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CONCLUSIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. | |
CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Como conclusiones generales de la Comisión de Procedimiento Administrativo y Judicial acerca de las causales del alto índice de litigiosidad,, se proponen distintas soluciones tendientes a reducir la misma: 2- Redacción de códigos de procedimiento administrativo y judicial específicos para la materia. 3- Un fuerte apoyo a la aplicación de las tutelas urgentes (art. 232 del CPCCN) y de las medidas autosatisfactivas. 4- El buen uso de las tutelas de urgencia es la medicina adecuada a la más grave enfermedad del derecho previsional: su desafortunado procedimiento. 5- La competencia administrativa para extinguir actos administrativos previsionales debe ser interpretada restrictivamente, debiendo recurrirse a la vía judicial a través del recurso de amparo contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional. 6- Importancia de la aplicación de los tratados internacionales, a fin de garantizar el plazo razonable en que se determine el derecho de carácter previsional tanto en su reconocimiento como en su cumplimiento (art. 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos) . 7- A fin de cumplir la ANSeS con las obligaciones a su cargo, sin que esto menoscabe el derecho del beneficiario, se promueve ejecutar las sentencias embargando los fondos del presupuesto nacional que debe asignar la Secretaría de Hacienda para el pago de las retroactividades de condena judicial, sin perjuicio de la aplicación de los arts. 551 y 594 del CPCCN en el caso de conductas dilatorias de la aquélla. 8- La alteración -vía reglamentación- de la naturaleza jurídica de alguna de las instituciones, como por ejemplo, la información sumaria contemplada en el art. 53 de la ley 2424, trae aparejada una dilación innecesaria para el beneficiario y como consecuencia de ello una mayor litigiosidad 9- Se propicia la derogación parcial de la ley 24463 por ser una norma vejatoria e impiadosa 10- El incumplimiento por parte del Estado de la normativa vigente provoca un alto índice de litigiosidad. . 11- La multiplicidad de leyes, decretos y resoluciones no redunda necesariamente en mayor eficacia y eficiencia, menos aún cuando aparecen disfrazadas como de emergencia. 12- Inaplicabilidad de la caducidad de instancia en el procedimento previsional, atento al carácter alimentario de las prestaciones invocadas. 13- Las modificaciones procesales introducidas por la Ley 25.344 desnaturalizan institutos procesales como el amparo por mora (art. 28 Ley 19.549), agravándose dicha situación para los beneficiarios que se encuentran en el interior del pais. 14- Finalmente, es importante destacar que se han aprobado la totalidad de las ponencias presentadas ante esta Comisión, habiéndose analizado la diferente problemática que enfrenta el interior del pais con respecto de los litigios en Capital Federal. 2) Devolver recursos genuinos al Estado para solventar el Sistema Publico de Reparto.- a) Restituir las contribuciones patronales principalmente de las empresas privatizadas y financieras.- 3) Reforma del art.30 de la ley 24.241: 3)a): La falta de opción por el afiliado debe entenderse como opción por el Sistema Publico de Reparto.- 3)b): Vigencia del principio de libertad de elección para el afiliado entre los sistemas de Capitalización y Reparto y viceversa, sin plazo.- 4) Reiterar que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles cumpliendo con el precepto constitucional y guardar una proporción adecuada con el ingreso en actividad.- 5) Rechazar las jubilaciones de privilegio basadas en menores requisitos de edad y servicios, pero sin afectar las diferenciales que se otorgan por tareas riesgosas e insalubres.- 6) Estricto cumplimiento de las sentencias judiciales en todos sus términos, plazo y forma.- 7) A fín de evitar la lesión del derecho de propiedad del beneficiario, en el monto de su haber y diferencias retroactivas reconocidas judicialmente, se inste al ANSES como órgano liquidador de las sentencias judiciales al estricto cumplimiento de las mismas según los términos y fecha de la sentencia en particular.- 8) Solicitar a las autoridades competentes que ante las necesarias y urgentes reformas al Sistema Previsional se de efectivo cumplimiento a las medidas de acción positiva a favor de la ancianidad (art.75 inc.23 de la Constitución Nacional).- |
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28/10/2001 19:09:34
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