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PONENCIAS | |
LA BIOTECNOLOGÍA Y SUS EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL |
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María
Susana Tabieres, |
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Introducción Frente a los efectos difusos , ilimitados e impactantes al orden natural y social que ha producido el desarrollo de la biotecnología y la biología genética y molecular, la reacción social no ha tardado en llegar mediante acuerdos, proyectos y convenios públicos y privados, nacionales e internacionales de diferente envergadura . Así es como se despunta el siglo XXI, avisorando las primeras respuestas en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales en relación a los recursos genéticos y los avances en el desarrollo de la bioingeniería . En definitiva la humanidad está tomando conciencia de su vulnerabilidad y fortaleza conjuntas frente al fenómeno definido a partir de su propia inteligencia y acumulación de conocimientos científico tecnológicos. Así es como mediante las técnicas que definen el manejo de la reproducción de las plantas y animales, los que por la información contenida en su constitución biológica pueden ser replicados , reproducidos y recombinados, se ha logrado avanzar en un campo que presenta tantas alternativas de producción como de alteraciones positivas o negativas para la vida de las especies en el presente y el futuro. Tal es el efecto en la producción agrícola por ejemplo, que entre los años 1996 y 1998, 8 países ( entre los que se encuentra el nuestro ) se han aumentado 15 veces las áreas de cultivos transgénicos. Dicho crecimiento es inédito en la historia de la agricultura , circunstancia que en el caso de Argentina significa un cambio en la racionalidad productiva del agro, que la lleva a convertirse en un gigantesco productor de monocultivo transgénico, abandonando su potencial de multifuncionalidad. Esta situación , como muchas otras que están cambiando silenciosamente las formas de producción agrícola en la Argentina traen aparejadas consecuencias económico sociales que generan la necesidad de regulaciones consensuadas con la participación de todos los actores sociales. Por otra parte, el llegar a desentrañar el mapa del genoma humano se abren a la humanidad tantos interrogantes como infinitas combinaciones de posibilidades de alteración del orden biológico natural. Frente a esta nueva realidad el Derecho Internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales, han comenzado a dar los primeros pasos en respuesta a cuestiones tales como ,la propiedad de los recursos génicos, la propiedad intelectual a ellos referida, la protección a la biodiversidad , la transferencia de tecnología biogénica y el acceso a los recursos génicos .
El nuevo contexto jurídico internacional La Convención sobre Biodiversidad, firmada en Río de Janeiro en l992, confirma el principio del Derecho Soberano de las Naciones sobre sus recursos naturales y esto incluye la autoridad para determinar el acceso a recursos genéticos mediante legislaciones nacionales ( art. 15 ) Con la entrada en vigor del Tratado, se ratificó el principio fundamental de la soberanía sobre los recursos génicos. Algunas implicaciones a tal reconocimiento se han incluido en la redacción de la citada norma, del mismo modo que algunas formas de los beneficios de dichos recursos ( la transferencia de tecnología por ejemplo ) se hallan enunciados en los arts. 16 y 17 de la Convención. No es motivo de esta presentación el análisis de la Convención, sólo bástenos decir que, el acuerdo TRIP´s en conjunto con la Convención sobre Biodiversidad conforman en el presente, un plexo de aplicación frente a los desafíos, crisis y conflictos que plantea el nuevo contexto internacional.
PONENCIA: Necesidad de revisión de las normas internas, frente a los nuevos paradigmas derivados de la biogenética. En razón de las nuevas realidades generadas a partir de la biotecnología, no quedan dudas que deberán analizarse muy profundamente los alcances de algunos postulados enunciados en nuestra Carta Magna. Asimismo cuestiones incluidas con la reforma de 1994,como también los alcances que en la práctica las normas relacionadas con los denominados derechos difusos, las que garantizan la protección del medio ambiente y a la tutela del consumidor, además de las nuevas garantías, especialmente el amparo y el habeas data y la norma que concede jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales, imponen límites difíciles de alcanzar frente a los nuevos paradigmas derivados de la biogenética. Así ya el proyecto Genoma Humano, despertó diversos cuestionamientos sobre la posibilidad de la discriminación, lo que atentaría con la igualdad ante la ley del art. 16 y la garantía de seguridad del individuo e inviolabilidad de sus derechos del art. 18. Es indudable que la descripción del mapa genético, podría generar discriminaciones en la actividad laboral o los seguros de salud, de riesgo de vida como también a los contratos que regulan la actividad profesional, etc, violándose principios constitucionales de muy difícil cumplimiento frente a las nuevas realidades. Los alimentos transgénicos son centro de una dura polémica entre ecologistas e investigadores, por los efectos que puedan tener sobre los consumidores. El derecho y la obligación de preservar el medio ambiente, como lo establece el art. 41, no es precisamente la intención de biólogos e investigadores del campo de la biotecnología, que pretenden la transformación del medio ambiente conforme lo que ellos entienden que es un ideal, pero que en muchos casos responde a poderosos intereses económicos. Debe respetarse la salud del consumidor. La confrontación entre la nueva realidad y la norma Constitucional ya está planteada. La forma como puede llegar a verse afectada la privacidad y dignidad de las personas con la información que se acumule en los bancos genéticos de datos, hace necesario encontrar los mecanismos idóneos para asegurar su privacidad e intimidad. El art. 43 prevé el amparo para proteger el ejercicio de los derechos, cualquier forma de discriminación, el medio ambiente, al usuario y al consumidor, y para exigir la confidencialidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados. El art. 75 inc. 22 establece que tienen jerarquía constitucional los Tratados enumerados en el mismo y los Tratados y Convenciones sobre derechos humanos aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Una cuestión que la doctrina aún no ha resuelto es saber si esos tratados se transforman en texto constitucional o si simplemente tienen jerarquía constitucional sin integrarla. La norma es un avance más hacia la postura monista, que parte del reconocimiento de un único ordenamiento jurídico internacional, al cual queda subordinado el ordenamiento jurídico de cada Estado. En este orden, el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado en el art. 75 inc 22 de nuestra Constitución (Convención Americana sobre Derechos Humanos), reconoce a la persona como tal a partir del momento de la concepción (art. 4º) Su aplicación lisa y llana apunta a limitar numerosas técnicas de laboratorio que ya se practican en nuestro país, para lograr la reproducción asistida. Un mínimo análisis de la problemática planteada, nos permite inferir que a partir de la realidad que brinda el progreso de las ciencias biológicas, tanto el ordenamiento jurídico Internacional como los plexos nacionales, deberán adoptar y adaptar sus normas preservando los principios fundamentales determinados por los derecho humanos recurriendo a postulados éticos de validez universal, que sin abandonar las cuestiones fundamentales que hacen a estos derechos , no impidan el avance de los logros de la ciencia en beneficio del equilibrio natural. Para lograrlo se requiere de un trabajo constante, mesurado e interdisciplinario que garantice en el caso de nuestro país, un crecimiento equilibrado y una protección real frente a los desequilibrios naturales y económicos que las prácticas biotecnológicas indiscriminadas podrían provocar. |
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