boton-aba_transp.gif (14756 bytes) ASOCIACION  DE  ABOGADOS DE  BUENOS  AIRES

Uruguay 485, piso 3* - (CP 1015) Buenos Aires  -  Argentina
Teléfono: + (54 11) 4 371 8869 -  Fax:+ (54 11) 4 375 4042
Web:
http://www.aaba.org.ar - Mail: aabacoin@pccp.com.ar

  BIBLIOTECA ELECTRONICA
Referencias de
este archivo
Ir a la página inicial del Sitio Web de la Asociación de Abogados de Buenos Aires Despachar un e-mail a la AABA aabacoin@pccp.com.ar  Ir al Indice de la Biblioteca Electrónica del sitio web de la AABA Ir al índice de esta sección de la web de la AABA. Desde allí es posible ir a cualquier artículo.
 

C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

PONENCIAS
 

 

 

SUGERENCIAS SENCILLAS QUE OPERARÍAN "SIN COSTO" COLABORANDO CON EL PRINCIPIO  ïNMEDIATEZ" EN EL ÁMBITO PREVISIONAL.

 Por Griselda  Brunello de Alday

 Los tiempos actuales , de dificultades económicas críticas, no permiten otorgar los beneficios previsionales  en forma acorde a  uno de los principios rectores de la Seguridad Social, tal como: el principio “Inmediatez” lo establece. En el intento de colaborar con “un granito de arena” en “pro” de la tremenda urgencia con la que en la mayoría de los casos, es necesario otorgar los beneficios previsionales, estimo prudente la difusión de campañas que propongan a las personas que ya tienen  una trayectoria de servicios, de quince años con aportes o más, y sus edades superan los cincuenta años, a iniciar trámites de reconocimientos de servicios. Contar con dichos servicios acreditados ante A.N.Se.S, en un futuro les simplificará el trámite de jubilación, ya que las demoras que ocasiona, en algunos casos la verificación de servicios se produciría en una época en la que no representaría ningún agravio económico al afiliado, y es más, al poder producir la verificación de real prestación, en tiempos más cercanos a los períodos en que se produjo la relación de contrato del trabajo simplificaría muchas dificultades que se producen para acreditar servicios, (ej. Cuando desaparece la firma empleadora). De igual modo, el trabajador autónomo que iniciare su trámite de reconocimiento de servicios podría ir cotejando cual es el estado de deuda ante la AFIP, y conociendo, con los aportes efectuados cuanto tiempo de servicios  acreditaría en el futuro.

De esa manera, hasta podría preveerse  en un sistema de Banco de Datos de servicios ya acreditados por la A.N.Se.S., con registro de edad y total de servicios con aportes, la implementación de una modalidad que permita conocer, tal vez con un año de antelación un cupo de “beneficios a otorgar” y preveer, con un mínimo de posibilidades, de base cierta de cantidad de  beneficios que se solicitarían, los gastos a evaluar e incluir en el presupuesto anual.

De esta manera quienes se presentasen a solicitar beneficios, con la posibilidad  actual que ofrece el sistema de “Reparto”, “de adelantamiento de trámite”(presentación de la solicitud de beneficio noventa días antes de cumplir la edad , cuando se cuenta con total de servicios) tendrían muchos de ellos el total de servicios con aportes acreditados y podrían tornar más eficaz esta modalidad.

De manera similar, sería conveniente, según esta humilde perspectiva, que se difundiera la importancia de la coincidencia ( de los cónyuges jubilados) de los domicilios de ambos en sus D.N.I.. Es muy común que por ejemplo  la cónyuge   de jubilado, por desconocimiento de la trascendencia que este dato tiene), no haya actualizado su domicilio, y por lo tanto no coincida  con el de su esposo. Que estos datos estén correctamente registrados en sus documentos, evita, ante el eventual trámite de pensión, la indagación ambiental  que debe efectuar A.N.Se.S. a los fines de acreditar la convivencia. Relativo al trámite de pensión, también es importante hacer conocer a los jubilados la importancia que reviste que en la partidas ( de defunción, casamiento) se consignen correctamente nombres, apellidos, domicilios, y los datos reales del estado civil.

En los casos  de beneficios de pensión solicitados por conviviente de, el ó la causante, colaboraría  para acreditar la convivencia que estuviesen correctamente registrados dichos datos. Como no es posible disponer del D.N.I. del causante, A.N.Se.S. podría oficiar al Juzgado Electoral para conocer los domicilios declarados por el extinto, dato que en ocasiones no se asienta por producirse el fallecimiento en otras circunstancias. Ese oficio al Juzgado Electoral en otros casos, le permitiría a A.N.Se.S, aclarar convivencias que se alegan y que en ocasiones no son reales.

Sería de mucho provecho, hacer conocer a los jubilados que tienen hijos discapacitados mayores de edad a su cargo ( en muchos casos con problemas de salud mental) que, para poder cobrar la cuota parte de pensión, de ese hijo, el cónyuge supérstite necesita tener, a pesar de ser padre o madre del incapaz el trámite de curatela completo ( que generalmente, por dificultades económicas de las personas, se debe iniciar con  trámite previo de “beneficio de litigar sin gastos”, y demora casi un año y medio). Si el incapaz mayor de edad, en el caso que falleciera su padre o madre jubilado y no tuviera otros familiares, no quedaría así desprotegido sin recursos y sin Obra Social, durante la tramitación de la curatela.

Cabe acotar en estos casos un interrogante... ¿ No podría efectuarse la liquidación aunque fuera transitoriamente, (mientras se tramita  la curatela), del beneficio que en cuota parte le corresponde al incapaz, hijo de causante jubilado que contase con padre o madre que ejerza su representación....?. En el caso del menor, su madre o su padre ejercen una representación natural – necesaria, a estos fines... Al menos transitoriamente, y únicamente a efectos previsionales... donde en la mayoría de los casos es para solicitar haberes de $150.- o menos... ¿ no se podría admitir la representación de su curador – natural: padre o madre..?.

También sería práctico aconsejar que es muy importante que el incapaz tenga un curador desde su mayoría de edad y en lo posible, que el designado, pueda ejercer este cargo hasta la edad avanzada del mismo.

Y estas sugerencias movilizan a otro título.....

 

Implicancia del principio: “Responsabilidad Social”, en el rol de los medios de difusión...

La problemática previsional se difunde en los medios desde una perspectiva, que en mi entendimiento debería ampliarse, asumiendo estos el rol – protagónico responsable socialmente desde lo  que requiere la “ Seguridad Social”. Actualmente , la cuestión “Previsional” desde un rol responsable de los medios, además de difundir fechas de pagos de beneficios, reajustes y cambios de legislación, debería abarcar comentarios como por ejemplo los señalados en el texto procedente... colaborando a efectivizar “ sin costos” el principio “Inmediatez”, aportando de manera sencilla colaboración a todos, a los beneficiarios y al sistema.

En esto de ejercer este rol responsable, la creatividad, podría superar aquello de ofrecer solamente lo que el público “quiere recibir”. ¡Cuanta colaboración podría aportar los medios!... Hasta difundir  que el abuelo o abuela no vayan a cobrar al banco si no es con compañía, o que vayan sus apoderados para evitar que los asalten, sería de ayuda.....!

Recordar las fechas de vencimientos de pagos de aportes autónomos, del régimen especial de servicio doméstico, las posibilidades actuales de que este rubro cuenta con Obra Social.....

Concientizar a los trabajadores en relación de dependencia, que controlen si se les hacen los aportes previsionales ... a los empleadores... de la importancia  que tiene que cumplimenten sus obligaciones previsionales ( que en estos tiempos se deben re- valorizar además de obligaciones, como pautas mínimas de solidaridad para con quienes tiene a su cargo y les permiten sostener sus empresas) de aportes para jubilación, para las A.R.T. y del correcto pago de las asignaciones familiares....

La responsabilidad es mucha, y es hora que de una vez, todos seamos ejecutores, y no meros espectadores, consumidores de los sistemas y nos dispongamos a  ser “ responsables socialmente”.

 Desde los medios no implica solo difundir la que los sistemas brindan, sino también promover preventivamente el cumplimiento de los recursos que los sostienen.

Así, de a poco, avanzaremos en construir una Argentina mejor.

 

AABA Home Page .........AABA E-Mail:

Ultima revisión y actualización de esta página: 27/10/2001 16:58:01
(c)  Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1998/2001