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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

SUICIDIO ASISTIDO  Una muerte menos solitaria

 

 Por Gisela Farias*
Lic. en Psicología. UBA
Miembro de la Asociación Argentina de Investigaciones Eticas 

Doctoranda de la UBA, facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
 

 

Resumen

 En una sociedad en la cual la relación salud-enfermedad se halla cada vez más atravesada por la medicalización y la tecnología se impone la reflexión acerca de los límites entre lo privado y lo público.
La  existencia de nuevas y sofisticadas posibilidades, tanto en los tratamientos de enfermedades graves o incurables como en el desarrollo de los métodos de mantenimiento del sostén vital en pacientes terminales (con la consecuente extensión interminable de las agonías), sitúan al ser humano frente a nuevos interrogantes  vinculados con el proceso de salud-enfermedad y con su propia muerte. “¿ Deseo todo eso que la sociedad me ofrece? ¿ lo elijo como destino posible? ¿ qué reconocimiento y legitimidad puedo encontrar si opto por algo diferente?”, son  sólo algunos de ellos.

 

El presente escrito  intenta dar cuenta de algunos aspectos morales y legales que se vinculan con la figura del suicidio asistido abordando, particularmente, ciertos  argumentos a favor de su legalización. 

Se advierte que la sociedad cambia permanentemente y que los procesos de transformación que  sufre ponen en cuestionamiento lo que se prohibe y lo que se permite en cada época. Así, las normas, las decisiones morales que fueron tomadas en otros momentos de la civilización, y que responden a dichas coordenadas de necesidades, merecen ser revisadas de continuo a la luz de los cambios producidos.

Sin duda, el campo de la salud-enfermedad ha resultado enormemente modificado en las últimas décadas por la creciente medicalización y la aplicación de las innovaciones  tecnológicas. Ello ha permitido la intervención de  la tecnociencia  en casi todos los procesos de la vida, aportando beneficios en algunos casos y, en otros, propiciando el surgimiento de dilemas, por las eventuales consecuencias individuales y sociales. La  existencia de nuevas y sofisticadas posibilidades, tanto en los tratamientos de enfermedades graves o incurables como en el desarrollo de los métodos de mantenimiento del sostén vital en pacientes terminales (con la consecuente extensión interminable de las agonías), sitúan al ser humano frente a nuevos interrogantes  vinculados con el proceso de salud-enfermedad y con su propia muerte. “¿ Deseo todo eso que la sociedad me ofrece? ¿ lo elijo como destino posible? ¿ qué reconocimiento y legitimidad puedo encontrar si opto por algo diferente?”, son  sólo algunos de ellos.

A esta altura parece oportuno preguntarse si existe en nuestra sociedad un espacio de debate moral y jurídico lo suficientemente dúctil para albergar aquellas elecciones que cuestionan ‘dogmas’ como “la vida es sagrada”, “siempre se desea vivir un poco más” y otros de la misma naturaleza. Se hace presente aquí la cuestión del  derecho y la multiplicidad de sus caracterizaciones, puesto que es notorio que las opciones que desearían tomar algunos individuos (por ejemplo, solicitar un suicidio  asistido) no siempre se encuentran disponibles en la legislación, razón por la cual  esas  personas obviamente no pueden procurarse el ejercicio de un derecho que no sólo no existe sino que, al contrario, constituye con frecuencia una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, un delito y como tal es punido. En esos casos, para que puedan  producirse modificaciones en términos legales, además de tener en cuenta los mecanismos constitucionales, invariablemente habrá que dilucidar algunas cuestiones morales tales como si determinadas conductas optativas admiten alguna clase de legitimidad, si deben ser incluidas dentro de la categoría de derechos y si la existencia de tales derechos afecta  y, en caso afirmativo, de qué modo, a la integridad del sistema social.

            Cabe aclarar que no es esta la ocasión para analizar todas las cuestiones mencionadas anteriormente, sino solamente las que se refieren al primer aspecto: la posibilidad y pertinencia de legitimar conductas optativas controvertidas.

Para argumentar a favor de la legitimidad del derecho al suicidio asistido se podría optar por encarar la cuestión desde diferentes perspectivas. Una de ellas requiere partir de considerar un postulado general: la vida humana no tiene carácter inviolable. Pero esta afirmación es muy amplia y, tomada sin restricciones, abriría las puertas para cualquier tipo de actividad que pudiera atentar contra la vida humana sin ninguna limitación. Habría que partir de una concepción más específica y restringida que podría enunciarse del siguiente modo: la característica de inviolabilidad de la vida humana debe respetarse si y sólo si, se cumple el requisito de dignidad necesario e imprescindible para que dicha vida merezca la pena ser vivida.

Es sabido que existen diferentes situaciones  que pueden afectar la dignidad y que, por otro lado, los criterios  para discernirlo no son idénticos para todas las personas. Por esa razón, se dificulta establecer  bajo qué condiciones una persona podría legítimamente ser “relevada” de su obligación de vivir su vida hasta el final.

Es necesario aclarar lo que aquí se considera persona, en la medida que el análisis realizado hasta ahora se cruzará, ineludiblemente, con la noción de autonomía personal y sus alcances, cuestión que será desarrollada más adelante. Se definirá entonces como persona al ser que, de acuerdo con Locke, razona y reflexiona. Agregando que, según el concepto hegeliano de persona y en virtud del carácter autoreflexivo del yo, la persona es responsable de su acción y no puede ser obligada por circunstancia alguna a actuar en contra de su voluntad. Por lo mismo, la persona hegeliana, antecedente de las especulaciones de Sartre, está condenada a la libertad. Y en esa medida, la acción le pertenece a alguien, porque así lo ha querido.

Pero existe otro aspecto que, también, define el concepto de persona: la intersubjetividad, se es persona si se es reconocido como tal por los congéneres; a la vez, el reconocimiento intersubjetivo es la condición originaria de la autoconciencia.

Se conviene entonces que, la argumentación a favor de la legalización del suicidio asistido, refiere a un sujeto competente y autónomo, definido por su capacidad autoreflexiva y su autoconciencia, características, ambas, que se han constituido en los vínculos de la intersubjetividad.

Según todo lo anterior se  puede decir que los seres humanos sobreviven, se reproducen y se desarrollan mediante acciones intencionales. Dentro de ese marco de referencia es atinente interrogarse si es correcto sancionar la intencionalidad de un individuo con respecto al control de la propia muerte. Es decir, si un sujeto capaz de tomar decisiones autónomas posee el derecho moral a ejercer conductas suicidas, lo cual implica que no sea  interferido por un tercero[1]. Para el caso que se analiza, el suicidio asistido, el tercero, además de no interferir, debe colaborar de un modo activo: recetando drogas letales, asesorando sobre el uso de algún dispositivo, otorgando legalidad al acto ( en el caso del estado), etc.

Se opondrá aquí que tal vez no toda intención de autoeliminación de un individuo tiene sentido y/o valoración positiva. A lo cual se puede responder que es bastante difícil trazar una línea divisoria entre los suicidios considerados razonables y los absurdos, puesto que cada persona, y aún las distintas sociedades, sustentan conjuntos de valores diferentes al respecto. Existe, como mínimo, dificultad argumentativa para sancionar negativamente, y en general, la intención de un individuo de determinar el momento y forma de su muerte, como no sea utilizando argumentos subjetivos apoyados en valoraciones distintas a las del agente en cuestión.

Pero ¿ por qué debería considerarse legítima la petición de suicidio asistido de un sujeto y  la consecuente obligación institucional de proveerlo? ¿ la persona libre, que actúa por voluntad autoconciente debe necesariamente constituirse en un legítimo sujeto de tal derecho?.

Aquí se hace necesario reflexionar sobre: la noción de autonomía personal, el derecho y la libertad de un individuo a elegir lo que más le interesa según sus convicciones, a decidir si su vida es digna de ser vivida o no. Al respecto algunos autores, como J. Feinberg y A. Flew[2], consideran que un derecho al suicidio sería incompatible con el derecho a la vida, si bien Feinberg  mismo reconoce que el derecho a la vida no genera la obligación de ejercer tal derecho.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que para acceder al derecho de suicidio asistido se requiere de un tercero que lo provea,  es así que la autonomía de un sujeto se entrecruza con lo que la sociedad, a la que él pertenece, considera lícito proveer. Y ya se hizo referencia a la importancia fundante de la intersubjetividad, en tanto que a través de ella se produce la transmisión simbólica de la cultura y el establecimiento de vínculos con los semejantes y con las instituciones. En ese sentido, desde que nace, se le pide al individuo que se inserte en la red social. El estado legitima su nacimiento, su alfabetización, sus sociedades civiles, comerciales y afectivas, legitima la progenie. ¿Con qué fundamento el estado o sus instituciones representativas se eximen de legitimar la decisión de morir de un miembro de su comunidad, como no sea por la extensión de un certificado de defunción que carece de todo valor para la persona que ha muerto?.    

Por qué las instituciones, que le piden, y obligan en algunos casos, al ciudadano que participe, que vote, que pague sus impuestos, que vacune a sus hijos, no deberían proveerle un suicidio socialmente  asistido, del mismo modo que asiste en un parto o legitima  un matrimonio. Sólo puede tratarse de una sanción de naturaleza moral. Al respecto, es llamativo observar que en gran parte la sociedad no cuestiona moral ni legalmente la intervención en operaciones intrauterinas a fetos, la fertilización de óvulos con donantes, los transplantes de órganos de animales a seres humanos, etc., etc., y sí se horroriza ante la idea de asistir a un ser humano que sufre  para abreviar su padecimiento.

En la práctica se observa que la ausencia de derechos en tal sentido, empuja al individuo que padece física o moralmente, adquiriendo su vida por ello la condición de  indignidad, a realizar el acto de muerte voluntaria en la clandestinidad y lo que es peor: en soledad. Así es expulsado y abandonado por su propia comunidad que no puede tomar una actitud menos pasiva frente a la intención, reflexiva y razonada de morir, de alguno de sus miembros.

Al respecto el caso ‘Parodi’, permite reflexionar acerca de algunos asuntos relacionados con la muerte voluntaria.  “Parodi”, un hombre de 64 años, diabético, alcohólico, con la amputación de una pierna, se negó, dos meses después, a que le fuera amputada la otra pierna cuando una avanzada  gangrena  lo conduciría a una muerte segura si no se efectuaba  tal operación. El  Juez Pedro Hooft[3], convalidó, en la sentencia el derecho, del paciente a oponerse a la intervención que proponían los médicos del Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del Plata, argumentando la defensa de la dignidad de la persona. En este caso, las personas involucradas poseían sistemas de creencias y valores diferentes (unos jerarquizaban la dignidad y otros el valor “vida”, probablemente), pero también estaban en juego implicaciones jurídicas: mala praxis médica ?, abandono de paciente ?, autonomía del paciente ? etc. Cabe aclarar que en el caso “Parodi” la ley  17.132 de ejercicio profesional de la medicina no era de aplicación directa  por tratarse de una ley local de vigencia en la Capital Federal y territorios nacionales[4].

La sentencia emitida por el Dr. Hooft permite descubrir una de las formas en que se producen los nuevos  sentidos en la sociedad. Del fallo emitido se extrae que hay un cuestionamiento de los valores dados por sobreentendidos y supuestamente compartidos en forma universal. Su sentencia  no sólo no adscribe a la idea de que la vida humana es  un ‘valor en sí’ para todo el mundo sino que, además, jerarquiza otras cuestiones: la vida es valiosa sólo si está acompañada de su condición de dignidad. De ese modo ratifica y legitima el derecho exigido por el paciente, ubicando al saber médico en un nivel de autoridad inferior al de la autoridad y el derecho de autodeterminación  que le reconoce al paciente.

El paciente  falleció tres días después de que saliera la sentencia que lo autorizaba a rechazar el tratamiento, así es que se pueden localizar unos cuantos aspectos dilemáticos vinculados al caso:  

-         ¿ La actitud de rechazo de tratamiento podría encuadrarse como ‘intento de suicidio’ en la medida en que su decisión de no tratarse lo conducía inevitablemente a la muerte ?.

-         Los  médicos conocían  el desenlace ¿eran plausibles de sanción por no evitarlo, en tanto estaban siendo testigos de una tentativa de autoeliminación?

-         Considerando la sentencia emitida ¿se puede deducir que, en determinados casos, el médico o el ciudadano común se hallan relevados de la obligatoriedad de intervención para evitar un suicidio ?

-         De la sentencia se deduce que sí o que, por lo menos, no se sanciona la no intervención  en ciertos casos.

-         La sentencia contempla  el proveer al paciente los cuidados paliativos necesarios hasta el desenlace. Esta  condición ubicaría el caso en una categoría bastante cercana a la figura del suicidio asistido, si bien no se el suministra ninguna sustancia que acelere el proceso de muerte, se lo acompaña y asiste sin aplicar tratamiento que lo evite.

Y aunque esta última apreciación pueda parecer algo forzada, me parece que es válida para vislumbrar  algunas situaciones que se ubican en  ‘territorios de frontera’ y que según cómo se las interprete o qué sentido se les asigne promoverán, o no, transformaciones en el campo legal. 

Como es visible, se trata de un proceso complejo, pero que no puede ser eludido si se pretende una sociedad en la que las diferencias y las opciones personalísimas tengan un efectivo reconocimiento. 

Ocuparse de  derechos y obligaciones relacionadas con el fin de la vida es una tarea difícil y que, sin dudas, despierta resistencias. Tal vez sea más fácil ocuparse de cuestiones por las que podemos no estar afectados, no todos los ciudadanos establecemos contratos, nos casamos, delinquimos, somos estafados, formamos sociedades... Pero todos, invariablemente, vamos a morir.

 


[1] Diana Cohen, 1998, “Con las mejores intenciones: consideraciones acerca de la autonomía y la beneficencia frente a las conductas suicidas”, en Perspectivas Bioéticas en las Américas. Año 3 N°6. Ed. FLACSO. Argentina

[2] Feinberg, Joel, “Voluntary Euthanasia and the Inalienable Right to Life”, en Philosophy and Public Affairs 7, N°2, Winter 1978. Anthony Flew, “The Righ to Death”, MSS,University of Reading.

[3] Juzgado  Criminal y Correccional N°3, Mar del Plata, 18/9/95.

[4] La Ley de Ejercicio de la Medicina, art.19,inc.3,en vigencia  declara: “los profesionales médicos que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconciencia, alienación mental, lesiones graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio o delitos”.

 

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