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BIBLIOTECA ELECTRONICA

C
1º JORNADAS NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

Buenos Aires
, 22 y 23 de agosto de 2000 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizadas por:
Cátedra UNESCO de Bioética (Universidad de Buenos Aires
)
Asociación de Abogados de Buenos Aires

 
PONENCIAS
 

Clonación y ser humano. Consideraciones generales y estado actual del derecho argentino y comparado. Invitación al debate

 

 Walter David Pelle[1]

 

 

1. LA CLONACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA SOCIEDAD

En primer término, aclaro que prefiero obviar en este trabajo la mención a conceptos básicos sobre la clonación, tales como su definición, técnicas para efectivizarla, o evolución en sus diferentes escalas a través de las últimas décadas.

Dando todo ello por sabido, considero oportuno preguntar qué postura tiene la sociedad respecto de la problemática de la clonación, sobre todo teniendo en cuenta su aspecto jurídico, que no debe evadirse del contexto social que lo rodea.

El posicionamiento social es relevante en toda regulación jurídica, pero el acceso y el manejo de la información contiene una significación especial en temas bioéticos como el presente. No en vano el “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina” sancionado por el Consejo de Europa (bajo el número 686/96) establece en su art. 28: “Las Partes en el presente Convenio se encargarán de que las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicancias médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes, y de que sus posibles aplicaciones sean objeto de consultas apropiadas”. En igual sentido, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO, noviembre de 1997) establece en su artículo 20 que “Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, mediante la investigación y formación en campos interdisciplinarios y mediante el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, en particular para los responsables de las políticas científicas”; mientras el art. 21 expresa que “Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan ser planteadas por la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se comprometen, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas”.

Los medios masivos de información son fundamentales para la gestación de la opinión de la sociedad, y durante los últimos tiempos se han ocupado de la problemática relacionada con la clonación.  Sin embargo, el manejo de la información en temas relativos a avances biotecnológicos en general no es el que las circunstancias requieren. En efecto, “el ciudadano medio sólo accede a noticias defectuosamente elaboradas por los medios masivos de difusión, que se manejan en base a dos premisas antagónicas: el milagro o el apocalipsis, sin dejar espacio para una aproximación racional al tema”[2].

La población, aún con una información que científicamente no deja de ser acotada, cuestiona a la clonación, sospechando muchas veces que lo que se muestra no es más que la “punta de un iceberg” que encierra aún más peligros que los que ya se vislumbran. Algunos ejemplos de esta postura los encontramos inclusive en sociedades como la estadounidense, calificada como “permisiva” en algunos aspectos relacionados con los problemas jurídicos y bioéticos originados por los avances tecnológicos y científicos. En efecto, una encuesta efectuada por Time/CNN ha determinado que sólo el 7% de los entrevistados “se someterían o practicarían una clonación”, el 74% considera “contrario a la voluntad de Dios clonar seres humanos”, y el 65% cree que “el Gobierno debe regular la clonación de animales” [3].

Lo que generalmente “motiva” el tratamiento de la clonación en los medios de comunicación masivos es la posibilidad de clonar seres humanos. Si bien, como ya vimos, la clonación se viene practicando desde hace años, lo que intensifica la preocupación ante tal posibilidad es la práctica de clonación efectuada en animales “superiores” de la escala zoológica.

En este sentido, el hecho que dio origen a un verdadero “estallido” de información fue la clonación de la oveja “Dolly”, realizada en Escocia y difundida al público, masivamente, a partir del mes de febrero de 1997 [4]. Sin embargo, lo más novedoso de tal experimento fue la práctica de la clonación sin necesidad de la utilización de esperma, pues existieron otros antecedentes exitosos en animales superiores [5]. Sin ir más lejos, el mismo equipo escocés (encabezado en aquel momento por el Dr. Keith Campbell) había logrado algo más de un año antes la clonación de ovinos, obteniendo dos animales idénticos (las ovejas “Megan” y “Morag”).

Pero lo que comúnmente ocurre es que, luego de una andanada de información parcial posterior a un hecho puntual como el relatado, los medios de comunicación no persisten con la temática ni la profundizan.

Esta falta de continuidad no nos permite generar un debate válido ni captar el parecer de la sociedad sobre éste u otros temas de índole bioética, generándose discusiones a niveles legislativos, políticos, académicos, científicos, pero plagados más de posturas (y hasta prejuicios) personales que de conocimiento sobre el posicionamiento social en la cuestión.

Si pretendemos que el derecho llegue a una regulación consciente y sensible de los temas bioéticos (llegando a ser un bioderecho), respetando la interdisciplinariedad existente en esta materia, y que tal regulación tenga éxito (se cumpla y sirva como orientadora), es esencial el debate social. Para ello, los poderes del Estado, las instituciones académicas y profesionales, las O.N.G., las organizaciones intermedias y más cercanas al ciudadano común, los medios masivos de comunicación, deben generar y profundizar un debate responsable en la sociedad.

 

2. LOGROS Y PELIGROS DE LA CLONACIÓN

Del mencionado experimento de “Dolly”, logrado con éxito por el equipo de científicos encabezado por el Dr. Ian Wilmut, se desprenden consecuencias “positivas” de la práctica de la clonación, ya que, por ejemplo, podrían con su repetición a gran escala[6] alcanzarse importantes logros en la ganadería[7]  y la farmacología del futuro próximo.

Pero junto a ello, la incertidumbre respecto del futuro se abre, generando un verdadero abismo de preocupaciones en quienes presagian un desarrollo biotecnológico capaz de la clonación humana.

Aún en el campo de la clonación de animales, existen problemáticas relacionadas con los seres humanos, por ejemplo en lo atinente a la creación de animales manipulados genéticamente de tal modo que sus órganos puedan ser trasplantados a los humanos en caso de necesidad de éstos. Ya existen experimentos en tal sentido, probablemente más que los reconocidos públicamente. Si bien el “fin noble” es evidente, nuevamente surge el interrogante sobre si el fin justifica los medios, en esta oportunidad teñido de cuestionamientos bioéticos y existenciales [8].

Estas manifestaciones sobre la vida humana y la clonación nos llevan a reflexionar en profundidad sobre lo que significa "ser persona". Esto hubiese parecido innecesario destacarlo en otra época , pero ante los nuevos peligros emergentes, surgen paralelamente nuevos derechos, basta pensar en ese sentido en el derecho a no ser congelado, propuesto en los últimos años, en referencia a los embriones concebidos in vitro. En la misma línea, en cuanto a derechos emergentes, la eventual práctica de la clonación en seres humanos da lugar a profundas reflexiones acerca de una faceta poco explorada de la persona, como lo es su unicidad.

Sin lugar a dudas, todas las investigaciones y prácticas referidas a la clonación gozan de la posibilidad de intensificarse sensiblemente, ya que los objetivos médicos y comerciales que encierran son evidentes (producción de sustancias útiles como la insulina o el interferón, mejoramiento de la agricultura y la ganadería, etc) [9].

Sin embargo, precisamente tales fines claramente comerciales pueden servir como un argumento tranquilizador respecto de las intenciones de los científicos en el campo de la clonación.  La “ética de la industria” es el dinero, por lo cual si un proyecto no brinda beneficios económicos, no persistirá.  La idea de la clonación de ovejas no fue casual, ni antojadiza, sino que tuvo un fundamento económico. En efecto, implantando genes humanos en animales se logra la producción de proteínas por parte de éstos (por ejemplo, mediante la leche). Los animales así tratados se denominan “transgénicos”, y desde hace años existen en la ganadería.  Sin embargo, para que económicamente ésto sea redituable, sería necesario lograr una producción pareja y rápida, teniendo muchos animales con idénticas características. Por ello se acudió a la clonación de ovejas como experimento en animales superiores. No es casual que los experimentos estuvieran solventados por PPL Therapeutics, compañía farmacéutica especializada en la producción de proteínas medicinales mediante leche de oveja. Para dar una idea sobre la relevancia económica del tema, recordemos que las acciones de la citada compañía subieron de 0,25 a 3,60 libras al día siguiente de la publicación periodística de los resultados de la experimentación[10]. Pero, hasta el momento, la ecuación económica no es satisfactoria, debido a la inversión y el trabajo realizado para la obtención de una sola oveja clonada.  Más remoto aún, en este sentido, sería el éxito de un proyecto que tenga por objetivo la clonación humana.

El embriólogo Ian Wilmut, director del experimento de la oveja Dolly, en oportunidad de concurrir al Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico, dijo a los diputados que lo invitaron a discutir estos avances científicos "si usted realmente quiere hacer un clon humano, puede hacerlo. El único límite es la ética...", lo cual causó la sorpresa general de los asistentes. Además se mostró de acuerdo con una ley internacional que prohiba expresamente este tipo de manipulaciones.

En el ámbito de las aplicaciones positivas de la clonación en el ámbito de la salud humana, las posibilidades son extraordinarias. La clonación ofrecería a los científicos una nueva vía para explorar los mecanismos moleculares que permiten el "encendido" y el "apagado" de los genes. En otras palabras, lo que están buscando es una especie de interruptores que se encargarían de controlar los procesos básicos de la vida. Una vez que se sepa cómo manipularlos, sobrevendrá una lluvia de aplicaciones. Bastaría con "apagar" los genes involucrados en la aparición del cáncer, para que las células cancerosas se vuelvan inofensivas. De modo similar, se podría "obligar" a las células nerviosas a crecer con el propósito de reparar nervios dañados. La misma técnica serviría para regenerar la médula espinal en quienes sufran parálisis; o permitiría desarrollar nuevas maneras de cultivo de piel para pacientes quemados.

De todos modos, volviendo a la temática de la clonación humana, en EEUU algún científico recientemente ha manifestado su intención de experimentar la clonación en humanos, lo cual causó la reacción inmediata del Presidente de aquel país[11]. Ahora bien; ¿es posible encontrar una sentido positivo en la clonación humana, como para justificar la experimentación en tal sentido?. Para intentar una respuesta debemos en primer término hacer una distinción, pues al referirnos a la clonación humana vislumbramos dos posibilidades: 1) la clonación de seres humanos que implicaría exclusivamente la generación de un nuevo ser humano a partir de células extraídas a otro; y 2) la aplicación de técnicas de clonación en seres humanos (más amplia que la anterior, implica la utilización de estas técnicas con diferentes fines, como por ejemplo para la reproducción de piel u otras aplicaciones ya mencionadas). Puede sostenerse que las técnicas de clonación podrían aportar muchos y provechosos beneficios, pero debería evitarse la clonación de seres humanos tal como se la entiende en el inciso 1). De cualquier manera, la utilidad o necesidad de llegar a recurrir a la clonación de un ser humano es difícil de justificar. Las hipótesis elaboradas diciendo, por ejemplo, que "podría crearse un clon para obtener la médula ósea necesaria para su transplante a un enfermo de leucemia, dada la imposibilidad de encontrar donante compatible..." no pasa de mera especulación sobre algo que sí es posible, pero es simplemente inconveniente: debe imaginarse el tiempo necesario para el desarrollo del clon impediría la concreción del transplante. Además, sería infinitamente más conveniente clonar sólo las células de la médula, proceso que podría requerir unos pocos días, ahorrando tiempo cuya prolongación resulta fatal. Idénticas especulaciones podrían hacerse con otras patologías que precisen transplantes, e idéntico fundamento servirá en contra. Es cierto que en la actualidad sólo se puede lograr el desarrollo artificial de piel y algunos tejidos diferentes, y la ciencia no puede desarrollar artificialmente ciertos órganos. Pero no es menos cierto que desde la década de 1950 se experimenta exitosamente en el desarrollo de tejidos complejos, como ser corazón, músculos, hígado y tejidos conjuntivos, lográndose incluso que cumplan relativamente con sus funciones orgánicas. El vertiginoso avance de la ciencia permite esperar resultados positivos a mediano plazo.

Sin embargo, los desatinos en los que el ser humano ha caído a lo largo de la historia (una historia plagada de discriminaciones, tanto “destacables” como cotidianas), fundamentan peligros desencadenados en el uso de la clonación.

Una de las razones que provocan mayor rechazo a la posibilidad de clonar seres humanos, nace evidente al recordar el proyecto de J. Mengele, de reproducir masivamente el ideal Nazi basado en el genotipo ario, para crear la Raza Única y Superior, proyecto que fuera puesto en práctica con sus aberrantes experimentos. Un determinado pensamiento político puede enceguecer a todo un pueblo, sin importar su grado de desarrollo o cultura. El ejemplo más evidente es la Alemania de los años ‘20: era el centro cultural y artístico del mundo. La medicina y la música florecían, y Berlín era considerada una de las ciudades más refinadas, sobrepasando incluso, a París. Entre 1901 y 1939, treinta y un alemanes recibieron el Premio Nobel, en las diferentes áreas. Pero en la naturaleza humana todo es posible, y el odio, la discriminación, la violencia, parecen ser innatos en los hombres de todas las culturas.

 

3. REACCIONES JURÍDICAS. ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS

Luego de la difusión masiva del experimento de la oveja “Dolly”, los Gobiernos de varios países reaccionaron con rapidez, en una actitud que trasluce no sólo la preocupación causada por la clonación, sino también la desconfianza tenida hacia los científicos, quienes se encargaban paralelamente de negar la intención de practicar, en el futuro, clonaciones humanas.

Así, el Presidente de los EEUU pidió a los científicos que no “jueguen a ser Dios”, suspendiendo mediante un decreto la ayuda económica a las investigaciones que pudieran derivar en clonaciones humanas hasta que una Comisión de Bioética manifestara su postura (medida adoptada también por el Gobierno japonés). Posteriormente, y ante las manifestaciones de un científico de Chicago en sentido favorable a la clonación humana, Clinton solicitó enfáticamente al Congreso el dictado de una ley prohibitiva de tal práctica al menos por cinco años [12]. En Italia se prohibió la clonación de animales y seres humanos, ya que el Ministerio de Salud Pública de dicho país dictó una ordenanza que impide los experimentos de clonación de animales y seres humanos. El texto de la ordenanza prohibe "cualquier forma de experimentación y de intervención, practicada u orientada a la clonación humana o animal". Por su parte, tanto el Parlamento Europeo como la O.M.S.[13] se pronunciaron contra dicha práctica por ser inaceptable éticamente, al igual que el Vaticano. Entre otros países que han tomado acciones concretas respecto al tema en análisis se encuentra Japón, que decidió -como ya se expresó- no subvencionar económicamente la investigación sobre clonación en seres humanos. En tanto, en Brasil la clonación humana es ilegal desde 1995.

En nuestro país el Poder Ejecutivo Nacional decidió sancionar un Decreto, que llevó el número 200/97 [14], cuyo art. 1 expresa: “Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos”. Puede considerarse dicho texto bastante obvio, pero es justo también aceptar que responde a una corriente mundial que se expidió de manera semejante, como ya vimos. La fundamentación del Decreto la encontramos en sus Considerandos, transcribiéndose a continuación algunos de sus enunciados: “...es función indelegable del Estado la defensa de la dignidad de la persona humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de los habitantes;...los avances científicos...posibilitan la realización de experimentos de clonación humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen a las pautas y valores culturales de nuestro pueblo...”.  Mientras tanto, el Senado nacional declaró como "practica aberrante" la posibilidad de aplicar el método de clonación en seres humanos y advirtió que la ciencia y la técnica "deben respetar" los criterios fundamentales de moralidad .

Por su parte, el Proyecto de Ley sobre Reproducción Humana Asistida aprobado por el Dictamen de Mayoría en el Senado de la Nación durante el mes de junio de 1997, contiene algunas normas en referencia a este tema. Así, su art. 21 establece que “...se prohibe experimentar con óvulos humanos con el objeto de realizar prácticas de clonación”; mientras que su art. 28 sanciona con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por el doble de la condena al que practicare la clonación “o cualquier tipo de procedimiento dirigido a la obtención de seres humanos idénticos”.

El Proyecto de Código Civil de 1999, si bien no se refiere expresamente a la clonación, determina en su art. 111: “Prácticas eugenésicas. Quedan prohibidas las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos. Ninguna modificación puede ser realizada a los caracteres genéticos con la finalidad de alterar los caracteres de la descendencia de la persona, salvo que tenga por objeto exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición a ellas. Es prohibida toda práctica que afecte la integridad de la especie humana, o que de cualquier modo tienda a la selección de las personas, o la modificación de la descendencia mediante la transformación de los caracteres genéticos. Quedan a salvo las investigaciones que tiendan a la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas”.

Los organismos internacionales han efectuado su aporte normativo. En efecto, la 50º Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra, sancionó el 14 de mayo de 1997 una Resolución en la cual expresó que “la utilización de la clonación para la replicación de seres humanos es éticamente inaceptable”. Por su parte, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos[15], en su artículo 11, manifiesta que “No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración”.

 

4. DUDAS Y CONCLUSIONES

La amenaza de la clonación humana es la que originó la reacción legislativa mundial a la que hicimos referencia.

Ahora bien, considero oportuno plantear algunas dudas al respecto:

En primer término, la amenaza antedicha podría tratarse sólo de un “fantasma”. Muchos son los que desestiman tal posibilidad, rescatando la ética de los investigadores y menospreciando el interés por lograr la clonación de seres humanos.

Además, la “producción” de seres humanos idénticos genéticamente, aún en nuestra imaginación, no implicaría que éstos fueran realmente iguales, por la influencia de los factores ambientales. En efecto, el medio en el que se formen (afectivo, geográfico, ideológico, histórico, psicosocial, cultural, etc.) y las circunstancias generales de sus vidas seguramente serán diferentes, y por ello tales personas también lo serían. Lo expresado surge con evidencia si tenemos en cuenta a los gemelos que proceden de la división de un óvulo fecundado único, miembros de un clon natural perfecto; en los cuales observamos diferencias de aptitudes, inteligencia, personalidad, etc.

Si tal amenaza fuera real, ¿el dictado apresurado de normas jurídicas solucionaría el problema?. ¿Qué tipo de normas serían útiles con visión de futuro?

Es claro que el hombre se encuentra inmerso en una cultura técnico-científica que en muchos aspectos resulta beneficiosa. También es claro que surgen temores y dudas éticas, cuestiones éstas que de ningún modo pueden ser dejadas por la normatividad jurídica, a cargo de la valoración individual de los investigadores científicos, habida cuenta que su incidencia se halla directamente referida a la vida.

Surge entonces la necesidad de replantear el concepto de persona, entre otros fines para sumar a los derechos ya adquiridos por el hombre nuevos derechos hasta hace poco tiempo impensados, como por ejemplo derecho a la propia identidad genética.

La sociedad, con su dinámica propia, va marcando el rumbo, por lo que resulta imprescindible que el derecho adecue su dinámica propia a la de aquella y contemple los nuevos fenómenos sociales.

Asimismo, hay que ahondar el debate y la reflexión social sobre temas como el que nos ocupan.

Pero, como bien se ha expresado, “los mecanismos legislativos referentes a cuestiones de bioética chocan contra un obstáculo que nunca había alcanzado tales dimensiones: en cuanto se aprueban, corren el riesgo de verse superados por descubrimientos cada vez más rápidos”[16].

Ante tal situación, es imposible pretender imaginar y “atrapar” al futuro totalmente en normas legales específicas. Sin embargo, es útil la formulación de grandes principios básicos (mediante Declaraciones de Organismos Internacionales, por ejemplo) seguida de una Convención que los eleve a la categoría de obligatorios, traduciendo en textos a aquellos grandes principios[17], respetando los caracteres particulares de cada cultura. De este modo, y ante la imposibilidad de dar soluciones absolutas a las cuestiones que nos ocupan, podría buscarse “un nuevo equilibrio dinámico entre los principios generales de una convención internacional y las obligaciones específicas derivadas de ella, que se detallarían en los artículos de la convención. Así, en los casos no recogidos en los textos, siempre sería posible referirse al espíritu del principio general” [18].

De todos modos, coincido con la opinión del bioquímico estadounidense James D. Watson (pionero en investigaciones de biología molecular y Premio Nobel de Medicina en 1962), quien expresó: “No creo que las leyes, por sí solas, sean capaces de prevenir los abusos. hay que tener en cuenta las tradiciones culturales... En realidad, lo que realmente cuenta es lo que los niños aprenden en su medio familiar, lo que se enseña en la escuela y el ejemplo que dan los dirigentes políticos. Toda forma de saber puede provocar catástrofes. Por mi parte, soy contrario a un exceso de leyes, ya que pueden utilizarse con  fines restrictivos...” [19].

En definitiva, considero oportuno el tratamiento y sanción de normas nacionales e internacionales (por ejemplo, en el marco del MERCOSUR) de carácter general que regulen el problema tratadas prudente y equilibradamente (evitando abusos pero permitiendo la investigación científica), las que sólo alcanzarán resultados positivos si van  acompañadas del debido control de su aplicación y de otros elementos imprescindibles, ligados a la educación y formación de las personas. Evidentemente, el desafío no es sencillo, y es claro que no se agota en la apresurada sanción de una norma como la del mencionado Decreto nº 200/97 sin profundizar el debate y el tratamiento legislativo apropiado.

Las consideraciones precedentes no se limitan a la clonación, sino a todos los problemas que surgen de las investigaciones y avances biotecnológicos en general. Esperamos que en un futuro próximo la concientización de tales problemas sea creciente, y que el derecho contribuya, en la medida de sus posibilidades, a la solución de aquéllos sin perder de vista el desarrollo digno e íntegro del ser humano.



[1]                Abogado, docente e investigador en la U.N.M.D.P.

[2]                MARTÍNEZ, Stella Maris, “Ingeniería genética: el desafío actual de la bioética”, Cuadernos de Bioética, nº 0, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, q996, pág. 80.

  

[3]              Encuesta reflejada por la Revista Noticias del día 8 de marzo de 1997, pág. 58.

 [4]              En efecto, sin perjuicio de la difusión que tuvo el tema con anterioridad al hecho mencionado, la misma se incrementó sensiblemente con dicho acontecimiento. A mero título ejemplificativo, damos a continuación una lista que contiene algunas de las publicaciones masivas existentes, en la que se puede comprobar lo manifestado: Diario Clarín del día 24 de febrero de 1997, Sección Información General, págs. 34 a 37; Diario El Día del Mundo (España) del 27 de febrero de 1997, Suplemento Salud y Medicina, págs. 1 a 4; Diario Clarín del 1 de marzo de 1997, Sección Información General, pág. 46; Diario Clarín del día 2 de marzo de 1997, Segunda Sección, págs. 13 a 7; Diario El Mundo (España) del 2 de marzo de 1997, Sección Crónica, págs. 1 a 3; Revista Noticias del día 8 de marzo de 1997, págs. 56 a 58; Diario Clarín del 17 de marzo de 1997, Sección Información General, pág. 44; Diario Clarín del 6 de abril de 1997, Sección Información General, págs. 50 a 53; Diario La Capital de Mar del Plata del 14 de mayo de 1997, pág. 2; Diario Clarín del día 25 de mayo de 1997, Sección Opinión, págs. 20 y 21.

 [5]              Pero el experimento de la oveja “Dolly” fue, técnicamente, superior a los anteriores, ya que se obtuvo un animal idéntico a su progenitor. En cambio, en los antecedentes existentes relacionados con la escala zoológica superior, se habían logrado varios animales idénticos entre sí, pero no iguales a su ascendencia.  Este resultado tiene relación con la posibilidad de utilizar sólo material genético de la hembra.

 [6]              Siempre que los costos lo permitieran y los márgenes de éxito fueran mayores (recuérdese que de 277 óvulos manipulados se logró el nacimiento de un solo cordero).

 [7]              Se especula con la creación “en serie” de animales “campeones” o de gran producción económica en su especie, sea de carne, leche, o de animales trasgénicos de los cuales se obtengan elementos de utilidad, como leche con proteínas, etc.

 [8]              Las siguientes expresiones, pertenecientes a Noëlle Lenoir (Presidente del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en 1993), plantean claramente el dilema mencionado: “Mañana se ‘humanizará’ a animales mediante una inyección de genes humanos para que sus órganos sean compatibles en caso de trasplante con los del organismo receptor. Se ha experimentado incluso la fabricaión de animales transgénicos como productos perfeccionados de cría, por ejemplo, el famoso cerdo cuya carne tiene una menor proporción de grasa. Se plantea una terrible pregunta: ¿Existe un tabú que impida aplicar la transgénesis a la especie humana, incluso habiendo una justificación terapéutica?” (Revista El correo de la UNESCO, septiembre de 1994, pág. 6).

 [9]              Las aplicaciones benéficas de las llamadas “biotecnologías” en general, son numerosas. Muchas de ellas se encuentran interesantemente descriptas en la Revista El Correo de la UNESCO de junio de 1994, dedicada íntegramente al tema.

 [10]                HURTADO DE MENZOZA, Diego, “Clonación de un mamífero”, Revista Ciencia Hoy, Volumen 7, nº 39, 1997, pág. 22.

 [11]             Diario La Nación del 11/01/98, Sección Exterior, pág. 5.

 [12]          Diario La Nación del 11/01/98, Sección Exterior, pág. 5.

 [13]          La Resolución aprobada en Ginebra por la Organización Mundial de la Salud, a pesar de rechazar a la clonación por ser “un proceso éticamente inaceptable y contrario a la integridad y moralidad humanas”, no solicitó una prohibición total de aquélla sino que “se respeten los derechos de los pacientes durante la investigación y desarrollo de este proceso”. Cabe señalar que la naturaleza jurídica del documento no implica su cumplimiento obligatorio, y que fue propuesto por Gran Bretaña, Alemania, Japón, Canadá, Suecia, Noruega, entre otros.

 [14]          B.O. nº 28.604, del 12/03/97.

 [15]            Sancionada en el ámbito de la UNESCO el día 11 de noviembre de 1997.

 [16]          GROSS ESPIELL, Héctor; “Una ciencia a doble filo”, Revista Fuentes (UNESCO) nº 56, Marzo de 1994, pág. 14.

 [17]          En este sentido, puede citarse como antecedente existente el “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina” sancionado por el Consejo de Europa (bajo el número 686/96).

 [18]          GROSS ESPIELL, Héctor; op. cit., pág. 14.

 [19]            Expresiones publicadas en la revista “El correo de la UNESCO” de octubre de 1993, págs. 4 a 7.

 

 

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