El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, referido al “Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, constituye una modificación de la ley 24.557.
Esta ley constituye una previsión normativa obsoleta -sancionada hace 16 años- y que resulta vacía de contenido a partir de reiterados Fallos de inconstitucionalidad dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La misma afecta los Derechos Humanos de los Trabajadores, a la vez que vulnera los principios, de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), y el que prohíbe a los hombres dañar los derechos de un tercero, como así también desconoce la Justicia Social y la dignidad de los mismos.
La ley 24.557 no admite modificaciones parciales. En este sentido, es necesario dictar una nueva norma, que contemple los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que haga énfasis en la prevención del riesgo, asignatura pendiente en nuestra legislación.
Llevó años a los abogados, tribunales de primera y segunda instancia del trabajo y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recobrar mediante Fallos ejemplares cierta equidad en la reparación y el reconocimiento a la hora de proteger los daños, de la integridad psíquica, física, y moral del trabajador, como así también la consideración integral de éste como persona humana.
Es prioritario legislar sobre prevención. Los imperativos de justicia imponen que la indemnización no deba cubrirse sólo en apariencia.
El Proyecto enviado por el Poder ejecutivo no constituye un avance respecto del estado actual de la cuestión al tiempo que no recepta acabadamente la doctrina emanada de Fallos del máximo Tribunal en los autos: “Castillo Ángel c/ Cerámica Alberdi S.A” (Fallo del 7/9/04 CSJN); “Aquino Isáceo c/ Cargos Servicios Industriales s/ Accidente” (Fallo del 3/9/07 CSJN); “Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A” (Fallo del 18/12/07 CSJN); “Arostegui Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo” (Fallo 8/4/08 CSJN); “Iosco Raúl c/ Irmi S.A” (Fallo 12/6/07 CSJN); “Lucca de Hoz c/ Taddei Eduardo” (Fallo 17/8/10 CSJN), entre otros.
La referida ley fue modificada por más de 25 Decretos. Se dictaron referentes a la misma, innumerables Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una nueva ley. No pueden ser diferenciados del resto de los ciudadanos, y desconocerse sus derechos constitucionales, sólo por su condición de tales.
El trabajador no es un mero engranaje del sistema productivo, tal como fuera considerado en el marco de la concepción neoliberal imperante década de los 90. Así, no puede ser considerado como variable de ajuste para abaratar los costos empresariales. La fuerza de trabajo es generadora de valor y fuente de sustento, si el trabajador se incapacita y carece de ella, no puede subsistir.
Todo lo cual hace aconsejable proceder a derogar la ley 24.557, e instituir un nuevo régimen que permita superar los fundamentos y mecanismos que sostuvieron su dictado en 1996.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2012
Carlos Alberto Cruz, Presidente - Gustavo Alberto Sosa, Secretario General
Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Enviado por Secretaria el Mié, 10/10/2012 - 17:34.