Dictamen de la Comisión de Defensa de la Actividad Profesional sobre Tribunales vecinales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se ha solicitado a la Comisión de Defensa de la Actividad Profesional la emisión de un dictamen referido a seis proyectos de ley sobre la materia del acápite. Desde ya el mismo se va a limitar a la temática de la Comisión para no invadir incumbencias de otras Comisiones tal como la de Derecho Procesal y de la Ciudad. Nos referimos a los siguientes proyectos, aclarando que todos tienen estado parlamentario ya que caducan al finalizar el año siguiente al que fueron presentados (art.161bis Reglamento de Legislatura CABA):
Proyectos 26-2010 Dip. María Eugenia Rodriguez Araya (PRO), 1463-2010 Dip. Gonzalo Roberto Ruanova (Nuevo Encuentro), 9-2011 Dip. Jorge Garayalde (PRO), 505-2011 Dip. María José Lubertino Beltrán (Encuentro popular para la victoria), 797-2011 Dip. Sergio F. Abrevaya (Coalición Cívica) y 905-2011 presentado por el ciudadano Angel Bruno y hecho propio por los Diputados Julio Raffo (Proyecto Sur) y Francisco Nenna (Encuentro popular para la victoria).
En primer lugar cabe destacar que la cláusula transitoria 12ª de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prevé la creación en cada una de la comunas de los Tribunales de Vecindad integrados por tres jueces y establece que, sin perjuicio de la competencia que la ley determine, dichos Tribunales deberán entender en materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca y prevención en materia de violencia familiar y protección de personas. Como vemos, aún sin tener en cuenta la ampliación de la competencia que posibilita la referida norma, los Tribunales de Vecindad deberán ocuparse de un amplísimo campo dentro del Derecho civil y comercial que abarca una problemática jurídica compleja aún para los estudiosos del Derecho; no obstante ello tres de los proyecto en análisis establecen que el patrocinio letrado de las partes será optativo (Proyectos Rodriguez Araya, Ruanova y Lubertino Beltrán). Cabe señalar que el proyecto de la Dip. Lubertino Beltrán agrava las dificultades antes expresadas ya que en su proyecto, de los tres jueces que deben integrar el Tribunal, uno sólo debe ser abogado/a.
Nos preguntamos cómo un simple ciudadano, que no ha estudiado Derecho, y desconoce la complicada normativa del Código Civil que rige en materia de medianería, -abstrusa aún para los abogados no especialistas en la materia-, pueda promover una demanda contra su vecino efectuando reclamos respecto a la pared medianera. Nos preguntamos asimismo cómo podría saber que tiene derecho a algún reclamo y, en su caso, cuál es el monto del mismo.
Además de las dificultades apuntadas por el desconocimiento del derecho de fondo, párrafo aparte merecen las dificultades que surgen por el procedimiento previsto en los diversos proyectos. A pesar que en las fundamentaciones de algunos proyectos se califica de sencillo al procedimiento ante los Tribunales de Vecindad, la lectura de las normativas proyectadas pone en evidencia que ello no es así. Nos preguntamos si muchos justiciables poseen conocimientos suficientes como para oponer una excepción de falta de legitimación para obrar o la de prescripción de la acción o controlar los plazos para contestar un traslado o fundamentar un recurso. En nuestra opinión si los poseyeran no resultarían necesarios los abogados, no sólo para actuar en los mencionados Tribunales, sino para cualquier otro tipo de juicio.
Pero, aún obviando las objeciones antes expresadas, no podemos dejar de señalar que el sistema propuesto de litigantes sin patrocinio letrado, crea una trampa para los de menores ingresos. En efecto, mientras que éstos evitarán recurrir a un abogado en la convicción de que si la ley no los obliga es porque están capacitados para hacerlo, los litigantes de mejores recursos serán debidamente asesorados por uno o más abogados/as, aún ocultándolo en el juicio. En otras palabras, se crea una grosera desigualdad entre las partes.
Resulta evidente que si el litigante carece de recursos para recurrir a un abogado/a privado, existen numerosas instituciones que brindan patrocinio gratuito y si las mismas no fueran suficientes, el Gobierno de la Ciudad debe arbitrar los medios para incrementar su número, una de las formas posibles es la convocatoria a noveles abogados/as para que se desempeñen como patrocinantes, quedando su retribución a cargo del Gobierno de la ciudad.
En virtud de lo expuesto el patrocinio letrado obligatorio no obstaculiza el acceso a la justicia, por el contrario encamina la decisión de aquellos que creen poseer un derecho no reconocido por otro, pero ignoran cuál es la forma para plantearlo. Constituye un grave error pensar que si el monto de un reclamo es reducido de ello deriva una menor dificultad para el litigante para recurrir a la justicia sin patrocinio letrado.
Sin lugar a dudas que la creación de los Tribunales de Vecindad constituye un hecho positivo por prever un procedimiento abreviado para asuntos que afectan generalmente a sectores de bajos recursos de nuestra sociedad, pero, considerar que los mismos pueden comparecer a la justicia sin la asistencia de un abogado, atenta seriamente contra el principio constitucional que prevé la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.
Respecto de la mediación entendemos que son los abogados entrenados en mediación los únicos profesionales capacitados para cumplir dicha tarea, ello porque resulta indispensable el sustento de los conocimientos jurídicos para un eficiente resultado.
Entendemos que el espíritu de la Constitución CABA al prever la creación de los Tribunales Vecinales integrado por tres jueces y no por un sólo juez, ha sido evitar la Segunda Instancia, por lo que entendemos equivocado el Proyecto del Dip. Ruanova que establece un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones cuya creación prevee.
Creemos que el proyecto presentado por el Dr. Angel Bruno, que ha contado, oportunamente, con el apoyo de la AABA, es el que reune las mejores condiciones para recibir apoyo legislativo ya que denota un análisis profundo del tema. Como única objeción cabría expresar que a nuestro entender resulta reducido el límite impuesto en el art. 16 al tope máximo de las costas ya que un 20% sobre el monto reclamado resulta exiguo si las costas incluyen honorarios de abogados y peritos.
La Comisión propone se haga conocer el dictamen a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encomiende al Dr. Bruno la defensa del proyecto de su autoría ante dicho organismo.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011