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LA LITIGIOSIDAD EN EL SISTEMA PREVISIONAL NICOLEÑO Por Natalia Analía Martínez-
y Karina Rosa
Merich –
SUMARIO:
I -
INTRODUCCIÓN: II-
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. III-
SISTEMA PREVISIONAL. IV-
PLASMACION DE NORMAS FUNDAMENTALES. V-
HACIENDO UN POCO DE HISTORIA. VI-
LA REALIDAD EN NUMEROS.
- ESTADISTICAS (AMBITO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL)
ENTREVISTA. VII-
FUTURO, PROYECCIONES Y BÚSQUEDA DEL
EQUILIBRIO. VIII-CONCLUSION
FINAL. INTRODUCCION
Al encarar este trabajo de investigación teníamos claro que
nuestra mirada se iba a dirigir hacia el Derecho de la Seguridad Social, más
específicamente al área previsional porque desde hace años se habla de
la crisis del sistema, porque representa uno de los sectores más
desprotegidos de la sociedad y porque fundamentalmente nuestra labor
diaria en la justicia nos hacía más evidentes las “injusticias”
para este sector.
Sin embargo, delimitar nuestro campo de estudio fue harto
dificultoso atento las lagunas dikelógicas que se observan día a día.
Entonces allí surgió la idea: analizar con la mayor precisión posible
la litigiosidad .
Nos proponemos con el presente trabajo llevar a cabo un doble
sentido, el de críticas y sugerencias. De nuestra parte nos sentiremos
satisfechas si llega a
ser parte del desarrollo de una seguridad social
cada vez mas extendida y cumplidora de su fin esencial: el de
sostener sociedades libres y justas.
Luego de esta breve fundamentación acerca de la elección del tema
de estudio nos adentraremos en la materia específica. PRINCIPIOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Universalidad: Debe extenderse a todas las personas, sin
distinciones de ninguna especie
Integralidad: Debe amparar todas las contingencias.
Igualdad: Debe proteger y dispensar otorgando identidad de
prestaciones en iguales circunstancias.
Subsidiaridad: No debe eliminar la responsabilidad individual ni la
iniciativa privada.
Hoy todos estos principios están en crisis, más aún cuando se
esgrime la participación de intereses privados en el sistema. Va más
lejos que la simple oposición entre lo público y lo privado; se debe
propender hacia la búsqueda sostenida del equilibrio entre estas
esferas, todo lo cual forma parte de una estructura mayor que contenga
un diseño social que
integre la eficiencia y la equidad.
En la seguridad social
se señala, su crisis financiera, su ineficiencia administrativa, su
subordinación política, el lucro desmedido de la iniciativa privada, el
predominio individual en las decisiones de elección y en los propios
aportes.
De un examen mas detenido se desprende, sin embargo, que también
influyen diversos factores
externos, los cuales están ligados íntimamente al desenvolvimiento de
políticas económicas que vemos y palpamos en forma de “inflación “
o de “recesión”, en lo que concierne
a la primera, afectó no sólo por el incremento de los precios
para la atención de sus costos administrativos , lo hizo también por la
reducción de las remuneraciones reales- y por lo tanto de las
contribuciones- y por el acelerado deterioro de sus reservas financieras;
en lo que respecta a la
recesión, ocasionó el debilitamiento de empresas provocando esto una
creciente omisión y morosidad en el cumplimiento de trasladar las
contribuciones hacia las instituciones por parte de empleadores, también
el desempleo contribuye a que el porcentaje de aportantes al sistema
disminuya progresivamente ampliándose a mediano plazo la carga del
estado, afectado de un gran déficit fiscal, reforzando el proceso de
crisis. No hay duda que la crisis económico-social, el creciente costo de
la seguridad social, como la ingerencia internacional en la determinación
de políticas económicas, requiere la reestructuración del sistema. Dicho de otro modo, la eficacia de los regímenes de protección
social no depende únicamente del tipo de estructura institucional
establecida, sino también de las normas
y reglas administrativas adoptadas y del entorno en que actúan. SISTEMA
PREVISIONAL
El sistema previsional constituye uno de los sub- sistemas de la
Seguridad Social destinado a cubrir las contingencias de vejez, invalidez
y muerte. Es decir ofrecer ciertas garantías, mediante el ofrecimiento de
condiciones de vida de las personas mediante prestaciones de substitución
en caso de una pérdida de ingresos debida a una incapacidad de carácter
temporal o permanente (enfermedad, accidente, invalidez o edad), a la pérdida
del empleo o la muerte, así como beneficios compensatorios para hacer
frente en mejores condiciones que una persona requiere para vivir
dignamente.- DIMENSION
NORMOLÓGICA PLASMACIÓN DE NORMAS FUNDAMENTALES
(“... OJOS CIEGOS QUE NO VEN...”)
Siguiendo la pirámide jurídica debemos ubicar en la cima a
nuestra Constitución Nacional, cuyo art. 14 bis constituye el caballito
de batalla de nuestra materia estableciendo la Integralidad de los
beneficios de la seguridad social, la irrenunciabilidad de los derechos,
la obligatoriedad del Seguro Social, la imposibilidad de superposición
de aportes y la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
Asimismo, a través del art. 75 inc. 22 se hallan incorporados una
serie de Tratados Internacionales que gozan de la misma jerarquía que la
carta magna. Podemos enunciar la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido , la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. Como se ve constituye una
clara pauta de moderna seguridad social En el mismo orden de cosas el art.
XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece: ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le
proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y
Protocolo Facultativo en su Parte III, art. 9 conviene: “Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
seguridad social, incluso al seguro social”.
Como se puede apreciar la existencia de un derecho a la seguridad
social es innegable y posee una neta raigambre constitucional.
Descendiendo en la jerarquía normativa el panorama ya no es tan
claro, pero no por omisión sino por la dispersión de la misma.
En este orden de ideas la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
tiene criterio sentado en cuanto un sistema de seguridad social significa
“un conjunto de disposiciones legislativas, que crean un derecho a
determinadas categorías de personas, en contingencias especiales”.[i]
Sin temor a equivocarnos es dable afirmar, siguiendo a Werner
Goldshmidt, que no constituye la materia un sistema normativo, sino un
mero orden de repartos, no porque existan lagunas insalvables, ya que ante
una carencia tenemos el mágico art. 15 del Código Civil que establece
que los jueces no pueden dejar de juzgar so pretexto de oscuridad,
silencio o insuficiencia de la ley. Asimismo esto no soluciona el complejo
panorama normativo. ¿Complejo? Sí, porque es una materia nueva, en
formación, en constante evolución, despegándose poco a poco del derecho
laboral. Porque no esta
codificada a pesar de la atribución conferida por el art. 75 inc. 12 de
la C.N. al Congreso de la Nación de
dictar el código de la seguridad social. (Facultad que data del año 1957
y que aún esta inconclusa.) Porque, sobre todo en la última década los
cambios legislativos se han sucedido en forma
abrupta y la técnica utilizada por nuestros congresistas dificulta
el estudio. Toda el bloque normativo del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones resulta antifuncional porque
deliberadamente remite a la reglamentación como estrategia para cubrir
lagunas y salvar interpretaciones distorsivas.[ii] HACIENDO UN POCO DE HISTORIA
Presentado este embrollado panorama general pasaremos a hacer un poco de
historia.
Efectuar un breve racconto de la sucesión de leyes en el tiempo
nos va a ayudar para entender este proceso de formación de la materia:
recién se creó un fuero específico con la sanción de la ley 23.743,
que además tenía por objetivo la eliminación de la doble etapa
administrativa . Antes, con el procedimiento establecido por la ley 14.236
se debía recurrir ante la Caja otorgante respectiva y posteriormente se
apelaba ante la Comisión Nacional de Previsión Social, para recién
después impugnar la resolución mediante recurso de apelación ante la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo. Con la nueva normativa se mantenía
la decisión de la A.N.Se.S. (se unificaron las Cajas) y la resolución se
apelaba ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social con asiento en
Buenos Aires.
Si bien ello significó jerarquizar el derecho de la seguridad
social otorgándole una autonomía antes desconocida y agilizando la faz
administrativa, la etapa judicial se convirtió en un embudo. Causas desde
Ushuaia a La Quiaca debían tramitar en el ombligo del mundo, perdón,
Buenos Aires. Así es que cualquier buena intención se vio desbordada.
En la actualidad tenemos regulado el sistema previsional en dos
grandes directrices: la sustancial, ley 24.241,
y la adjetiva o procesal, ley 24.463, ambas con sus decretos
reglamentarios y sucesivas modificaciones. Denotan una importante impronta
economicista. Parece que los
legisladores han entendido que detrás de cada reclamo previsional existe
un marcado ánimo de lucro, desconociendo el carácter estrictamente
alimentario de las prestaciones.[iii]
Los aspectos más cuestionables vienen dados por la llamada Ley de
Solidaridad Previsional, a saber:
-Art.16 en el cual
habilita al Estado a articular en su defensa la limitación de recursos.
-Art. 19 que determina que los fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento para los jueces
inferiores en causas análogas.
-Art.21 que impone las costas por su orden.
Todo lo que conforma un laberinto de leyes inaccesible para los neófitos
en la materia jurídica, cuando debería ser de fácil acceso para el común
de la población dado el carácter esencial y alimentario de las
prestaciones unido a la informalidad que debe primar en el procedimiento
administrativo.
Ahora, qué significa cada uno de los artículos supra mencionados?
Respecto de la limitación de recursos no vamos a adentrarnos en la disquisición
de si constituye una defensa
o una excepción, o en qué
oportunidad debe plantearse sino que nos vamos a subsumir en el análisis
de la legalidad y legitimidad del instituto.
En tal sentido tomamos como propia la postura del Dr. Fernández,
en cuanto considera inconstitucional tal prerrogativa del Estado. ¿Por qué?
Contraría los más elementales principios de igualdad enunciados en el
Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto dispone
"...afianzar la justicia...", ni que hablar del articulado de la
parte dogmática que consagra la garantía de la defensa en juicio de la
persona y de los derechos.
Como ya adelantáramos el art. 16 y 17 de la ley 24.463 conforma un
bloque que "instrumenta un criterio economicista meramente
presupuestario elevado a la categoría de dogma". (Dr. Emilio
Lisandro Fernández)
En tal sentido la Sala II de la C.F.S.S., causa 2779/96 del 1-4-97:
“Ciampagna, Rodolfo N. C/A.N.Se.S. s/ Reajuste por movilidad” fue
categórica respecto del artículo que estamos analizando: “... le
permitiría al Estado alegar su propia torpeza en la asignación de los
recursos públicos difiriendo la obligación sine die..., más que una
excepción constituye un auto sentencia absolutoria, que el Estado creó a
su favor para no pagar las sentencias previsionales, hace añicos los
principios de afianzar la justicia, la defensa en juicio de la persona y
de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, entronizando la
más escandalosa injusticia... no puede aceptarse el dictado de leyes económicas
para tratar temas sociales siendo inadmisible que la contabilidad pública
sea la que decida si los jubilados tienen derecho a cobrar, cuándo y dónde.”
¿Se podría pensar en la misma defensa cuando pretenden
ejecutarnos un pagaré? ¿ Se podría tan solo pensar en la posibilidad de
decirle al Estado nacional que no tenemos dinero para abonar nuestros
impuestos? La pregunta mueve a risa y mueve a llanto.
La antijuridicidad de la herramienta que brinda la ley es patente,
máxime si se tiene en cuenta que la prueba de esta falta de recursos
recae en la Auditoría General de la Nación, organismo público creado en
el año 1992 por ley 24.156 con el objeto de controlar el presupuesto
externo del sector público nacional, ergo, no es un auxiliar de la
justicia sino del Poder Legislativo ya que verifica el cumplimiento del
presupuesto. Pero la ley de procedimiento previsional le otorga una nueva
función extraña a su propia naturaleza, que desbalancea el delicado
equilibrio entre las partes en el proceso. ¿Por qué? Porque afecta la
plenitud del derecho de defensa en tanto impide impugnar en forma científica
el dictamen, le quita prerrogativas al juez de la causa porque la prueba
pericial es diligenciada por los integrantes del cuerpo de peritos o
funcionarios del organismo estatal referido y distorsiona el juego de las
partes imponiendo la participación obligatoria de un órgano dependiente
del Estado.
El fundamento ha sido la situación de emergencia económica, que
tal crisis no podía hallar su desahogo por la vía judicial, la misma
requería la instrumentación de medidas legislativas a fin de garantizar
el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por la comunidad .[iv]
El segundo artículo que consideramos motivo de conflicto se
refiere al seguimiento de obligatorio
de los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por los jueces inferiores.
Consideramos que este art. 19 vulnera el principio de supremacía
de la Carta Magna e impide el control de constitucionalidad (pilar del
Estado de Derecho) al sujetar las decisiones judiciales a precedentes mecánicos
para los “casos análogos”. Es inadmisible que se prive a los
magistrados de ejercer el poder jurisdiccional, toda vez que la C.S.J.N.
no es Corte de Casación, y ninguno de sus miembros es infalible, viola
los arts. 30, 31 y 116 de la C.N.
En tal línea de razonamiento y “acatamiento” , con
un sentido irónico creemos que la Corte debería enviar a los
juzgados inferiores formularios impresos con las sentencias y cada juez
completarlo con los datos personales de las partes, de esta modo se paliarían
varias deficiencias de la justicia: habría más celeridad y economía
procesal. ¿Suena mal, no?
Pero, en definitiva es este el espíritu de la ley y –justamente- esto
es lo que hay que contrarrestar. Es necesario asegurar la independencia de
los jueces, que deben decidir en cada caso concreto ateniéndose al más
amplio poder jurisdiccional que le cabe a cada magistrado sin que
pueda ser recortado por ninguna razón; el artículo que abordamos implica
una limitación al imperium de los jueces y constituye una violación a la
flagrante Carta Magna.-
Respecto de las costas, el principio que rige es que la parte vencida en el juicio
deberá pagar todos las gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo
hubiere solicitado. Asimismo esta directriz no es absoluta en cuanto el
juez posee la facultad de eximir total o parcialmente de dicha
responsabilidad al litigante vencido en cuanto encontrare mérito para
ello expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad.
Sin embargo las costas en materia previsional tienen un tratamiento
harto diferente: la A.N.Se.S. se considera exenta de costas, aún cuando
sea vencida en un litigio y
la decisión que se haya adoptado se estime arbitraria o contraria a
derecho. Tal razonamiento resultaba coherente estando en vigencia la ley
14.236 cuando los organismos estatales previsionales actuaban en defensa
de la legalidad y en procura de la unidad interpretativa, por lo que no
correspondía equiparar a las partes. Pero hoy en día ante la
bipolarización del proceso entendemos que representa una enorme carencia
axiológica.[v] JURISPRUDENCIA
Semejante cuestión fue tachada de inconstitucionalidad y fue
objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los
casos testigo fueron "Boggero" y "Vago". Nuestro
Superior Tribunal consideró que "no existe lesión a la garantía de
igualdad pues el régimen favorece a ambos contradictores por igual"
y que "no existe lesión al
derecho de propiedad pues la circunstancia de tener que abonar por sus
trabajos a un profesional no implica confiscación de bienes del obligado
al pago" (cs, SENT: DEL 10/12/97, "Boggero, Carlos c. A.N.Se.S."-
DT, 1998-B, 1946) En la misma fecha resolvió que el mismo criterio
corresponde para resolver los amparos con mora de la Administración, ya
que así se podía inferir dada "la amplitud de los términos
empleados en dicho precepto". (CS, sent. del 10/12/97, "Vago,
Alicia c. A.N.Se.S.") DIMENSION
SOCIOLÓGICA LA REALIDAD EN NUMEROS (O EL PROCESO
COMO CONDENA MISMA DEL
SISTEMA)
En este tópico estudiaremos qué sucede en la realidad, en la práctica
con los “beneficiarios” (clientes) del sistema, para ello hemos recurrido a las estadísticas
que se efectúan en la Justicia Federal en materia previsional y todo el
movimiento de la secretaría afectada a la materia que nos ocupa.
Asimismo hemos tenido acceso a la misma información que maneja la
A.N.Se.S. local, y hemos
efectuado una entrevista a un miembro de una asociación (Comisión Plan
A) que surgió con motivo de los retiros voluntarios producidos en la ex
SOMISA y que produjo una avalancha de pedidos de beneficios. ESTADÍSTICAS
*AMBITO
ADMINISTRATIVO (A.N.SE.S. San Nicolás)
SECCIONES DE A.N.S.E.S. (UDAI
San Nicolás)
Obviamente –si bien no es
sustancial- la infraestructura deficiente conspira contra el normal
desarrollo de sus actividades: las magnitud de las tareas a realizar, la
carencia en número suficiente de profesionales letrados, así como la
infraestructura mínima imprescindible para hacer frente a las mismas, la
falta de provisión de equipamiento informático, de fotocopiadoras y del
espacio físico necesario que permita un favorable desarrollo cotidiano de
las tareas, o hasta recortes para disminuir gastos sumamente necesarios
conforman un bloque (exógeno a la ley misma) que contribuye y
favorece a la degradación del sistema previsional. En
cuanto a las estadísticas proporcionadas por la A.N.Se.S. es evidente la
morosidad , y resulta llamativo el hecho de prácticamente son iguales los
pedidos de beneficios de jubilaciones ordinarias como de reconocimiento de
servicios, lo cual lo atribuimos al proceso privatizador del Estado
Nacional en la década del 90 , y que hoy a 10 años no encuentra respuesta eficiente del sistema previsional. Además, se extrae que la enorme cantidad de juicios no
puede ser eficientemente controlada por un solo profesional, que
-para colmo de males- no cuenta con poder para actuar, lo cual lo
lleva a hacer uso del art. 48 del CPCC, multiplicando innecesariamente el
cúmulo de tareas , atentando contra la celeridad
y economía procesal, principios básicos del debido proceso. Es menester recalcar que los datos que plasmamos
corresponden al movimiento mensual. *JUSTICIA
FEDERAL (Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1) Para analizar las estadísticas hemos tomado un ciclo
completo: el año 2000, ya que en un mismo año pueden producirse
fluctuaciones que varíen el resultado final.(Ejemplo de ello es la última
ley de emergencia económica Nº 25.344 que paralizó los juicios contra
el Estado Nacional. A
continuación observamos el total de juicios que se tramitan en la Secretaría
de este Juzgado Federal
Del mismo se desprende la disparidad de materias que se tratan que
no permiten una profundización en su estudio y además la enorme cantidad
de juicios que tampoco habilita a un seguimiento pormenorizado de cada
causa.
Como se aprecia es muy grande la cantidad de juicios que pasaron
para resolverse en el año 2000, asimismo el arrastre del año inmediato
anterior fue mínimo. Ahora
pasaremos a visualizar cuántos se resolvieron en materia previsional.
En este gráfico queda reflejado el alto índice de resolución de
los juicios. Prácticamente no difiere la cantidad de juicios que pasaron
a resolver con los que efectivamente se dictó sentencia, ya sea
definitiva o interlocutoria. JUZGADOS
FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS
La cantidad de casos que tramitan en el Juzgado Federal de San
Nicolás es comparable con Santa Fé, Rosario, Córdoba, La Plata, Paraná
y Mar del Plata, todas grandes urbes que superan ampliamente la cantidad
de habitantes de nuestra jurisdicción, lo cual nos lleva a la conclusión
de que el sistema no pudo absorver los pedidos de beneficios, hizo eclosión
la seguridad social con el proceso privatizador de la ex SOMISA, y el
Estado -a nivel administrativo y judicial- no pudo contener la avalancha. Factores
adversos: Asimismo, en el Colegio de Abogados de San Nicolás, no
funciona un instituto de carácter permanente que propugne el estudio de
la Seguridad Social, ni se ofrecen cursos (Aquí o en otras ciudades) para
especializarse. Podemos decir que la comunidad profesional no ha dado
respuestas a esta problemática. No se aggiornó, no se interesó por este
sector de la comunidad. (Al que todos, tarde o temprano, vamos a
pertenecer) Así, han surgido iniciativas de los interesados directos, que
mal o bien, logran cubrir una laguna que “los hombres de ley” no hemos
sabido abarcar. ENTREVISTA
-¿Cómo
surge la Comisión y en qué consiste? - Surge por iniciativa de un grupo de diez personas
aproximadamente que veíamos que las jubilaciones no salían. Con el
transcurrir del tiempo tomamos la determinación de juntarnos. (Estamos
hablando del año 91, 92) Empezamos en un Centro de jubilados, pero
empezamos veinte y al poco tiempo pasamos a ser cien. Entonces apuntamos a
los Gremios, que siempre fueron la base nuestra. Gente que estaba en la
Comisión había tenido actividad gremial, entonces en el año 1992 nos
reunimos con la gente de APTRA, ASIMRRA y UOM para hacer una asamblea
con un grupo de 1000 personas más o menos, decidimos quienes
conformarían la actual Comisión, se tiraron algunas ideas. Eramos
siempre seis las que estábamos al frente, con cuatro colaboradores. (Se
eligió por votos a mano alzada) -Es y será que los compañeros se jubilen, que sea
considerado como corresponde. Que si alguno le falta aporte o edad,
nosotros logramos que esta gente nos apoye¿? Con los cambios
de ley el trabajo se nos hace más grande, tenemos que estar siempre en
Bs. As. Y acá los muchachos nos esperan a veces con la cara larga, con lágrimas
en los ojos. Y se hace un círculo, ya ahora sabemos con quien hablar:
gerentes, sub-gerentes, ministros de trabajos, secretarios, otros
ministros y así uno va conociendo gracias a la ayuda que vamos teniendo,
porque saben que trabajamos en forma correcta. Y ahí surgió
un parate porque los mismos compañero de SOMISA nos denuncian. -¿Cómo
canalizan el trabajo diario? -Todos los jueves del año nos reunimos para comunicar las
novedades a la gente. Hace más de diez años que estamos, pero ya la
gente sabe que estamos. Tenemos el
acceso a los expedientes, le armamos al compañero el expediente como
corresponde. Nosotros hemos convenido con ANSES como armarle el expediente
al compañero, porque no es fácil armar un expediente de SOMISA. -¿Uds.
trabajan con ANSES de San Nicolás?
-Sí, siempre que el compañero este de acuerdo, son muy
pocos los que lo llevan a Pergamino o Rosario. -¿Ante
ANSES en qué forma actúan? -Como Comisión; y el beneficiario es el dueño del
expediente y actúa con nuestras instrucciones.
-¿ANSES
le ha pedido algún requisito extra para actuar y ver los expedientes de
cada beneficiario? -Nosotros tenemos un expediente, aunque a mucha gente le
molesta. Desde hace unos ocho
años que nos dio el Ministerio de Trabajo para podernos mover, no
comprometemos a nadie y tenemos la autorización de los gremios para
podernos mover, pero lo que más vale es el expediente a nivel nacional
para movernos en los lugares que queremos. Nosotros
trabajamos más con la amistad que con los papeles, la gente ya nos
conoce, puede haber un malentendido... -¿La
resolución 18 fue mérito de Uds? -Sí. Hubo una denuncia de nuestros mismos compañeros que
estaban en el Fondo Compensador y a raíz de eso como estaba como Ministro
de Trabajo el Sr. Rodríguez y en el ANSES el Gerente Gral. el DR.
Shultess y nos dijeron: “Acá para Uds. no hay más nada entonces no se pueden trabajar más los expedientes”. A raíz
de esto tuvimos una reunión de cuatro horas y discutimos y discutimos...
pero teníamos abogados conocidos, algunos para bien, algunos para mal... La R./18 nace de
esa forma en marzo de 1996. Nosotros hacemos las cosas sin fines de lucro.
Mirá, nosotros queremos hacer una resolución porque el Ministro dice que
no va más, la gerente del ANSES dice
que tampoco hay más nada. Y qué tienen? Tenemos un nomenclador de
funciones que están todos los compañeros, funciones por funciones,
tenemos el acta acuerdo donde el compañero se retira de sus funciones y
tenemos una denuncia donde dice que todas las jubilaciones son truchas.
Uds. lo habrán visto en los periódicos. Entonces eso nos llevó un año
y pico para congeniar para que la R/18 saliera de buena manera, ya antes
de que saliera nos dijeron que era inconstitucional. Ahí empezamos a
trabajar de otra forma. La R/18 vale hasta ahora, hay que respetar, y eso
no lo dice Palacios, no lo dice Gatari, lo dicen los abogados que están
en la parte previsional. -¿Qué
sectores estuvieron a favor de la R/18? -ANSES no, la parte jurídica de ANSES sí. Hay gente que dice que la R/18 no funciona. Hay
gente que en el año 2001 no la conoce. -¿Cree
que los apoyaron los abogados nicoleños? -Había abogados que crían que nos íbamos a ser
millonarios. Entonces yo me pregunto si todos trabajan gratis, nadie nos
tiene que dar nada? Nosotros no tenemos derecho absolutamente a nada si
estamos las 24 hs. fuera de la familia? No tenemos derecho a comprarnos un
auto? Un auto 0 km lo podemos comprar a doscientos Pesos por mes. Nosotros
hemos trabajado en la vida. Aquel compañero que no supo guardar nada es
cosa de él. Entonces ésa es la gente que se siente molesta, no es por
otra cosa. Yo por eso le siento lástima a todos. Acá al objetivo
es que todos se jubilen. Hemos sacado 4000 jubilaciones, nombre por
nombre. Y ahora tenemos 1000 expedientes. -¿La
mayoría de los expedientes pasaron por reconocimientos de servicios? -Todos los expedientes pasaron por reconocimientos servicios
porque han tenido tareas de privilegios. El reconocimiento lo hace la
ANSES, que a su vez lo envía a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
y hay gente que viene permanentemente acá
una o dos veces al mes o cuando la ley lo requiere. Nosotros defendemos a la gente que trabaja, si fuera por
presión nosotros las hubiéramos sacado a las jubilaciones. Les puedo
asegurar que hubo un solo compañero que no hizo la jubilación por el
Plan, y después le sacaron la jubilación.
La ANSES nunca se expide, y cuando lo hace es en contra. Es una cosa
sencilla y simple, acá nadie tiene que pagar un peso, absolutamente nada. -¿En el caso que se
deniegue la jubilación siguen en la etapa judicial con asesoramiento? -No, no hacemos juicio. Tenemos profesionales de Bs. As. y
de acá a los que les damos expedientes porque tenemos que tener
gente de confianza. Nosotros buscamos gente por reajuste de sueldos,
nosotros recomendamos abogados, de aquí en adelante si se quiere cambiar
queda a criterio de cada uno. En San Nicolás los abogados son muchos más
lentos que en Bs. As, no se porqué. -¿Vienen a
consultarlos gente que no sea de SOMISA? -Sí,
vienen de todos lados. Acá tenemos las puertas abiertas, hemos sacado
jubilaciones de autónomos... el que quiere entra. -¿Cómo
los afectó las denuncias por supuestas jubilaciones truchas? -Nos
molesta. Nos intervinieron el teléfono, te dicen cosas a tus
familiares... Aquel que este disconforme que venga y lo diga, no estamos
para pelear. Estamos atendiendo a una parte del pueblo. Sabemos que en
ANSES hay de todo, toda clase de personas, algunos para hacer mal son
capaces de poner una cruz, agarrar una letra “E” y ponerla en el
estante de arriba, o ponerle un número de documento distinto, y bueno...,
no todo el ANSES, pero hay gente para eso. Como vemos en todos lados. Por
ahí nosotros tenemos uno jodido y no sepamos. No somos los mejores, pero
tampoco los peores. -¿Por qué la gente recurre a Uds. y no a un abogado?
-Yo
voy a una abogado después de jugármelas todas. Mientras tenga una carta
en la manga... yo no soy profesional, pero tengo mis conocimientos muy
profundizados. Nosotros tenemos un expediente, nos tienen que atender sí
o sí. Estamos trabajando bien. Es para toda la vecindad, para todo el
pueblo de San Nicolás y la zona porque viene gente de Ramallo, de Villa
Constitución. -¿Cree que todas las
jubilaciones estuvieron bien otorgadas o hubo gente que la recibió sin
merecerla? -Yo me acuerdo cuando el Dr. Pochat estuvo en la parte de
Prevención del Fraude en Mar del Plata
y nosotros rogábamos que viniera a San Nicolás. Fuimos a hablar
con el Secretario López a Bs. As. porque
la ANSES de San Nicolás estaba en el foco rojo, pero a Pochat lo mataron.
Vinieron inspectores varias veces, examinaron expedientes y creo que
sacaron uno, pero no era de SOMISA. Así que la proporción es cero, no?
Siguen viniendo. -Tuvieron una época en
la que realizaban marchas en contra de ANSES, ¿por qué? El problema era que no teníamos nada de donde agarrarnos, la
parte brava venía de Jurídica que no quería que se jubilara ningún
somisero, hasta ahora mismo no quiere que nadie se jubile. Al no conocer
las instalaciones de SOMISA, lo que fue, pueden decir cualquier cosa. -¿Cree que
el hecho de ser somisero y todo lo político que se relaciona con
Uds. les jugó en contra? -El hecho de ser metalúrgico... el gremio esta para bien y
para mal. Pero no nos digieren a nosotros. Pero hubo muchos recortes. -¿Una
vez afuera el gremio o los gremios, continuaron apoyándolos? -Si, medianamente sí. -¿y legisladores, políticos
locales? -No
hemos tenido el apoyo que tendríamos que tener. Pero bueno, no hemos
querido politizar esto.¿? -¿Se
llevaron a cabo medidas de presión,
para lograr conseguir una ley posterior a la privatización y así
lograr jubilar al personal retirado de Somisa? -No, esto fue una cosa política, la gente fue engañada ya
que se creyeron que se retiraban y se jubilaban. -¿y quién los engañó? -La misma empresa, si lo llamaban por ventanilla y le decían
: vos te jubilás, andá tranquilo!...
pero luego vino el cambio de ley. -¿Creé que ya se sabía
de este futuro cambio de ley? -Yo diría que la empresa
si sabía. -¿Qúe piensa de la
privatización de Somisa? -Creo
que si se hubiese hecho con “anestesia” , hubiera sido bien. Quizás hubiera sido mejor que esté un argentino , en vez de
cualquier otra persona que estuviera al tanto de una empresa estatal, que
es un orgullo de la nación. Pero en ese momento nadie pensó que había
un porcentaje de compañeros que se podrían jubilar y sacar todo
directamente, éramos muchos lo que estábamos en condiciones de
jubilarnos y otros tantos que no estaban lejos de jubilarse(3 a 5), y con
anestesia nos hubiéramos jubilado. Se tendría que haber consensuado con
el ANSeS.- -¿Creé
que hubiese sido una solución irse con jubilación y sin el
retiro? -Sí,
exactamente. Es lo que decimos , es preferible un mal retiro voluntario
pero una buena jubilación. _¿Uds. tienen la mayoría
de las jubilaciones por el Estado y la ley vieja? -No están combinadas, diría que es la mitad. _¿ La gente que quedó en capitalización, fue gente que
eligió o que no sabía? -Mira es así, nosotros le llamamos a la AFJP
“la pollerita corta”... el hombre principalmente con la
pollerita corta, y firmaba. Es un capital extranjero, no es del Estado, va
a cobrar pero cuando..... _A pesar de todo, ¿
cree que es mejor el Estado? -Toda
la vida, a quien le cobra
uno?... al gobierno, el país paga. Hoy lo tenemos a De La Rúa , mañana
a otro. _¿El traspaso de
Brunelli, desde el sector sindical hacia el sector político, los ayudó ,
los favoreció en algo? -No,
nosotros no queremos usar tanto la política, lo que usamos es el
sindicalismo, porque la mayoría es cercana, y no queremos que nadie se
sienta incómodo, no queremos politizar. _Uds. dicen que se
olvidaron de la política , ¿o la política se olvidó de Uds.? -Las dos cosas, acá no es una unidad básica, acá es la
Comisión del Plan A; y acá
a tres cuadras está la unidad básica. Tratamos de no identificar tanto.¿?
-Actualmente, ¿cuál
es el porcentaje aproximado que tienen entre jubilación y reconocimiento
de servicios? -Yo diría que 40% es de pedido de jubilación y un 60% es de
reconocimiento de servicios. -¿Cuántas personas se
acercan por día para consultarlos, y cuántos son los integrantes de la
Comisión que ofrecen este servicio? -Y más o menos, unas 50 personas, y nosotros todos los días
somos un grupo de ocho personas. CONCLUSIÓN QUE MERECE LA ENTREVISTA:
Evidentemente, a nivel local, el sistema de gestores ad-hoc,
que han implementado no es perfecto. Sin embargo, los ex
trabajadores de SOMISA recurren a ellos después de no tener respuestas de
la Administración, ni de los abogados. La
premura en la obtención del beneficio jubilatorio los lleva
inevitablemente a recurrir a sus “servicios”. El sistema se ha
convertido en un embudo. (Todo retirado “somisero” desemboca en los
favores desinteresados de esta Comisión). Cincuenta
consultas diarias reflejan la gran demanda de respuestas, la urgencias de
los trabajadores. Más de
cuatro mil beneficios otorgados es la carta de presentación a nivel local
y zonal. Sin
embargo, estas cifras nos deben movilizar a la reflexión, en cuanto en
materia administrativa cada uno debería poder manejar su propio
expediente sin necesidad de recurrir ni siquiera a un gestor. Entonces, qué
esta mal que más de 4.000 personas debieron recurrir a ellos? Puede ser
que ninguna de esas 4.000 personas haya tenido los papeles en regla como
para poder gestionar de motu propio su beneficio? Esta etapa del trámite
esta signada por los principios de gratuidad e informalismo, pero esta
modalidad distorsiona ambos aspectos en cuanto se les cobra dos haberes
por los servicios prestados y el embudo del que hablábamos borra con el
informalismo. Sin duda algo no funciona como debería. En el área
administrativa -en lo que se
refiere a litigiosidad en
materia previsional- ésta se encuentra conformada
en un doble sentido, ya sea porque
se desconozca el derecho invocado o porque se demore lo más posible la
ejecución de la sentencia reparadora. Más grave aún cuando “las
disposiciones de la propia ley 24463 permite al ente
administrador oponerse en cualquier caso a la realización
de lo que es justo y legal, significan lisa y llanamente una
involución en el desarrollo de la actividad protectora del Estado,
devenido en contrincante de los que piden lo que les corresponde. Ni
pensar en que el empleo de semejante instrumento legal pueda alentar la
disminución de la cantidad de juicios previsionales. Donde hay una
ley pensada para obstaculizar la obtención de lo que otra ley concede,
siempre habrá pleitos.”VI DIMENSION
DIKELOGICA FUTURO,
PROYECCIONES Y BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Para el
eficaz funcionamiento de la Seguridad social, se requieren normas homogéneas.
En virtud de lo mismo se imponen la “armonización” y la “codificación”.
Armonización de las distintas
normas entre sí, ya que no puede pretenderse construir un sistema con
modalidades normativas dispares e incompatibles. Pero además
de armonizar el derecho, se necesita sistematizarlo. La “codificación”
aparece como el medio idóneo para “fijar” el derecho. No se trata de
la mera compilación de normas sueltas, sino de articular el casuismo
existente en un sistema. De esta forma se le conferirá
transparencia y certeza
al derecho. Se simplificará el conocimiento de las normas y se facilitará
la determinación del derecho vigente. Ello hace que la seguridad
jurídica sea un sólido basamento de inversión y compromiso de estabilidad
y continuidad con reglas claras y juego limpio , ya que nuestro país
con economía incipiente, y sujeta todavía a condicionantes de su inserción
en las condiciones del comercio internacional, el entorno del
desenvolvimiento de la seguridad social no está exento de dificultades.
Debe por lo tanto superar la necesidad de una nueva propuesta que supere
condiciones operativas adversas. Un
gran aporte debe provenir a nuestro entender del entorno administrativo,
siendo de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos,
incrementando la calidad de la acción estatal produciendo resultados
que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados;
efectuando un reordenamiento estratégico que permita concretar
metas efectivas en la estructura organizacional, la cual deberá ser
profundizada para tender hacia mayores logros y uniformidad del conjunto. CONCLUSIÓN
FINAL:
Esta crisis, favoreció el desarrollo de un intenso debate en torno
a la organización del sistema y del papel del Estado en el proceso del
desarrollo social, promoviendo cambios en la estructura y organización. Ahora,
ser beneficiario de una prestación tiene el sentido de una mera “dádiva” ( o un mero favor) para la población,
desconociendo que los aportes
y contribuciones son la base misma de este sistema. Con la
modificación de la ley, quedó claro que no se favoreció
a la población, sino que respondió a meros intereses económicos;
es así que este sistema que anteriormente contaba con beneficiarios,
ahora lo hace con “clientes”. En la
misma línea de desarrollo la ley de “solidaridad previsional”
convirtió a la A.N.Se.S. en un enemigo de los clientes que ejercen un
derecho de la seguridad social, en enconada contraparte de los que piden
una prestación o “producto”, según la nueva terminología impuesta
por los tecnócratas graduados en Harvard. Esta tarea obstruccionista se
realiza en dos etapas: la primera, en sede administrativa, se resume en la
oposición de toda clase de obstáculos al progreso de las peticiones; la
otra etapa, la judicial, ubica la A.N.Se.S. en el odioso papel del que
impide el logro de una prestación. [vi] Lo
antedicho resulta una crítica exposición de la situación actual, pero
no queremos quedarnos en la queja, ya que es nuestro deseo alentar y
contribuir al desarrollo y consolidación de esta rama de del derecho,
constituyéndola en una auténtica protectora de la seguridad social. Por lo
dicho a continuación esbozaremos reformas puntuales al sistema para
lograr optimizar los recursos y hacer efectivo las máximas de eficacia y
eficiencia que deben regir el derecho administrativo: -El litigio debe ser excepcional (la mayor parte de los
conflictos deberían resolverse antes, en sede administrativa), para ello
la A.N.Se.S. no puede ser nunca parte contraria a la hora de iniciar un trámite,
sino que (a la manera del Ministerio Público Fiscal) tendría que ser un
organismo encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos de
legalidad. Así, no sería una máquina de negación de beneficios, sino
maquinaria de la ley. (No se pretende el otorgamiento indiscriminado de
prestaciones, sino –justamente- la discriminación en base a criterios
jurídicos) -En el caso de llegar a la etapa judicial, se debe propender
al máximo el desarrollo de la autonomía jurisdiccional (Se lograría
mayor especialización, como en el caso de la Cámara Federal de la
Seguridad Social, y celeridad en el trámite) -Para descomprimir el sistema judicial del abarrotamiento
actual de causas sería una alternativa ofrecer un plan de pago en
efectivo para los actores a fin de lograr desistimientos masivos (Esta es
una propuesta economicista, en definitiva lo que nosotras criticamos en
este trabajo, pero aquí se estaría una respuesta –aunque parcial- y no
como ahora que la respuesta es el tiempo) Dicho plan debería prever
quitas esperas, reducciones, cuotas, etc. -Rescatar la informalidad el trámite (Hoy en día,
fundamentalmente en San Nicolás parece que la regla es contar con un
profesional letrado o un gestor ad hoc, con esto se torna ilusoria la
gratuidad del trámite) -Brindar mayor información acerca de las posibilidades
efectivas de conocer el estado del trámite como internet y el 0800 ( Esto
permite descongestionar la afluencia diaria de público y permite avocar
al personal a tareas de resolución propiamente dichas) Así mismo, el
interesado debería tener un acceso más rápido para ver su expediente
(terminar con el sistema de turnos) -Capacitación constante del personal (desde el último
empleado administrativo, que en la práctica termina asesorando al público,
como el más alto funcionario) -Profesionales con dedicación full time. (el objetivo es que
puedan absorber a conciencia cada caso) -Instrumentar un consultorio jurídico gratuito de
asesoramiento (Mediante convenios con las facultades de Derecho,
incorporar estudiantes avanzados promoviendo a su vez la especialización
de la rama y brindando un servicio a la comunidad y a los estudiantes) -Realización permanente de cursos y seminarios de
especialización para los profesionales dictados por la A.N.Se.S.,
obviamente pagos (reportaría un doble beneficio: los abogados sabrían
manejar mejor los casos en sede administrativa y les aceleraría a la
A.N.Se.S. la tramitación del beneficio; amén de los dividendos económicos
que reportarían) -Ampliación del horario de atención al público. Menos
juicios significa menos erogaciones para el Estado, más celeridad en el
trámite, mayor beneficio para los trabajadores. EFICIENCIA. Obviamente,
lo ideal sería una reestructuración del sistema, una reformulación de
la política previsional, una redistribución de los recursos y una
legislación acorde con los principios reconocidos en nuestra Constitución
Nacional; sin embargo esta breve enunciación de sugerencias que antecede
no son de imposible cumplimiento y “algo”, por mínimo que sea, podrían
cambiar. “No acepto lo
habitual como cosa natural pues
en tiempos de desorden sangrientos, confusión
organizada, de
arbitrariedad conciente, de
humanidad deshumanizada, nada
debe parecer natural, nada
debe parecer imposible de cambiar”. Bertoldt
Brecht. Dra. Natalia Analía Martínez- Las Heras nº
118-03461-435290 nmartinez-martinez@hotmail.com Dra. Karina Rosa Merich –Av. Falcon 916- tel : 03461-440350
kmerich@hotmail.com [i] “La seguridad social; estudio internacional”, Ginebra, 1950, pág.1. [ii] CALANDRINO, Alberto y CALANDRINO, Guillermo; “Situación Actual del Sistema Jubilatorio”: LA LEY. Bs. As, abril de 1998, Nº81 [iii] Idem anterior [iv] VAZQUEZ VIALARD;"La
defensa de la limitación de recursos para atender el mayor gasto
provocado por la sentencia, en proceso judicial de la Seguridad
Social". E l Derecho. Bs.
As, Nº9.382, 1997 [v] PAWLOWSKI DE POSE; Amanda Lucía; "Las costas procesales en la disciplina previsional".Derecho del trabajo. T. 2, La Ley, Bs. As. , 1999 VI JAIME, RAÚL C., “Apuntes jurisprudenciales: La litigiosidad en material previsional” Revista de Jubilaciones y Pensiones. TVIII, 63, Bs.As. 1999.- |
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