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C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

CONCLUSIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
 
CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Como conclusiones generales de la Comisión de Procedimiento Administrativo y Judicial acerca de las causales del alto índice de litigiosidad,, se proponen distintas soluciones tendientes a reducir la misma:

1- Creación de mayor cantidad de juzgados de Primera Instancia y de Salas de Segunda Instancia debidamente informatizadas.

2- Redacción de códigos de procedimiento administrativo y judicial específicos para la materia.

3- Un fuerte apoyo a la aplicación de las tutelas urgentes (art. 232 del CPCCN) y de las medidas autosatisfactivas.

4- El buen uso de las tutelas de urgencia es la medicina adecuada a la más grave enfermedad del derecho previsional: su desafortunado procedimiento.

5- La competencia administrativa para extinguir actos administrativos previsionales debe ser interpretada restrictivamente, debiendo recurrirse a la vía judicial a través del recurso de amparo contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

6- Importancia de la aplicación de los tratados internacionales, a fin de garantizar el plazo razonable en que se determine el derecho de carácter previsional tanto en su reconocimiento como en su cumplimiento (art. 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos) .

7- A fin de cumplir la ANSeS con las obligaciones a su cargo, sin que esto menoscabe el derecho del beneficiario, se promueve ejecutar las sentencias embargando los fondos del presupuesto nacional que debe asignar la Secretaría de Hacienda para el pago de las retroactividades de condena judicial, sin perjuicio de la aplicación de los arts. 551 y 594 del CPCCN en el caso de conductas dilatorias de la aquélla.

8- La alteración -vía reglamentación- de la naturaleza jurídica de alguna de las instituciones, como por ejemplo, la información sumaria contemplada en el art. 53 de la ley 2424, trae aparejada una dilación innecesaria para el beneficiario y como consecuencia de ello una mayor litigiosidad

9- Se propicia la derogación parcial de la ley 24463 por ser una norma vejatoria e impiadosa

10- El incumplimiento por parte del Estado de la normativa vigente provoca un alto índice de litigiosidad. .

11- La multiplicidad de leyes, decretos y resoluciones no redunda necesariamente en mayor eficacia y eficiencia, menos aún cuando aparecen disfrazadas como de emergencia.

12- Inaplicabilidad de la caducidad de instancia en el procedimento previsional, atento al carácter alimentario de las prestaciones invocadas.

13- Las modificaciones procesales introducidas por la Ley 25.344 desnaturalizan institutos procesales como el amparo por mora (art. 28 Ley 19.549), agravándose dicha situación para los beneficiarios que se encuentran en el interior del pais.

14- Finalmente, es importante destacar que se han aprobado la totalidad de las ponencias presentadas ante esta Comisión, habiéndose analizado la diferente problemática que enfrenta el interior del pais con respecto de los litigios en Capital Federal.


CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES

1.- Se propicia el dictado de normativa que armonice los regímenes de ART Y SUP, para que los declarados incapacitados con carácter permanente y total por una ART puedan directamente obtener la prestación de retiro definitivo por invalidez, previa citación de todas las partes. Aprobada por unanimidad.

2.- Se propicia el dictado de normativa especifica para la declaración de invalidez en el ámbito rural que contemple la especial modalidad de la prestación (exposición a agroquimicos, etc.) Por unanimidad.

3.- Se propicia la reestructuración del procedimiento de retiro por invalidez, con estas pautas:
a) unificación de los baremos laborales y previsionales;
b) apelaciones fundadas;
c) posibilidad de elección del fuero de apelación (Comisión Médica Central o Juzgados Federales Jurisdiccionales). Por unanimidad.

4.- Se propicia reconocer que el Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultades, delegadas por las provincias en el Pacto Federal Fiscal, de efercer el contralor de los actos administrativos previsionales provinciales, con el único límite de respetar el derecho de defensa de las partes. Por unanimidad.

5.- Ante el vacío legal relacionado con la portabilidad de los fondos entre entes administrativos, Estado Nacional y Estados extranjeros con los que existe convenio, se propicia el dictado de una normativa específica e integral, y, hasta tanto, la aplicación provisoria de la resolución 363/81 y la prorrata témpore. Por mayoría.

6.- En virtud de las disposiciones del art. 14 bis C.N. el Estado Nacional y los Estados Provinciales (a través de sus constituyentes y legisladores) no pueden delegar en organismos privados con fines de lucro el Régimen de la Seguridad Social, propiciando la creación de un instituto de Seguridad Social obligatorio, en ella contenido. Por unanimidad.

7.- De entrar en vigencia el dec. 1306/00 se propone su derogación por eatentar contra los principios de la Seguridad Social y de la Constitución Nacional en su conjunto. Por unanimidad.

8.- Se porpone que para el recupero de deudas de haberes por parte de ANSES se aplique la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18.037 y no la decenal del Código Civil. Por mayoría.
La minoría se opuso sin aunar posición.

9.- Se propicia el dictámen de una norma que fije que las prestacionesen el Régimen de Reparto, de los afiliados en Capitalización, se inicien y tramiten ante ANSES, hasta su otorgamiento y luego se coordine para realizar el pago en forma conjunta. Por mayoría.

10.- Respecto de los servicios deferenciales se propicia que ANSES respete la interpretación jurisprudencial a través de una normativa especial, asimilandolos a los descriptos en el art. 2 del dec. 4257/68 previa exhaustiva verificación. Por unanimidad.

11.- Se propone se realice una campaña a través de los medios de comunicación, que divulgue pautas del régimen previsional, más allá de fechas de pagos, etc. y se autorice el inicio anticipado de reconocimientos de servicios a los fines de establecer un banco de datos. Se aprueba por mayoría

12.- Se propicia se aplique en forma analógica el tratamiento otorgado a quienes gozan de jubilaciones parciales docentes, a quienes se encuentran en las condiciones prescriptas en el art. 66 de la ely 18.037. Por mayoría.

13.- Propiciamos el dictado de una normativa restecto de los trabajadores autonomos que otorgue autonomía al Derecho Previsional, aún cuando el organismo encargado del control de los Recursos de la Seguridad Social y de los impuestos sea el mismo, con el objeto de no impedir el derecho a solicitar una prestación de carácter alimentario por requisitos formales impositivas. Por unanimidad. 


CONCLUSIONES DE LA COMISION DE TRABAJO “DETERMINACION, MOVILIDAD Y TOPE DE LOS HABERES JUBILATORIOS”.

1) Efectivo cumplimiento de las normas constitucionales (arts. 14,14 bis,17,18,33 y 75 inciso 23) respetando el adecuado equilibrio de los poderes.-

2) Devolver recursos genuinos al Estado para solventar el Sistema Publico de Reparto.-
Las propuestas son:

a) Restituir las contribuciones patronales principalmente de las empresas privatizadas y financieras.-
b) Reforma del art.30 de la ley 24.241.-
c) Control efectivo de la evasión por parte del Estado.-

3) Reforma del art.30 de la ley 24.241:

3)a): La falta de opción por el afiliado debe entenderse como opción por el Sistema Publico de Reparto.-

3)b): Vigencia del principio de libertad de elección para el afiliado entre los sistemas de Capitalización y Reparto y viceversa, sin plazo.-

4) Reiterar que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles cumpliendo con el precepto constitucional y guardar una proporción adecuada con el ingreso en actividad.-

5) Rechazar las jubilaciones de privilegio basadas en menores requisitos de edad y servicios, pero sin afectar las diferenciales que se otorgan por tareas riesgosas e insalubres.-

6) Estricto cumplimiento de las sentencias judiciales en todos sus términos, plazo y forma.-

7) A fín de evitar la lesión del derecho de propiedad del beneficiario, en el monto de su haber y diferencias retroactivas reconocidas judicialmente, se inste al ANSES como órgano liquidador de las sentencias judiciales al estricto cumplimiento de las mismas según los términos y fecha de la sentencia en particular.-

8) Solicitar a las autoridades competentes que ante las necesarias y urgentes reformas al Sistema Previsional se de efectivo cumplimiento a las medidas de acción positiva a favor de la ancianidad (art.75 inc.23 de la Constitución Nacional).-

 

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