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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

Es de toda necesidad tipificar penalmente los actos relativos a la manipulación genética con el fin de clonar seres humanos

 

Jose Saez Capel

 

 

I.

Esta segunda mitad del siglo XX se ha visto caracterizada por vertiginoso desarrollo científico y tecnológico. Así tras el boom de la química y de la física nuclear, parece haber llegado la hora de la revolución biotecnológica.

Un tipo de manipulación genética recientemente empleado en animales es la clonación, técnica que permite la reproducción de individuos mediante el injerto de una célula huevo. Desnucleada, retirada de un cuerpo masculino o femenino, con el sucesivo implante del producto de tales operaciones  de ingeniería genética en el útero para así poder desarrollar el calco perfecto del donante, del núcleo mencionado. Se diferencia  de la fecundación sexuada, en la cual se da la suma de 23 cromosomas del padre y otros 23 de la madre, pues en la clonación hay desde el inicio 46 cromosomas del donante del huevo, ya combinados, y el útero sólo proporciona el ambiente para desarrollarse.                                                                           

En la naturaleza existen clones, como los gemelos idénticos o las plantas que se reproducen por esquejes, son situaciones naturales en las que no intervienen los avances de la ciencia ni de la técnica.

El problema se plantea cuando se combinan la clonación y la manipulación genética, ¿Hasta donde se puede llegar? Quizás el dato fundamental a tener en cuenta a la hora de fijar los límites  sea el de la ética, la moral o la propia conciencia social y dignidad humana, siendo en un momento posterior, en el que sin duda, entrará en juego el derecho con sus normas reguladoras de dichas técnicas y las correspondientes sanciones a todos los que sobrepasen estos límites.

Este tipo de técnica no es sino una muestra más de cómo los avances de la ciencia son utilizados para fines muy distintos de los inicialmente perseguidos. La clonación en todos sus efectos científicos, jurídicos y sociales, involucra y repercute por igual a todos los países del mundo, por que en definitiva, a través de ella, se modifica él hasta ahora pacífico y perenne proceso natural de procreación, proveniente de la función más común y, por lo tanto universal,  de conservación de la especie humana merced a la interconexión de la sexualidad dual.

Mediante el clonado aparecen, por lo pronto, unos seres que han sido alumbrados a la vida gracias a la intervención de la manipulación científica y, además, con una diferenciación genérica que en el lenguaje coloquial podría tildarse de contra natura[1].

 En este proceso, a más de la intervención científica en la reproducción, se produce una manipulación genética, con la que se trataría de crear  una especie de mercado de niños, en el que cada uno pudiera elegir según el gusto, totalmente idéntico a uno sólo de los padres o aun tercero elegido por ellos si es que no estuvieran contentos con su propia fisonomía.

 En 1993 los investigadores de la Universidad George Washington Jerry Hall y Robert Stillman, efectuaron el primer experimento conocido de clonación de embriones humanos. Comenzaron su experimentación con diecisiete embriones de dos a ocho células que habían sido fecundadas en la Escuela de Medicina de dicha Universidad, empero estos eran inadecuados por haber sido penetrados por demasiados espermatozoides y tenían pares de cromosomas extras por lo que tras separar las células embrionarias individuales y cubrirlas en una zona  pelúcida artificial comenzaron a dividirse de nuevo.[2]

De esta manera se obtuvieron 48 nuevos embriones, la mayoría de los cuales, debido a las condiciones del cultivo, no se pudieron desarrollar hasta el punto de poder  ser implantados en el útero. Pese a su composición cromosómica anormal, los embriones tenían un aspecto similar a los originales. El experimento si bien no fue implantado en receptor humano permitió que ya surgiera la polémica  entre los científicos, especialistas en bioética, políticos y juristas, viéndose agravada luego que, en diciembre de 1997, el científico de Illinois Richard Seed se refirió a su intención de abrir una clínica para clonar seres humanos[3].

 El impacto de los trabajos de Ian Wilmut del Instituto Roslin (Escocia) que dieron origen a la famosa Dolly (agosto de 1996), mediante un experimento que en principio no exige grandes laboratorios ni una metodología muy complicada, lo que ha acrecentado el temor de que en cualquier país, se intente repetir la experiencia con células humanas. La firma escocesa que participó en la “creación” de la oveja Dolly, anunció el 14 de marzo del corriente año el nacimiento de los primeros cinco cerdos clonados para ser utilizados  en el transplante de órganos en humanos (xenotransplantes). Los primeros ensayos clínicos comenzarán en cuatro años, anticipándose que los cerdos así modificados genéticamente, proveerán los transplantes de órganos y células a humanos, lo que supone resolver la crisis por la falta de órganos humanos  para transplantes en el mundo[4]

 Esta experiencia, como la de desarrollar células de interés terapéutico a partir de las células troncales  (“stem cells”)[5], o las ya experimentadas en Argentina por el laboratorio Biosidus  por técnicas de integración de material genético de distintas especies en la producción de entroprotegina humana recombinente  para el tratamiento de las anemias en los pacientes renales crónicos, o el interferón alfa 2b humano recombinente  antiviral y citostático, o factor estimulante de colonias de granulocitos humano recombinante para recuperar la cifra e glóbulos blancos en los pacientes sometidos a quimioterapia[6], serían la vertiente aceptable y a promover de estas actividades  científicas, pero a nadie escapa la necesidad  de definir los límites de acción en el terreno de la manipulación genética.  

 De ahí la necesaria intervención del ordenamiento jurídico, en el control de los experimentos científicos, para evitar la vulneración de derechos fundamentales como  el de la dignidad e individualidad de la persona, prohibiendo las combinaciones de seres humanos escogidos por su elitismo racial, para que con su interconexión genética se logre un mejoramiento étnico en generaciones futuras, en definitiva, que nunca lleguemos al desmoronamiento de la Humanidad e, incluso, a lo que se podría llamar  “humanidad estandarizada”.

  . Se trata de un “nuevo mundo feliz”, o bien, tal como refiriera el Nobel Peter Madaway, que todo esto pueda llegar a tener un horrible olor a cámara de gas.

 II                                                        

La clonación carece de la riqueza de la reproducción sexual en donde la combinación de las características de los padres genera individuos  diferentes entre sí. Lo que entra en discusión no son los placeres del sexo, sino el significado, desde el punto de vista biológico, de la reproducción sexual.

             De esta forma ambos sexos transmiten nuevas combinaciones que pasan a las siguientes generaciones. Además teorías hay que plantean  la importancia de la reproducción sexual basadas en que ayuda al mantenimiento de la integridad del ADN, evitando que se produzcan cambios dañinos en él.

             En tal sentido Richard Michod refiere que la reparación del ADN, dañado por factores  externos como las radiaciones ionizantes, la luz solar o ciertas toxinas, ocurre durante la recombinación del material genético parental y, por ende, la ventaja evolutiva de la reproducción sexual consiste en permitir el cambio del ADN dañado por ADN rejuvenecido. La reproducción asexuada, de adverso, no es capaz de ello.

             Por lo demás, el deseo de algunas empresas de producir animales clónicos, tal como ya acontece con los OMG, y de patentarlos como si fueran meros inventos, ha provocado gran preocupación social,  hasta el  punto de generar gran alarma en la opinión pública por las posibles consecuencias sanitarias, así como los interrogantes de carácter ético y moral que suscitan tales manipulaciones.

             Aunque pueda resultar claro el motivo económico que puede empujar a las multinacionales a invertir es este sector, con la esperanza de la obtención de posibles beneficios, no tan claro resulta el balance de costo beneficio para la humanidad.

 De ahí las objeciones que numerosos científicos, filósofos y estudiosos de la bioética han efectuado al respecto, pues si bien es cierto que, el análisis del genoma humano  debe tener protección, estiman en su gran mayoría que debe evitarse que el estudio del mismo y la experimentación del patrimonio genético sean instrumentalizados, olvidando que se está investigando sobre alguien y no sobre algo.

 Es que en lo atinente a la clonación de humanos, existe el riesgo de que nos deslicemos sin darnos cuenta a siniestros comienzos, de manera por así decirlo inocente, bajo el estandarte de la ciencia pura y la investigación libre. Agregando que, le asalta al pensar en el horror de los andróginos humano – animales que, de forma enteramente consecuente, han surgido ya entre las expectativas prácticas de la biología molecular bajo el signo de investigaciones recombinantes del ADN.[7] 

  III

             La clonación de seres humanos ha sido vista con una actitud de repudio, así la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos, establece que no deben permitirse las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación, con fines de reproducción de seres humanos (art. 11).

             Por su parte, el Convenio de Bioética del Consejo de Europa, denominado  “Convenio para la protección de los Derechos y la Dignidad del Ser Humano”[8], que persigue la protección de las personas y del genoma humano en la investigación médica prohibe, en su capítulo IV la discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético, la utilización de la ingeniería genética con el objeto de modificar el genoma humano con otros fines que no sean terapéuticos o de diagnostico, y la utilización de la asistencia médica a la procreación para elegir el sexo de la persona por nacer, salvo que sea necesario para evitar  una enfermedad hereditaria grave y vinculada al sexo.

             A ello ha de agregarse el Protocolo[9], que complementa la Convención y prohibe en forma total y absoluta cualquier intervención dirigida a la creación de seres humanos genéticamente idénticos a otro ser humano, vivo o muerto (art. 1), entendiendo por tal, a otro ser humano que comparta con otro el mismo grupo nuclear genético.

 Por su parte la National Bioethics Advisory Commission, se ha pronunciado sobre las cuestiones éticas y legales planteadas por la clonación de humanos, luego de haber escuchado  a científicos, religiosos, bioeticistas y público en general, concentrándose en el método de microtransferencia nuclear y basándose en el hecho de que por el momento se desconocen los daños que esta técnica puede causar, acordando que en este momento es  incorrecto crear un niño de esta manera.[10]

             El dilema moral de toda manipulación biológico – humana que vaya más allá de la prevención de los defectos hereditarios es precisamente ése: que la posible acusación de la descendencia contra su creador ya no encuentra a nadie que pueda responder por ella. Aquí hay un campo para el crimen con total impunidad, donde las personas actuales están seguras, de su acción frente a sus futuras víctimas.

             Esto nos obliga a la más extrema cautela en la aplicación del creciente poder del que hoy disponen los hombres; lo único que puede ser admisible es la prevención de la desgracia, pues lo único admisible es el hombre y no el superhombre.

 IV

             Entre nosotros, el  Poder Ejecutivo, dictó un Decreto de necesidad y urgencia, remitido a la Cámara de Diputados mediante mensaje 201 de fecha marzo 7 de 1997[11],  mediante el cual prohibe los experimentos de clonación relacionados con seres humanos, empero como tal norma no posee sanción, pues ello es facultad exclusiva del Congreso, resulta meramente declarativa.

             Tales hechos no son contemplados hoy como delitos en nuestro Código penal; existe sí un proyecto de ley[12], que no ha tenido sanción legislativa ni tratamiento en comisión.

             Dicho proyecto, de tan sólo seis artículos,  incorpora como Capítulo III bis del Título I Libro Segundo del Código, uno nuevo que denomina “Delitos contra hechos relativos a la manipulación genética”.

             Incorpora como artículo 96 bis el siguiente: “Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a diez años, al que con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que altere el genotipo”.

             También agrega como artículo 96 tercero: 1. Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación de cuatro a diez años, a quien fecunde óvulos humanos con n fin distinto a la procreación humana”

             2. “Con igual pena será castigado quien cree seres humanos idénticos  por clonación u otros procedimientos tendientes a la selección de la raza”.

             

            Surge de los fundamentos del proyecto, que con esta ley, sus autores, ante la necesidad de tutelar nuevos bienes jurídicos, pretenden remozar nuestra legislación represiva  y agregar a ella figuras que, sólo modernos códigos penales, como el Español de 1995, han previsto.

             Fluye evidente que, no sé prohiben en dicho proyecto las técnicas ni la experimentación científica, de manera similar al que le ha servido de fuente,  de ahí que el empleo de una misma técnica puede ser o no delictivo, según se emplee con finalidad genocida o para la selección de la raza o con finalidad terapéutica de enfermedades hereditarias. De igual manera la reproducción asistida que se pena en el proyectado artículo 98 cuarto, es la practicada sin el consentimiento de la mujer, no así la que se utiliza con su consentimiento para acabar con su esterilidad o favorecer su embarazo.

             Si bien en los fundamentos se hace referencia  a las necesidades de tutelar nuevos bienes jurídicos, en una sociedad más compleja que la existente a la fecha de la sanción de la ley 11.179, entendemos que existe una pluralidad de intereses en juego, pues la manipulación genética sin finalidad terapéutica afecta, en un futuro a la vida y a la salud de las personas. 

             Por todo ello es que propongo lo sostenido en el inicio  sobre que de toda necesidad tipificar penalmente los actos relativos a la manipulación genética con el fin de clonar seres humanos.

 



[1] ALBERRUCHE  DIAZ FLORES, M.  “La clonación y selección de sexo. ¿Derecho genético?”  pág. 20. Madrid, 1998.

[2] SAEZ CAPEL, J. “Dionisios, Apolos y los usos genéticos” en EL ARCA del Nuevo Siglo/34. Buenos Aires, agosto de 1998. /  HALL, J y STILLMAN, R en Sciences,   de octubre  de 1993.

[3] Diario “La Nación” Buenos Aires, enero 8 de 1998.

[4] Diario “La Nación” Buenos Aires, marzo 15 de 2000.

[5] BARRIGAM, M. “Fetal neuron grafts pare the way for stem cell therapies”, Science, 287 (5257): 1421-1422, 2000.

[6] Diario “La Nación” Buenos Aires, marzo 15 de 2000.

[7] JONAS, H.  Técnica, medicina y ética. – La práctica del principio de responsabilidad, pág. 133. Barcelona, 1996.

[8] Firmado en Oviedo en abril 4 de 1997 por treinta y nueve países, siendo el primero vinculante de carácter internacional.

[9] “Protocolo adicional a la Convención para la protección de los derechos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina” suscrito en París, por los Estado miembros del Consejo de Europa, en enero 12 de 1998.

[10] Coning Human Beings: The Repor and Recommendations of the National Bioethics Advisory Commission. Washington, 1997. 

[11] Trámite Parlamentario Periodo 1997, nro. 7 pág. 457.

[12] Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Sec. D nro.2670 de fecha mayo 8 de 1998.

 

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