Convocatoria para integrar el Equipo Interdisciplinario de Abogados/as del Niño/a y del Adolescente”
La Asociación de Abogados de Buenos Aires invita a todos sus socios y/o socias a integrarse al “Equipo Interdisciplinario de Abogados/as del Niño/a y del Adolescente”, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Comisión de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Institución.
Aquellos/as que tengan interés en participar en el mismo, podrán remitir su curriculum vitae abreviado a silbas135@gmail.com, hasta el 14/12/12.
Para más información, el día martes 4 de diciembre en el horario de 15.30 a 17.30 hs, miembros de la Comisión de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes evacuarán sus consultas en la sede de la AABA.
El fundamento, objetivos y características de este Proyecto, se encuentran desarrollados en el documento que a continuación se transcribe.
Proyecto Equipo Interdisciplinario de Abogad@s del Niñ@
1.- Objetivo General del Proyecto.
Brindar Asistencia Técnica Profesional a niños, niñas y/o adolescentes, cuyos derechos inherentes a las relaciones de familia, se encuentren amenazados y/o vulnerados.
2.- Objetivos específicos del Proyecto.
Asesorar legalmente a niños, niñas y/o adolescentes involucrados en un conflicto inherente a sus relaciones de familia, se encuentre o no judicializado.
Otorgar patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes ante el fuero civil de la justicia nacional ordinaria, con competencia específica en cuestiones de familia, en todas sus instancias (v.g. en conflictos sobre régimen de comunicación, ejercicio de la autoridad parental, ejercicio de derechos personalísimos, filiación, adopción, identidad de género, cambio de nombre, decisiones sobre tratamientos médicos en materia de salud, autorización de viaje, venias supletorias en general, etc) .
Otorgar asistencia y patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes en la etapa de mediación obligatoria.
Dar oportunidad al niño, niña y/o adolescente, de expresar sus necesidades e intereses, en relación con los conflictos familiares en los cuales se encuentran involucrados.
Brindar a niños, niñas y/o adolescentes que acudan a una consulta, una “escucha” desde una perspectiva interdisciplinaria, que tenga en cuenta el grado de madurez y evolución de facultades de cada uno de ellos en forma particular y personal.
3.- Justificación del Proyecto:
En el mes de septiembre del año 2005, el Estado Argentino, en cumplimiento del principio de efectividad contemplado en el art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061.
El art. 27 de la referida ley 26.061 establece los derechos y garantías mínimas que el Estado debe garantizar a todo niño, niña y adolescente en cualquier procedimiento administrativo o judicial que lo afecte. Entre ellos, en el inciso c) se dispuso el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.
Asimismo, sucesivas normas dictadas con posterioridad contemplan, en forma específica, el derecho de todo niño, niña y/o adolescente a la asistencia letrada. Así, se puede mencionar la ley 26.657 de “Protección de la Salud Mental”, que conforme lo dispuesto en los arts. 22 y 26 establece el derecho de todo niño, niña y/o adolescente de designar un abogado desde el momento en que fueren internados en una institución psiquiátrica; y recientemente, la ley 26.743 de “Identidad de Género”, en su art. 5 referido a “Personas Menores de Edad”, establece que la persona menor de edad debe contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el art. 27 de la ley 26.061, en los supuestos en que solicite la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen.
En cuanto a la implementación de este derecho, el Decreto 435/06 reglamentario de la ley 26.061, en relación con el referido art. 27 inc. C), establece “…El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Público. Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el citado inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades”.
En ese marco, desde el dictado de las normas citadas, se han ido desarrollando diversas experiencias a cargo de organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados, ministerios públicos, con el fin de dar efectividad a las referidas normas. Así, se puede mencionar, “Programa Abogados por los Pibes” de la Asociación Civil Amanecer y Centro de Graduados de la Facultad de Derecho de la UBA, “Clínica Jurídica de la Fundación Sur”, “Registro de Abogados Amigos de los Niños” del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, “Equipo Público de Abogados” de la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, Resolución 62/12 del Ministerio Público de la Defensa de la Pcia. de Chubut, a partir de la cual -en forma provisoria- se contratarán Letrados Colegiados que se seleccionarán de una lista de profesionales interesados brindados por los Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones.
En el ámbito jurisdiccional, la justicia nacional civil con competencia en cuestiones de familia en el ámbito local de la ciudad de Buenos Aires, se ha pronunciado a favor de esta nueva figura. La Sala I de la Cámara Civil en un caso particular en el que debía resolver sobre el “régimen de tenencia” respecto de dos hermanos de 15 y 13 años, se expidió a favor de la condición de “partes” de los niños y de su derecho a un patrocinio letrado independiente al de sus progenitores “…las constancias de autos, en mi visión, resultan suficientemente demostrativas de que los hijos de las partes C.y R. tienen intereses contrapuestos con sus progenitores que amerita una asistencia jurídica distinta a la que tienen sus padres….” (Fundamentos Dra. Marcel Pérez Pardo, “L.,R c/ M.Q.,,M.G. del 4/3/2009). Asimismo, la Sala B en el fallo K.,M y otro c/ K.,M.D. del 19/3/2009, si bien no hace lugar a la petición concreta de designación de abogado para los hijos de los progenitores, propuesto por la madre de los niños, reconoció la figura del “abogado del niño”, ya que sostuvo que “…Ya antes de la sanción de la ley 26.061 una acertada interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño sostenía que lo que ésta persigue es que los niños y adolescentes puedan desempeñar una actitud autónoma ; esto es plantear –llegado el caso- una posición diferente a las fórmulas que esgriman los progenitores, pues de qué valdría el derecho a ser oído si no se lo puede ejercer de modo útil y eficaz. La figura del abogado del niño, entonces, tiene su andamiaje en la circunstancia de haber sobrevenido un nuevo interés autónomo, personal y de directa atención por el órgano jurisdiccional (ver Morello de Ramirez, María S. y Morello, Augusto M. “El abogado del niño”, ED,164-1180). Por otro lado, es bueno destacar que las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Buenos Aires, 1997), había anticipado estos lineamientos al declarar el derecho de los niños “a tener la garantía del patrocinio letrado en cuanto sea necesario”…” Claro está que el abogado de los niños no puede ni debe pertenecer a la órbita de influencia de alguno de sus padres y, mucho menos, que ese progenitor acuerde y negocie privadamente con aquél los honorarios que abonará por su labor…”.
También la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la figura del “abogado del niño”, en el caso “G.M.S. c/ J.V.L” del 26/10/2010 determinó que el juez de la causa debía designar un letrado especializado en la materia a los efectos de que patrocine a las personas menores de edad en el proceso, debiendo atender primordialmente el interés del niño y con el objeto de que las personas menores de edad implicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantías y puedan hacer efectivos sus derechos, por lo que consideró que correspondía hacer lugar a la medida sugerida por el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema dirigida a que los niños cuenten con patrocinio letrado.
Por lo expuesto, el proyecto “Equipo Interdisciplinario de Abogad@s del Niñ@” se enmarca en un contexto constitucional, legal, jurisprudencial y de práctica social que justifica su implementación por parte de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la luz de los objetivos estatutarios de esta Institución.
4- Descripción del Proyecto
La puesta en marcha del Proyecto comprende la realización de distintas actividades:
1º) Convocatoria a los abogados miembros de la Asociación para integrarse al “Equipo”.
2º) Docencia y Capacitación de los integrantes del Equipo, en función del grado de especialidad en la materia, en particular en el trabajo interdisciplinario y en la “escucha” del niñ@, en función de su etapa evolutiva.
3º) Acciones de Promoción del Equipo.
4º) Acompañamiento y Monitoreo de la Experiencia.
5.- Administración y Ejecución del Proyecto. Funciones
Estará a cargo de la Comisión de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, bajo la Coordinación de la Presidenta y de la Vicepresidenta en relación con el trabajo interdisciplinario.
Dado el carácter interdisciplinario del Equipo, si bien la Comisión cuenta con un miembro que además de abogada es psicóloga; se contempla la posibilidad de convocar a otros/as profesionales, de conformidad con las características y/o complejidad de los casos que así lo requieran; así como de articular acciones con los profesionales de la salud que atiendan las problemáticas de los niños, niñas y adolescentes a quienes se asesora y/o patrocina ( v.g. consultoría técnica en los expedientes judiciales, testimonios en las causas, asesoramiento en las impugnaciones de informes periciales, etc).
En cuanto a las funciones de administración y ejecución, estas abarcan las siguientes actividades:
a.- recepción de los pedidos de asesoramiento y/o patrocinio
b.- asignación de casos a los letrados integrantes del Equipo
c.- registro de casos
d.- capacitación y asesoramiento a los miembros del Equipo Interdisciplinario
e.- supervisión de los casos asignados
f.- elaboración de relevamientos estadísticos y de Informes de avance y de resultados
g.- investigación y docencia
h.- en general, todas las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos general y específicos.
Convocatoria para integrar el Equipo Interdisciplinario de Abogados/as del Niño/a y del Adolescente
Enviado por Secretaria el Mié, 28/11/2012 - 18:59.