La comunidad jurídica ve con asombro las oposiciones que despierta un proyecto de reformas a la ley de concursos y quiebras que finalmente pone las cosas en su lugar, al habilitar a los abogados para el ejercicio de la sindicatura concursal.
La incumbencia profesional de los abogados para esa función es indiscutible desde todo punto de vista y está reconocida en la gran mayoría de los países europeos y del resto de América.
Compartimos plenamente lo expresado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que negar dicha incumbencia equivale tanto como negar la del juez competente en los procesos.
La Argentina presenta un insólito y aislado caso en el cual solo se reconoce la incumbencia profesional para el ejercicio de la sindicatura concursal al Contador Público, cuando los concursos y quiebras son procesos judiciales en los cuales el Derecho cumple un papel fundamental. Solo los abogados tienen la idoneidad para interpretar y expedirse sobre las cuestiones y conflictos que se ventilan en este tipo de procesos y los que se inician como consecuencia de ellos.
De otro lado la negativa a reconocer el ejercicio de la sindicatura a los abogados genera numerosas dificultades en el curso de los procesos y los justiciables se ven privados de la garantía de idoneidad que poseen los graduados en derecho, y que les es exigible.
Por otra parte la situación vigente ha dado lugar a la precarización de la tarea del abogado, colocado en subordinación a otros profesionales o grupos de profesionales de otras áreas de incumbencia, cuando la tarea primordial corresponde precisamente al abogado.
Por lo tanto, la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES, apoya el proyecto legislativo en trámite y solicita a ambas Cámaras del Congreso Nacional su aprobación, sin demora.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008
Beinusz Szmukler, Presidente - Eduardo Tavani, Secretario General