humano, y con un enfoque prospectivo
“futurible” (futuro posible) y “futurable” (futuro deseable) éticamente
considerado. De este enunciado, resulta la vastedad de cuestiones
implicadas y la peculiar naturaleza interdisciplinaria de la bioética
[1].
Como corolario, Albert Schweitzer ha dicho que, decididamente, la ética
es “...una responsabilidad
extendida ilimitadamente hacia todo lo que vive...”. Sin duda
alguna la bioética no es ni más ni menos -aún cuando para muchos esto
es redundante- que la misma ética aplicable a la vida . Como
podrá advertirse a poco de adentrarse en la lectura de este trabajo, el
mismo gira en torno de la intención de dotar de respuesta a dos
interrogantes que, formulados simplemente, quedarían reducidos a lo que
sigue: ¿Desde cuándo puede considerarse que estamos en presencia de
vida humana?; y en atención al respeto que se le debe ...¿Hasta dónde
podemos considerar admisible la experimentación sobre esta forma de
vida -nuestra forma de vida- en beneficio del desarrollo científico?. Los
dos interrogantes, devenidos vértices de esta presentación, son la génesis
de una discusión abordada por distintas disciplinas científicas, vgr:
la medicina, el derecho, la bioética y la filosofía, en orden a la
multiplicidad de cuestiones y de valores que están en juego al momento
de intentar encontrar nuestra respuesta. Como
veremos, se conjugan postulados que inciden en los derechos del
individuo, especialmente la dignidad y
la vida; la ética, y, fundamentalmente, una gran preocupación
en orden a los resultados a los que se arribe y sus consecuencias. Por
todo ello, el camino hacia las
respuestas es un camino pleno de bifurcaciones -dadas éstas por las
distintas posturas que como adelantáramos, el tema en análisis genera
según la rama del saber científico que sea que lo aborde-, y en la
convicción de que nuestra meta, ella es nuestra verdad, no será más
que un nuevo alto en ese sendero de cambio constante y en el que los
valores absolutos y de otrora ceden en pos de otros más nuevos y relativos. La
primera cuestión que analizaremos, tratará sobre el comienzo de la
vida humana. ¿ Porqué abordamos el problema de tratar de fijar
nuestra posición a fin de determinar el comienzo de la vida
humana ?. Porque todos los hombres, expertos o profanos, somos actores y
espectadores de novedades técnico-científicas en el campo de la genética
humana que imponen comprometernos, tomar partido, fijar posición y
darla a conocer. Es por ello que estamos convencidos de que “...no
es tiempo de dejar que otro haga por nosotros, de no ir para no saber, y
no tener que asumir decisiones. No hay lugar para la indiferencia en
alguien que se caracteriza por su racionalidad y libertad entre los
seres del Universo...” [2].
Desde
este imperativo es que adelantamos nuestro rechazo hacia todo aquello
que resulte deshominizante, de aquello que no reconozca y proteja la
dignidad del hombre como tal, desde el inicio y hasta el fin de su vida,
y que suponga el apartamiento de los contenidos mínimos del derecho
natural: el instinto de conservación, la reproducción humana y el
respeto del hombre inmerso en un contexto social. Acerca
del inicio de la vida humana, mucho ha corrido la pluma; desde aquí
delinearemos algunas de las controversias suscitadas al respecto, para
abordar luego la cuestión a la luz de las normas de nuestro derecho
positivo.
II. DISTINTAS POSICIONES SOBRE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA
Sabido es que, en los seres humanos y en los demás seres sexuados,
la fecundación resulta de la unión del gameto masculino
-espermatozoide- con el gameto femenino -óvulo-, y que el resultado de
dicha fusión es el llamado huevo o cigota. Muchos han sido los obstáculos
que ha tenido que superar el espermatozoide para impactar
al óvulo y que la fecundación así tenga lugar, puesto que de
varios millones de ellos, lo ordinario es que sólo uno logre penetrarlo
y todo ello produzca el cambio de estructura en el citoplasma del óvulo
así activado. A partir de aquí comienza el proceso de formación del
pronúcleo femenino con sus veintitrés cromosomas, al igual que el
masculino, también con sus veintitrés cromosomas. No resulta sobreabundante recordar que la unión de los gametos, ha podido lograrse hoy día en el ámbito del laboratorio, mediante las distintas técnicas de fertilización que han sido desarrolladas por los expertos en la materia, y, de ellas, todavía no se ha dicho la última palabra. Pero
sin reparar -por exceder el marco del presente- en el espacio en que
materialmente la fecundación tenga lugar, es de recordar que ella no acontece en
forma inmediata, sino que se trata de un proceso que se produce en un
lapso breve, inferior a 48 hs. desde el momento del impacto del gameto
masculino. La nueva célula es llamada “ovocito
pronucleado” y es aquí donde principia ese camino lleno de
bifurcaciones que mencionáramos en el introito, pues es aquí donde
surgen las verdaderas discrepancias y desacuerdos no sólo entre la
comunidad científica médica y la jurídica, sino dentro de cada una de
ellas en particular. Ha
sostenido el Dr. Nicholson -como integrante de nuestra comunidad científico
médica- que en este estadío,
no estamos aún en presencia de un embrión, sino de una célula que “podría” convertirse en
un ser humano, pero que carece de su mapa genético[3].
Luego, la culminación del proceso de fecundación tiene lugar con la
concepción, que es la unión los dos pronúcleos -masculino/femenino-
combinándose así los cromosomas aportados por el padre y la madre. Por
su parte, el genetista francés Jerome Lejeune ha manifestado en el
renombrado leading case “Davis
Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”,
Suprema Corte de Tennessee, EEUU, 1/06/92 (JA, 12 de mayo de 1993-
Jurisprudencia extranjera- Fecundación Asistida)
que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran
con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida toda la información
genética suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas
del nuevo individuo, pronunciándose en contra de la categorización de
“preembrión”,
para referirse a los entes de cuatro a ocho células, puesto que no
existe a su entender, ninguna distinción científicamente válida entre
este término y el de embrión, y los denomina “seres
humanos tempranos” o “pequeñas
personas”, y que se ha establecido con certeza que ya la
primera célula de un embrión contiene una información única que le
permite la construcción del individuo[4].
El
Dr. Irvin Ray King - al igual que muchos otros especialistas- ha
sostenido en cambio que “...el
término correctamente aceptado para el cigoto inmediatamente después
de la división es “preembrión”, y que este término se aplica
hasta catorce días después de la fertilización, período que define
“el aceptado” para realizar investigaciones preembrionarias y que,
alrededor de los catorce días, el grupo de células comienza a
diferenciarse en un proceso que permite el desarrollo eventual de las
diferentes partes del cuerpo de lo que se convertirá en un individuo...”
[5],
tesis ésta abonada por la Sociedad Americana de Fertilidad [6].
En efecto, el Comité
Ético de la Sociedad Americana de Fertilidad, dentro de sus
recomendaciones, ha manifestado: “El
preembrión merece mayor respeto que cualquier tejido humano debido a su
potencial para convertirse en una persona y a su significado simbólico
para muchas personas; sin embargo, no debería ser tratado como una
persona porque no ha desarrollado aún las características de una
persona , no se ha establecido aún como una individualidad
y es posible que nunca alcance su potencial biológico...”.
Pero éstas no son las únicas voces que se han hecho oír en
esta materia, sino que se han esgrimido argumentos de la más variada índole;
así, se ha dicho que “...el
preembrión es un grupo de células resultantes de la división
progresiva del óvulo, desde que es fecundado hasta 14 días más tarde
cuando anida establemente en el endometrio uterino, acabando el proceso
de implantación que se inició antes...” entendiéndose que, “...recién
a partir de ese momento se inicia la gestación...” [7].
Asimismo, para algunos la transición de “individuo“
a “ser humano” opera con
la aparición de la cresta neuronal, lo que ocurre entre los días 14 y
16 contados desde la fecundación, pretendiéndose de esta manera
argumentar que es la presencia de tejido cerebral el factor determinante
para que esa vida sea considerada humana [8];
otros en cambio, sostienen que la humanidad deviene con la anidación
definitiva del “preembrión” [9], o con la conformación del sistema inmunológico
diferenciado del de la madre, o cuando el cuerpo se encuentra definido
como tal en el seno materno[10]
, etc.
III. RESPUESTA DEL DERECHO POSITIVONuestro
Código Civil dispone en la norma del art.
63, que “...son personas por
nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno
materno...”, agregándose en la Nota del artículo que “...las
personas por nacer no son
personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre...”.
En forma concordante, establece el mismo plexo normativo en su art. 70
que “...desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como
si ya hubiesen nacido...”. Ahora
bien, la problemática de la fertilización asistida en relación a la
interpretación literal de las normas transcriptas, ya ha sido superada
a la luz del art. 16 del CC [11],
toda vez que la doctrina mayoritaria entiende que la protección en
todas sus formas le cabe a
la persona por nacer, tanto in
vivo como in vitro. Para
los escépticos que entienden lo contrario, nos complace sostener la
idea de la interpretación dinámica del Código Civil tantas veces
admitida por nuestro más alto Tribunal respecto de la Ley Fundamental,
interpretación que deviene forzosa dada la cuestión que analizamos en
el presente, ya que entendemos que a la fecha de redacción del código,
mal podía Velez Sarfield imaginar la existencia de los que en la década
del ochenta eran llamados
“bebés de probeta”. Más aún, cualquier duda que pueda
suscitarse respecto del lugar físico en que sea que la concepción se
produzca, ha sido vencida por la reforma de la Carta Magna que otorga
rango constitucional a los tratados internacionales enumerados en el art
75 inc. 22 (CN), art. 4º del Pacto de San José de Costa Rica, que
protege la vida “...en general,
a partir del momento de la concepción...”, y la Convención de
los Derechos del Niño que sigue igual criterio. En
efecto, sólo se menciona el momento de la concepción, sin distinguirse
si ha tenido o no lugar en el seno materno. No
obstante, afirmamos convencidos que la tutela legal que otorgan las
normas citadas al embrión humano, resulta defectuosa, estrecha y
deficiente a la luz de los nuevos horizontes científicos, que
encuentran a la fertilización asistida como vedette en la escena de la
biotecnología, surgiendo con palmaria claridad la necesidad de un marco
regulatorio de las técnicas a utilizar, en miras a dotar de protección
legal, como imperativo ético,
filosófico y de justicia -entendiéndose al derecho como lo justo- a
los que consideramos mal llamados “preembriones”.
Y
decimos mal llamados preembriones -adelantando nuestra conclusión final-,
porque -siguiendo a Jerome Lejeume-, rechazamos toda distinción o
categorización terminológica entre “embrión” y “preembrión”
en el convencimiento de que “...el
individuo que se está dividiendo en muchas células en el comienzo
mismo, ya es un ser humano...” [12]. Diferenciar cualitativamente las distintas fases del
desarrollo, sirve como método científico de estudio del proceso de
inicio de la vida, pero bajo ningún concepto puede traducirse en
criterios que impliquen desprotección de algún estadío de esa fase de
desarrollo que se realiza de una manera contínua a
partir del momento de la fecundación del óvulo [13].
IV. NUESTRA POSTURACreemos
haber hallado la respuesta al primer interrogante que nos formuláramos
y que fuera esbozado en el inicio -¿Desde cuándo puede considerarse
que estamos en presencia de vida humana en términos jurídicos?. Con
convicción y sin temor a ser tachados de retrógrados y oscurantistas
sostenemos –junto con algunos pocos otros autores- que la vida humana
comienza a partir de la fecundación, esto es a partir de
que el espermatozoide impacta en el óvulo, activándolo, originándose
el cigoto... Sinó, de qué otra vida podríamos hablar..? Sería
falso sostener lo contrario, pues ese primer estadío en el desarrollo
embriológico es la conditio sine
quanon de la existencia de la persona ya nacida. Que
la ciencia haya aseverado y probado experimentalmente que es en el
momento de la concepción donde todo el mapa genético de un individuo
está ordenado, no constituye óbice alguno para reconocer la humanidad
del ovocito pronucleado y, como ha dicho el Dr. Blanco, “...sin
confundir al proceso de fecundación con la concepción ...entendemos
que no cabe efectuar disquisiciones académicas de base puramente
literal ....para intentar negarle tutela jurídica al ovocito
pronucleado, el que, ontológicamente, presenta plena humanidad...”[14].
Continúa diciendo el autor precitado que “...el
ovocito pronucleado también debe ser filosóficamente considerado como
persona, pues su humanidad resulta harto suficiente al efecto, a la par
que cabe reconocerle personalidad jurídica, ya que una escasa
diferencia de horas -la que transcurre desde el inicio de la fecundación
hasta la concepción- no nos parece argumento bastante como para negársela...
y menos todavía si se advierte que no existe diferencia axiológica
alguna entre un ser constituído con una célula y otro que cuenta con
un mayor número -algunas más o millones de ellas-.... Así
también lo ha entendido la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ya desde
el año 1966 al manifestar que
la génesis humana puede
situarse en el instante mismo de la fecundación, y que la célula ovular
fecundada (cigoto) se convierte entonces en un “taller genético”
equipado automáticamente para emitir todas las informaciones cifradas
que permiten a la célula duplicarse y orientar el desarrollo del nuevo
individuo [15].
En
este orden de ideas, entendemos que una vez que el óvulo hospeda al
gameto masculino, ya nada será igual en el universo, pues comienza la génesis
de un hombre totalmente distinto del resto de sus pares…al decir de JEAN
ROSTAND, Premio Novel en Biología, “...el hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado...”[16].
Distinguir,
como advertimos se viene haciendo, entre “embriones pre y post
implantatorios”, considerando stricto
sensu a los primeros como preembriones o masa de células sin forma
humana reconocible, singnifica perder de vista “el
horizonte de lo humano”[17],
lo que ha permitido experimentalmente su crioconservación, la
investigación no terapéutica, su manipulación y hasta la eliminación
de los mismos -aquellos considerados por algunos inescrupulosos como “sobrantes”-.
Si
la mano del hombre respeta
el íter natural de ese cigoto, no está haciendo ni más ni menos que
respetar la vida misma.
V. EN LA EXPERIMENTACIÓN EMBRIONARIA… CUÁL ES EL LÍMITE ?
De lo expuesto en el apartado anterior, distinguimos
claramente que la vida es -como la muerte- un proceso. Consecuentemente,
entendemos que distinguiéndose entre vida pre
y post natal, los distintos estadíos que supone la evolución de la
primera, merecen todo el respeto y tutela jurídica que se reconoce a
las distintas fases de desarrollo de las personas ya nacidas, tanto en
su niñez como en su adolescencia, adultez y vejez. En
materia de experimentación, parecería que el problema no es determinar
hasta donde puede llegar la ciencia -va de suyo que lo hará hasta donde
se lo permita el desarrollo y el avance tecnológico en constante
evolución- sino que, lo que debemos determinar, es qué tipo de
experimentación es éticamente admisible y jurídicamente lícita. No
se trata aquí de argumentar con condimentos confesionales o religiosos,
pues ellos ceden ante la evidencia de la humanidad de la nueva vida que
se inaugura con el huevo o cigota, lo que resulta del sentido común y
de la simple experiencia científica. Se trata, ni más ni menos, de
hacer honor a la verdad, que no puede ceder en beneficio de criterios
economicistas y psicologistas. Como
lo ha manifestado Zanier en materia de experimentación genética[18],
la realización de nuevas formas de vida, su pertinencia y su aplicación,
no pueden ser entregadas a un criterio meramente utilitarista donde el
afán de lucro y de poder reemplacen a los principios de beneficencia,
no maleficencia, autonomía y justicia, pilares básicos para un auténtico
progreso humano. Se impone ponderar técnica y socialmente cada paso que
se da en tal sentido, teniendo presente que hay que poner como punto de
referencia final el interés a largo plazo de toda la humanidad. En esta creencia, condenamos como métodos de experimentación todos aquellos que tienen como objeto al embrión -por lo tanto a la vida humana-, a saber: 8
la
crioconservación,
aún con miras a la ulterior implantación, puesto que supone dejar
suspendido en el tiempo su desarrollo natural. No puede concebirse la
idea de una identidad latente; 8
como
consecuencia de lo anterior, la eliminación de embriones sobrantes, por constituir ello la
aniquilación de vida humana en la primera fase de su existencia; 8
la
experimentación no terapéutica,
por tratarse sólo de una forma de alimentar fines no altruístas. En
efecto, infinitas son las posibilidades de
realizar experimentaciones aberrantes con embriones humanos. Algunas han
sido citadas por GUILLERMO BLANCO en “El
Preembrión Humano, apostillas acerca de una falacia y sus
consecuencias”, a saber: la hibridación -fusión de gametos
humanos con los de otra especie animal-; la colocación de gametos
humanos en un organismo animal a fin de intentar lograr allí la
fecundación humana y el desarrollo del embrión; la transferencia de
embriones a mujeres descerebradas para emplearlas como incubadoras; la
fisión gemelar -obtención de gemelos idénticos por microcirugía
embrionaria; la creación de seres humanos a partir de personas de un
mismo sexo -fecundando un óvulo con otro tal-;
la ectogénesis -producción de un ser humano fuera de un útero
materno, en laboratorio, hasta llegar al término de su desarrollo; el
lavado uterino- retirar un embrión del útero de una mujer antes de su
anidación para transferirlo a otro mujer, etc.; 8
la
clonación, por
distorsionar los conceptos de fecundación, concepción, transmisión de
información genética e identidad genética y, siguiendo a Stella Maris
Martínez, por tratarse de un riesgo cierto que corre la humanidad al
ser privada de su multiplicidad genética que es, precisamente, el
factor que le permite perpetuarse y sobrevivir[19].
Carlos José MOSSO, en “Clonación
de humanos: Puntos críticos de aproximación al debate”, ED,
17/06/97, quien cita a
BASSO, Domingo M.O.P.: “Nacer y
morir con dignidad”, Ed. Depalma, define el método de clonación
de la siguiente forma : “ Consiste
la clonación en la multiplicación biológica sin intervención de la
sexualidad realizada artificialmente para conseguir individuos genéticamente
homogéneos. Es una forma de reproducción asexuada que da como
resultado una copia genética como si fuera una reproducción fotográfica.
En esta técnica participa un sólo progenitor, que aporta el núcleo de
una o más células de su cuerpo. De este modo se realiza el transplante
nuclear de una célula somática o un óvulo. Cada célula somática
contiene en su núcleo el código genético de todo el organismo. El método
de clonación se realiza retirando el núcleo del óvulo y sustituyéndolo
por el núcleo de una célula somática
no sexual. El óvulo se comporta como si estuviera fecundado dando lugar
a un individuo genéticamente homogéneo al que aportó el núcleo...
“. 8
la
eliminación de embriones que presentan patologías genéticas
irreversibles, por
tratarse de un procedimiento tan despreciable como la búsqueda nazi de
una “raza superior”. Al decir de Kieffer, “...éste es un procedimiento completamente diferente de los de la
medicina clásica, puesto que aquí la curación no va encaminada a
erradicar la enfermedad, sino a erradicar al paciente...”[20].
Una persona es más que su enfermedad ... Lo
manifestado es una mera enunciación de aquello que deploramos, y no es
taxativa, pues en general, somos contrarios a todo lo que se haya
descubierto o que pueda descubrirse en un futuro en materia de
manipulación de embriones, que resulte contrario a la dignidad que
desde aquí reconocemos al embrión como ser humano, puesto que
descreemos de la remanida idea de que el sacrificio de unos pocos
beneficiará a generaciones enteras, falacia ésta con la que se intenta
legitimar moralmente una experimentación que es contraria al respeto
que se le debe al hombre como tal, y, por tanto, que atenta contra de
los derechos humanos básicos. La ética de la responsabilidad que este
momento impone, está dirigida a todos y cada uno de los hombres, científicos
o no. Es que “...la primera
formulación concreta del derecho a la vida, es el derecho a nacer...”[21]. El
costo de la experimentación embrionaria es muy alto -desde que supone
trabajar sobre vida humana-, pues “...cada
éxito va acompañado de muchos fracasos, a los que no se suele
aludir...”[22].
Ante esta realidad, ha llegado el momento de ir en busca del acuerdo
entre la ciencia médica, la ley y la demanda social, y la confluencia
resultante debe hallarse en la tutela de la vida. Entendemos
que ha llegado el momento de hallar una resolución social concensuada
en relación a las múltiples y más variadas situaciones planteadas por
los nuevos horizontes de la tecnociencia que -como se ha dicho [23]-
“...hoy
nos ponen por primera vez en la historia, en el umbral de la decisión
del manejo de nuestra evolución y de la evolución de otros seres,
imponiéndonos interrogantes tales como ...¿hacia qué tipo de hombre?,
¿ hacia qué clase de vida?...”. Empero,
todo lo hasta aquí manifestado no implica vedar a la ciencia una
experimentación responsable, que debe estar al servicio del hombre, y
es por ello que consideramos como camino alternativo a las formas
propuestas actualmente, aquellas que consideramos benignas, a saber: ·
la
crioconservación de gametos masculinos por un lado, y de gametos
femeninos por el otro, para ser fertilizados posteriormente los
segundos; ·
la
no fertilización de más óvulos que aquellos que luego se utilizarán
para su implantación; ·
la
experimentación terapéutica que tenga como finalidad siempre el
cuidado, protección y/o curación del embrión; ·
la
“clonación” sólo de tejido orgánico con finalidad terapéutica
para la obtención de otra pieza equivalente, necesaria y compatible al
sujeto del cual se extrae. VI. CONCLUSIÓN : EL IMPERATIVO DE UNA RESPUESTA ÉTICA DESDE LO JURÍDICO La
nueva realidad social, para acompañar los cambios y usufructuar los
avances científico-tecnológicos, obliga a que el legislador establezca
el marco legal de cada una de las situaciones que vienen advirtiéndose,
huérfanas la mayoría de ellas, de normativa apropiada que tutele
algunos de los derechos que hoy se ven controvertidos. La norma
resultante no puede concebirse con una asepcia total de ética, y es por
ello que se viene imponiendo un nuevo concepto al efecto: el de BIOJURÍDICA. Existe
un consenso generalizado entre los autores en considerar a los
siguientes temas como núcleos centrales de la bioética [24]: I.
diagnóstico
prenatal y consejo genético, biopsia embrionaria, neonatos defectivos y
eutanasia fetal e infantil; II.
aborto; III.
crecimiento
demográfico, población y responsabilidad moral: alimentación, atención
sanitaria y cuestiones ecológicas; control de natalidad y esterilización; IV.
fecundación
médicamente asistida; V.
transplante
de órganos y órganos artificiales; VI.
ingeniería
genética y terapias génicas, mapeo y secuenciación del genoma humano,
patentes genéticas; VII.
eutanasia y
ortotanasia; terapia intensiva; medicina paliativa, atención al
paciente muriente; VIII.
experimentación
con seres humanos, niños o adultos, inclusive en estado embrionario,
fetal o vegetativo; IX.
cambio de
sexo; X.
psicocirugía
y control de la conducta; XI.
terapéuticas
farmacológicas y drogas psicoterapéuticas; XII.
SIDA. Algunos
de estos temas, como así también las distintas situaciones que
plantean, han merecido sanción legislativa. La mayoría de ellos, todavía
están en lista de espera, como es el caso del proyecto de ley de
fertilización asistida.
En esta materia, varios son los proyectos que se están debatiendo en el
Congreso Nacional. El mayoritario, que mereció la aprobación del
Senado, abarca dentro de sus notas más importantes: la posibilidad de
fecundación extracorporea en igualdad de derechos respecto del embrión
concebido en el seno materno; el límite de fecundación in vitro de óvulos
fijado en tres, con la ulterior obligación inmediata de implantación
de todos ellos; la prohibición de utilización de material genético
-gametos- ajeno a la pareja sometida al tratamiento por esterilidad -
prohibición de donación-; fecundación con la sóla finalidad de
reproducción humana; posibilidad de crioconservación de embriones sólo
en caso de muerte de la madre o cuando circunstancias médicas
excepcionales consideren que debe postergarse la implantación;
prohibición de la clonación; prohibición de la experimentación con
óvulos fecundados y de selección de sexos y características genéticas.
Este
es un buen ejemplo para verificar las dificultades que debe atravesar el
legislador cuando el objeto de regulación de tutela abarca distintas
disciplinas. Las
voces que se han echo oír más alto en la ciencia médica proclaman
una legislación permisiva, mientras que algunos miembros de la
comunidad jurídica reclamamos
el respeto a la humanidad del
embrión, cuya vida se inicia desde la fecundación y
que, desde su primer instante, genera derechos en beneficio de esa “célula”,
que es humana -embrión-, vgr:
1.
DERECHO
A LA VIDA; 2.
DERECHO
A NO SER CONGELADO; 3.
DERECHO
A SER TRANSFERIDO AL VIENTRE DE LA MUJER DE CUYO GAMETO SE ORIGINÓ -SU
MADRE-; 4.
DERECHO
A LA PRESERVACIÓN DE SU PROPIO PATRIMONIO GENÉTICO para no afectar la
tan saludable y necesaria “biodiversidad
de la especie” [25];
5.
DERECHO
A NO SER DISCRIMINADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD O DEFICIENCIAS FÍSICAS;
6.
DERECHO
A NO SER OBJETO DE EXPERIMENTACIÓN SIN FINALIDAD TERAPÉUTICA; 7.
DERECHO
A QUE, SI MEDIANTE DIAGNÓSTICOS PRENATALES -AMNIOCENTESIS, FETOSCOPÍA,
ECOGRAFÍA- SE LLEGASEN A DETECTAR PATOLOGÍAS Y/O ANOMALÍAS GENÉTICAS,
SEA TRATADO EN FORMA ADECUADA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ETC. “...La
indisponibilidad de la persona es una regla fundamental que no puede ser
ignorada sin que las consecuencias más graves e inesperadas se
produzcan...”[26].
Si aceptamos la experimentación, debemos limitarla para que sea legítima;
la necesidad actual obliga a refinar agudamente las normas del Derecho
Civil y del Derecho Penal para
armarse en defensa de la persona y de los bienes de su personalidad,
debiendo condenarse todo acto que atente contra el proceso evolutivo
normal de la vida humana de cualquier modo concebida (in vivo – in
vitro). Una
vez mundialmente difundidas las prácticas de fecundación asistida,
distintos países abordaron la tarea de regular dicha temática. ES
DIGNA de destacar la
legislación penal alemana de protección de embriones del 13 de
Diciembre de 1990, que reprime aquellos actos que atenten contra el
normal proceso de evolución de los embriones en los casos de reproducción
asistida desde el mismo instante de la fecundación, definiendo al embrión
de la siguiente forma: art. 8.1) “Se
considera EMBRIÓN en el
sentido de esta ley el óvulo humano ya fecundado y capaz de
desarrollarse a partir del momento de la fusión nuclear, así como toda
célula extraída del embrión que, dadas las condiciones ulteriores
indispensables para ello, pueda seguir dividiéndose hasta desarrollarse
en un individuo...”. Hoy
le toca el turno a nuestro país. El legislador argentino debe encontrar
el marco jurídico idóneo para detener los innumerables e impensados
conflictos y consecuencias que la técnica suscita. “...Hay escasas declaraciones internacionales que protejan la vida humana
desde la fecundación. Podremos darnos una idea de los peligros que
entraña confiar el futuro de la humanidad tan sólo en la ética
individual del científico...”[27].
Por ello es que reclamamos de nuestros parlamentarios, de la
doctrina y de la jurisprudencia de nuestros tribunales, que sean “los
voceros del sin voz”, que sean los “primeros adelantados”, vale decir, los primeros en otorgar tutela
a la vida humana desde su inicio, esto es, desde
la fecundación. A partir de allí, toda intervención de hombre que
suponga daño, peligro o menoscabo, generará responsabilidad, no sólo
civil, sino asimismo administrativa o penal, cuando la intervención,
por su gravedad frente al compromiso bioético-biojurídico, obligue a
activar el aparato estatal represivo.
El
valor de los bienes jurídicos que están en juego, señalan el
imperativo de una respuesta ética desde lo jurídico. Los
lineamientos de la legislación alemana, serían un buen punto de
partida para moderar -mediante una adecuada regulación normativa- la
labor de la ciencia que hoy se ha transformado en “controladora de la vida”, en “hacedora
de vida”, desde la célula
primera hasta la muerte. Como
bien ha dicho Aldo Cocca en el año 1984 [28] : ”...Quién
controla al controlador?...”. Este es un interrogante demasiado
abrumador como para permitirnos una distracción.... GLOSARIO
DE TÉRMINOS : APLOIDE
: dícese
de la fase del ciclo vital de un organismo y de las células o núcleos
celulares en que se presenta una serie simple (N) de cromosomas. AXIOLOGÍA:
parte
de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores, lo bueno, lo
bello. CIENCIA
: Conjunto
de conocimientos, verdaderos y probables, conceptualizadores, expresados
en un lenguaje unívoco, que integran un sistema abierto , que se van
construyendo sobre hipótesis, formuladas a partir de la observación,
verificadas mediante la experimentación, estableciéndose leyes por medio
de las cuales se explican los fenómenos, pudiendo anticiparnos a ellos. EMBRIOLOGÍA:
ciencia
biológica que estudia las transformaciones que sufre el huevo desde la
fecundación hasta su nacimiento. Se divide en: 1) descriptiva: fases del
embrión; 2) comparada: compara diferentes especies; 3) causal: sobre las
causas del desarrollo; 4) experimental: desarrollo del embrión fuera de
su medio. EMBRIÓN
: producto
de la concepción desde el inicio del desarrollo hasta el comienzo de la
vida autónoma. En la especie humana, se designa con este nombre hasta el
tercer mes. Luego, recibe el nombre de feto. FECUNDAR:
unirse el elemento reproductor masculino al femenino para dar orígen a un
nuevo ser. GAMETO:
cada una de las dos células generalmente aploides, que en la reproducción
sexual se fusionan para dar lugar a un nuevo individuo. GESTACIÓN:
acción y efecto de gestar. Embarazo. GESTAR:
llevar y sustentar la madre el fruto vivo de la concepción hasta el
parto. ONTOLOGÍA:
Estudio
exclusivo del ser o ente en toda su generalidad o abstracción. TELEOLOGÍA:
Doctrina que presupone la existencia de causas finales a las que obedecen
los procesos del universo y que, en última instancia, los explican. BIBLIOGRAFÍA
: 1) “Bioética, Sociedad y Derecho “, varios autores, publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “DR. AMBROSIO L. GIOJA”, UBA, Editorial Lema SRL. 2)
“Bioética: cuestiones abiertas. Inicio, desarrollo y fin de la
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VIDAL MARTINEZ JAIME : “La aplicación de la inseminación
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1986 D. 5)
BLANCO LUIS GUILLERMO : “El preembrión humano. Apostillas acerca
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HIDALGO
SORAYA NADIA : “Congelamiento y destrucción de embriones, ¿avance o
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, LL, T. 1993 D. 11)
HOOFT PEDRO FEDERICO : “Procreación artificial y manipulación
genética”, LL, T. 1991 A. 12)
BLANCO LUIS GUILLERMO: “Bioética:
proyecciones y aplicaciones jurídicas”, ED, T. 158. 13)
“Davis Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”, Suprema Corte de
Tennessee, EEUU, 1/06/92, JA, 12 de mayo de 1993 -Jurisprudencia
Extranjera-. 14)
ARRIBERRE ROBERTO Y SLAVUTSKY IRMA , LL, Actualidad, 29/10/91. 15)
LEJEUNE JEROME : “ La vida humana desde el tema de comienzo de la
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Revista SALUD MUNDIAL, OMS, Ginebra, mes 08/66. 17)
ZARRALUQUI LUIS : “procreación Asistida y Derechos
Fundamentales”, Editorial tecnos, Madrid. 18)
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éticamente aceptable para la problemática del aborto”, Revista Quirén
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ALBERTO RODRIGUEZ VARELA : “ Los derechos de las personas por
nacer” -varios autores-, Ética en Medicina : Fundación Alberto J.
Roemmers, 1982. 20)
MARTINEZ STELLA MARIS: “Manipulación Genética y Derecho
Penal”, Editorial Universidad. [1]
BLANCO, Luis Guillermo en “Bioética; epistemología y praxis”,
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. AMBROSIO L.
GIOJA”, Bioética, Sociedad y Derecho, Lema Editora SRL, pag. 17. [2]
ASNÁRIZ, Teresa L. - JURIC, Jadranka: “ Abordaje bioético, un
recorrido intertransdisciplinario espiralado”
en “Bioética: cuestiones
abiertas “, varios autores, Editorial Eledé, pag. 28. [3]
“La Nación “, 14/06/90, en “Concepción in vitro en la
Argentina”. [4]
“Davis Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”, Suprema Corte de
Tennessee, EEUU, 1/06/92. JEROME LEJEUNE ha sido consultado por los
tribunales en este renombrado leading case. [5]
Ídem nota 4. IRVING RAY KING se ha desempeñado como médico de las
partes bajo cuya supervisión se llevó a cabo el tratamiento de
fertilización de la Sra. Davis. [6]
Ver en fallo citado en nota 4. [7]
ARRIBERRE, Roberto - SLAVUTSKY, Irma en LL Actualidad, 29/10/91, pg.3. [8]
Entre otros, podemos citar a PALACIOS, Marcelo, en “Reproducción
Asistida. Discurso y Recurso”, Editorial Stella, 1º Edición, España,
pag. 79. [9]
ZARRALUQUI, Luis, en
“Procreación Asistida y Derechos Fundamentales “, Editorial
Tecnos, Madrid, pag. 93. [10]
SAAS, Hans-Martin en
“Muerte cerebral y vida cerebral : una solución éticamente
aceptable para la problemática del aborto”, traducido por la
Revista Quirón Nº 22, La Plata, pags. 108/114. [11]
Art. 16 C.C.: “...Si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el
espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas;
y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias
del caso...”. [12]
LEJEUNE, Jerome, en “La vida humana desde el tema del comienzo de la
vida hasta el bebé de probeta”, Cuaderno de Bioética Nº 3, Buenos
Aires, Editorial CIAFIC. [13]
Este criterio ha sido el adoptado por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa, Recomendación Nº 1046/1986, consid. 5º. [14]
BLANCO, Luis Guillermo, en “El preembrión Humano. Apostillas acerca
de una falacia y sus consecuencias”, ED, T. 155, pag. 587. [15]
Revista “Salud Mundial”, OMS, Ginebra, mes 08/66, pag. 6 [16]
JEAN ROSTAND, Premio Novel en Biología, citado por Alberto Rodríguez
Varela en Ética en Medicina, “Los derechos de las personas por
nacer” -varios autores-, Fundación Alberto J. Roemmers, 1982. [17]
Términos empleados por el Dr. PEDRO FEDERICO HOOFT en “Procreación
artificial y manipulación genética”, LL, 1991 A, pag. 788. [18]
ZANIER, Justo H.M., en Bioética: Cuestiones Abiertas, “Perspectivas
Bioéticas de la Nueva Genética “, varios autores, Editorial Eledé,
pag. 47. [19]
MARTÍNEZ, Stella Maris, en “Manipulación Genética y Derecho
Penal”, Ed. Universidad, pag. 130. [20]
KIEFFER, G. , “Bioética”, Editorial Alhambra S.A., Primera Edición,
1993, pag. 166. [21]
RODRIGUEZ VARELA, A. en “ Los derechos de la persona por nacer”,
-varios autores-, Fundación Alberto J. Roemmers, 1982.
[22]
VIDAL MARTÍNEZ, Jaime en “ La aplicación de la inseminación
artificial y otras técnicas genéticas en los seres humanos “, LL,
T. 1986-D, pag. 1027. [23]
ASNÁRIZ, Teresa L. - JURIC, Jadranka: “ Abordaje bioético, un
recorrido intertransdisciplinario espiralado”
en “Bioética: cuestiones
abiertas “, varios autores, Editorial Eledé, pag. 28. [24]
BLANCO, Luis Guillermo, en “Bioética;
epistemología y praxis”, varios autores -“Bioética, Sociedad y
Derecho”, - Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales
“Dr. AMBROSIO L. GIOJA”, UBA-
Editorial Lema SRL, pág. 28.
[25]
ECO 92, Río de Janeiro. [26]
VIDAL MARTÍNEZ, Jaime, conforme obra citada, pag. 1045. [27]
LOYARTE D. - ROTONDA A. “La reproducción humana artificial”
en “Bioética : Cuestiones Abiertas”, Editorial Elede, Pag. 61. [28]
COCCA, Aldo Armando , en “Nacer con Dignidad”, LL, T. 1984 D, Pag.
1138.
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