La Asociación de Abogados de Buenos Aires rechaza y manifiesta su alarma ante la intempestiva sanción de la Res. 1252 por parte del Ministerio de Salud del C.G.B.A., cuando en el ámbito plural y democrático de la Legislatura se venía trabajando arduamente para lograr que el Protocolo de Atención del Aborto No Punible surgiera de una norma de jerarquía superior tal como la CSJN había exhortado.
De este modo inconsulto, el GCBA se suma a aquellas provincias que en lugar de ser fieles a los lineamientos que la C.S.J.N. estableciera en el fallo “F., A.L. s/medida autosatisfactiva”, suman requisitos que obstaculizan el acceso a la práctica médica requerida, y lo que es más grave, avanzando por sobre la propia norma de fondo como es el art. 86 del Código Penal,que no los exige como el plazo límite de doce semanas en la gestación o la intervención de un equipo interdisciplinario cuya función no queda clara y parecería pretender sustituir la autorización judicial que equivocadamente venía requiriendo el sistema sanitario en la mayoría de las oportunidades.
Asimismo señalamos que el Protocolo sancionado es regresivo respecto de los derechos personalísimos de niñas y adolescentes que consagran normas vigentes en la Ciudad como la Ley Básica de Salud Nº153 y su Dto. reglamentario (art. 4º inc. h) al requerir la autorización y presencia del representante legal para los menores de edad en todos los casos, desoyendo la recomendación que sobre este importante tema dirigiera al Ministro Lemus el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del G.C.B.A.-
Anhelamos que los legisladores, representantes del pueblo de la Ciudad no resignen su investidura y logren generar la norma adecuada en consonancia con el fallo de la CSJN y respetuosa de nuestra Constitución Nacional, Tratados y Convenciones Internacionales.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
Carlos A. Cruz, Presidente - Gustavo A. Sosa, Secretario General
Protocolo de atención del aborto no punible del G.C.B.A.
Enviado por Secretaria el Mar, 18/09/2012 - 17:46.