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C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

PONENCIAS
 

 

 

 RETIRO POR INVALIDEZ O RETIRO POR CANSANCIO

                                                              “ Mas vale ser un perro que ser un hombre  y  verse pisoteado”
                        
                                    Novela “Miguel Kolhass” de EnriqueKleist

Por Patricia Carrizo

 

SUMARIO
I.-INTRODUCCIÓN. 
II.-UN LARGO PROCEDIMIENTO. 
III.- PROPUESTAS Y CONCLUSIONES. 
IV.- COLOFÓN

Siendo el tema principal del Congreso “ la Litigiosidad en Materia Previsiona l”;  es importante  aportar algunas  ideas, que los abogados del interior del país tenemos  sobre el beneficio de  retiro transitorio por invalidez y que surgen de los obstáculos y problemáticas que se nos presenta diariamente al iniciar, este beneficio de suma necesidad para el afiliado que lo solicita,  por que comienza un lento y a veces injusto proceso que demora cuanto menos tres años y que termina agobiando al trabajador incapacitado.-

 

I- INTRODUCCIÓN

Pareciera ser que el concepto de invalidez como incapacidad están estrechamente ligadas entre sí, ni el legislador, ni la real academia española arrojan luz para distinguir a ambas nociones.-  Podemos definir a la invalidez a la luz de la ley 24.241 “ Como el  estado que da derecho al beneficio previsional originado por una o varias incapacidades psicofísicas que impiden desarrollar toda actividad laboral ”.-  Es decir, NO hay invalidez susceptible de protección previsional sin incapacidad psicofísica  realmente demostrada.-

El Art.48 de la Ley 24.241 establece que : “ Tendrán derecho al retiro transitorio por invalidez, los afiliados que : Se incapaciten física e intelectualmente, en forma total por cualquier causa.- Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias”.-

Lo importante de destacar, para una mejor comprensión de los conceptos aludidos, es que no se valora  la invalidez, como un estado final, solo  se dictamina  si se está o no invalido a los fines de la obtención del amparo previsional, función encomendada a las Comisiones Médicas.- Lo que se valora son las incapacidades alegadas que de ser igual o mayor al 66% configurar el estado de invalidez y pasible de amparo legal.-

La ley 24.241 excluye expresamente las invalideces sociales o de ganancias, se entiende por ello “ A la incapacidad de una persona para obtener recursos económicos, sin la necesidad de alcanzar un 66% de incapacidad psicofísica”.-

El dictamen del Procurador Fiscal de la Corte Suprema en el fallo “Riveros Olga” ( J. A .Fallos 294:94 ),   sienta el principio de las invalidez de ganancias al decir que “... la incapacidad laboral no es un concepto asimilable al de invalidez física, que si bien esta última, supone aquella es también posible, en determinados supuestos, que la incapacidad no se presente en forma de enfermedad o dolencia sino como producto de  un estado de precariedad o desamparo nacido de otras circunstancias”.-

Quizás estos criterios de gran acento humanista, con una excesiva amplitud para determinar la incapacidad laborativa, llevaron al Sistema Previsional Argentino a un otorgamiento irrestricto de beneficios por invalidez, hoy en la actualidad tan cuestionados, al ver que aquellos incapaces no fueron tales.-

 Pero no me cabe duda, que el paso de un sistema totalmente permisivo a un sistema  totalmente restrictivo deja en el camino casos de injusticia.-

  Es importante destacar que el decreto 478/98 establece  las normas para la Evaluación y Calificación de Incapacidad de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,  confeccionado por un cuerpo académico del más alto nivel y que incorpora novedosos conceptos no contenidos en otros baremos conocidos.-  Destaca que  el Concepto de Invalidez  excede los límites de la incapacidad física y psíquica, deben necesariamente agregar otros factores que los llaman Complementarios, que son la edad, el nivel de preparación y la incidencia de la tarea específica del trabajador, asignándose un porcentaje determinado y más aun, dichos  porcentajes otorgados como factores complementarios se sumarán aritméticamente a los porcentajes  de incapacidad  determinados.-

Lo que cabe preguntarse en este momento es que si tenemos un baremo de última generación, que posee un concepto de invalidez integral, haya en la mayoría de los casos gran disparidad de criterios en la  aplicación  del mismo, entre las Comisiones Medicas  y La Comisión Medica Central, ente que desmeritua el trabajo de las Comisiones Medicas de Origen, desconociendo e ignorando dolencias y enfermedades tales como : amputación de falanges comprobadas por radiografías, la falta de valoración en % de incapacidad de las dolencias padecidas por el afiliado, mientras que la Comisión de Origen determinara un 66 % de incapacidad y otras tantas largas de enumerar.- 

 

II- UN LARGO PROCEDIMIENTO

 La persona que se incapacite física o intelectualmente, podrá solicitar el retiro por invalidez ante la AFJP si se encontrare en el sistema de capitalización o ante ANSES si pertenece al sistema de reparto.-

1- Deberá acreditar su identidad, domicilio real, adjuntar todos los estudios, diagnósticos y certificaciones medicas que poseyera y acreditar el nivel de educación alcanzada o en su defecto declaración jurada.-

2- En 48 hs. se remitirá el expediente a la Comisión Medica, entes encargados de dictaminar porcentajes de incapacidad.- Quienes citarán al solicitante en forma fehaciente; en el supuesto caso de que no concurriese se lo citará nuevamente, con el apercibimiento de caducidad del tramite y archivo de las actuaciones.-

3- Se efectúa un psicodiagnóstico completo, sus conclusiones deberán contener los argumentos sobre las aptitudes del afiliado para capacitarse.-

4- La Comisión Médica tiene la atribución de disponer la realización de estudios complementarios, cuando no existan suficientes elementos de convicción para dictaminar y solicitar la colaboración de médicos especialistas.- Estos serán gratuitos para el afiliado.-

5-  Nuevamente se lo citará al afiliado ante la Comisión Medica, debiendo acompañar los estudios practicados y dentro de los 10 días, deberá está emitir dictamen, indicando el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral a seguir por el afiliado.- El  dictamen será notificado fehacientemente al afiliado,  al ANSeS,  a la AFJP y  la Compañía de  Seguros.-

6-Verificados los requisitos por la Comisión Medica el trabajador tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez a partir de la fecha en que se declare la incapacidad .-7-Se indicará así mismo,  si existieren tratamientos médicos curativos  de probada eficacia, el afiliado que se negaré a cumplirlos, le será suspendido el beneficio.-Dichos tratamientos son gratuitos para el afiliado.-     

8- Los dictámenes de las Comisiones Medicas serán recurribles ante la Comisión Medica Central, solo bastará con una presentación dentro de los 15 días de notificado el dictamen ( decreto 1306/00),  consignando solamente que se apela.-Dicha Comisión Medica deberá remitir en el plazo de 48 hs. las actuaciones a la Comisión Medica Central.-

9- Las resoluciones de la Comisión Medica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social,  con las mismas modalidades y  personas  indicadas anteriormente.-

10- La Comisión Medica Central elevará las actuaciones dentro de las 48 hs. de concluido el plazo para interponer la apelación.-

11- La Cámara deberá expedirse dentro de los 45 días de recibidas las actuaciones,  inmediatamente le dará vista por 10 días al Cuerpo Medico Forense para que de su opinión sobre el grado de invalidez y en un todo de acuerdo con el baremo decreto 478/98.-

12- Excepcionalmente el Cuerpo Medico Forense podrá solicitar nueva revisación medica y estudios complementarios, los que deberán concluirse en el plazo de 10 días.-

13- Del dictamen del Cuerpo Medico Forense se corre traslado a las partes para que aleguen sobre las actuaciones y pruebas producidas.-

14- Vencido el plazo  anterior, la Cámara dictará sentencia dentro de los 10 días.-

15- Los gastos que irrogue la apelación serán soportados por el recurrente vencido.-

Las apelaciones en todos estos procedimientos serán con efecto devolutivos.-

Este procedimiento a pesar de contener plazos relativamente breves para acordar el beneficio de retiro transitorio por invalidez, se triplica en el caso de afiliados con domicilio en el interior del país, trayendo un gran costo económico al trabajador incapacitado ( traslado, estadía, etc. ), que implica concurrir a la Comisión Medica Central con asiento en Capital Federal.-

 Como a sucedido con algunos clientes de mi estudio el Cuerpo Médico Forense a solicitado nueva revisación medica y con gran criterio, este a enviado las actuaciones a la Junta de Reconocimientos Médicos de la Nación con asiento en la provincia de San Juan, para que se constatara la incapacidad alegada, no obstante este procedimiento impuso al tramite una demora de 2 años entre el envió de las actuaciones y la nueva revisación medica.-

 

PROPUESTA Y CONCLUSIONES

El retiro por invalidez es la prestación anticipada al afiliado que no puede trabajar en razón de encontrase incapacitado y por ello lo que esta en juego no  solo es el derecho alimentario, sino  también el derecho a la vida e integridad física, derechos todos ellos amparados en nuestra Constitución Nacional.- Al parecer el legislador al momento de sancionar las leyes, olvido derechos tan fundamentales legislando un procedimiento lento y tortuoso con el afán de que muchos trabajadores incapacitados se quedaran en el camino en busca de un beneficio previsional.-

1- Por ello es necesario una reestructuración en las Comisione Médicas, que para evaluar las aptitudes y calificar al trabajador, deben contar con especialistas en diferentes disciplinas .- La OIT recomienda que la junta que examine al interesado debería  estar integrada  no solo por médicos sino también por un especialista en mercado de empleo y formación profesional, un especialista en rehabilitación, un asistente social, y un experto en cuestiones jurídicas.-

Con ello se daría plena realización al concepto integral  de invalidez que se expresa en el baremo 478/98  herramienta fundamental para evaluar la incapacidad del trabajador y otorgarle un mayor  porcentaje a los factores complementarios, de esta manera  se evita la necesidad de recurrir a la invalideces de ganancias o sociales que están expresamente prohibidas por la ley.-    

2- Reformar el procedimiento recursivo del retiro transitorio por invalidez, disponiendo que las resoluciones de la Comisiones Médicas provinciales podrán recurrirse judicialmente ante el juez federal con competencia en cada provincia, o administrativamente ante la Comisión medica Central, a opción del trabajador incapacitado.- Ello en razón de ser más rápida el tramite de apelación y la producción de medidas probatorias tendientes a determinar la invalidez.-

En los supuestos en que dicte sentencia el Juez de federal de  provincia o resuelva la Comisión Medica Central, se establezca la competencia directa y originaria de la Cámara Federal de la Seguridad Social.-

3- La apelación  del dictamen médico deberá ser fundado por todas las personas indicadas por la ley para recurrir, por que con ello se evitará la “apelación por que si”  de los organismos que tienen ordenes precisas de recurrir sin importar la gravedad que reviste la incapacidad de afiliado solicitante.-

4- Prever también la no-apelación del dictamen, en el caso de enfermedades terminales en estado avanzado como por ejemplo cáncer, que sabemos  científicamente que no son curables.-

5- El dictado de normas claras en relación a la rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral, precisando específicamente los organismos responsables de su cumplimiento y aplicación.-

 

IV-COLOFON

No debemos olvidar que la pretensión previsional  tiene naturaleza alimentaria y que merece una resolución oportuna, pero en el beneficio por invalidez también se encuentran en peligro derecho a la integridad física y a la vida misma, que requieren de respuesta urgentes y no de procedimientos  engañosos  y lentos que lo único que hacen es dilatar en el tiempo el derecho a la protección previsional.-     

Con el fin de evitar la litigiosidad en este ámbito, es necesario la reestructuración del procedimiento de la prestación por invalidez, a los fines de encontrar el punto medio entre lo permisivo del antiguo régimen y lo restrictivo del actual.-

 

 VII-  BIBLIOGRAFIA

Dr. Guillermo J. Jáuregui    Revista de Jubilaciones y Pensiones

Raúl Jaime y José I. Brito Peret “ Régimen Previsional Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” Revisado, Ordenado y  Comentado –Editorial Astrea.-

José A. Sarsosa “ Nuevo Baremo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones”-  -    - Ediciones Jurídicas

Introducción a la Seguridad Social pág. 87  Convenio  de la Organización Internacional del Trabajo.-

 

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