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C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

PONENCIAS
 

 

 

TRABAJADORES  AUTÓNOMOS, DERECHO PREVISIONAL O DERECHO TRIBUTARIO..

Ana Telma Britos

 

SUMARIO
1. – INTRODUCCIÓN
2. – DEFINICIONES
       2.1. Seguridad Social
       2.2. Previsión Social
3. - CONSTIUCIONALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
4. - ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
5. - LEGISLACION VIGENTE
6. – SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
7. - CONCLUSIÓN
8. - BIBLIOGRAFIA

 1. - INTRODUCCIÓN

El objeto de este trabajo es analizar la normativa aplicable al   régimen de Trabajadores Autónomos, ya que se encuentra dispersa en: Leyes,  Decretos  y Resoluciones Generales de la AFIP.

En muchos casos al ser el mismo ente de la Administración Publica el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social y de los impuestos  se priva a los trabajadores autónomos del goce de una prestación de carácter alimentario por existir presentaciones impositivas pendientes.

Atento que se pretende aplicar  al régimen de Trabajadores  Autónomo normas especificas del procedimiento tributario es importante recordar la definición de Seguridad Social, de Previsión Social y los principios que las rigen para concluir que si bien el Derecho aplicable a los Recursos de la Seguridad Social y el Derecho Tributario sé interrelacionan:  son diferentes.

 

2.-DEFINICIONES

2.1. -Comencemos por  definir a la Seguridad Social: “ como el conjunto de normas y de principio orientadores y de medios, instrumentos y mecanismos tendientes a implementar la cobertura eficaz de las contingencias sociales que puedan afectar al ser humano y/o a su grupo familiar en sus necesidades materiales vitales y en su dignidad intrínseca e inherente a ellas”.

2.1.2. - El objeto de la Seguridad Social  es la protección del hombre en determinadas situaciones  mediatas o inmediatas con carácter social.

2.2. - Previsión Social”: es el conjunto de principios y  normas jurídicas tendientes a cubrir mediante una prestación, las contingencias que tuviere o sufriere o pudiere sufrir el sujeto en desenvolvimiento de su actividad, extensiva a la familia del trabajador.”

2.2.2. - El objeto de la previsión social se materializa en la prestación o beneficio acordatorio.

 

3. - CONSTITUCIONALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En el Art. 14 bis de la Constitución Nacional se establece que el Estado otorgara los beneficios de la Seguridad Social que tendrán carácter integral e irrenunciable.

Uno de los principios básicos de la Seguridad Social es la inmediatez, entendido como una relación directa y sin dilaciones entre la contingencia y su cobertura.

 

4. -ANTECEDENTES  LEGISLATIVOS.

Ley 14397 crea las cajas de previsión para independientes, empresarios y profesionales a partir de 1955.

En la ley 18038 se estableció un marco general respecto  de los trabajadores autónomos unificando las tres ex cajas.

En la ley 18820 se dispuso  que la recaudación de los regímenes establecidos por las leyes 18037 y 18038 estaba a cargo  de la Dirección Nacional de Previsión Social que luego se denomino Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

Las Cajas eran los organismos ejecutores del sistema.

Los Dtos. 2284/91 y 2741/91 crean el Sistema Único de Seguridad Social y la Administración Nacional  de Seguridad Social.

En el decreto 94/93 se  asigna a la Secretaría de Ingresos Públicos la misión relativa a la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social, hasta entonces a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Con este decreto el control de los Recursos de la Seguridad Social deja de estar en la orbita de la Secretaria de Seguridad Social para depender del Ministerio de Economía..

 

5. -LEGISLACIÓN VIGENTE

5.1. –En el decreto 507/93  (b.o. 25/3/93) ratificado por la ley 24447 se establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social correspondientes a: - los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.  

5.2. –En la ley  24241, Art. 8 se establece: -Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculados sobre la base de categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Capacidad contributiva;

b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable en dicho impuesto.

Si bien la ley establece un mecanismo complejo para fijar los aportes obligatorios de los Trabajadores Autónomos que le hubiera permitido a la AFIP una mayor injerencia en lo relativo a las categorías,  la reglamentación directamente estableció cual serian las categorías en las que se debería aportar.

5.3. –En el dto. 433/95 se reglamento el Art.8 de la ley 24.241 estableciendo las 15 categorías por las que debe aportar el Trabajador Autónomo.

5.4. - Desde 1993 a la fecha la Dirección General Impositiva primero y la Administración Federal de Ingresos Públicos  luego dictaron  las  siguientes resoluciones generales respecto del Procedimiento aplicable  los Trabajadores Autónomos:

  •   Resolución General 3692/93  DGI    

  •  Resolución General 3769/93 DGI

  •   Resolución General 3789/94  DGI

  •  Resolución General 3820/94 DGI

  •   Resolución General 3890/94   DGI

  •   Resolución General 3891/94 DGI

  •  Resolución General 3892/94 DGI

  •  Resolución General 3909/94 DGI         

  •  Resolución General 3937/95 DGI

  •   Resolución General 10/97 AFIP

  •  Resolución General 326/99 AFIP

  •  Resolución General  558/99 AFIP

  •  Resolución General 980/01 AFIP

Muchas de estas Resoluciones son modificatorias de las anteriores por lo tanto resulta extremadamente complejo determinar cual es el procedimiento vigente.

5.5. -En la Resolución Conjunta 91/95 ­ ANSeS y 16/95 ­ DGI se establece  las normas a los fines de la determinación del momento y las condiciones

para la concreción del pedido de beneficio previsional de los Trabajadores Autónomos, solicitud de prestaciones,  determinación de deuda y situación de revista. En esta resolución se dispone que  la solicitud de las prestaciones debe iniciarse ante la AFIP.

5.6. - En la ley 24476 se dispuso: “que no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993”.  Esta ley le permitió obtener las prestaciones solicitadas si reunía la cantidad de años con aportes necesarios sin abonar lo adeudado al sistema con anterioridad al 30 de Septiembre de 1993.

5.7. - En la  ley 25321 se estableció: “Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Esta ley es más amplia que la anterior ya que permite no abonar lo adeudado en cualquier periodo.

 

 6. -SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

6.1. -Actualmente para efectuar alta, modificación o baja el Trabajador Autónomo debe dirigirse a la AFIP. Por lo tanto para presentar cualquier formulario  ( declaración jurada) en su calidad de Trabajador Autónomo debe cumplimentar también el resto de sus obligaciones impositivas.

Cuando el Trabajador Autónomo sufre alguna de las contingencias cubiertas por el sistema ( vejez, invalidez o muerte), debe iniciar el tramite de solicitud de la prestación ante la AFIP presentando la solicitud de determinación de deuda (formulario 577/A-AFIP).

Muchas veces se rechaza la solicitud de determinación de deuda, requerida por la ANSeS, dilatando y en algunos casos impidiendo el derecho a solicitar una prestación  de carácter alimentario, a la que se tiene derecho por requisitos formales impositivos.

Más compleja es la situación de los Trabajadores Autónomos que habiendo aportado 30 años luego no siguieron ejerciendo la actividad autónoma, y no dieron las correspondientes bajas,  la ley 25321 parecía solucionar el inconveniente  permitiéndoles obtener la prestación. En la practica es muy difícil concretar ese pedido ya que cuando se dirigen a la AFIP con el objetivo de inscribirse y obtener su numero de cuit,  se rechaza la inscripción formal al Régimen de Trabajadores Autónomos  si no se inscribe ene todos los impuestos que le corresponden a esa actividad; actividad autónoma que hoy es una ficción.

6.2. - Si recordamos la evolución del régimen de trabajadores autónomos podemos decir:

- en la ley 19038 se exigía estar en actividad,

-en la ley 24241 no se  requiere estar en actividad ni cancelar la deuda que pudiera existir con el sistema. Pero la reglamentación estableció un nuevo requisito, no se podía solicitar ninguna prestación del SIJP  sí sé mantenía deuda con el sistema. Esta seria la situación de la mayoría  de los ex -trabajadores autónomos que no se habían dado de baja, y a pesar de reunir la cantidad de años de aportes al sistema establecido por la ley 24241, no podían acceder a las prestaciones requeridas.

-En la ley 25321 se soluciona ese problema, sin embargo por cuestiones impositivas se ven privados de su derecho.

6.3. – No escapa a nuestro análisis que nuestro Sistema Previsional es de tipo contributivo y que es de suma importancia contar con el aporte de los afiliados.  No estamos en consecuencia propiciando la falta de cumplimiento con sus obligaciones con la Seguridad Social, solo estamos pretendiendo fundar el derecho de los trabajadores autónomos que si aportaron los años requeridos por las leyes de previsionales y no pueden obtener la prestación por cuestiones vinculadas al Derecho Tributario.

6.4. - Por ultimo ratificando  la autonomía del derecho previsional del derecho tributario cabe hacer mención que la ley 24769 que estatuye el Régimen Penal Tributario y la 25292 que crea los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

Escinde lo tributario de lo previsional.

 

7. - CONCLUSIÓN.     .

7.1.-La AFIP es un ente administrativo creado a los efectos de fiscalizar, controlar, verificar, etc.. respecto de los responsables en materia impositiva en general.

En el caso de los aportes previsionales, no se trata de impuestos, sino de la contribución o colaboración económica al sistema previsional o sea a la Seguridad Social.

El Trabajador Autónomo debe solicitar ante la AFIP su prestación de carácter alimentario.

No puede impedirse la presentación de la solicitud de determinación de deuda por existir presentaciones de tipo impositivo pendientes.

7.2.- Por todo lo expuesto entendemos que resulta imprescindible la existencia de una normativa clara respecto del  régimen de trabajadores autónomos, propiciamos que se elabore a la brevedad dicho cuerpo normativo   que contenga en forma unificada:

-Requisitos para la inscripción, modificación y baja.

-Todas las moratorias a las que se pudo acoger desde 1955 a la fecha

-Instrucciones  respecto a las determinaciones de deuda.

Que en definitiva otorgue autonomía al Derecho Previsional aun cuando el  órgano encargado del control de los Recursos de  la Seguridad Social y de los Impuestos sea el mismo, sin perjuicio que luego se le efectúen los requerimientos necesarios al trabajador autónomo a fin de aclarar y cumplir con sus obligaciones impositivas.

 

8. - BIBLIOGRAFÍA

- Ley 18038

-Ley 24241 y sus reglamentaciones.

-Decreto 507/93.

-Ley 24476.

-Ley 25321.

-Manuel Alonso Olea y José Luis Tortuero Plaza, Instituciones de Seguridad Social.

- Roberto Wassner, Manual de Jubilaciones y Pensiones.

-Raúl C. Jaime y José I. Brito Peret, Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241.

-Humberto Campagnale, Manual Teorico Practico de la Seguridad Social, leyes 24241,24347 y 24463.

-Guillermo Jáuregui, Revista de Jubilaciones y Pensiones.

 

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