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PONENCIAS | |
EL EMBRIÓN Y SUS DERECHOS PERSONALISIMOS. |
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Justina María Díaz |
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SÍNTESIS. Desde que la ciencia ha alcanzado niveles de avance impensados en
siglos anteriores como el estudio de la genética, la inseminación
artificial y recientemente las técnicas de determinación del genoma
humano, se torna imprescindible la revisión de conceptos hasta el momento
universalmente aceptados, así como también, el estudio acabado de los límites
que la ética y la moral deben imponer al desarrollo tecnológico para
salvaguardar al individuo y en su conjunto a la humanidad. Dado el alcance del presente trabajo se intenta brindar una propuesta
en las siguientes cuestiones fundamentales: q
El reconocimiento de la
personalidad jurídica de una persona a partir de su concepción. q
La determinación del
status jurídico del pre-embrión y el embrión. q
La distinción
conceptual de términos tales como "concepción" y
"embarazo". q
La regulación de la técnica
de crioconservación de embriones. q
La formulación de normas
que regulen la facultad y responsabilidad de los padres con relación a
los derechos personalísimos del embrión. |
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EL EMBRIÓN Y SUS DERECHOS PERSONALISIMOS. La explosión biotecnológica de los últimos años trae aparejado un
proceso de cambios acelerados debido al desarrollo de la biología
molecular, la ingeniería genética, la fertilización asistida, el
descubrimiento del mapa genético humano, etc. Se impone entonces la
necesidad de dictar normas jurídicas que regulen determinadas actividades
humanas relacionadas con tecnologías biomédicas que pueden comprometer
los derechos y libertades de los individuos[1]
. La bioética como nueva disciplina está dedicada "al estudio
sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida
y el estudio de la salud"[2],
lo que implica una intima relación con valores jurídicos, desde que
dentro de sus propios principios normativos se halla la
"justicia" respecto de la supervivencia misma de la humanidad. La importancia que tiene actualmente la procreación hace necesario
establecer conceptos claros en cuanto a la legitimidad de
la manipulación del embrión humano y la protección jurídica que
la vida humana merece. Nuestro derecho civil, conforme a la interpretación de los artículos
63 y 70 protege al embrión concebido dentro del seno materno, calificándolo
como persona por nacer[3],
mientras que la fecundación in vitro parece estar excluida de protección
jurídica alguna. Es importante por lo tanto determinar cuál es el status
jurídico del embrión. La Academia Nacional de Medicina sostiene que el
proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del
óvulo por el espermatozoide, ya sea dentro o fuera del organismo materno.
Desde este momento se produce un intercambio de información genética que
da lugar al surgimiento de un código genético único e intransferible,
donde aparecen todas las cualidades innatas del nuevo individuo[4]. Sin embargo, para aquellos que sostienen la teoría de la anidación
solo a partir de los 14 días de gestación es cuando el embrión comienza
a fijarse a las paredes del útero y se inicia la formación
del tejido nervioso[5]
y de su propio ARN cuya presencia es esencial para la individualidad del
ser y esta a su vez es una exigencia inexcusable para la existencia de la
persona, por lo que según esta teoría se debe concluir que al faltar
tales propiedades esenciales, no existe una persona ni siquiera en
potencia[6].
Esta última postura crea la posibilidad de generar embriones en
laboratorios con fines únicamente experimentales, produciéndose la
manipulación de sustancia embrionaria humana o directamente decretar la
destrucción de aquellos embriones llamados subnumerarios. Aún cuando biológicamente se siga discutiendo sobre el comienzo de la
vida, la ley debe resolver este problema ya que esta en juego la concepción
sobre el ser humano. No se discute que desde que existe el embrión,
estamos ante un ser humano dotado de todos sus atributos y merecedor de
todas las consideraciones legales. La misma Reforma Constitucional de 1994
incorporó de manera expresa el reconocimiento de la intangibilidad de la
vida desde la concepción. El artículo 75 inc. 23 reconoce el derecho a
la personalidad jurídica del niño desde el embarazo. Como vemos la
Constitución al igual que la ley civil equipara los conceptos de
"embarazo", "gestación", "fecundación" y
"concepción" como intercambiables en cuanto se trata de
determinar la fecha de inicio de vida del embrión[7].
En un estudio más profundo de estos términos vemos que el embarazo
comienza con la concepción y finaliza con el nacimiento, período dentro
del cual se pueden generar conflictos referidos tanto a la protección del
nascitorus como a terceros[8].
Pero no necesariamente la concepción trae aparejado el embarazo de la
madre, es entonces cuando
surge la pregunta ¿cuál es la condición jurídica del embrión
congelado fuera del útero materno?, ¿Puede ser considerado por analogía
un nascitorus con los derechos que ello conlleva? La cuestión en debate, tiene su trascendencia frente al problema del
aborto, en el caso de que el embrión esté implantado en el útero
materno o destrucción de embriones para el caso de embriones
crioconservados y en cuanto si pueden ser titulares de derechos tales
como: la adquisición de bienes por donación o herencia o legado, a
ejercer acciones de estado, reclamar daños y perjuicios por actos ilícitos
cometidos contra él o sus parientes o los derechos emergentes de leyes
sociales, de seguros, etc. Determinar cuál es status jurídico del embrión humano es decisivo
para resolver los problemas que plantea la fecundación in vitro tales
como la crioconservación de los embriones, su selección o su donación,
en tanto se considere al embrión como "persona" merecedora de
respeto a su dignidad humana. Si bien las técnicas de procreación asistida suponen satisfacer el
deseo de aquellas parejas estériles a la procreación, generan a su vez
amenazas a bienes jurídicamente protegidos como la vida humana
embrionaria y el derecho de la propia identidad genealógica. Sin dudas que prohibir en forma amplia la investigación con gametos no
resulta razonable siempre y cuando estas investigaciones estén destinadas
a suprimir enfermedades o deformaciones congénitas y no así cuando estas
prácticas fuesen contrarias a la naturaleza y dignidad del ser humano,
tales como la clonación o creación de quimeras o híbridos, o el
comercio de gametos o embriones crioconservados. La investigación científica
debe estar limitada por el respeto a los derechos humanos consagrados por
las declaraciones y convenciones internacionales. La consideración del aspecto ético que trae aparejado el manipuleo
del embrión o preembrión humano, nos conduce al reconocimiento de una
serie de derechos subjetivos, entre los que cabe mencionar especialmente:
el derecho a no ser discriminado por razón de enfermedades o deficiencias
físicas, el derecho a no ser objeto de experimentación, el derecho a la
propia identidad genética, el derecho a ser transferido de inmediato al
útero de su madre biológica, el
derecho a no ser sometido a técnicas de congelación ni tampoco ser
privado de su derecho a nacer[9].
Se hace necesario entonces regular legislativamente la facultad y
responsabilidad de los padres de disponer de una vida que no le pertenece
y que como todo derecho personalísimo resulta ser oponible erga omnes.
Por lo tanto los padres no pueden autorizar la destrucción de los
embriones no utilizados ni tampoco donar o dar dichos embriones
subnumerarios a otra pareja, ya que esto implicaría considerarlos como un
objeto, lo contraría su naturaleza y atenta contra su dignidad[10].
Resulta igualmente repugnante la autorización que los padres pudieran
hacer para destinar los embriones a la experimentación científica ya que
se esta decidiendo sobre una persona humana potencial. [1] SAVRY, Robert, L'Etique medicale et sa formulation juridique, p. 13. Ed. Montpellier. 1991. [2] REICH, W. T., Introduction Encliclopedia of Bioethics, I., New York, 1978. [3] LLAMBIAS, Jorge., Tratado de Derecho Civil, T. I, Parte General, Perrot, Buenos Aires, 1967. [4] Declaración de la Academia Nacional de Medicina: Fertilización Asistida.Diario La Nación, 23 de setiembre de 1995. [5] Declaraciones de la Dra. Ester Polak de Fried, directora del Centro de Salud Reproductiva, al diario La Nación, de Buenos Aires, el 14 de junio de 1990. [6] ZARRALUQUI, Luis, La naturaleza jurídica de los elementos genéticos, separata de la Revista General de Derecho, Valencia, junio 1986, p. 2461. [7] BARRA, Rodolfo, La Protección Constitucional del Derecho a la Vida, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996. [8] RIVERA, Julio, Instituciones de Derecho Civil, T, I, Parte General, Abeledo Perrot, Buenos Aieres, 1994, pág. 330. [9] ANDORNO, Roberto, El derecho a la vida: ¿cuándo comienza? (A propósito de la fecundación in vitro), ED T. 131, pág. 910. [10] CHIAPERO de BAS, Silvana y TAGLE de MARRAMA, Victoria, La Protección Jurídica del Embrión, LL 1989-IV, pág. 881.
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