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INCAPACIDADES LABORALES VS. INCAPACIDADES PREVISIONALES. por Stella Maris Borrego
1. SUMARIO. A nuestro criterio existe un vacio normativo en el tema, que ocasionará la iniciación de nuevos reclamos que aumentarán la litigiosidad, respecto de aquellos afiliados declarados incapacitados laborales permanentes en forma total ( o parcial con un porcentaje entre 50 a 65%) y definitiva por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los cuales con posterioridad a dicha declaración se presentan ante la AFJP (con intervención necesaria de la ANSES-decreto 55/94), para iniciar la solicitud de retiro por invalidez. Como surgirá de los antecedentes legales citados en el presente, aquellos trabajadores declarados incapacitados laborales en forma permanente, total y provisoria (ILPTP), no pueden solicitar un retiro transitoro por invalidez (RtxI), mientras dicha incapacidad no sea declarada en forma permanente, total y definitiva (ILPTD) por la Comisión Médica dependiente de la SART, ya que no pueden percibir la renta periódica mensual y la prestación previsional en forma simultánea. La ley 24.241 preve un sistema de declaración de invalidez y otorgamiento de retiro transitorio por un plazo de tres años (con posibilidades de 2 màs) y luego la transformación en retiro definitivo por invalidez. Las AFJP y las Cia.de Seguros de Vida Previsional, en el Sistema de Capitalización, tienen facultades para otorgar retiros por invalidez ya que respecto de esos afiliados incapacitados laborales en forma permanente, no han tenido conocimiento hasta que el afiliado se presenta a solicitar el retiro por invalidez. La contraversia interpretativa surge al no definirse claramente en la normativa, si esa incapacidad laboral será suficiente para el otorgamiento del retiro transitorio (o definitivio) por invalidez, sin dictámen previo de una Comisión Médica Previsional. Nuestra opinión es que la legislación actual previsional no establece el otorgamiento directo de retiro definitivo por invalidez, a pesar que la ley de Riesgos de Trabajo, con las modificaciones producidas por el decreto 1278/00 (vigencia 1.3.01), pareceria que se refiere a tales supuestos, en el caso de los afiliados declarados incapacitados laborales permanentes parciales en forma definitiva con una incapacidad de más de 50% al 66% (“hasta que acceda a jubilación por cualquier causa”-articulo 14,pto.2, inc.) LRT) y en aquellos declarados incapacitados laborales permanentes totales en forma definitiva (“percibirá las prestaciones que por retiro definitivo establezca”-articulo 15, pto.2,parr.1). Sin embargo, las disposiciones de la ley 24.241 establecen que el otorgamiento del retiro por invalidez está sujeto a la declaración de invalidez (transitoria o definitiva), derivado del dictámen de una Comisión Médica, que declarará al afiliado incapacitado en los términos del articulo 48 de la ley 24.241 y decreto 478/98, y por el contrario, el dictámen de la Superintendencia de ART o de la Comisión Médica de ART resuelve sobre la incapacidad laboral de un afiliado y no resuelve sobre la invalidez. Habria que determinar si “invalidez previsional” e “incapacidad laboral” son sinónimos, pero los parámetros para determinar la invalidez previsional son la edad, la educación formal y la incapacidad psicofisica. En cambio para la incapacidad laboral los parámetros son: edad, tipo de actividad, posibilidad de reubicación laboral e incapacidad psicofisica.
2.INTRODUCCION. El objeto de este trabajo es analizar la correlación entre la ocurrencia del siniestro en el caso de accidentes laborales, “in itinere” y enfermedades profesionales cubiertas por la ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557,vigencia 1.7.96) y la de solicitud del retiro transitorio por invalidez, (RTI), efectuadas por los trabajadores que se encuentran en el Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ( SIJP, ley 24.241, vigencia plena 14.7.94). En la primera parte vamos a analizar cuales son las bases legales sobre las cuales se asientan los pedidos de prestaciones laborales y previsionales y en la segunda analizaremos veintiseis casos de solicitud de RTI, en la cuales han tenido intervención previa las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). Como ya mencionamos existen siniestros en los cuales hay correlación entre la ocurrencia del siniestro, en el caso de accidentes laborales, accidentes “in itinere” y enfermedades profesionales cubiertas por la ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557,vigencia 1.7.96), en los cuales los afiliados son declarados incapacitados laborales en forma permanente, total, definitiva (ILPTD) y la de solicitud del retiro por invalidez, efectuadas por esos trabajadores, que se encuentran en el Régimen de Capitalización, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ( articulo 48, ley 24.241, vigencia plena 15.7.94), en los cuales la ley requiere una previa declaración de invalidez transitoria.(art.49 ley 24.241). En el régimen de Capitalización la diferencia resulta fundamental para las Cias. De Seguro de Vida que cubren los siniestros por invalidez previsional, por dos motivos: 1) al no tener conocimiento de la existencia del siniestro, cuando el afiliado se presenta debe decidir a que póliza anual se le imputa dicho siniestro, si a la vigente a la fecha en que el afiliado fue declarado incapacitado laboral permanente parcial o total definitivo, o a la póliza vigente en el momento en que la AFJP tiene conocimiento de la solicitud de prestación del retiro por invalidez. 2) en el caso que dichos afiliados tengan derecho directamente al retiro definitivo por invalidez, sin una previa declaración de invalidez transtoria, deberian integran en ese momento el monto de los capitales complementarios que surgen de los articulso 95 y 96 de la ley 24.241 y para ello deberian haberse efectuado las reservas correspondientes. Adelantamos que el anàlisis efectuado en este trabajo me lleva a determinar que las Cias. De Seguros de Vida Previsional deberian imputar los siniestros de afiliados declarados incapacitados laborales permanentes parciales o totales definitivos a las pólizas del año en que se denuncien por la AFJP, ya que es en ese momento cuando se toma conocimiento de la existencia de tal siniestro .
3. ANTECEDENTES LEGALES. 3.1.Ley de Riesgos del Trabajo. La LRT comprende obligatoriamente a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Público y Privado y a las personas obligadas a prestar servicio de carga pública, pudiendo el PEN extender su aplicación a los trabajadores autónomos, domésticos, y a los vinculados por relaciones no laborales y a los bomberos voluntarios. Las prestaciones se otorgan a través de entidades de derecho privado denominadas Aseguradoras de Riegos del Trabajo (ART), las cuales deben estar autorizadas por los organismos de control y disponer de la infraestructura necesaria (propia o contratada) para proveer adecuadamente las prestaciones en especie que establece la ley y que son supervisadas y controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SART). En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el empleador se hará cargo del salario del trabajador durante los primeros diez (10) dias, luego, hasta el alta médica o la declaración de invalidez, según corresponda, ese pago estará a cargo de la ART.(arts.13 a 19- ley 24.557) Los objetivos de la LRT son la reparación en forma integral, ya que por primera vez se incentiva la rehabilitación, recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados. (articulo 1, apartados b) y c). Las Comisiones Médicas (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) son las encargadas de determinar si el trabajador puede reinsertarse en un nuevo puesto de trabajo (articulo 20), el carácter y grado de incapacidad (articulo 21 parte 1.ra. incisos b) y c). y hasta pueden resolver si una incapacidad deriva de una enfermedad es profesional, si un accidente es de naturaleza laboral o si el accidente es “in itinere”. Deben ponderar la edad del trabajador, el tipo de actividad ,la incapacidad psicofisica y las posibilidades de reubicación laboral. Son las mismas Comisiones Médicas que intervienen en el tema previsional, las cuales en este caso deben evaluar la edad, la educación formal y la incapacidad psicofisica. La SAFJP y la SART, tienen la facultad de resolver la interacción de las Comisiones Médicas encargadas de establecer la incapacidad laboral de los peticionarios de RTxI (articulo 51 ley 24.241, modificado por el articulo 50 de la ley 24.557 y articulo 1ro. apartado 2 del decreto 1290/94 reglamentario del articulo 48 del SIJP) y determinar los procedimientos que seguirán las mencionadas Comisiones Médicas en aquellas materias que no hubieran sido previstas por la ley y su reglamentación. La LRT establece un período de provisionalidad amplio, dándole al trabajador la oportunidad de recuperarse o reubicarse profesionalmente, sin tener que acudir al Sistema Previsional a solicitar el RTxI. Entendemos que, mientras el trabajador se encuentre en la etapa de rehabilitación, recalificación y reubicación, la incapacidad, por más que fuere Parcial y Permanente sería siempre provisional, al menos el tiempo que demande todas las prestaciones a las que se encuentra obligada legalmente la ART. Es importante destacarlo porque el art. 48 ley 24.241 última parte expresamente dice: “... No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que solo produzca una incapacidad..... que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva”. Asimismo la Resolución 20/99 SAFJP (B.O.13.8.99) ” –articulo 20: establece que :”...cuando se detecte que el afiliado se encuentra percibiendo la prestación que, por Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) establece el apartado 1 del articulo 15 de la ley nro.24557, la AFJP mediante resolución fundada en lo establecido en el 2do. Párrafo del mismo apartado, notificará al solicitante que no tiene derecho a la prestación solicitada”. –y el articulo 26-“agrega que :”.... Si el dictámen estableciera que la invalidez produce una incapacidad verificada o probable por un periodo que no exceda a aquél en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva y mientras dure su percepción, o de un año en el caso de trabajador autónomo....”. También el decreto 1278/00 ( vigencia 1.3.01) ha confirmado este concepto al establecer: (art. 16 ley 24.457,pto. 3): “Las prestaciones establecidas por esta ley son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tuviere derecho,-- salvo lo previsto en el articulo 15, segundo párrafo del apartado 1, precedente”. Y el articulo 15, de referencia manifiesta que: “...Durante este periodo ( se refiere a la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total-ILPT-),el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional--”
3.1.2.Contingencias cubiertas. Se ampara las contingencias provenientes de los accidentes del trabajo, del accidente in-itinere y de las enfermedades profesionales. Se excluyen los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral acreditadas por los exámenes preocupacionales. Aunque el decreto 1278/00 (vigencia 1.3.01) agregó que el listado de enfermedades deberá indentificar agente de riesgo, cuadros clinicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, “no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de aquellos casos en que la Comisión Médica Central (CMC) determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. La LRT determina varios tipos de incapacidades: Incapacidad laboral temporaria(ILT): el daño sufrido por el trabajador le impide temporariamente realizar sus tareas habituales y finaliza por: alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, transcurso de un año muerte del trabajador. Incapacidad laboral permanente(ILP): el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laborativa. Puede ser total o parcial. Gran invalidez: un trabajador con Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) que necesita asistencia continua de otra persona. Tiene derecho al RTx I y a una compensación adicional dineraria de $ 40.000, a cargo de la ART (art.l7 LRT y art.11 modificado por decreto 1278/00). Muerte: a través de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad los derechohabientes percibirán la prestación previsional correspondiente y además una compensación dineraria a cargo de la ART de $ 50.000.-(modificación art.11 LRT decreto 1278/00). Debemos distinguir entre la incapacidad laboral permanente parcial provisoria (ILPPP) y la incapacidad laboral permanente parcial definitiva, (ILPPD) y la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP) y la incapacidad laboral permanente total definitiva. (ILPTD).
3.1.4. Caracteristicas. 3.1.4.1.Incapacidad laboral temporaria: (art.13 LRT) Pago mensual. Con aportes y contribuciones. Plazo máximo un año. El trabajador no puede percibir remuneración (sólo la renta mensual y las prestaciones en especie). La temporaria total no da derecho al RTxI (articulo 48 ley 24.241 y 14 LRT), salvo que el trabajador falleciere, lo cual derivaría en derecho a pensión, (articulo 18 pto.1 ) o se convirtiera en incapacidad laboral permanente parcial –alta probabilidad por sentencia judicial de afiliados con 55% a 66%-o total definitiva.
3.1.4.2.Incapacidad laboral permanente parcial provisoria Es compatible con el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia (articulo 14 pto.1 y 16 pto.1-reformados por decreto 1278/00,vigencia 1.3.01). Se abona una prestación mensual y asignaciones familiares, Se pagan aportes y contribuciones y por lo tanto se consideran servicios computables.
3.1.4.3.Incapacidad laboral permanente parcial provisoria convertida en DEFINITIVA igual o inferior al 50%. ( decreto 1278/00, vigencia 1.3.01): Tiene indemnización de pago única. No se pagan aportes ni contribuciones. No se tiene derecho al RtxI. Tiene derecho a compensación dineraria de $30.000 a cargo de la ART.
3.1.4.4.Incapacidad laboral permanente parcial provisoria convertida en DEFINITIVA sea superior al 50% e inferior al 66% ( decreto 1278/00 vigencia 1.3.01): La tiene que cubrir la ART. (articulo 13,pto.1,parr.3 y 4,LRT, reformado por decreto 1278/00) Este decreto agregó que:.....”el responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuaria las contribuciones .....(articulo 12 pto.1 de LRT)”y que: “...esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa...”( articulo 14 pto.b-LRT-antes no decia nada-) Tiene renta periódica por treinta y seis meses-(más veinticuatro posibles). Es servicio computable. Si se tiene la “certeza” será convertida en DEFINITIVA antes de ese plazo, caso contrario solamente se convertirá en definitiva al transcurrir el mismo-los tres o cinco años-.( articulo 9,pto.2). No se tiene derecho al RTxI.(hacemos la salvedad que la CFASS ha reconocido derecho al RtxI con incapacidades menores al 66%. Debemos destacar el agregado realizado por el decreto 1278/00,al mencionar que :... “hasta que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa...”( que antes estaba en el articulo 19 de la LRT).Habria que determinar cuales son esas condiciones. No se menciona al RTxI , ni al RDxI, sólo se utiliza el término “JUBILACION”, el cual en el Régimen de Capitalización (ley 24.241) hace referencia a la jubilación ordinaria ( articulo 45 inc.a) ley 24.241), ya que a las otras prestaciones se las denomina: retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
3.1.4.5.Incapacidad laboral permanente total provisoria: esta categoria surge del articulo 9, párr.primero LRT, que aunque no lo dice expresamente, se deduce que se está refiriendo a la Incapacidad permanente total, ya que en el párrafo tercero habla de “en los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial”. Y agrega que siempre tendrá el carácter de provisoria los primeros treinta y seis meses ( más los veinticuatro posibles), ya que no existe el pago único. El plazo de puede ser reducido. (art.9 LRT 3 er.parr.) No tiene derecho al RTI.(Articulo 15 pto.1, 2do.párr.), “sin perjuicio del derecho a gozar del seguro de salud, debiendo la ART retener los aportes respectivos..”(agregado por decreeto 1278/00, vigencia 1.3.01)
3.1.4.6.Incapacidad laboral permanente total provisoria que “no deviene en definitiva” (articulo 9 LRT): El capital de recomposición a que se refiere el articulo 94 de la ley 24.241 lo integra la ART., o en su caso abonará una suma equivalente al régimen previsional al que estuviese afiliado el damnificado (articulo 15 pto.3-LRT No tiene derecho al RTI (Decreto 334/96 regl.articulo 15 pto.1 y 6 LRT).
3.1.4.7.Incapacidad laboral permanente total definitiva: Declarada la misma el damnificado percibirá (anteriormente decia “recibirá”) las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional.(articulo 15, pto. 2- primer parr.-LRT- modificado por decreto 1278/00) Tiene derecho simultáneamente a la renta periodica , al pago de una compensación dineraria adicional de pago único(articulo 11, ap.4 LRT-, modif. Por decreto 1278/00) -y al retiro previsional.(articulo 15 pto.2, 2do.parr. LRT). La renta periódica será contratada entre el beneficiario y una Compañía de Seguros de Retiro y su derecho comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial y se extingue con la muerte del beneficiario. Será integrada por la ART a la cuenta de capitalización. La segunda está a cargo de. La ART y para la tercera debe reunir los requisitos de la ley 24.241(articulo 19 LRT y decreto regl.334/96).
4.RETIRO POR INVALIDEZ. En el SIJP tienen derecho al retiro transitorio por invalidez (articulos 48, 49, 50, 51 y 52 ley 24.241) aquellos afiliados que se incapaciten fisica o intelectualmente en forma total, cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más y no hayan alcanzado la edad minima para jubilarse por vejez (articulo 47), ni se encuentren percibiendo jubilación anticipada (articulo 110). No se incluyen invalideces sociales o de ganancias.(decreto 1290/94 art. 1). A efectos de determinar la procedencia del RTI, no resulta necesario que el afiliado acredite incapacidad al cese de tareas, en tanto cumpla con los demás requisitos establecidos en los articulos 48 y 95 del SIJP y en las disposiciones reglamentarias.(incapacidad del 66% y regularidad en los aportes.( Resolución 115/96 SSS). Las Comisiones Médicas y la CMC son las encargadas de determinar el contenido y el alcance de lo indicado en el articulo 20 y el carácter y grado de incapacidad (art. 21 parte 1.ra. Incisos b) y c).- y hasta pueden resolver si una incapacidad derivada de una enfermedad es profesional, si un accidente es de naturaleza laboral o si el accidente es in itinere. Deben ponderar la edad del trabajador, el tipo de actividad , y las posibilidades de reubicación laboral..En el caso de los afiliados declarados incapacitados laborales permanentes totales (o parciales 50% a 65%) ya surgiria de los antecedentes la calificación de la naturaleza o no laboral del accidente, siempre que dicha calificación no se encuentre apelada ante la Justicia y en este caso nos preguntamos si la Comisión Médica Previsional podria tener una opinión diferente a la ya expresada en la parte laboral. La LRT introduce un periodo de espera ante del dictámen definitivo, para incentivar la inserción con rehabilitación y recalificación del trabajador, permitiendo ajustar la evaluación de la incapacidad en función de la maduración de los tratamientos que reciba el mismo. Este periodo de espera no se está cumpliendo, por lo tanto las incapacidades provisorias son declaradas rápidamente en definitivas, con lo cual al no recapacitarse ni rehabilitarse a los afiliados en las ART, ni tampoco tener posibilidades de obtener otro empleo, los mismos se dirigen a las AFJP para peticionar su retiro por invalidez en el SIJP. En el sistema previsional deberian ser sometidos a tratamiento y rehabilitación previsto en el articulo 49, apartado 6 de la ley 24.241, que tampoco se instrumentó, por lo tanto los RTxI se convertirán en retiros definitivos por invalidez.. Creemos que la CM y la CMC solamente podrian tener la certeza que la incapacidad provisoria se debe convertir en definitiva, luego de cumplir con los objetivos propuestos por la LRT (articulo 1. Incisos b) y c).
5. POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. Según lo dispone el articulo 99 de la ley 24.241 las AFJP debe contratar una única póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento,para garantizar el financimeinto integro de las prestaciones del articulo 95 y 96. En general la mayoria de las pólizas existentes en la actualidad, tienen cláusulas que disponen: “... y después de recibidas del Asegurado las pruebas que acrediten el acaecimiento de un siniestro a cualquiera de los afiliados que genere hacia el Asegurado alguna de las obligaciones previstas en los articulos 95 y 96 de laz ley 24.241 y los antecedentes para su correcta liquidación...”. ...”siniestro: el fallecimiento o la declaración de invalidez de un afiliado o el vencimeinto del plazo estipulado para el dictámen de la CM., que genere alguna de las obligaciones previstas en los arts...”. ...”invalidez: declarada la invalidez transitoria o vencido el plazo para hacerlo...se considerará sucedido este hecho en la fecha de presentación de la solicitud prevista en articulo 49 de la ley 24.241... “.. ...”es obligación del Asegurado proporcionar al Asegurador toda información que permita apreciar correctamente el riesgo...”.
Creemos que las Cias. De Seguros de Vida Previsional deberian imputar los siniestros de afiliados declarados incapacitados laborales permanentes parciales o totales definitivos a las pólizas del año en que se denuncien por la AFJP, ya que es en ese momento cuando se toma conocimiento de la existencia de tal siniestro . Esto me lleva a pensar que deberían ser declarados inválidos por un nuevo dictámen de una comisión médica previsional, ya que no seria suficiente la declaración de incapacidad laboral. Salvo que se dictara una normativa que hiciera extensivo el dictámen de incapacidad laboral a la parte previsional pero para ello deberían tanto la ANSES, como las AFJP y las Cias. De Seguro de Vida Previsional ser citadas en forma necesaria, cuando se realizan las juntas médicas que evalúan las incapacidades laborales. Especial mención debe hacerse de aquellos afiliados que son declarados incapacitados laborales permanentes parciales definitivos con una incapacidad entre el 50% y el 66%, ya que es muy probable que sean declarados inválidos por sentencias judiciales, a pesar de no alcanzar el 66% o más de incapacidad determinado por el articulo 48 de la ley 24.241, dado el alto grado de la incapacidad y su dificil inserción en el mercado de trabajo.
6. CASOS EN ANALISIS. En esta segunda parte vamos a analizar veintiseis (26) casos que hemos tenido a la vista, en los cuales se inicia la cobertura de la Seguridad Social por haberse producido el siniestro o la contigencia que genera la protección, esto es, el accidente laboral, “in itinere” o la enfermedad profesional, con la intervención previa de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Con posterioridad se inician solicitudes de retiro por invalidez ante la AFJP. Tenemos conocimiento que ya existen algunos casos ante la SAFJP de afiliados declarados inválidos laborales permanentes, totales y definitivos, sin que se haya decidido cual será la decisión que se instrumentará al respecto.
Siniestro tránsito laboral enfermedad solicitud RTI
02.11.98 x 02.11.98 07.02.97 x 07.07.99 se ignora x 14.09.99 se ignora x 30.08.99 25.09.97 x 08.09.99 01.02.97 x 06.10.99 se ignora x 30.09.99 29.10.96 x 01.04.97 19.02.96 x 04.06.97 31.05.97 x 06.07.98 19.11.97 x 26.10.98 se ignora x 26.02.99 se ignora x 08.03.99 se ignora x 29.03.99 se ignora x 04.06.99 se ignora x 05.05.99 01.07.99 x 17.09.99 se ignora x 12.08.99 02.10.98 x 29.09.99 se ignora x 21.10.99 se ignora x 24.10.99 03.12.97 x 14.03.00 20.11.98 x 05.01.00 se ignora x 02.05.00 se ignora x 25.04.00 29.07.96 x 24.05.00
Siniestro: se trata de solicitud de retiro transitorio por invalidez. Fecha en que ocurrió en el caso de accidentes laborales o “in itinere” (tránsito). en el caso de enfermedades profesionales o inculpables no se inserta la fecha dado que difieren según el tipo de enfermedad, la sintomatologia del afiliado y su denuncia. Se han tomado en consideración pedidos de RTxI en los cuales ha intervenido una ART.
CONCLUSIONES. 5 accidentes “in itinere”. 8 accidentes laborales. 13 enfermedades profesionales o inculpables. Tiempo que transcurre hasta el inicio del RTI: 1 a 5 meses: 8 casos y en más de 6 meses: 5 casos. No se puede establecer la fecha de demora en el caso de los 13 casos de enfermedades inculpables, ya que coincide generalmente la fecha de avance o gravedad de la enfermedad con la presentación a solicitar el RTI. Son un 50% de los casos en análisis. Total: 26 casos.
En los casos en análisis, las enfermedades profesionales ocupan el 50% del total de casos y pensamos que éstas habrian podido evitarse o por lo menos disminuido su número, si los trabajadores afectados hubieran recibido la protección necesaria en su lugar de trabajo, antes que se produjera el hecho generador de la contigencia. Reiteramos, nuestra opinión es que la legislación actual previsional no establece el otorgamiento directo de retiro definitivo por invalidez, a pesar que la ley de Riesgos de Trabajo, con las modificaciones producidas por el decreto 1278/00 (vigencia 1.3.01), pareceria que se refiere a tales supuestos, en el caso de los afiliados declarados incapacitados laborales permanentes parciales en forma definitiva con una incapacidad de más de 50% al 66% (“hasta que acceda a jubilación por cualquier causa”-articulo 14,pto.2, inc.) LRT) y en aquellos declarados incapacitados laborales permanentes totales en forma definitiva (“percibirá las prestaciones que por retiro definitivo establezca”-articulo 15, pto.2,parr.1). Sin embargo, las disposiciones de la ley 24.241 establecen que el otorgamiento del retiro por invalidez está sujeto a la declaración de invalidez (transitoria o definitiva), derivado de un dictámen de una Comisión Médica, que declarará al afiliado incapacitado en los términos del articulo 48 de la ley 24.241 y decreto 478/98, y por el contrario, el dictámen de la Superintendencia de ART o de la Comisión Médica de ART resuelve sobre la incapacidad laboral de un afiliado y no resuelve sobre la invalidez. Habria que determinar si “invalidez previsional” e “incapacidad laboral” son sinónimos, pero los parámetros para determinar la invalidez previsional son la edad, la educación formal y la incapacidad psicofisica. En cambio para la incapacidad laboral los parámetros son: edad, tipo de actividad, posibilidad de reubicación laboral e incapacidad psicofisica.
7.BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. Ley de Riegos del Trabajo nro.24.557 y sus modificatorias. Ley de Jubilaciones y Pensiones nro.24.241 y sus modificatorias. Revista Jubilaciones y Pensiones. Guillermo J.Jauregui. XXV Anversario del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados del Dto.Judicial de Lomas de Zamora.Ponencia La cobertura del RtxI en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales en el régmen de capitalización del SIJP.Dras.Borrego y Buffagni. |
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