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C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

PONENCIAS
 

 

 
Litigiosidad en el Fuero de Seguridad Social

Por Alberto Ize


SUMARIO
:

1.-En esta breve ponencia procuraré analizar someramente algunos aspectos que inciden en la conceptualización de la existencia de  exceso de litigiosidad en el fuero de Seguridad Social. Claro está que existe una realidad incontrastable que proviene de la percepción del presente y  de la problemática que cada  uno tiene impresa desde su vivencia.

Basta observar en los juzgados de primera instancia casilleros desbordados de expedientes, tanto judiciales como administrativos, para que se nos forme la idea de que estamos ante una situación caótica, así como ver en las mesas de entradas  en las que existe  puja entre el público para obtener un lugar, mientras observan a otros colegas o empleados de estudio analizar 20, 30 o más expedientes y que no desocupan por largo tiempo su espacio en la misma, o algún actor  buscando entender, por largo tiempo, lo que su expediente dice. 

No es suficiente reconocer la existencia de una gran magnitud de expedientes, (alrededor de 25.000 por Juzgado), pues los expedientes no son solo un número sino detrás de ellos hay personas que esperan una resolución a sus problemas, seres humanos con necesidades, que esperan una pronta resolución a sus conflictos judiciales, y podemos decir que cada empleado del tribunal se encuentra conciente de ello, por lo que se esfuerzan por lograr proveer el mejor servicio de justicia posible, con un compromiso responsable en el desempeño de sus actividades y con gran esfuerzo, dado que ingresan alrededor de 300 escritos diarios, doscientas cédulas diarias, oficios a confronte, expedientes a letra (aproximadamente entre 300 a 400)  que deben colocarse correctamente, y otras tantas actividades más, casi innumerables que nos llevaría varias hojas detallar.   De lo expuesto se desprende que no existe ni desorden, ni confusión en la actividad de los juzgados, solo mucho  pero mucho trabajo.

2.-¿Es por la formación de nuevas causas que existen tal cantidad de expedientes en trámite?, para develar esta cuestión  es necesario retrotraernos al mes de febrero del año 1997, época en que abrieron sus puertas plenamente los Juzgados de Primera Instancia de la Seguridad Social, asignándoles aproximadamente 4000 expedientes en trámite que se sustanciaban ante los Juzgados Federales Contencioso Administrativo y debe recordarse que a ellos se le adicionaron los expedientes de Obra Sociales que tramitaban en el fuero del Trabajo y aproximadamente 1000 expedientes recién iniciados, que ansiosamente esperaban en la mesa general de entradas, la instalación de los mismos.

3.-Es necesario no olvidar el tema que nos convoca, “La litigiosidad en el fuero de Seguridad Social”, más allá de parecer una crónica justificativa propongo que reflexionemos por un instante sobre el tiempo que ha transcurrido desde aquellas épocas, que podríamos etiquetar como los del inicio, aún cuando se comenzó de la forma ya explicitada, hoy  día llevamos cinco años en la tarea Jurisdiccional que se ha realizado de la forma que es de público conocimiento y que no es motivo del tema que tratamos, por lo que no la abordaré, pero sí destacaré que en el lapso mencionado la cantidad de expedientes en trámite se ha incrementado en aproximadamente un 600 %, estado que amerita algunos planteos que pasamos inmediatamente a tratar y sus posibles remedios.

 

DESARROLLO:

Entre las tantas preguntas que pudieran acosarnos, abordaremos solo tres.


1.-La primera de ellas es ¿Los expedientes en trámite se demoran en estadios procésales en forma desmedida  y no se les dicta sentencia?
,  

Considero que para brindar una respuesta objetiva, acerca del movimiento de causas, es prudente remitirse al libro de Sentencias, momento a partir del cual los autos judiciales y sus tiempos dependen en realidad del juzgador, dado que con anterioridad su impulso y contralor les cabe a las partes en exclusividad, por ser ellos los verdaderos interesados y únicos facultados legalmente (salvo escasas excepciones), a incoar los movimientos fijados por el Código de rito, por ello es a partir del llamamiento de autos, donde el registro comienza a hablar por medio de los números, (las referencias citadas pertenecen al Juzgado 1era. Inst. Fed. de Seg Soc.  Nº9 ). Consta en registro que desde el comienzo de la actividad en el Fuero, entre Sentencias Interlocutorias Simples y Sentencias Interlocutorias con carácter de Definitivas se dictaron aproximadamente 9000 fallos, y Sentencias Definitivas aproximadamente 7700; tomando el total de estas cifras  podemos afirmar que el promedio aproximado en cinco años, (tomando 20 días hábiles por mes), entre las dos secretarías es siempre en términos aproximados de 17 sentencias diarias. Creo conveniente aclarar que existieron días laborables en que hubo carencia del sistema informático, o que dejó de funcionar alguna de las impresoras, o que alguna audiencia demandó gran parte de la mañana,  y otras tantas circunstancias que impiden el regular estudio de los temas a resolver, o la redacción de los proyectos de sentencia y de éstas mismas, lo que demanda un esfuerzo adicional con el objeto de mantener el promedio.

Demás está decir el impacto negativo que soportan en la salud  tanto los empleados, como  los funcionarios y los jueces.

 

2.-El segundo cuestionamiento podría ser: ¿Por algún motivo los juicios no terminan o permanecen en los juzgados?

Contemplando el cúmulo de expedientes existentes téngase en cuenta el tiempo que le lleva al Juez la firma del voluminoso despacho diario, oficios, mandamientos y por supuesto el estudio de los autos  que se encuentran a sentencia; Aún así se puede afirmar que la mayor parte de los expedientes, sino todos llegan a la Sentencia en tiempo y forma. Si ello es así porqué no se archivan?, muy sencillo de comprender, basta decir que una vez dictada la sentencia de primera instancia, incluso la de segunda y hasta la de la Excma. Corte, nos reencontramos con los expedientes en una nueva etapa en la que administrativamente y por informática se le da ingreso para su ejecución. 

Casi en la totalidad de los casos se ha iniciado la ejecución por incumplimiento por parte de los demandados de las obligaciones emergentes de la sentencia judicial, y se observa  que impulsada ésta acción, los actuados perduran en los casilleros “per secula seculorum”. Allí se acumulan expedientes y expedientes a la espera de vaya a saber que milagro produzca el cumplimiento de aquella sentencia firme, de primera , segunda o incluso tercera instancia.

En los trámites de ejecución fiscal al igual que las ejecuciones de la ley 23.660 (obras sociales), se llega prontamente a la sentencia interlocutoria que manda llevar adelante la misma pero que pocos son aquellos expedientes en los que se llega a la terminación normal del proceso, dado que siempre resta el trámite de cobro al ejecutado. 

Es el justiciable quien clama ante La Justicia por su derecho, pudiera pensar que ésta posee la balanza en su medida justa, pero que detenta una espada que se le ha mellado, por lo que se le dificulta cumplir sus propias sentencias. 

 

3.-El último planteo es por demás indicativo de la existencia de otro factor que facilita el aumento de causas en los juzgados, tiene que ver con la cantidad que ingresan y de la cantidad de sentencias que humanamente el Juez puede dictar. 

El ingreso aproximado entre las dos secretarías es  estimadamente de 450 a 500 expedientes mensuales y si tenemos en cuenta el promedio de sentencias con fuerza de definitivas la mayoría en trámite y en etapa de ejecución por lo que no se pueden archivar y el ingreso permanente de nuevos expediente hace que se transforme en imposible revertir o por lo menos disminuir las causas en trámite.

Otro aspecto de relevante importancia a tener presente es que aún cuando se asignaran mayor cantidad de empleados o se apresurara el trámite regular de los expedientes, hay un solo juez para resolver y solo diez juzgados y tres salas en la Excma. Cámara, para un total de aproximadamente 250.000 expedientes en trámite ya asignados, que va en aumento progresivo y acumulativo. Por lo expuesto se observa  que entran más expedientes de los que concluyen, siendo imposible aumentar “la producción” de sentencias razonadas, analizadas y equitativamente resueltas.

Existen otros dos aspectos  que ha incidido en el aumento de la litigiosidad o en que el tiempo para resolver sea mayor; el primero tiene que ver con la gran cantidad de resoluciones sujetas a impugnación en la totalidad de los juzgados que han concluido en condena, lo que lleva a concluir que existe una actividad quizás descuidada por parte del organismo actuante. El segundo tiene que ver con falta de claridad y precisión con que en algunos expedientes se describe el objeto del reclamo y también la falencia en que se incurre al citar el derecho invocado que funda la demanda o contestación, que en  ocasiones es legislación errónea, circunstancia esta que no llega a generar una presunción de mala fe procesal pero pudiera pensarse que existe distracción, descuido o desconocimiento de las normas, situaciones que aunque porcentualmente sean ínfimas, ante la gran cantidad de expedientes a resolver, ocupan un tiempo relevante al juzgador, impactando en forma negativa respecto del tema que nos ocupa.   

Conclusiones:

Este panorama de la Justicia en un Fuero con características alimentarias,  despierta la inquietud de todos los que aquí, en éste Primer Congreso Argentino de Previsión Social, nos hemos convocado y nos mueve a buscar soluciones, cada uno desde su posición profesional y recurriendo a los mecanismos de derecho a su alcance. Algunas alternativas que se podrían proponer son la creación de más juzgados de primera instancia y salas en segunda instancia; la redacción de un código de procedimientos específico para la materia, dado el carácter alimentario, que contemple de manera especial la caducidad, el trámite de ejecución de sentencia que posee características propias, el ofrecimiento y producción de la prueba, los plazos teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del reclamo, incluso porque no evaluar la accesibilidad a la justicia por proceso oral para determinadas causas, etc.; La completa informatización y digitalización de los expedientes y su tramitación en ambas instancias; etc.

El Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, los Colegios y Asociaciones Profesionales se encuentran trabajando en algunos de los proyectos de los ya mencionados, mientras los expedientes se continúan incrementando, por ello quisiera concluir esta ponencia recordando y citando las palabras del Dr. Roberto Wassner, quien dijo: “No creemos en la pregonada muerte de las ideologías ni que los valores sean pieza de museo, pensamos que se defiende con ese mensaje el discurso del statu quo y la filosofía del conformismo y la resignación. Sin embargo mejorar la realidad es partir de ella, desmenuzarla si es necesario, formular propuestas alternativas.” (“Procedimiento Previsional” –Abeledo Perrot 1993-)    

 

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