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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS

 

EL RESPETO A LA VIDA HUMANA TEMPRANA
 ( un compromiso bioético y biojurídico)

COMISIÓN PROPUESTA: “BIOÉTICA Y DERECHO CIVIL”

 

CASAS, María Cecilia. Abogada, UBA. DNI: 20.794.151          
GUERRERO, Mariana Cecilia.
Abogada UBA. DNI: 22.563.978

 

SUMARIO:  
`La vida humana comienza a partir de la fecundación, esto es a partir de que el espermatozoide impacta en el óvulo, activándolo, originándose el cigoto… Sería falso sostener lo contrario, pues ese primer estadío en el desarrollo embriológico es la conditio sine quanon de la existencia de la persona ya nacida.

Si aceptamos la experimentación embrionaria, debemos limitarla para que sea legítima; la necesidad actual obliga a refinar agudamente las normas del Derecho Civil y del Derecho Penal  para armarse en defensa de la persona y de los bienes de su personalidad, debiendo condenarse todo acto que atente contra el proceso evolutivo normal de la vida humana de cualquier modo concebida (in vivo – in vitro).

 

“La libertad, la justicia y la paz en el mundo

tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca

y de los derechos inalienables de todos los miembros

de la familia humana”

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 I. PROBLEMÁTICA BIOÉTICA

            Coincidimos con el Dr. Luis Guillermo Blanco al afirmar que el término “Bioética” abarca conceptual, descriptiva y teleológicamente  a la disciplina especial de la ética que, en cuanto tal (saber práctico), estudia los problemas, conflictos y dilemas reales resultantes de la experiencia clínica -filosóficos, morales, sociales, jurídicos, económicos y otros relacionados, que emergen en el contexto de la atención de la salud y las biotecnociencias actuales, tanto en los casos particulares como en cuanto a su trascendencia comunitaria, política y cósmica -inclusive, teniendo en cuenta a las generaciones futuras-, con vistas al bien humano, y con un enfoque prospectivo “futurible” (futuro posible) y “futurable” (futuro deseable) éticamente considerado. De este enunciado, resulta la vastedad de cuestiones implicadas y la peculiar naturaleza interdisciplinaria de la bioética [1]. Como corolario, Albert Schweitzer ha dicho que, decididamente, la ética es “...una responsabilidad extendida ilimitadamente hacia todo lo que vive...”. Sin duda alguna la bioética no es ni más ni menos -aún cuando para muchos esto es redundante- que la misma ética aplicable a la vida .

Como podrá advertirse a poco de adentrarse en la lectura de este trabajo, el mismo gira en torno de la intención de dotar de respuesta a dos interrogantes que, formulados simplemente, quedarían reducidos a lo que sigue: ¿Desde cuándo puede considerarse que estamos en presencia de vida humana?; y en atención al respeto que se le debe ...¿Hasta dónde podemos considerar admisible la experimentación sobre esta forma de vida -nuestra forma de vida- en beneficio del desarrollo científico?.

Los dos interrogantes, devenidos vértices de esta presentación, son la génesis de una discusión abordada por distintas disciplinas científicas, vgr: la medicina, el derecho, la bioética y la filosofía, en orden a la multiplicidad de cuestiones y de valores que están en juego al momento de intentar encontrar nuestra respuesta.

Como veremos, se conjugan postulados que inciden en los derechos del individuo, especialmente la dignidad y  la vida; la ética, y, fundamentalmente, una gran preocupación en orden a los resultados a los que se arribe y sus consecuencias.

Por todo ello, el camino hacia las respuestas es un camino pleno de bifurcaciones -dadas éstas por las distintas posturas que como adelantáramos, el tema en análisis genera según la rama del saber científico que sea que lo aborde-, y en la convicción de que nuestra meta, ella es nuestra verdad, no será más que un nuevo alto en ese sendero de cambio constante y en el que los valores absolutos y de otrora ceden en pos de otros  más nuevos y relativos.

La primera cuestión que analizaremos, tratará sobre el comienzo de la vida humana. ¿ Porqué abordamos el problema de tratar de fijar  nuestra posición a fin de determinar el comienzo de la vida humana ?. Porque todos los hombres, expertos o profanos, somos actores y espectadores de novedades técnico-científicas en el campo de la genética humana que imponen comprometernos, tomar partido, fijar posición y darla a conocer. Es por ello que estamos convencidos de que “...no es tiempo de dejar que otro haga por nosotros, de no ir para no saber, y no tener que asumir decisiones. No hay lugar para la indiferencia en alguien que se caracteriza por su racionalidad y libertad entre los seres del Universo...” [2].

Desde este imperativo es que adelantamos nuestro rechazo hacia todo aquello que resulte deshominizante, de aquello que no reconozca y proteja la dignidad del hombre como tal, desde el inicio y hasta el fin de su vida, y que suponga el apartamiento de los contenidos mínimos del derecho natural: el instinto de conservación, la reproducción humana y el respeto del hombre inmerso en un contexto social.

Acerca del inicio de la vida humana, mucho ha corrido la pluma; desde aquí delinearemos algunas de las controversias suscitadas al respecto, para abordar luego la cuestión a la luz de las normas de nuestro derecho positivo.

  

II. DISTINTAS POSICIONES SOBRE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA

           Sabido es que, en los seres humanos y en los demás seres sexuados, la fecundación resulta de la unión del gameto masculino -espermatozoide- con el gameto femenino -óvulo-, y que el resultado de dicha fusión es el llamado huevo o cigota. Muchos han sido los obstáculos que ha tenido que superar el espermatozoide para impactar  al óvulo y que la fecundación así tenga lugar, puesto que de varios millones de ellos, lo ordinario es que sólo uno logre penetrarlo y todo ello produzca el cambio de estructura en el citoplasma del óvulo así activado. A partir de aquí comienza el proceso de formación del pronúcleo femenino con sus veintitrés cromosomas, al igual que el masculino, también con sus veintitrés cromosomas.

No resulta sobreabundante recordar que la unión de los gametos, ha podido lograrse hoy día en el ámbito del laboratorio, mediante las distintas técnicas de fertilización que han sido desarrolladas por los expertos en la materia, y, de ellas, todavía no se ha dicho la última palabra.

Pero sin reparar -por exceder el marco del presente- en el espacio en que materialmente la fecundación tenga lugar, es de recordar que ella no acontece en forma inmediata, sino que se trata de un proceso que se produce en un lapso breve, inferior a 48 hs. desde el momento del impacto del gameto masculino. La nueva célula es llamada “ovocito pronucleado” y es aquí donde principia ese camino lleno de bifurcaciones que mencionáramos en el introito, pues es aquí donde surgen las verdaderas discrepancias y desacuerdos no sólo entre la comunidad científica médica y la jurídica, sino dentro de cada una de ellas en particular.

Ha sostenido el Dr. Nicholson -como integrante de nuestra comunidad científico médica-  que en este estadío, no estamos aún en presencia de un embrión, sino de una célula que “podría” convertirse en un ser humano, pero que carece de su mapa genético[3]. Luego, la culminación del proceso de fecundación tiene lugar con la concepción, que es la unión los dos pronúcleos -masculino/femenino- combinándose así los cromosomas aportados por el padre y la madre.

Por su parte, el genetista francés Jerome Lejeune ha manifestado en el renombrado leading case  Davis Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”, Suprema Corte de Tennessee, EEUU, 1/06/92 (JA, 12 de mayo de 1993- Jurisprudencia extranjera- Fecundación Asistida) que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida toda la información genética suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo, pronunciándose en contra de la categorización de “preembrión”, para referirse a los entes de cuatro a ocho células, puesto que no existe a su entender, ninguna distinción científicamente válida entre este término y el de embrión, y los denomina “seres humanos tempranos” o “pequeñas personas”, y que se ha establecido con certeza que ya la primera célula de un embrión contiene una información única que le permite la construcción del individuo[4].

El Dr. Irvin Ray King - al igual que muchos otros especialistas- ha sostenido en cambio que  ...el término correctamente aceptado para el cigoto inmediatamente después de la división es “preembrión”, y que este término se aplica hasta catorce días después de la fertilización, período que define “el aceptado” para realizar investigaciones preembrionarias y que, alrededor de los catorce días, el grupo de células comienza a diferenciarse en un proceso que permite el desarrollo eventual de las diferentes partes del cuerpo de lo que se convertirá en un individuo...[5], tesis ésta abonada por la Sociedad Americana de Fertilidad [6]. En efecto, el Comité Ético de la Sociedad Americana de Fertilidad, dentro de sus recomendaciones, ha manifestado: “El preembrión merece mayor respeto que cualquier tejido humano debido a su potencial para convertirse en una persona y a su significado simbólico para muchas personas; sin embargo, no debería ser tratado como una persona porque no ha desarrollado aún las características de una persona , no se ha establecido aún como una individualidad  y es posible que nunca alcance su potencial biológico...”.

  Pero éstas no son las únicas voces que se han hecho oír en esta materia, sino que se han esgrimido argumentos de la más variada índole; así, se ha dicho que “...el preembrión es un grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo, desde que es fecundado hasta 14 días más tarde cuando anida establemente en el endometrio uterino, acabando el proceso de implantación que se inició antes...” entendiéndose que, “...recién a partir de ese momento se inicia la gestación...” [7]. Asimismo, para algunos la transición de “individuo“ a “ser humano” opera con la aparición de la cresta neuronal, lo que ocurre entre los días 14 y 16 contados desde la fecundación, pretendiéndose de esta manera argumentar que es la presencia de tejido cerebral el factor determinante para que esa vida sea considerada humana [8]; otros en cambio, sostienen que la humanidad deviene con la anidación definitiva del “preembrión” [9], o con la conformación del sistema inmunológico diferenciado del de la madre, o cuando el cuerpo se encuentra definido como tal en el seno materno[10] , etc.

 

III. RESPUESTA DEL DERECHO POSITIVO

Nuestro Código Civil dispone en la norma del art. 63, que “...son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno...”, agregándose en la Nota del artículo que “...las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre...”. En forma concordante, establece el mismo plexo normativo en su art. 70 que “...desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido...”.

Ahora bien, la problemática de la fertilización asistida en relación a la interpretación literal de las normas transcriptas, ya ha sido superada a la luz del art. 16 del CC [11], toda vez que la doctrina mayoritaria entiende que la protección en todas sus formas  le cabe a la persona por nacer, tanto in vivo como in vitro.

Para los escépticos que entienden lo contrario, nos complace sostener la idea de la interpretación dinámica del Código Civil tantas veces admitida por nuestro más alto Tribunal respecto de la Ley Fundamental, interpretación que deviene forzosa dada la cuestión que analizamos en el presente, ya que entendemos que a la fecha de redacción del código, mal podía Velez Sarfield imaginar la existencia de los que en la década del ochenta eran llamados “bebés de probeta”. Más aún, cualquier duda que pueda suscitarse respecto del lugar físico en que sea que la concepción se produzca, ha sido vencida por la reforma de la Carta Magna que otorga rango constitucional a los tratados internacionales enumerados en el art 75 inc. 22 (CN), art. 4º del Pacto de San José de Costa Rica, que protege la vida “...en general, a partir del momento de la concepción...”, y la Convención de los Derechos del Niño que sigue igual criterio.

En efecto, sólo se menciona el momento de la concepción, sin distinguirse si ha tenido o no lugar en el seno materno.

No obstante, afirmamos convencidos que la tutela legal que otorgan las normas citadas al embrión humano, resulta defectuosa, estrecha y deficiente a la luz de los nuevos horizontes científicos, que encuentran a la fertilización asistida como vedette en la escena de la biotecnología, surgiendo con palmaria claridad la necesidad de un marco regulatorio de las técnicas a utilizar, en miras a dotar de protección legal, como  imperativo ético, filosófico y de justicia -entendiéndose al derecho como lo justo- a los que consideramos mal llamados “preembriones”.

Y decimos mal llamados preembriones -adelantando nuestra conclusión final-, porque -siguiendo a Jerome Lejeume-, rechazamos toda distinción o categorización terminológica entre “embrión” y “preembrión” en el convencimiento de que “...el individuo que se está dividiendo en muchas células en el comienzo mismo, ya es un ser humano...” [12]. Diferenciar cualitativamente las distintas fases del desarrollo, sirve como método científico de estudio del proceso de inicio de la vida, pero bajo ningún concepto puede traducirse en criterios que impliquen desprotección de algún estadío de esa fase de desarrollo que se realiza de una manera contínua a partir del momento de la fecundación del óvulo [13].

 

IV. NUESTRA POSTURA

Creemos haber hallado la respuesta al primer interrogante que nos formuláramos y que fuera esbozado en el inicio -¿Desde cuándo puede considerarse que estamos en presencia de vida humana en términos jurídicos?. Con convicción y sin temor a ser tachados de retrógrados y oscurantistas sostenemos –junto con algunos pocos otros autores- que la vida humana comienza a partir de la fecundación, esto es a partir de que el espermatozoide impacta en el óvulo, activándolo, originándose el cigoto... Sinó, de qué otra vida podríamos hablar..?

Sería falso sostener lo contrario, pues ese primer estadío en el desarrollo embriológico es la conditio sine quanon de la existencia de la persona ya nacida.

Que la ciencia haya aseverado y probado experimentalmente que es en el momento de la concepción donde todo el mapa genético de un individuo está ordenado, no constituye óbice alguno para reconocer la humanidad del ovocito pronucleado y, como ha dicho el Dr. Blanco, “...sin confundir al proceso de fecundación con la concepción ...entendemos que no cabe efectuar disquisiciones académicas de base puramente literal ....para intentar negarle tutela jurídica al ovocito pronucleado, el que, ontológicamente, presenta plena humanidad...”[14]. Continúa diciendo el autor precitado que “...el ovocito pronucleado también debe ser filosóficamente considerado como persona, pues su humanidad resulta harto suficiente al efecto, a la par que cabe reconocerle personalidad jurídica, ya que una escasa diferencia de horas -la que transcurre desde el inicio de la fecundación hasta la concepción- no nos parece argumento bastante como para negársela... y menos todavía si se advierte que no existe diferencia axiológica alguna entre un ser constituído con una célula y otro que cuenta con un mayor número -algunas más o millones de ellas-....

Así también lo ha entendido la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ya desde el año 1966 al manifestar  que la génesis humana  puede situarse en el instante mismo de la fecundación, y que la célula ovular fecundada (cigoto) se convierte entonces en un “taller genético” equipado automáticamente para emitir todas las informaciones cifradas que permiten a la célula duplicarse y orientar el desarrollo del nuevo individuo [15].

En este orden de ideas, entendemos que una vez que el óvulo hospeda al gameto masculino, ya nada será igual en el universo, pues comienza la génesis de un hombre totalmente distinto del resto de sus pares…al decir de JEAN ROSTAND, Premio Novel en Biología, “...el hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado...”[16].

Distinguir, como advertimos se viene haciendo, entre “embriones pre y post implantatorios”, considerando stricto sensu a los primeros como preembriones o masa de células sin forma humana reconocible, singnifica perder de vista “el horizonte de lo humano”[17], lo que ha permitido experimentalmente su crioconservación, la investigación no terapéutica, su manipulación y hasta la eliminación de los mismos -aquellos considerados por algunos inescrupulosos como “sobrantes”-.

Si la mano del hombre respeta el íter natural de ese cigoto, no está haciendo ni más ni menos que respetar la vida misma.

 

V. EN LA EXPERIMENTACIÓN EMBRIONARIA… CUÁL ES EL LÍMITE ?

            De lo expuesto en el apartado anterior, distinguimos claramente que la vida es -como la muerte- un proceso. Consecuentemente, entendemos que distinguiéndose entre vida pre y post natal, los distintos estadíos que supone la evolución de la primera, merecen todo el respeto y tutela jurídica que se reconoce a las distintas fases de desarrollo de las personas ya nacidas, tanto en su niñez como en su adolescencia, adultez y vejez.

En materia de experimentación, parecería que el problema no es determinar hasta donde puede llegar la ciencia -va de suyo que lo hará hasta donde se lo permita el desarrollo y el avance tecnológico en constante evolución- sino que, lo que debemos determinar, es qué tipo de experimentación es éticamente admisible y jurídicamente lícita.

No se trata aquí de argumentar con condimentos confesionales o religiosos, pues ellos ceden ante la evidencia de la humanidad de la nueva vida que se inaugura con el huevo o cigota, lo que resulta del sentido común y de la simple experiencia científica. Se trata, ni más ni menos, de hacer honor a la verdad, que no puede ceder en beneficio de criterios economicistas y psicologistas.

Como lo ha manifestado Zanier en materia de experimentación genética[18], la realización de nuevas formas de vida, su pertinencia y su aplicación, no pueden ser entregadas a un criterio meramente utilitarista donde el afán de lucro y de poder reemplacen a los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, pilares básicos para un auténtico progreso humano. Se impone ponderar técnica y socialmente cada paso que se da en tal sentido, teniendo presente que hay que poner como punto de referencia final el interés a largo plazo de toda la humanidad.

En esta creencia, condenamos como métodos de experimentación todos aquellos que tienen como objeto al embrión -por lo tanto a la vida humana-, a saber:

8    la crioconservación, aún con miras a la ulterior implantación, puesto que supone dejar suspendido en el tiempo su desarrollo natural. No puede concebirse la idea de una identidad latente;

8    como consecuencia de lo anterior, la eliminación de embriones sobrantes, por constituir ello la aniquilación de vida humana en la primera fase de su existencia;

8    la experimentación no terapéutica, por tratarse sólo de una forma de alimentar fines no altruístas. En efecto, infinitas son las posibilidades de realizar experimentaciones aberrantes con embriones humanos. Algunas han sido citadas por GUILLERMO BLANCO en “El Preembrión Humano, apostillas acerca de una falacia y sus consecuencias”, a saber: la hibridación -fusión de gametos humanos con los de otra especie animal-; la colocación de gametos humanos en un organismo animal a fin de intentar lograr allí la fecundación humana y el desarrollo del embrión; la transferencia de embriones a mujeres descerebradas para emplearlas como incubadoras; la fisión gemelar -obtención de gemelos idénticos por microcirugía embrionaria; la creación de seres humanos a partir de personas de un mismo sexo -fecundando un óvulo con otro tal-;  la ectogénesis -producción de un ser humano fuera de un útero materno, en laboratorio, hasta llegar al término de su desarrollo; el lavado uterino- retirar un embrión del útero de una mujer antes de su anidación para transferirlo a otro mujer, etc.;

8    la clonación, por distorsionar los conceptos de fecundación, concepción, transmisión de información genética e identidad genética y, siguiendo a Stella Maris Martínez, por tratarse de un riesgo cierto que corre la humanidad al ser privada de su multiplicidad genética que es, precisamente, el factor que le permite perpetuarse y sobrevivir[19]. Carlos José MOSSO, en “Clonación de humanos: Puntos críticos de aproximación al debate”, ED, 17/06/97,  quien cita a BASSO, Domingo M.O.P.: “Nacer y morir con dignidad”, Ed. Depalma, define el método de clonación de la siguiente forma : “ Consiste la clonación en la multiplicación biológica sin intervención de la sexualidad realizada artificialmente para conseguir individuos genéticamente homogéneos. Es una forma de reproducción asexuada que da como resultado una copia genética como si fuera una reproducción fotográfica. En esta técnica participa un sólo progenitor, que aporta el núcleo de una o más células de su cuerpo. De este modo se realiza el transplante nuclear de una célula somática o un óvulo. Cada célula somática contiene en su núcleo el código genético de todo el organismo. El método de clonación se realiza retirando el núcleo del óvulo y sustituyéndolo por el núcleo de una célula  somática no sexual. El óvulo se comporta como si estuviera fecundado dando lugar a un individuo genéticamente homogéneo al que aportó el núcleo... “.

8    la eliminación de embriones que presentan patologías genéticas irreversibles, por tratarse de un procedimiento tan despreciable como la búsqueda nazi de una  “raza superior”. Al decir de Kieffer, “...éste es un procedimiento completamente diferente de los de la medicina clásica, puesto que aquí la curación no va encaminada a erradicar la enfermedad, sino a erradicar al paciente...[20]. Una persona es más que su enfermedad ...

Lo manifestado es una mera enunciación de aquello que deploramos, y no es taxativa, pues en general, somos contrarios a todo lo que se haya descubierto o que pueda descubrirse en un futuro en materia de manipulación de embriones, que resulte contrario a la dignidad que desde aquí reconocemos al embrión como ser humano, puesto que descreemos de la remanida idea de que el sacrificio de unos pocos beneficiará a generaciones enteras, falacia ésta con la que se intenta legitimar moralmente una experimentación que es contraria al respeto que se le debe al hombre como tal, y, por tanto, que atenta contra de los derechos humanos básicos. La ética de la responsabilidad que este momento impone, está dirigida a todos y cada uno de los hombres, científicos o no. Es que “...la primera formulación concreta del derecho a la vida, es el derecho a nacer...”[21].

El costo de la experimentación embrionaria es muy alto -desde que supone trabajar sobre vida humana-, pues “...cada éxito va acompañado de muchos fracasos, a los que no se suele aludir...[22]. Ante esta realidad, ha llegado el momento de ir en busca del acuerdo entre la ciencia médica, la ley y la demanda social, y la confluencia resultante debe hallarse en la tutela de la vida.

Entendemos que ha llegado el momento de hallar una resolución social concensuada en relación a las múltiples y más variadas situaciones planteadas por los nuevos horizontes de la tecnociencia que -como se ha dicho [23]-  “...hoy nos ponen por primera vez en la historia, en el umbral de la decisión del manejo de nuestra evolución y de la evolución de otros seres, imponiéndonos interrogantes tales como ...¿hacia qué tipo de hombre?, ¿ hacia qué clase de vida?...”.

Empero, todo lo hasta aquí manifestado no implica vedar a la ciencia una experimentación responsable, que debe estar al servicio del hombre, y es por ello que consideramos como camino alternativo a las formas propuestas actualmente, aquellas que consideramos benignas, a saber:

·       la crioconservación de gametos masculinos por un lado, y de gametos femeninos por el otro, para ser fertilizados posteriormente los segundos;

·       la no fertilización de más óvulos que aquellos que luego se utilizarán para su implantación;

·       la experimentación terapéutica que tenga como finalidad siempre el cuidado, protección y/o curación del embrión;

·       la “clonación” sólo de tejido orgánico con finalidad terapéutica para la obtención de otra pieza equivalente, necesaria y compatible al sujeto del cual se extrae.

VI. CONCLUSIÓN :

EL IMPERATIVO DE UNA RESPUESTA ÉTICA DESDE LO JURÍDICO

La nueva realidad social, para acompañar los cambios y usufructuar los avances científico-tecnológicos, obliga a que el legislador establezca el marco legal de cada una de las situaciones que vienen advirtiéndose, huérfanas la mayoría de ellas, de normativa apropiada que tutele algunos de los derechos que hoy se ven controvertidos. La norma resultante no puede concebirse con una asepcia total de ética, y es por ello que se viene imponiendo un nuevo concepto al efecto: el de BIOJURÍDICA.

Existe un consenso generalizado entre los autores en considerar a los siguientes temas como núcleos centrales de la bioética [24]:

 I.         diagnóstico prenatal y consejo genético, biopsia embrionaria, neonatos defectivos y eutanasia fetal e infantil;

II.         aborto;

III.        crecimiento demográfico, población y responsabilidad moral: alimentación, atención sanitaria y cuestiones ecológicas; control de natalidad y esterilización;

IV.        fecundación médicamente asistida;

V.         transplante de órganos y órganos artificiales;

VI.         ingeniería genética y terapias génicas, mapeo y secuenciación del genoma humano, patentes genéticas;

VII.        eutanasia y ortotanasia; terapia intensiva; medicina paliativa, atención al paciente muriente;

VIII.       experimentación con seres humanos, niños o adultos, inclusive en estado embrionario, fetal o vegetativo;

IX.          cambio de sexo;

X.           psicocirugía y control de la conducta;

XI.          terapéuticas farmacológicas y drogas psicoterapéuticas;

XII.          SIDA.

 Algunos de estos temas, como así también las distintas situaciones que plantean, han merecido sanción legislativa. La mayoría de ellos, todavía están en lista de espera, como es el caso del proyecto de ley de fertilización asistida. En esta materia, varios son los proyectos que se están debatiendo en el Congreso Nacional. El mayoritario, que mereció la aprobación del Senado, abarca dentro de sus notas más importantes: la posibilidad de fecundación extracorporea en igualdad de derechos respecto del embrión concebido en el seno materno; el límite de fecundación in vitro de óvulos fijado en tres, con la ulterior obligación inmediata de implantación de todos ellos; la prohibición de utilización de material genético -gametos- ajeno a la pareja sometida al tratamiento por esterilidad - prohibición de donación-; fecundación con la sóla finalidad de reproducción humana; posibilidad de crioconservación de embriones sólo en caso de muerte de la madre o cuando circunstancias médicas excepcionales consideren que debe postergarse la implantación; prohibición de la clonación; prohibición de la experimentación con óvulos fecundados y de selección de sexos y características genéticas.

Este es un buen ejemplo para verificar las dificultades que debe atravesar el legislador cuando el objeto de regulación de tutela abarca distintas disciplinas.

Las voces que se han echo oír más alto en la ciencia médica proclaman una legislación permisiva, mientras que algunos miembros de la comunidad jurídica reclamamos el respeto a la humanidad del embrión, cuya vida se inicia desde la fecundación y que, desde su primer instante, genera derechos en beneficio de esa “célula”, que es humana -embrión-, vgr:   

1.     DERECHO A LA VIDA;

2.    DERECHO A NO SER CONGELADO;

3.    DERECHO A SER TRANSFERIDO AL VIENTRE DE LA MUJER DE CUYO GAMETO SE ORIGINÓ -SU MADRE-;

4.    DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE SU PROPIO PATRIMONIO GENÉTICO para no afectar la tan saludable y necesaria “biodiversidad de la especie” [25];

5.    DERECHO A NO SER DISCRIMINADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD O DEFICIENCIAS FÍSICAS;

6.    DERECHO A NO SER OBJETO DE EXPERIMENTACIÓN SIN FINALIDAD TERAPÉUTICA;

7.    DERECHO A QUE, SI MEDIANTE DIAGNÓSTICOS PRENATALES -AMNIOCENTESIS, FETOSCOPÍA, ECOGRAFÍA- SE LLEGASEN A DETECTAR PATOLOGÍAS Y/O ANOMALÍAS GENÉTICAS, SEA TRATADO EN FORMA ADECUADA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ETC.

 “...La indisponibilidad de la persona es una regla fundamental que no puede ser ignorada sin que las consecuencias más graves e inesperadas se produzcan...”[26]. Si aceptamos la experimentación, debemos limitarla para que sea legítima; la necesidad actual obliga a refinar agudamente las normas del Derecho Civil y del Derecho Penal  para armarse en defensa de la persona y de los bienes de su personalidad, debiendo condenarse todo acto que atente contra el proceso evolutivo normal de la vida humana de cualquier modo concebida (in vivo – in vitro).

 Una vez mundialmente difundidas las prácticas de fecundación asistida, distintos países abordaron la tarea de regular dicha temática.

ES DIGNA de destacar  la legislación penal alemana de protección de embriones del 13 de Diciembre de 1990, que reprime aquellos actos que atenten contra el normal proceso de evolución de los embriones en los casos de reproducción asistida desde el mismo instante de la fecundación, definiendo al embrión de la siguiente forma: art. 8.1) “Se considera EMBRIÓN en el sentido de esta ley el óvulo humano ya fecundado y capaz de desarrollarse a partir del momento de la fusión nuclear, así como toda célula extraída del embrión que, dadas las condiciones ulteriores indispensables para ello, pueda seguir dividiéndose hasta desarrollarse en un individuo...”.

Hoy le toca el turno a nuestro país. El legislador argentino debe encontrar el marco jurídico idóneo para detener los innumerables e impensados conflictos y consecuencias que la técnica suscita.

 ...Hay escasas declaraciones internacionales que protejan la vida humana desde la fecundación. Podremos darnos una idea de los peligros que entraña confiar el futuro de la humanidad tan sólo en la ética individual del científico...”[27].  Por ello es que reclamamos de nuestros parlamentarios, de la doctrina y de la jurisprudencia de nuestros tribunales, que sean “los voceros del sin voz”, que sean los “primeros adelantados”,  vale decir, los primeros en otorgar tutela  a la vida humana desde su inicio, esto es, desde la fecundación. A partir de allí, toda intervención de hombre que suponga daño, peligro o menoscabo, generará responsabilidad, no sólo civil, sino asimismo administrativa o penal, cuando la intervención, por su gravedad frente al compromiso bioético-biojurídico, obligue a activar el aparato estatal represivo.

           El valor de los bienes jurídicos que están en juego, señalan el imperativo de una respuesta ética desde lo jurídico. Los lineamientos de la legislación alemana, serían un buen punto de partida para moderar -mediante una adecuada regulación normativa- la labor de la ciencia que hoy se ha transformado en “controladora de la vida”, en “hacedora de vida”, desde la célula primera hasta la muerte.

 

Como bien ha dicho Aldo Cocca en el año 1984 [28] : ”...Quién controla al controlador?...”. Este es un interrogante demasiado abrumador como para permitirnos una distracción....

                                                                           

GLOSARIO DE TÉRMINOS : 

APLOIDE : dícese de la fase del ciclo vital de un organismo y de las células o núcleos celulares en que se presenta una serie simple (N) de cromosomas.

AXIOLOGÍA: parte de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores, lo bueno, lo bello.

CIENCIA :  Conjunto de conocimientos, verdaderos y probables, conceptualizadores, expresados en un lenguaje unívoco, que integran un sistema abierto , que se van construyendo sobre hipótesis, formuladas a partir de la observación, verificadas mediante la experimentación, estableciéndose leyes por medio de las cuales se explican los fenómenos, pudiendo anticiparnos a ellos.

EMBRIOLOGÍA: ciencia biológica que estudia las transformaciones que sufre el huevo desde la fecundación hasta su nacimiento. Se divide en: 1) descriptiva: fases del embrión; 2) comparada: compara diferentes especies; 3) causal: sobre las causas del desarrollo; 4) experimental: desarrollo del embrión fuera de su medio.

EMBRIÓN :  producto de la concepción desde el inicio del desarrollo hasta el comienzo de la vida autónoma. En la especie humana, se designa con este nombre hasta el tercer mes. Luego, recibe el nombre de feto.

FECUNDAR: unirse el elemento reproductor masculino al femenino para dar orígen a un nuevo ser.

GAMETO: cada una de las dos células generalmente aploides, que en la reproducción sexual se fusionan para dar lugar a un nuevo individuo.

GESTACIÓN: acción y efecto de gestar. Embarazo.

GESTAR: llevar y sustentar la madre el fruto vivo de la concepción hasta el parto.

ONTOLOGÍA: Estudio exclusivo del ser o ente en toda su generalidad o abstracción.

TELEOLOGÍA: Doctrina que presupone la existencia de causas finales a las que obedecen los procesos del universo y que, en última instancia, los explican.

 

BIBLIOGRAFÍA :

1)       “Bioética, Sociedad y Derecho “, varios autores, publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “DR. AMBROSIO L. GIOJA”, UBA, Editorial Lema SRL.

2)       “Bioética: cuestiones abiertas. Inicio, desarrollo y fin de la vida Humana”, varios autores, Editorial Eledé.

3)       COCCA ALDO ARMANDO : “Nacer y morir con dignidad”, LL, T. 1984 D.

4)       VIDAL MARTINEZ JAIME : “La aplicación de la inseminación artificial y otras técnicas genéticas en los seres humanos “, LL, T. 1986 D.

5)       BLANCO LUIS GUILLERMO : “El preembrión humano. Apostillas acerca de una falacia y sus consecuencias”, ED, T.155.

6)       MOSSO CARLOS JOSÉ : “Clonación de humanos . Puntos críticos de aproximación al debate”, ED, martes 17 de Junio de 1997.

7)       MEDINA GRACIELA : “Cuestiones jurídicas que suscita el genoma humano “, LL, T. 1994 B.

8)       ANDEREGGEN VICENTE E. : “ El llamado aborto eugenésico y las facultades de los jueces”, ED, martes 18 de abril de 1989.

9)       HOOFT PEDRO FEDERICO: “Ciencia y Razón”, LL, T. 1993 B.

10)   HIDALGO SORAYA NADIA : “Congelamiento y destrucción de embriones, ¿avance o retroceso? “ , LL, T. 1993 D.

11)   HOOFT PEDRO FEDERICO : “Procreación artificial y manipulación genética”, LL, T. 1991 A.

12)   BLANCO LUIS GUILLERMO:  “Bioética: proyecciones y aplicaciones jurídicas”, ED, T. 158.

13)   “Davis Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”, Suprema Corte de Tennessee, EEUU, 1/06/92, JA, 12 de mayo de 1993 -Jurisprudencia Extranjera-.

14)   ARRIBERRE ROBERTO Y SLAVUTSKY IRMA , LL, Actualidad, 29/10/91.

15)   LEJEUNE JEROME : “ La vida humana desde el tema de comienzo de la vida hasta el bebé de probeta”, Cuaderno de Bioética Nº 3, Buenos Aires, Editorial CIAFIC.

16)   Revista SALUD MUNDIAL, OMS, Ginebra, mes 08/66.

17)   ZARRALUQUI LUIS : “procreación Asistida y Derechos Fundamentales”, Editorial tecnos, Madrid.

18)   SAAS HANS MARTIN: “ Muerte cerebral y vida cerebral: una solución éticamente aceptable para la problemática del aborto”, Revista Quirén Nº 22, La Plata.

19)   ALBERTO RODRIGUEZ VARELA : “ Los derechos de las personas por nacer” -varios autores-, Ética en Medicina : Fundación Alberto J. Roemmers, 1982.

20)   MARTINEZ STELLA MARIS: “Manipulación Genética y Derecho Penal”, Editorial Universidad.

KIEFF


[1] BLANCO, Luis Guillermo en “Bioética; epistemología y praxis”, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. AMBROSIO L. GIOJA”, Bioética, Sociedad y Derecho, Lema Editora SRL, pag. 17.

[2] ASNÁRIZ, Teresa L. - JURIC, Jadranka: “ Abordaje bioético, un recorrido intertransdisciplinario espiralado”  en “Bioética:  cuestiones abiertas “, varios autores, Editorial Eledé, pag. 28.

[3] “La Nación “, 14/06/90, en “Concepción in vitro en la Argentina”.

[4] “Davis Junior Lewis vs. Davis Mary Sue”, Suprema Corte de Tennessee, EEUU, 1/06/92. JEROME LEJEUNE ha sido consultado por los tribunales en este renombrado leading case.

[5] Ídem nota 4. IRVING RAY KING se ha desempeñado como médico de las partes bajo cuya supervisión se llevó a cabo el tratamiento de fertilización de la Sra. Davis.

[6] Ver en fallo citado en nota  4.

[7] ARRIBERRE, Roberto - SLAVUTSKY, Irma en LL Actualidad, 29/10/91, pg.3.

[8] Entre otros, podemos citar a PALACIOS, Marcelo, en “Reproducción Asistida. Discurso y Recurso”, Editorial Stella, 1º Edición, España, pag. 79.

[9] ZARRALUQUI, Luis,  en “Procreación Asistida y Derechos Fundamentales “, Editorial Tecnos, Madrid, pag. 93.

[10] SAAS, Hans-Martin  en “Muerte cerebral y vida cerebral : una solución éticamente aceptable para la problemática del aborto”, traducido por la  Revista Quirón Nº 22, La Plata, pags. 108/114.

[11] Art. 16 C.C.: “...Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso...”.

[12] LEJEUNE, Jerome, en “La vida humana desde el tema del comienzo de la vida hasta el bebé de probeta”, Cuaderno de Bioética Nº 3, Buenos Aires, Editorial CIAFIC.

[13] Este criterio ha sido el adoptado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Recomendación Nº 1046/1986, consid. 5º.

[14] BLANCO, Luis Guillermo, en “El preembrión Humano. Apostillas acerca de una falacia y sus consecuencias”, ED, T. 155, pag. 587.

[15] Revista “Salud Mundial”, OMS, Ginebra, mes 08/66, pag. 6

[16] JEAN ROSTAND, Premio Novel en Biología, citado por Alberto Rodríguez Varela en Ética en Medicina, “Los derechos de las personas por nacer” -varios autores-, Fundación Alberto J. Roemmers, 1982.

[17] Términos empleados por el Dr. PEDRO FEDERICO HOOFT en “Procreación artificial y manipulación genética”, LL, 1991 A, pag. 788.

[18] ZANIER, Justo H.M., en Bioética: Cuestiones Abiertas, “Perspectivas Bioéticas de la Nueva Genética “, varios autores, Editorial Eledé, pag. 47.

[19] MARTÍNEZ, Stella Maris, en “Manipulación Genética y Derecho Penal”, Ed. Universidad, pag. 130.

[20] KIEFFER, G. , “Bioética”, Editorial Alhambra S.A., Primera Edición, 1993, pag. 166.

[21] RODRIGUEZ VARELA, A. en “ Los derechos de la persona por nacer”, -varios autores-, Fundación Alberto J. Roemmers, 1982. 

[22] VIDAL MARTÍNEZ, Jaime en “ La aplicación de la inseminación artificial y otras técnicas genéticas en los seres humanos “, LL, T. 1986-D, pag. 1027.

[23] ASNÁRIZ, Teresa L. - JURIC, Jadranka: “ Abordaje bioético, un recorrido intertransdisciplinario espiralado”  en “Bioética:  cuestiones abiertas “, varios autores, Editorial Eledé, pag. 28.

[24] BLANCO, Luis Guillermo, en  “Bioética; epistemología y praxis”, varios autores -“Bioética, Sociedad y Derecho”, - Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. AMBROSIO L. GIOJA”, UBA-  Editorial Lema SRL, pág. 28.   

[25] ECO 92, Río de Janeiro.

[26] VIDAL MARTÍNEZ, Jaime, conforme obra citada, pag. 1045.

[27] LOYARTE D. - ROTONDA A. “La reproducción humana artificial”  en “Bioética :  Cuestiones Abiertas”, Editorial Elede, Pag. 61.

[28] COCCA, Aldo Armando , en “Nacer con Dignidad”, LL, T. 1984 D, Pag. 1138.

 

 

 

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