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Una de las pocas verdades de las que podemos partir frente a las Nuevas Tecnologías Reproductivas (NTR) es la laguna legal que presenta nuestro derecho positivo en relación a este tema.- Partimos
de la base de la necesidad de una legislación porque entendemos, que el marco que delimite lo permitido y lo prohibido en esta
materia debe ser legislativo, pues los médicos que llevan a cabo las NTR
no pueden autoregularse y decidir o no
realizarlas o a quien aplicarlas, según su conciencia particular.- Ahora
bien, mientras esperamos una legislación específica o el momento
adecuado para dictarla, estas técnicas continúan aplicándose sin otra
normativa que las rija que las que surgen de las leyes de fondo, las
cuales no fueron dictadas pensando en regular ni estas técnicas, ni los
problemas y/o posibles ilícitos que pudieran surgir de su aplicación.- Por
ello no solo se torna necesario reclamar una legislación, sino que además,
a nuestro criterio, debería exigirse
que en la misma primen los intereses y derechos de los verdaderos
protagonistas de estas técnicas: en especial el de la persona por nacer y
el de la mujer en tanto y en cuanto todas las técnicas se desarrollan
sobre su cuerpo (aún cuando ella no sea el sujeto infértil y/o estéril
de la pareja). Proponemos
(y reclamamos) en consecuencia que la futura legislación sobre NTR
responda, en general a un criterio restrictivo, teniendo como pilares el
respeto de los derechos del niño por un lado; sumado a un adecuado
respeto hacia la mujer, Concluimos
que sólo una legislación que respete los derechos de los verdaderos
protagonistas de éstas técnicas (que no son ni los investigadores, ni
los médicos, ni quien “presta” su útero o “dona” su esperma),
sino principalmente los niños por
nacer, y la mujer que se somete a éstas técnicas será compatible
con los principios que animan nuestro sistema jurídico.- La
inteligencia adapta al hombre a su entorno próximo
dándole los medios para resolver
problemas
pequeños. Pero como también le ahorra
plantearse los problemas graves, lo convierte
en un inadaptado al Universo Jean
Rostand ...Desacralizada
la existencia y aplastados los grandes principio
éticos y religiosos de todos lo tiempos, la ciencia
pretende convertir los laboratorios en vientres artificiales...
¿Podemos seguir día a día cumpliendo con
tareas de tiempos de paz, cuando a nuestras espaldas
se está fabricando la vida arficialmente? Nada
queda por ser respectado... Ernesto
Sábato
Una de las pocas verdades de las que podemos partir frente las
Nuevas Tecnologías Reproductivas (en adelante NTR)[i]
es la laguna legal que presenta nuestro
derecho positivo con relación a éste tema.-
Este vacío jurídico está acompañado de un vacío conceptual, el
cual se origina en el hecho de que las prácticas en torno a las NTR
generan entidades y vínculos inéditos para los que no contamos aún con
una denominación, en virtud de que no eran reconocibles en nuestro
paradigma de pensamiento. Es así que nuestra cultura, se ve atravesada
por palabras o denominaciones a las cuales no podemos darle un contenido
unívoco. ¿Sabemos de qué hablamos cuando nos referimos a madre biológica,
madre gestante, madre social, filiación natural, filiación biológica?[ii]
La actividad legislativa intentó llenar dicho vacío jurídico o
legal. Es así que en los últimos años se han presentado en el Congreso
de la Nación numerosos proyectos de ley sobre NTR, de los cuáles, sólo
uno ha recibido media sanción por parte del Senado, el que ya ha perdido
estado parlamentario. Es menester aclarar que el abanico ideológico de
estos proyectos fue amplísimo.-
Partimos de la base de la necesidad de una legislación porque
entendemos, que el marco que
delimite lo permitido y lo prohibido en materia de NTR debe ser
legislativo, teniendo en cuenta sobre todo que el objetivo de la aplicación
de éstas técnicas es la creación de vida humana, y quiénes las
llevan a cabo no pueden autoregularse y decidir o no
realizarlas o a quien aplicarlas, según su conciencia particular[iii]
-
Acto seguido nos preguntamos ¿si éste es el momento oportuno para
legislar? y nos enfrentamos con el siguiente dilema: creemos que quizás
no sería éste el momento ideal, pues por un lado, el debate no
solo aún no está instalado suficientemente en la sociedad, sino que ni
siquiera están clarificados los
contenidos del mismo. Por otro lado ante el vacío legal, y partiendo de
la base de que todo lo que no está prohibido está permitido, hay
centros médicos que realizan estás técnicas, teniendo como única
guía la moral del directivo a cargo.-
Por otro lado, la realidad nos muestra que las únicas voces que se
escuchan están monopolizadas: sus bondades y/o necesidades nos son
explicadas casi exclusivamente por las clínicas y/o médicos que realizan
éstas técnicas, y por las parejas
con dificultades para procrear que acuden a ellas tratando de buscar una
solución a su esterilidad y/o infertilidad; el rechazo de las mismas
aparece representado sobre todo por la iglesia católica, opinión que si
bien es respetable, es sólo una más de las tantas que deben escucharse.-
Ante éstas voces, otras que podrían aportar sus inquietudes y
reflexiones carecen de espacio para hacerlo. Frente a aquellas dos voces
que representarían los dos extremos
del camino, en el medio solo tenemos silencio ... el cual es
interrumpido esporádicamente con noticias de corte sensacionalista
(madres‑abuelas, solicitud de inseminación artificial por
lesbianas, nacimientos de "mellizos" de distinta raza,
inseminación post-mortem, solicitud de maternidad subrogada a
familiares), cuya finalidad no es precisamente informar
a la sociedad.- Dentro
de aquellas dos posturas contrapuestas, nos encontramos con
manifestaciones que aparecen como "verdades reveladas" por el
discurso médico como por ejemplo "las parejas infértiles
aumentan", "la esterilidad es una enfermedad", "la
ciencia debe hacer todo lo posible para curar esa
enfermedad"... Y
como el avance de la ciencia (conforme dicho discurso) no puede
detenerse, se acusará de oscurantista a aquel que la cuestione (como
se hizo ante la ley que tuvo media sanción de senadores); pedirán el
silencio de quienes "son padres" pues ellos no saben del
padecimiento de quienes no pueden serlo... y si pretendemos avanzar en éste
camino veremos como se intentará silenciar a todo aquel que alce una voz
crítica, sea o no protagonista.-
Sería oportuno recordar una vez más lo que dijo Jacques Testart
(1986), biólogo, quien estuvo involucrado en el primer nacimiento por FIV[iv]
realizada en Francia, cuatro años despues de aquella experiencia
reflexionaba: “...Creo que ha llegado el momento de pedir una pausa; que el propio
investigador fije sus limites. Porque el científico no es un ejecutor
obligado de cualquier proyecto salido de una lógica inherente a su propia
técnica... Yo, ~experto
en procreación asistida~,
he decidido parar. No en el trabajo de investigación destinado a mejorar
lo que ya podemos hacer, sino en aquel que se asoma a un cambio radical de
la persona humana, allí donde la medicina procreativa se une con la
medicina predictiva”[v].- Es
así que una gran mayoría de los médicos que realizan NTR no se muestran
permeables a los cuestionamientos científicos o éticos sobre su
"obra". De este discurso
médico no parece desprenderse la real conciencia de que se está
"creando" vida humana, con todo el poder que la
intervención en ésta creación puede involucrar. De ahí que no solo
exijamos un debate, sino además que el mismo se desarrolle
en un contexto amplio, democrático, enriquecido con el aporte de
otras disciplinas, permitiendo elaborar una legislación que opere como
marco regulatorio, como límite al accionar médico.-
A tal punto los médicos autoregulan su actividad, que ni siquiera
acuden en muchas oportunidades al auxilio de otras disciplinas. Así por
ejemplo, si bien cada centro cuenta con profesionales de la psicología,
conforme Ellen Hardy (1998) "no forma parte del entrenamiento
ni de las actividades del personal biomédico, el examinar las
consecuencias psicológicas y sociales que tienen los tratamientos médicos
sobre sus clientes. Tampoco el preocuparse de las consecuencias sobre el
paciente, a largo plazo, de este conjunto de decisiones clínicas"[vi].-
Otro argumento usado frencuentemente por la comunidad médica, es
el de que cierto rigor en el sistema legal podría impulsar a los
“operadores” a la clandestinidad, y/o a los usuarios a practicar las técnicas
en el extranjero. Dicho argumento también es insostenible, conforme
Mazzinghi[vii]
si se empleara el mismo generalizadamente, llevaría a la conclusión de
que las leyes tienen que tolerarlo todo para que nadie incurra en la
tentación de violarlas, dentro o fuera del territorio nacional.-
Ahora bien, mientras esperamos una legislación específica o el
momento adecuado para dictarla, las NTR,
continúan aplicándose sin otra normativa que las rija que las que
surgen de las leyes de fondo, las cuales no fueron dictadas pensando en
regular ni éstas técnicas, ni los problemas y/o posibles ilícitos que
pudieran surgir de su aplicación.-
Por ello no solo se
torna necesario reclamar una legislación, sino que además, a nuestro
criterio, debería exigirse
que en la misma prime los intereses y derechos de los verdaderos
protagonistas de estas técnicas: en especial el de la persona por nacer y
el de la mujer en tanto y en cuanto todas las técnicas se desarrollan
sobre su cuerpo (aún cuando ella no sea el sujeto infertil y/o
esteril de la pareja).
Ello es así, porque no existe un derecho absoluto a
procrear[viii]
, lo
que se traduce en la imposibilidad moral de tener un hijo a cualquier
costo[ix].-
Avanzando en el estudio acerca del contenido de una futura
legislación, es necesario tener en claro que, todo intento legislativo debe
estar guiado por la universalidad de ciertos valores: respeto a la
dignidad humana, derecho del niño a su identidad, a la co-parentalidad,
debida protección de los usuarios mediante la supervisión administrativa
de los centros que prestan el servicio, la
conciencia de que no todo lo científicamente posible es éticamente
aceptable, o usando las palabras del
profesor Dr. Roberto F. Nicholson: “no
todo lo que se puede hacer se debe hacer”[x].-
A partir de éstas consideraciones que, a nuestro entender no
pueden ser soslayadas al intentar legislar adecuadamente sobre NTR, podríamos
enumerar las pautas generales sobre las cuales debería fundarse, en
nuestra opinión, dicha legislación.-
En
primer lugar, creemos necesario resaltar que el proyecto sobre NTR debe
ser en línea general restrictivo, partiendo de dos grandes pilares, que
indicarán el camino a seguir, los cuales son: A)
Respeto de los derechos del niño; B)
Un adecuado respeto hacia la mujer, A)
Primer eje: Respeto de los derechos del niño: Lo expresado parece
innecesario remarcarlo, pues dichos derechos tienen raigambre
constitucional[xi].
Pero teniendo en cuenta la ideología individualista imperante tanto en
las prácticas como en las legislaciones de NTR del derecho comparado,
debemos resaltar la necesidad que toda futura legislación
respete el derecho del niño a su identidad y a crecer en el seno
de una familia[xii]
;
La primera conclusión lógica que surge de tal postulado es la
prohibición de prácticas heterólogas, es decir aquellas donde se
utilizan gametos que no son de la pareja. También debería
prohibirse con idéntico fundamento la maternidad subrogada o alquiler de
vientres.-
El asegurar la coincidencia entre padre y madre biológicos y
sociales, evitándose el desdoblamiento de la paternidad y/o maternidad
permite, a nuestro criterio, que
la garantía constitucional (derecho a la identidad) no se transforme en
letra muerta.[xiii]
-
Este derecho a la identidad, comprende como principio y punto de
partida "...el derecho a conocerla y a que sea determinada
legalmente, como así también el derecho a hacerla valer erga omnes"[xiv]
Ahora bien, la prohibición de NTR heterólogas o de maternidad
subrogada, nos enfrenta a los problemas que puedan surgir con los
nacimientos que se pudieran realizar en violación a la ley: no hay que
perder de vista que los niños así nacidos existen, y sin duda
alguna tendrían derecho a conocer su identidad biológica ...
¿pero ello podría
significar el otorgamiento de acciones de estado?
Como dijéramos anteriormente, el niño también está amparado
constitucionalmente para crecer en un ámbito familiar[xv].
No cabe duda que todo niño/niña tiene derecho a tener una familia, pero
¿qué es una familia?
Ninguna duda cabe que la definición de tal concepto
excede el presente trabajo, no obstante lo cual quisiéramos
apuntar que, si bien para las
suscriptas el modelo de “familia nuclear” no constituye forzosamente
el único modelo a seguir, al tratar de determinar quienes serían los
destinatarios de las prácticas de NTR, deberían incluirse solamente a
familias biparentales estables, formadas
por miembros de distintos sexo.-
Aceptar otras alternativas (como por ejemplo que una mujer sola
acuda a éstos centros para ser inseminada con esperma de donante) pone en
segundo plano el derecho del niño/niña a establecer una relación
paterno-filial plena, de la cual no puede verse privado ningún niño/niña
ab-initio, desde su concepción, por la decisión individualista de un único
progenitor[xvi] B)
Segundo eje: Un adecuado respeto hacia la mujer: Nos parece
imprescindible la inclusión de este eje, pues muchas veces las mujeres
pueden transformarse (por cuestiones metodológicas) en objeto y no sujeto
de éstas técnicas[xvii].
Esta
toma de conciencia podría evitar
la medicalización del cuerpo de la mujer sin un control adecuado, como así
también imponer la obligación por parte de los médicos de obtener de un
real y completo consentimiento informado de la mujer sobre tratamientos,
riesgos, márgenes de éxitos y fracasos, costos, ... beneficios[xviii]
.-
Muchas veces, frente al trato con el médico, la mujer asume una
posición de sumisión; no toma decisiones sobre su tratamiento, no conoce
bien su diagnóstico, ignora los riesgos de cada opción y el costo de los
mismos. Acepta los tratamientos y terapéuticas propuestas, a veces sin
preguntar.-
Al analizar la condición de vulnerabilidad de la mujer, no debemos
perder de vista que para nuestra sociedad la maternidad es prácticamente
el destino esperado de toda mujer, "ser mujer y ser (o devenir) madre
son virtualmente sinónimos"[xix],
o en otras palabras "una mujer no está completa si no ha sido
madre".-
Este discurso, aunque no sea científico, es tomado y potenciado
por algunos médicos. Nos preguntamos entonces si la oferta de éstas
tecnologías no constituirán una nueva presión sobre la mujer.
¿Cuántas mujeres con dificultad para procrear podrán detener su
"búsqueda del hijo" cuando aún no han acudido
a éstas técnicas?.-
Este trato hacia la mujer, va de la mano con la medicalización
de la maternidad. Según SOMMER, en el lapso de solamente dos
generaciones los nacimientos dejaron de ser acontecimientos familiares y
se transformaron en procedimientos médicos. Las mujeres embarazadas son
ahora pacientes o clientes y se las trata como enfermas. Los nacimientos
se transformaron en hechos quirúrgicos donde las mujeres pueden sentirse
más observadoras que protagonistas del proceso de dar a luz.-
Es necesario recalcar que en el caso que estamos tratando no
existe, en rigor de verdad un
enfermo/a, ya que la pareja estéril, está compuesta en muchos casos,
por personas sanas (salvo, claro está que se considere a la infertilidad
una enfermedad). Además hay que tener en cuenta, que aún logrando
satisfacer el deseo de hijo, las NTR no “curan” la esterilidad: la
pareja después del nacimiento del hijo seguirá siendo estéril.-
Por ello con relación al consentimiento informado[xx],
creemos que debe existir una instancia previa de verdadera información
a cargo de profesionales que no
integren los centros médicos que ofertan las NTR, con el objeto de
asegurar que no exista ejercicio de coerción alguna sobre la mujer
a fin permitirles un verdadero espacio de reflexión antes de tomar
cualquier decisión. Además, por ser partes interesadas, carecerían de
la objetividad necesaria para suministrar la información completa y veraz
sobre éxitos, fracasos, consecuencias posibles y no deseadas de estas técnicas.-
Sólo
con ésta instancia previa el consentimiento informado cumplirá su
verdadero cometido.- Es
lo que Kraut[xxi]
llama "asentimiento dialogado", enfatizando que el mismo será eficaz en tanto y en cuanto no
sea impuesto y resulte de un intercambio comunicativo.
Va de suyo que el consentimiento informado debe instrumentarse por
escrito; el formulario donde consta debe ser explicado por personas
competentes siendo medular asegurarse que la mujer entendió lo explicado:
las técnicas a las que será sometida, la baja posibilidad de éxito, la
posibilidad cierta de efectos colaterales de origen inmediato, la
imposibilidad de predecir la no aparición de efectos colaterales de
origen mediato.-
Creemos que en la actualidad, la información volcada en los
formularios de consentimiento informado no es correcta (por ser
incompleta o por estar llena de tecnicismos), como así también que no es
utilizado como un reconocimiento de la autonomía del paciente, sino para
salvaguardarse los profesionales de posibles consecuencias legales.-
Es necesario, pues, que la ley
regule no sólo los procedimientos de fecundación asistida, sino que
especifique además cuál es la información que se debe otorgar a los
“pacientes”, de forma tal que pueda realmente integrarse el
consentimiento informado.- En
conclusión, sólo una legislación que respete los derechos de los
verdaderos protagonistas de éstas técnicas (que no son ni los
investigadores, ni los médicos, ni quien “presta” su útero o
“dona” su esperma), sino principalmente
los niños por nacer, y la mujer que pone su cuerpo para someterse a éstas
técnicas será compatible con los principios que animan nuestro
sistema jurídico.- [i]
las cuales son definidas por Luna y Salles (1995) como los
“diferentes procedimientos que, en mayor o menor medida pueden
reemplazar o colaborar en uno o más pasos naturales del proceso de
reproducción”.- [ii]
Conforme Mabel Campagnoli.- [iii]
Así por ejemplo un médico italiano en el año 1994, mediante el uso de éstas técnicas permitió que una mujer
de 63 años (con
un óvulo donado) diera a luz a un niño, convirtiéndose en ese
momento en la madre de mayor edad del mundo. El mismo médico cuando
fue consultado por la tenista Martina Navratilova para que le
practicara una inseminación artificial con esperma donado haciendo público
que criaría a su hijo con su pareja lesbiana, se negó a hacerlo
(Clarín 9 y 22 de julio de 1994). Podemos considerar que ambos casos
no son moneda corriente, sin embargo la conciencia particular de éste
facultativo permitió realizar la primera inseminación, más no la
segunda.- [iv]
Fecundación In Vitro.- [v]
Conforme Jacques Testart (1986) [vi]
Conforme Hellen Hardy (1998) [vii]
Conforme Jorge A. Mazzinghi (1997) [viii]
Conforme Jorge Bustamante Alsina (1997). En el mismo sentido Mazzinghi
en obra citada el a dicho al respecto: “Nadie
tiene derecho a otra persona, porque la persona (y el hijo ciertamente
lo es), sólo puede ser sujeto de derecho, pero jamás objeto del
derecho de otro. Así ocurre desde que la esclavitud fue abolida en el
mundo.-“ [ix]
Conforme Susana Sommer(b) (1994).- [x]
Roberto F. Nicholson (1994) [xi]
en virtud de la ratificación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, convertida en derecho interno mediante la
promulgación de la ley 23.849, y con rango constitucional según el
art. 75 inc. 22 de nuestra carta magna.- [xii]
Es de destacar que ambos conceptos han surgido como conclusiones en
las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, desarrolladas en la UBA
y UCA en septiembre de 1997, publicados en Revista del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, Nº 10.- [xiii]
Conforme Roberto Andorno (1994) y Jorge Mosset Iturraspe (1994).- [xiv] Conforme María Josefa Mendez Costa (1994).- [xv]
Conforme Levy, Wagmaister e Iñigo (1991).- [xvi]
Cabe aclarar que distinto sería el caso que una persona sola adopte
un niño, pues éste ha sido abandonado, y con la adopción se le está
ofreciendo una nueva familia.- [xvii]
Conforme Alicia Losoviz (1995).- [xviii]
Conforme Susana E. Sommer (a)
(1994).- [xix]
Sommer, Susana E. (a) (1994).- [xx]
Según Luna y Salles (1995) una persona competente da su
consentimiento informado cuando, provista de la información adecuada
y sin coerciones, acepta seguir el tratamiento propuesto por su médico
o someterse a algún tipo de experimentación. Da su rechazo informado
cuando, poseyendo la información relevante de lcaso, la persona se
niega a seguir el tratamiento.- [xxi] Conforme Alfredo J. Kraut (1991).-
BIBLIOGRAFIA· ANDORNO Roberto (1994) “Fecundación Asistida: Consideraciones éticas, legales y religiosas” en Revista de Ginecologia y Reproducción de la Fundación Edgardo Nicholson. Septiembre -Diciembre 1994. Volumen 4 -Nro. 3/4 - Buenos Aires - Argentina. · BUSTAMANTE ALSINA Jorge (1997) “Aspectos Etico Jurídicos de la Procreación Artificial”, Diario LL 12/8/97. Buenos Aires - Argentina. ·
HARDY
Hellen (1998) “Reproducción
asistida: Aspectos psicológicos y sociales”, en Perspectivas Bioéticas
en las Américas, Año 3, Nº 5, 1998 (Flacso) – Buenos Aires –
Argentina.- ·
HIGHTON, Elena I. y WIERZBA, Sandra M. (1991) “La
relación médico-paciente. El consentimiento informado.” Editorial Ad-Hoc
S.R.L. - Buenos Aires - Argentina. ·
JELIN Elizabeth (1994) “Familia:
Crisis y Después”, en Vivir en Familia, compilado por Catalina
Wainerman. Editorial Unicef/Losada – Buenos Aires – Argentina.- · KRAUT Alfredo Jorge (1991) "Responsabilidad Profesional de los Psiquiatras". Editorial La Rocca - Buenos Aires - Argentina.- · LEVY, Lea M., WAGMAISTER Adriana M. e IÑIGO Delia B. (1991) "Algunas reflexiones sobre reproducción humana asistida -Esquema comparativo de tres legislaciones vigentes". Revista Jurídica La Ley - Tomo 1991-B, sección doctrina. Buenos Aires - Argentina.- · LOSOVIZ Alicia (1995) “Escenario Psicoanalítico de la Fertilización Asistida”. Revista de Psicoanálisis, Tomo LII, Nº 2, Abril-Junio de 1995, Buenos Aires - Argentina.- · LUNA, Florencia y SALLES, Arlen (1995) “Decisiones de Vida y Muerte, Eutanasia, aborto y otros temas de ética médica”, Editorial Sudamericana - Buenos Aires – Argentina.- · MAZZINGHI Jorge A. (1997) “Reproducción asistida: Sensatez con media sanción” diario ED del 21/8/97, Buenos Aires – Argentina.- · MENDEZ COSTA María Josefa (1994) “Encuadre legal del derecho a la identidad” en Estudios en honor de Pedro J. Frías, Tomo III, Derecho Privado, Filosofía, Historia y Educación – Academia de Derecho y Ciencias Sociaales de Córdoba – Córdoba – Argentina.- · MOSSET ITURRASPE Jorge (1994) “Fecundación Asistida” en Revista de Ginecologia y Reproducción de la Fundación Edgardo Nicholson. Septiembre-Diciembre 1994. Volumen 4 -Nro. 3/4 - Buenos Aires - Argentina.- · NICHOLSON Roberto F. (1994) "Algunas consideraciones acerca de los aspectos éticos de la fertilización asistida" en Revista de Ginecologia y Reproducción de la Fundación Edgardo Nicholson. Septiembre-Diciembre 1994. Volumen 4 -Nro. 3/4 - Buenos Aires - Argentina. · SOMMER Susana E. (a) (1994) “De la cigüeña a la probeta. Los peligros de la aventura científica”. Editorial Planeta - Buenos Aires - Argentina. · SOTO LAMADRID Miguel Angel (1990) “Biogenética, Filiación y Delito. La fecundación artificial y la experimentación genética ante el derecho”. Editorial Astrea – Buenos Aires – Argentina.- · TARABORELLI José N. y BIANCHI Silvia N. (1994) “El derecho a la identidad y el derecho a conocer el destino del componente genético frente a la inseminación heteróloga. Aspectos a tener en cuenta para una futura legislación.” En Revista de Doctrina y Jurisprudencia “Jurisprudencia Argentina”, Tº 1994-II – Buenos Aires – Argentina.- · TESTART Jacques (1986) “El Embrión Transparente”. Editorial Granica – Barcelona – España.- ARTÍCULOS DE INTERNET·
CAMPAGNOLI Mabel. “Eva no deja de
ser costilla”. Instituto de Género de la Facultad de Rosario. www.fsoc.uba.ar/Instituto/genero/estu.htm.
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