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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

PONENCIA : PROYECTO GENOMA HUMANO y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

 

Por Patricia KUYUMDJIAN de WILLIAMS

 

La presente ponencia plantea la necesidad de legislar preservando el derecho a la intimidad y prohibiendo todo tipo de discriminación que surja como consecuencia de la realización de test genéticos.

La decodificación del Genoma Humano permitirá entender cómo se origina la mayoría de las enfermedades, y permitirá predecirlas, con mayor o menor exactitud. Sin embargo todavía  no se pueden aplicar métodos curativos o correctivos.

Aquí se presenta la disyuntiva si los médicos deberán o no informar a sus  pacientes el contenido total del test genético, especialmente en los casos en que el individuo todavía no contrajo la enfermedad. Surge lo que ha pasado a denominarse derecho a la no-información.

Otro tema a debatir es el derecho a los familiares a conocer o no los resultados de los tests genéticos, ya que esa predisposición también puede haber sido heredadas por ellos. Surge para los médicos el conflicto entre su deber de confidencialidad y la necesidad de informar a los familiares de sus pacientes sobre potenciales riesgos genéticos.

Por otro lado, hoy la informática permite que las historias clínicas de los pacientes se encuentran en bases de datos que pueden ser leídas por otros médicos. Este es un avance positivo, pero al mismo tiempo nos preocupa la intrusión en la intimidad de las personas.

Esta invasión a la intimidad, a veces  puede volverse discriminatoria según la enfermedad  que se tenga y quien disponga de esa información. Es así como el Presidente Clinton al anunciar que se había completado el genoma humano también recalcó que “el mapa genético no debe ser utilizado para segregar, discriminar o invadir la privacidad de los seres humanos.”

Por ello debe tenerse mucho cuidado y prohibir a las empresas incluir estos estudios en los tests preocupacionales, o previa a contrataciones de seguros o medicina pre paga, ya que muchas personas sanas pero con predicciones de futuras enfermedades serían rechazadas. . 

Los temas derivados del Proyecto Genoma Humano exigen hoy un encuadre jurídico que establezca el marco ético que deben respetar los avances científicos 

La complejidad del tema requiere un estudio transdisciplinario y un tratamiento integral de todos los temas relacionados con el manejo de la transmisión de la vida humana, y otros dominios de la manipulación genética.

La legislación tiene que garantizar que cada persona tenga derecho a determinar quien va a disponer de su información genética. Deben prohibirse la realización de tests genéticos previos a la contratación laboral o de seguros. También debe recalcarse el derecho a la no-información.

 

I.- INTRODUCCION

El proyecto genoma humano plantea complejos problemas éticos, científicos, religiosos y jurídicos. El Derecho ha comenzado a preguntarse hasta donde pueden llegar los límites de las investigaciones científicas y cuáles son las pautas que debe fijar la ley para proteger al ser humano. Al mismo tiempo debemos tener cuidado para que las regulaciones no inhiban el progreso de la ciencia. También es importante determinar cuáles son los campos que pueden ser controlados por la ética sin necesidad de la intervención del derecho.

La presente ponencia plantea la necesidad de legislar preservando el derecho a la intimidad y prohibiendo todo tipo de discriminación que surja como consecuencia de la realización de test genéticos.

 

II.- CONCEPTO GENOMA HUMANO.

Sintéticamente podemos definir al genoma humano como el conjunto de genes contenido en nuestro ADN, el cual  se encuentra en el núcleo de las células y está compuesto por unos 3000 millones de bases o letras genéticas.[1]Se calcula que el cuerpo humano tiene entre 80.000 y 100.000 genes[2].

El ADN está escrito en un código de cuatro letras –A,C,G,T- que se organizan por pares. Cada letra representa una molécula: adenina, citosina, guanina y timina.[3].

El objetivo del proyecto genoma humano, conocido mundialmente como HUGO, es establecer la exacta secuencia química que constituye el ADN en cada célula del cuerpo humano, o sea poder leer y decodificar toda esa información, para hacer uso después de ella.

El 27 de junio de 2000 el Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton y el Premier Británico, Tony Blair anunciaron que se había completado la decodificación del genoma humano.[4]

Este descubrimiento permitirá en un futuro próximo examinar la biología de los genes, establecer como se relacionan unos con otros para que el organismo pueda nacer, reproducirse y vivir. Así se descubrirán los componentes genéticos de muchas enfermedades, podrán prevenirse, hacer nuevos tratamientos y, mas adelante, medicamentos específicos para cada uno de los pacientes.

Pero aunque se ha descubierto el texto falta comprender la sintaxis y el lenguaje particular de la genetica. Lo que se ha hecho hasta ahora es un primer borrador, falta saber que función cumple cada gen.

 

 

III- ASPECTOS MEDICOS – DERECHO A NO SABER

Estos avances de la Genética permitirán entender cómo se origina la mayoría de las enfermedades, y permitirá predecirlas, con mayor o menor exactitud.

Estas técnicas están creando un nuevo tipo de medicina llamada “Medicina Genómica y Predictiva”[5], capaz de detectar con una precisión creciente anomalías genéticas, aún antes de que la enfermedad se manifieste.

Sin embargo todavía  no se pueden aplicar métodos curativos o correctivos, creando de esta manera la condición de “enfermo sano”.[6]

Aquí se presenta la disyuntiva si los médicos deberán o no informar a sus  pacientes el contenido total del test genético, especialmente en los casos en que el individuo todavía no contrajo la enfermedad. Surge lo que ha pasado a denominarse derecho a la no-información. El paciente puede no estar psicológicamente preparado para recibir la información, y esta crearle: angustia, depresión, temor, o ansiedad. ¿No es función del médico proteger al paciente, propendiendo a su bienestar psíquico y físico?”[7]

Hay médicos que sostienen “que la información si no es solicitada no debería ser dada, sobre todo cuando nada se pueda hacer para disminuir la probabilidad de aparición de la enfermedad.

Además debemos pensar la posibilidad de que el médico sea demandado por mala praxis si como consecuencia de la información que suministra a su paciente  le produce un daño.

El art. 10 de la Convención Europea de Bioética reconoce el derecho de cada persona en lo relativo a su vida privada con relación a la información atinente a su salud. A su vez consagra el derecho a toda persona a conocer la información obtenida respecto a su salud. Pero también debe ser respetada la voluntad del paciente de no ser informado. Algunos miembros de la Comisión de Bioética Belga consideraron que este derecho respecto a no saber puede conducir a lo que denominan un “oscurantismo y una conducta irresponsable”[8]

“Otro tipo de situación se crea cuando el gen en cuestión se transmite con alto riesgo a generaciones futuras (como en el caso de la Corea de Huntington) Aquí los derechos del paciente entran en conflicto con el derecho de los no nacidos, sobre todo si tenemos en cuenta que existe sin duda un derecho a no saber. ¿Se impone la preservación del paciente dejando librado al azar la posibilidad de una vida potenciada de enfermedad previsible al nonato? ¿Se debe informar al paciente para que sea él quien decida libremente acerca de la vida del nonato? ¿Cuáles concepciones del mundo y de la vida deben priorisarse, encarnadas en ese médico y en ese paciente” [9]

 

IV.-DERECHO A LA INTIMIDAD

Las nuevas biotecnociencias suscitan una fuerte controversia en torno al derecho a la intimidad ante la posibilidad de conocer los defectos y errores presentes en los genes.

El derecho a la intimidad ha sido llamado también el Derecho a la privacidad. Es aquel que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y su conducta dentro del ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que pueden provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral, ni perjudique a terceros.[10]

Por otra parte, nuestra Corte Suprema ha definido este Derecho como: ”Aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial para la intimidad”[11]

Hoy la informática permite que las historias clínicas de los pacientes se encuentren en bases de datos que pueden ser leídas por otros médicos. Este es un avance positivo ya que le permite al médico conocer con exactitud los antecedentes del paciente, pero al mismo tiempo nos preocupa la intrusión en la intimidad de las personas.

Esta invasión a la intimidad, a veces  puede volverse discriminatoria según la enfermedad  que se tenga y quien disponga de esa información. Es así como el Presidente Clinton al anunciar que se había completado el genoma humano también recalcó que “el mapa genético no debe ser utilizado para segregar, discriminar o invadir la privacidad de los seres humanos.”[12]

Si las empresas incluyeran estos estudios en los tests preocupacionales, muchas personas sanas pero con predicciones de futuras enfermedades serían rechazadas. Cuando los tests se usan antes de contratar a una persona para determinado puesto de trabajo con el fin de revelar una predisposición genética que suponga para el individuo un mayor riesgo de adquirir un determinado tipo de enfermedad asociado a las circunstancias del trabajo que se va a desarrollar, cabe considerar dos supuestos. Que el test sea voluntario u obligatorio. El primer supuesto no plantea un problema ético. Sin embargo, el test genético obligatorio dirigido a la posible exclusión de las personas afectadas presenta nuevos matices: se puede violar la autonomía de la voluntad del individuo y, además, la información podría utilizarse de un modo inadecuado. [13]

Si las compañías aseguradoras de vida [14]o empresas de medicina prepaga tuvieran acceso a estos datos el valor de las primas o las cuotas mensuales de las prepagas podrían ser aumentados o hasta se les podría negar cobertura por enfermedades que todavía no se manifestaron, pero que de los tests surgirían que existe una predisposición. Las compañías de seguros podrían ahorrar millones al no contratar o no asegurar a las personas cuyos análisis indican que son propensas a ciertas enfermedades. Ya existen pruebas que permiten determinar que una persona tiene mayor predisposición al cáncer de mamas o al mal de Alzheimer.

Presentando el problema desde el punto de vista del paciente la persona que sabe que es portadora de un gen causante de una enfermedad mortal o discapacitante, y antes de que ésta se manifieste podría contratar un seguro con una prima de muy alto valor.

La recomendación referida a la prohibición de exigir obligatoriamente estudios genéticos como requisito previo a obtener un contrato de seguro de vida o laboral, basado en las siguientes razones:

1.       La posibilidad hipotética de predisposición a ciertas enfermedades no aseguran que estas se manifiesten en el individuo.

2.       Revelarle a una persona datos de su estudio genético puede ocasionarle daños psicológicos e importa una intromisión en su libertad, intimidad y dignidad.

Autores españoles y alemanes hablan del “Derecho a la autodeterminación informativa", consistente en excluir a terceros de la información obtenida, como también decidir qué porcentaje de esa información se desea conocer: Aquí es donde el derecho a la intimidad se une al derecho a no saber.[15]

Aquí ingresa el derecho de los familiares a conocer o no los resultados de los tests genéticos, ya que esa predisposición también puede haber sido heredadas por ellos. A menudo, la decisión de compartir la información es delicada y no depende solamente de factores como la cercanía del parentesco, la edad o la salud emocional, sino también el tipo de enfermedad y el riesgo para el resto de la familia.

En julio de 2000, la Sociedad Americana de Genética Humana adoptó una posición reconociendo el conflicto entre el deber de los profesionales de la salud de mantener la confidencialidad y la obligación de advertir sobre serios riesgos de salud. Los médicos deberían informar a sus pacientes sobre potenciales riesgos genéticos a sus familiares. En algunos casos, tendrían que ser autorizados a quebrar la confidencialidad para advertir a los parientes de los riesgos si el daño es serio o inminente y la prevención o el tratamiento es posible.

Sin embargo, según Doroty Werz, científica del Sriver Center, Estados Unidos, existe un débil consenso sobre esta posición. Generalmente, los consejeros genéticos están más convencidos acerca de la confidencialidad y prefieren no presionar a los pacientes, mientras que los médicos especializados en genética están más convencidos sobre el deber de advertir. En la práctica, de todos modos, la mayoría de los profesionales no avisa a los familiares de sus pacientes.[16]

V. DECLARACIONES

Respecto a la protección a la intimidad de la persona con relación al Proyecto Genoma Humano existen numerosas recomendaciones elaboradas por distintos organismos nacionales e internacionales, que aunque no son vinculantes, constituyen un notable aporte en esta materia y sirven de antecedente para futuras legislaciones. Reseñaremos brevemente sus puntos más importantes con relación al tema tratado:

Resolución sobre problemas Eticos y Jurídicos de la Manipulación genética- 1989

En 1989 la Resolución del Parlamento Europeo sobre problemas Eticos y Jurídicos de la Manipulación Genética sostuvo que los resultados de los análisis genéticos solo se comunicarán a los interesados si ellos así lo desean respetando también el derecho a “ no conocer”. No se podrá informar a los familiares de las personas afectadas sin el consentimiento  de éstas. Tampoco podrán transmitirse los datos genéticos a organismos estatales o organizaciones privadas. Asimismo exigió se prohiba jurídicamente la utilización de análisis genéticos en los reconocimientos médicos previos a la contratación  de trabajadores y de seguros.[17]

Recomendaciones Comité Etica Francés- 1990

Por su parte el Comité Nacional de Etica francés, en el año 1990 entendió que debe prohibirse a los terceros ( especialmente empleadores y aseguradores) tener acceso a los registros de información genética y exigir a los interesados que se sometan a estos estudios.

Declaración de Bilbao- 1993

En 1993 la reunión Internacional sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano celebrada  en Bilbao (España)[18]sostuvo que

-          La intimidad personal es patrimonio exclusivo de cada persona. El secreto informado es requisito indispensable para interferir en ella. Sólo excepcionalmente y bajo control judicial se  permitiría tener acceso a ella.

-          Rechazo a la utilización de datos genéticos que originen cualquier discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, del seguro o en cualquier otro

-          Se aconseja elaborar acuerdos internacionales, leyes nacionales y organismos de control supranacional.

Declaración sobre Genoma Humano- CIB- 1995

En 1995 el Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO, presentó una Declaración sobre el Genoma Humano en la que se sostuvo:

-          El proyecto debe respetar los derechos humanos en general, la autonomía de la voluntad y principio de solidaridad.

-          No se puede discriminar a nadie por sus características genéticas

-          Cualquier daño tendrá reparación

-          Proclama la intimidad de nuestra constitución genética.[19]

Proyecto sobre Bioética- Consejo de Europa- 1996

En 1996, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo elaboró el proyecto de Convención el Consejo de Europa (U.E.) sobre temas delicados de bioética como: la protección de la dignidad humana y la integridad mental y física. Incluyó a  treinta y nueve países del continente europeos, incluidos los veintitrés cantones de la Confederación Suiza.[20]

El proyecto admitió la realización de tests genéticos predictivos que permitan detectar una predisposición o una susceptibilidad especial a ciertas enfermedades

En este aspecto la Convención precisó que esos tests no podían ser realizados más que en el interés de la persona que se sometía a ellos, o con fines de investigación médica, luego de la opinión favorable de un consejo genético.

Prohibió formalmente en forma absoluta la divulgación o cualquier comunicación de estos resultados “aun en caso de consentimiento u obligación contraída contractualmente por el interesado”. Las únicas excepciones admitidas fueron: con fines de práctica médica general, exigencias de la justicia o la necesidad de proteger intereses legítimos de terceros. Ello significó que ni las compañías de seguros, ni los empleadores pueden tener acceso a esa información.[21]

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. UNESCO- 1997.

En 1997, en el seno de la UNESCO se sancionó la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos” reconoce que deberá respetarse el consentimiento informado, así como la libertad de decisión respecto a la no-información (art. 5) y la protección de la confidencialidad (art. 7).[22]

El Gobierno de los Estados Unidos , a través del titular del Instituto Nacional de Investigaciones del Genoma Humano, Francis Collins, sostuvo que es necesario cambiar la legislación y establecer una ley que prohiba la discriminacion genética. El Presidente Bill Clinton invitó al Premier Británico, Tony Blair y a otros lideres internacionales a unirse en el esfuerzo por cambiar las leyes y prevenir el mal uso de la nueva tecnología.

Clinton firmó un decreto en febrero del 2000, que prohibe a las dependencias oficiales discriminar sobre la base del resultado de pruebas genéticas y por lo menos 13 Estados aprobaron leyes similares para el sector privado.[23] El debate sigue en el Congreso. Los demócratas propusieron una ley, más específica que las anteriores, que impediría a los seguros rechazar una solicitud, la renovación de una póliza o suspender una cobertura a uno de sus afiliados sobre la base de información genética.

 

VI. LEGISLACION ARGENTINA

Nuestra Constitución Nacional posee normas que tienen aplicación en estos temas, a saber: Igualdad ante la ley (art. 16), amparo (art.43), jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre los derechos humanos y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño (art. 75 inc. 22).

En la Provincia de Buenos Aires la ley 11.044 (Adla, LI-A, 1063), prescribió que toda investigación relacionada con seres humanos deberá ajustarse a criterios de respeto de su dignidad y protección de sus derechos y bienestar, y ser fundada en parámetros éticos y científicos, lo que queda a consideración de comités de ética.[24]

El art. 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[25]establece que “La ciudad garantiza...el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana”.

Nuestro Código Civil en el art. 1071 bis reconoce protección a la intimidad.

El Proyecto de Código Civil argentino redactado en cumplimiento del dec. 685/incluye  el art. 105  sostiene que “la persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad o  de cualquier otro modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la reparación de los daños sufridos”.

La información genética, es de tipo personal y pertenece a la vida privada de una persona. La intimidad genética está protegida por la norma y solo puede ser divulgada con el consentimiento expreso de la persona prevista por el art. 112 del proyecto.

Dicho articulo sostiene “ Nadie puede ser sometido sin su consentimiento a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos, cualquiera que sea su naturaleza  salvo disposición legal en contrario”

 Por otra parte en el Congreso de la Nación existe un proyecto presentado por la diputada Adriana Bevacqua que propone la creación de una Comisión permanente de Bioética en la Cámara de Diputados cuya finalidad sería dictaminar sobre todo proyecto con connotaciones morales o éticas en el área de las ciencias de la salud y de la vida, integrado por un grupo interdisciplinario.

IX.- CONCLUSIONES

Los temas derivados del Proyecto Genoma Humano exigen hoy un encuadre jurídico que establezca el marco ético que deben respetar los avances científicos

Como juristas, debemos tener muy presentes estas realidades, buscando la conformidad del derecho con el orden natural y el bien de la persona y de sus derechos inalienables.

Evidentemente los avances científicos se desarrollan  más aceleradamente que los cambios jurídicos. Esta falta de sincronización abre una brecha entre la ciencia y Derecho, provocando con frecuencia vacíos legislativos que amenazan a los individuos y a la sociedad en su conjunto  al exponerlos a situaciones concretas de indefensión Los nuevos acontecimientos científicos y tecnológicos han conmocionado a todas las ciencias originando un verdadero “Derecho Genético”.

Al momento de legislar es necesario que tengamos muy presente  que el patrimonio genético es uno de los tesoros más preciados del ser humano. Es un bien jurídico susceptible de ser tutelado y todo atentado contra él entraña el riesgo de alterar su perfecta armonía.

La complejidad del tema requiere un estudio transdisciplinario y un tratamiento integral de todos los temas relacionados con el manejo de la transmisión de la vida humana, y otros dominios de la manipulación genética.

La legislación tiene que garantizar que cada persona tenga derecho a determinar quien va a disponer de su información genética. Deben prohibirse la realización de tests genéticos previos a la contratación laboral o de seguros. También debe recalcarse el derecho a la no-información.

BIBLIOGRAFIA

1.       BANCHIO, ENRIQUE “El Proyecto genoma Humano frente a la ética y el Derecho”. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Separata de estudios en honor a Pedro Frías. Vol. III. Córdoba. 1994.

2.       BLAZQUEZ, NICETO “Bioética Fundamental” en Biblioteca de autores Cristianos. Madrid. 1996

3.       BUSTAMANTE ALSINA, J, “La Asamblea Parlamentaria del Consejo de la Unión Europea ha logrado consenso sobre aspectos delicados de la bioética”, LA LEY, 15 de noviembre de 1996. BUSTAMANTE ALSINA, J., “Las nuevas tecnologías biomédicas frente a la ética y al derecho”, LA LEY, 1996-C, 1015.

4.       DULBECCO, RENATO “Terapia génica: Cómo utilizarla” en el Correo de la UNESCO, sep. 1994.

5.       FERREIRA RUBIO, Delia “ Derecho a la intimidad. Análisis art. 1071 bis” Editorial Universidad Buenos Aires. 1982

6.       HERNANDEZ YAGO, JOSE “El Proyecto del Genoma Humano”. Cuadernos de bioética. 1994/4º

7.       KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída “Aspectos jurídicos del proyecto genoma humano”. ED-153-928

8.       MARTÍNEZ, Estela Mares. “Manipulación genética y Derecho Penal”. De. Universidad. Bs. As. 1994. Pág. 211

9.       MENENDEZ, AURELIO  “El Código genético y el contrato de seguros” en  “El Derecho ante el proyecto Genoma Humano”. Vol. 3. Bilbao.

10.   MESSINA de ESTRELLA GUTIERREZ, GRACIELA “Bioderecho”. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1998.

11.   NYS, Herman “La Convención Europea de Bioética. Objetivos, principios rectores y posibles limitaciones”. Traducción realizada por Pedro Hooft. Jurisprudencia Argentina. 16-2-2000.

12.   PIZZORNO, RODRIGO JORGE “Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas, su aplicación en el ámbito laboral”. Cuadernos de Bioética nº 0. Ad-Hoc. Buenos Aires. 1996.

13.   RIVERA, JULIO CESAR “Instituciones de Derecho Civil- Parte General”, T° II. Abeledo Perrot. Buenos Aires 1993

14.   SGRECCIA, ELIO “Manual de Bioética”. Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud. Editorial Diana. Mexico.1996.

15.   SILVA, ALICIA “El genoma Humano y los contratos de Seguros. Una cuestiona de conflicto de intereses”. Cuadernos de Bioética Nº 0. Ad-Hoc. Buenos aires. 1996.

16.   VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE “Derecho Genético. Principios generales. Normas Legales S.A. Trujillo.1995.

17.   Proyecto Genoma Humano, Vol. IV. Fundación Banco Bilbao Vizcaya, Bilbao, 1995.

18.   ZANIER, JUSTO “ Algunas reflexiones acerca de la problemática bioética de la nueva genética” Jurisprudencia Argentina Nª6113



[1] Blazquez, Niceto “Bioética Fundamental”, Biblioteca de autores Cristianos. Madrid.1996. Pág. 369.

[2] Los genes son segmentos de ADN que llevan instrucciones para la fabricación de las proteínas necesarias para la vida. Nuestro genoma contiene 100.000 genes y cada gen transporta entre 10.000 y 150.000 nucleótidos. Dulbecco , Renato. “ Terapia Génica: cómo utilizarla” en el Correo de la UNESCO, sep. 1994.

[3]. Cada célula contiene pues una copia entera del genoma que caracteriza al organismo completo. Si tenemos en cuenta que el número de células de una persona es del orden de 10 a la 14, la longitud total del ADN de una sola persona supera la distancia de la Tierra al Sol”. Hernandez Yago, José, “El proyecto del Genoma Humano”. Cuadernos de Bioética, 1994/4, pag. 286.

[4] Diario Clarin. Martes 27 de junio 2000

[5] Sgreccia, Elio “Manual de Bioética” Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud”. México. Pag. 54

[6] Zanier, Justo. Algunas reflexiones acerca de la problemática bioética de la nueva genética. Jurisprudencia Argentina    6113. , 28- 10- 98, pag.48

[7] Zanier, J. Op. Cit

[8] Nys, Herman “La Convención Europea de Bioética” J.A. 16-2-2000, pag 11

[9] Zanier, J. Op. Cit

[10] Rivera, Julio Cesar. “Instituciones de Derecho Civil”. Parte General, t°II, Abeledo Perrot, Bs.As. p.79

[11] Corte Suprema 13-2-96. J.A. 1993-IV-558

[12] Diario Clarin del 27 de junio 2000

[13] Pizzorno, Rodrigo Jorge. “ Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas, su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral”. Cuadernos de Bioética nº 0 . Ad hoc. Buenos Aires. 1996. Pag. 101/117.

[14] Silva Alicia. “ El genoma Humano y los contratos de Seguros. Una cuestión de conflicto de intereses”. Cuadernos de Bioética. Nº 0. Ad Hoc. Buenos Aires. 1996, pag. 119/127.

[15] Messina de Estrella Gutiérrez. Obra citada, pag 111

[16] Las mutaciones de cáncer de mama son el caso que más rápido crece en materia de diagnóstico. Las mujeres con mutaciones específicas de los genes BRCA1 y 2 tienen un riesgo de cáncer de mama o de ovarios 50% más alto, por lo que muchas deciden quitarse las mamas o los ovarios.

 

[17] Blazquez, Niceto “Bioética Fundamental”. Biblioteca de autores cristianos. Pág. 205

[18] Kemelmajer de Carlucci, Aída “Aspectos jurídicos del proyecto genoma humano”. ED-153-928

[19] Blazquez, Niceto “Bioética Fundamental”. Biblioteca de autores cristianos. Pág. 210

[20] BUSTAMANTE ALSINA, J, “La Asamblea Parlamentaria del Consejo de la Unión Europea ha logrado consenso sobre aspectos delicados de la bioética”, LA LEY, 15 de noviembre de 1996

[21] BUSTAMANTE ALSINA, J., “Las nuevas tecnologías biomédicas frente a la ética y al derecho”, LA LEY, 1996-C, 1015

[22] Para mayor información ver Messina de Estrella Gutiérrez, obra ya citada, pag. 82 y sig.

[23] Diario La Nación del 27 de junio 2000

[24] Ver Martínez, Stella “Manipulación genética y Derecho Penal”. Ed. Universidad. Buenos Aires. 1994.

[25] LA 1996-C-3797

 

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