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C
I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL
Litigiosidad en el ámbito previsional

Buenos Aires
, 22, 23 y 24 de agosto de 2001 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires

Organizado por:
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados Previsionalistas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Administración Nacional de la Seguridad Social

PONENCIAS
 

 

 

LA LITIGIOSIDAD EN EL SISTEMA PREVISIONAL NICOLEÑO
Apuntes para un  “viejo” problema

Por   Natalia Analía Martínez-  y   Karina Rosa Merich –

 

SUMARIO:

I -   INTRODUCCIÓN:

II-   PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

III-  SISTEMA PREVISIONAL.

IV-  PLASMACION DE NORMAS  FUNDAMENTALES.

V-   HACIENDO UN POCO DE HISTORIA.

VI-  LA REALIDAD EN NUMEROS.

   -  ESTADISTICAS (AMBITO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL)

      ENTREVISTA.

VII- FUTURO, PROYECCIONES Y BÚSQUEDA  DEL EQUILIBRIO.

VIII-CONCLUSION FINAL.

  

INTRODUCCION

    Al encarar este trabajo de investigación teníamos claro que nuestra mirada se iba a dirigir hacia el Derecho de la Seguridad Social, más específicamente al área previsional porque desde hace años se habla de la crisis del sistema, porque representa uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad y porque fundamentalmente nuestra labor diaria en la justicia nos hacía más evidentes las “injusticias”  para este sector.

   Sin embargo, delimitar nuestro campo de estudio fue harto dificultoso atento las lagunas dikelógicas que se observan día a día. Entonces allí surgió la idea: analizar con la mayor precisión posible la litigiosidad . 

    Nos proponemos con el presente trabajo llevar a cabo un doble sentido, el de críticas y sugerencias. De nuestra parte nos sentiremos satisfechas si llega  a  ser parte del desarrollo de una seguridad social  cada vez mas extendida y cumplidora de su fin esencial: el de sostener sociedades libres y justas.

   Luego de esta breve fundamentación acerca de la elección del tema de estudio nos adentraremos en la materia específica.

 

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

   Universalidad: Debe extenderse a todas las personas, sin distinciones de ninguna especie

   Integralidad: Debe amparar todas las contingencias.

   Igualdad: Debe proteger y dispensar otorgando identidad de prestaciones en iguales circunstancias.

   Subsidiaridad: No debe eliminar la responsabilidad individual ni la iniciativa privada.

   Hoy todos estos principios están en crisis, más aún cuando se esgrime la participación de intereses privados en el sistema. Va más lejos que la simple oposición entre lo público y lo privado; se debe  propender hacia la búsqueda sostenida del equilibrio entre estas esferas, todo lo cual forma parte de una estructura mayor que contenga  un diseño social que integre la eficiencia y la equidad.

    En  la seguridad social se señala, su crisis financiera, su ineficiencia administrativa, su subordinación política, el lucro desmedido de la iniciativa privada, el predominio individual en las decisiones de elección y en los propios aportes.

    De un examen mas detenido se desprende, sin embargo, que también influyen diversos factores externos, los cuales están ligados íntimamente al desenvolvimiento de políticas económicas que vemos y palpamos en forma de “inflación “ o de “recesión”, en lo que concierne  a la primera, afectó no sólo por el incremento de los precios para la atención de sus costos administrativos , lo hizo también por la reducción de las remuneraciones reales- y por lo tanto de las contribuciones- y por el acelerado deterioro de sus reservas financieras; en lo que respecta a  la recesión, ocasionó el debilitamiento de empresas provocando esto una creciente omisión y morosidad en el cumplimiento de trasladar las contribuciones hacia las instituciones por parte de empleadores, también el desempleo contribuye a que el porcentaje de aportantes al sistema disminuya progresivamente ampliándose a mediano plazo la carga del estado, afectado de un gran déficit fiscal, reforzando el proceso de crisis. No hay duda que la crisis económico-social, el creciente costo de la seguridad social, como la ingerencia internacional en la determinación de políticas económicas, requiere la reestructuración del sistema.  Dicho de otro modo, la eficacia de los regímenes de protección social no depende únicamente del tipo de estructura institucional establecida, sino también de las normas y reglas administrativas adoptadas y del entorno en que actúan.

 

SISTEMA PREVISIONAL

   El sistema previsional constituye uno de los sub- sistemas de la Seguridad Social destinado a cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Es decir ofrecer ciertas garantías, mediante el ofrecimiento de condiciones de vida de las personas mediante prestaciones de substitución en caso de una pérdida de ingresos debida a una incapacidad de carácter temporal o permanente (enfermedad, accidente, invalidez o edad), a la pérdida del empleo o la muerte, así como beneficios compensatorios para hacer frente en mejores condiciones que una persona requiere para vivir dignamente.-

 

DIMENSION NORMOLÓGICA

PLASMACIÓN DE NORMAS FUNDAMENTALES (“... OJOS CIEGOS QUE NO VEN...”)

   Siguiendo la pirámide jurídica debemos ubicar en la cima a nuestra Constitución Nacional, cuyo art. 14 bis constituye el caballito de batalla de nuestra materia estableciendo la Integralidad de los beneficios de la seguridad social, la irrenunciabilidad de los derechos, la obligatoriedad del Seguro Social, la imposibilidad de superposición  de aportes y la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

   Asimismo, a través del art. 75 inc. 22 se hallan incorporados una serie de Tratados Internacionales que gozan de la misma jerarquía que la carta magna. Podemos enunciar la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido , la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Como se ve constituye una clara pauta de moderna seguridad social En el mismo orden de cosas el art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo en su Parte III, art. 9 conviene: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

   Como se puede apreciar la existencia de un derecho a la seguridad social es innegable y posee una neta raigambre constitucional.

   Descendiendo en la jerarquía normativa el panorama ya no es tan claro, pero no por omisión sino por la dispersión de la misma.

   En este orden de ideas la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) tiene criterio sentado en cuanto un sistema de seguridad social significa “un conjunto de disposiciones legislativas, que crean un derecho a determinadas categorías de personas, en contingencias especiales”.[i]

    Sin temor a equivocarnos es dable afirmar, siguiendo a Werner Goldshmidt, que no constituye la materia un sistema normativo, sino un mero orden de repartos, no porque existan lagunas insalvables, ya que ante una carencia tenemos el mágico art. 15 del Código Civil que establece que los jueces no pueden dejar de juzgar so pretexto de oscuridad, silencio o insuficiencia de la ley. Asimismo esto no soluciona el complejo panorama normativo. ¿Complejo? Sí, porque es una materia nueva, en formación, en constante evolución, despegándose poco a poco del derecho laboral.  Porque no esta codificada a pesar de la atribución conferida por el art. 75 inc. 12 de la C.N. al Congreso de la Nación  de dictar el código de la seguridad social. (Facultad que data del año 1957 y que aún esta inconclusa.) Porque, sobre todo en la última década los cambios legislativos se han sucedido en forma  abrupta y la técnica utilizada por nuestros congresistas dificulta el estudio. Toda el bloque normativo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones resulta antifuncional  porque deliberadamente remite a la reglamentación como estrategia para cubrir lagunas y salvar interpretaciones distorsivas.[ii]

 

HACIENDO UN POCO DE HISTORIA

   Presentado este  embrollado panorama general pasaremos a hacer un poco de historia.

   Efectuar un breve racconto de la sucesión de leyes en el tiempo nos va a ayudar para entender este proceso de formación de la materia: recién se creó un fuero específico con la sanción de la ley 23.743, que además tenía por objetivo la eliminación de la doble etapa administrativa . Antes, con el procedimiento establecido por la ley 14.236 se debía recurrir ante la Caja otorgante respectiva y posteriormente se apelaba ante la Comisión Nacional de Previsión Social, para recién después impugnar la resolución mediante recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Con la nueva normativa se mantenía la decisión de la A.N.Se.S. (se unificaron las Cajas) y la resolución se apelaba ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social con asiento en Buenos Aires.

   Si bien ello significó jerarquizar el derecho de la seguridad social otorgándole una autonomía antes desconocida y agilizando la faz administrativa, la etapa judicial se convirtió en un embudo. Causas desde Ushuaia a La Quiaca debían tramitar en el ombligo del mundo, perdón, Buenos Aires. Así es que cualquier buena intención se vio desbordada.

   En la actualidad tenemos regulado el sistema previsional en dos grandes directrices: la sustancial, ley 24.241,  y la adjetiva o procesal, ley 24.463, ambas con sus decretos reglamentarios y sucesivas modificaciones. Denotan una importante impronta economicista.  Parece que los legisladores han entendido que detrás de cada reclamo previsional existe un marcado ánimo de lucro, desconociendo el carácter estrictamente alimentario de las prestaciones.[iii]

   Los aspectos más cuestionables vienen dados por la llamada Ley de Solidaridad Previsional, a saber:

   -Art.16  en el cual habilita al Estado a articular en su defensa la limitación de recursos.

   -Art. 19 que determina que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores en causas análogas.

   -Art.21 que impone las costas por su orden.

  Todo lo que conforma un laberinto de leyes inaccesible para los neófitos en la materia jurídica, cuando debería ser de fácil acceso para el común de la población dado el carácter esencial y alimentario de las prestaciones unido a la informalidad que debe primar en el procedimiento administrativo.

   Ahora, qué significa cada uno de los artículos supra mencionados?

   Respecto de la limitación de recursos no vamos a adentrarnos en la disquisición de si constituye  una defensa o una excepción, o  en qué oportunidad debe plantearse sino que nos vamos a subsumir en el análisis de la legalidad y legitimidad del instituto.

   En tal sentido tomamos como propia la postura del Dr. Fernández, en cuanto considera inconstitucional tal prerrogativa del Estado. ¿Por qué? Contraría los más elementales principios de igualdad enunciados en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto dispone "...afianzar la justicia...", ni que hablar del articulado de la parte dogmática que consagra la garantía de la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

   Como ya adelantáramos el art. 16 y 17 de la ley 24.463 conforma un bloque que "instrumenta un criterio economicista meramente presupuestario elevado a la categoría de dogma". (Dr. Emilio Lisandro Fernández)

    En tal sentido la Sala II de la C.F.S.S., causa 2779/96 del 1-4-97: “Ciampagna, Rodolfo N. C/A.N.Se.S. s/ Reajuste por movilidad” fue categórica respecto del artículo que estamos analizando: “... le permitiría al Estado alegar su propia torpeza en la asignación de los recursos públicos difiriendo la obligación sine die..., más que una excepción constituye un auto sentencia absolutoria, que el Estado creó a su favor para no pagar las sentencias previsionales, hace añicos los principios de afianzar la justicia, la defensa en juicio de la persona y de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, entronizando la más escandalosa injusticia... no puede aceptarse el dictado de leyes económicas para tratar temas sociales siendo inadmisible que la contabilidad pública sea la que decida si los jubilados tienen derecho a cobrar, cuándo y dónde.”

   ¿Se podría pensar en la misma defensa cuando pretenden ejecutarnos un pagaré? ¿ Se podría tan solo pensar en la posibilidad de decirle al Estado nacional que no tenemos dinero para abonar nuestros impuestos? La pregunta mueve a risa y mueve a llanto.

   La antijuridicidad de la herramienta que brinda la ley es patente, máxime si se tiene en cuenta que la prueba de esta falta de recursos recae en la Auditoría General de la Nación, organismo público creado en el año 1992 por ley 24.156 con el objeto de controlar el presupuesto externo del sector público nacional, ergo, no es un auxiliar de la justicia sino del Poder Legislativo ya que verifica el cumplimiento del presupuesto. Pero la ley de procedimiento previsional le otorga una nueva función extraña a su propia naturaleza, que desbalancea el delicado equilibrio entre las partes en el proceso. ¿Por qué? Porque afecta la plenitud del derecho de defensa en tanto impide impugnar en forma científica el dictamen, le quita prerrogativas al juez de la causa porque la prueba pericial es diligenciada por los integrantes del cuerpo de peritos o funcionarios del organismo estatal referido y distorsiona el juego de las partes imponiendo la participación obligatoria de un órgano dependiente del Estado.

      El fundamento ha sido la situación de emergencia económica, que tal crisis no podía hallar su desahogo por la vía judicial, la misma requería la instrumentación de medidas legislativas a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por la comunidad .[iv]

   El segundo artículo que consideramos motivo de conflicto se refiere al seguimiento de obligatorio de los  fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por los jueces inferiores.

   Consideramos que este art. 19 vulnera el principio de supremacía de la Carta Magna e impide el control de constitucionalidad (pilar del Estado de Derecho) al sujetar las decisiones judiciales a precedentes mecánicos para los “casos análogos”. Es inadmisible que se prive a los magistrados de ejercer el poder jurisdiccional, toda vez que la C.S.J.N. no es Corte de Casación, y ninguno de sus miembros es infalible, viola los arts. 30, 31 y 116 de la C.N.

   En tal línea de razonamiento y “acatamiento” , con  un sentido irónico creemos que la Corte debería enviar a los juzgados inferiores formularios impresos con las sentencias y cada juez completarlo con los datos personales de las partes, de esta modo se paliarían varias deficiencias de la justicia: habría más celeridad y economía procesal.  ¿Suena mal, no? Pero, en definitiva es este el espíritu de la ley y –justamente- esto es lo que hay que contrarrestar. Es necesario asegurar la independencia de los jueces, que deben decidir en cada caso concreto ateniéndose al más  amplio poder jurisdiccional que le cabe a cada magistrado sin que pueda ser recortado por ninguna razón; el artículo que abordamos implica una limitación al imperium de los jueces y constituye una violación a la flagrante Carta Magna.-

   Respecto de las costas, el principio que rige es que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos las gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Asimismo esta directriz no es absoluta en cuanto el juez posee la facultad de eximir total o parcialmente de dicha responsabilidad al litigante vencido en cuanto encontrare mérito para ello expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad.

   Sin embargo las costas en materia previsional tienen un tratamiento harto diferente: la A.N.Se.S. se considera exenta de costas, aún cuando sea vencida en  un litigio y la decisión que se haya adoptado se estime arbitraria o contraria a derecho. Tal razonamiento resultaba coherente estando en vigencia la ley 14.236 cuando los organismos estatales previsionales actuaban en defensa de la legalidad y en procura de la unidad interpretativa, por lo que no correspondía equiparar a las partes. Pero hoy en día ante la bipolarización del proceso entendemos que representa una enorme carencia axiológica.[v]

 

JURISPRUDENCIA

   Semejante cuestión fue tachada de inconstitucionalidad y fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los casos testigo fueron "Boggero" y "Vago". Nuestro Superior Tribunal consideró que "no existe lesión a la garantía de igualdad pues el régimen favorece a ambos contradictores por igual" y que "no existe lesión  al derecho de propiedad pues la circunstancia de tener que abonar por sus trabajos a un profesional no implica confiscación de bienes del obligado al pago" (cs, SENT: DEL 10/12/97, "Boggero, Carlos c. A.N.Se.S."- DT, 1998-B, 1946) En la misma fecha resolvió que el mismo criterio corresponde para resolver los amparos con mora de la Administración, ya que así se podía inferir dada "la amplitud de los términos empleados en dicho precepto". (CS, sent. del 10/12/97, "Vago, Alicia c. A.N.Se.S.")

 

DIMENSION SOCIOLÓGICA

 

LA REALIDAD EN NUMEROS (O EL PROCESO COMO  CONDENA MISMA DEL SISTEMA)

   En este tópico estudiaremos qué sucede en la realidad, en la práctica con los “beneficiarios”  (clientes) del sistema, para ello hemos recurrido a las estadísticas que se efectúan en la Justicia Federal en materia previsional y todo el movimiento de la secretaría afectada a la materia que nos ocupa.

   Asimismo hemos tenido acceso a la misma información que maneja la A.N.Se.S. local, y    hemos efectuado una entrevista a un miembro de una asociación (Comisión Plan A) que surgió con motivo de los retiros voluntarios producidos en la ex SOMISA y que produjo una avalancha de pedidos de beneficios.

 

ESTADÍSTICAS

 *AMBITO ADMINISTRATIVO (A.N.SE.S. San Nicolás)

 

 

 

 

 

 

SALDO INCIAL

ENTRADAS

PRODUCION

SALIDAS

STOCK FINAL

ESPERA POR DIA

JUB. ORDINARIA

623

46

20

10

639

130

JUB. EDAD AVAN.

11

3

0

0

14

73

PENS. DERIV.

9

4

1

1

11

126

PENS.DIREC

6

12

8

3

7

98

REC. SERVICIOS

29

4

2

1

39

114

SUB. TOTAL

1,261

182

80

69

1,94

142,73

AJUST. HABERES

32

13

24

0

21

20

REAJ. VARIOS

27

11

11

8

19

18

SUB. TOTAL

59

24

35

6

40

19,05

TOTAL

1,32

206

115

77

1,334

139,03

 

CAPITALIZACION

 

SALDO INCIAL

ENTRADAS

PRODUCION

SALIDAS

STOCK FINAL

 ESPERA POR DIA

JUB. ORDINARIA

20

0

0

8

12

12

JUB. EDAD AVA.

0

0

0

0

0

0

JUB. INVALIDEZ

0

0

0

0

0

0

PENS. DER. HABI.

0

0

0

0

0

0

PENS. DIRECTA

2

0

0

1

1

61

REC, DE SERV.

0

0

0

0

0

0

TOTAL

22

0

0

9

13

24,85

 

 

SECCIONES DE A.N.S.E.S. (UDAI San Nicolás)

  • COMPUTOS Y SERVICIOS
  • CONTROL Y PREVENCIÓN
  • GESTION Y BENEF.
  • ASIGNACIONES FLIARES.
  • ORIENTACIÓN
  • ASUNTOS  JURÍDICOS  (2 Personas: 1 abogado y 1 administrativo)
  • VERIFICACIÓN DE SERVICIOS
  • ATENCIÓN AL PUBLICO DE JUB. Y PENS.
  • CITACIONES
  • GERENCIA
  • SECRETARIA
  • ADM. CONTABLE

  PERSONAL DISPONIBLE :  23 PERSONAS

   Obviamente –si bien no es sustancial- la infraestructura deficiente conspira contra el normal desarrollo de sus actividades: las magnitud de las tareas a realizar, la carencia en número suficiente de profesionales letrados, así como la infraestructura mínima imprescindible para hacer frente a las mismas, la falta de provisión de equipamiento informático, de fotocopiadoras y del espacio físico necesario que permita un favorable desarrollo cotidiano de las tareas, o hasta recortes para disminuir gastos sumamente necesarios  conforman un bloque (exógeno a la ley misma) que contribuye y favorece a la degradación del sistema previsional.

  En cuanto a las estadísticas proporcionadas por la A.N.Se.S. es evidente la morosidad , y resulta llamativo el hecho de prácticamente son iguales los pedidos de beneficios de jubilaciones ordinarias como de reconocimiento de servicios, lo cual lo atribuimos al proceso privatizador del Estado Nacional en la década del 90 , y que hoy a 10 años no encuentra  respuesta eficiente del sistema previsional.

   Además, se extrae que la enorme cantidad de juicios no puede ser eficientemente controlada por un solo profesional, que  -para colmo de males- no cuenta con poder para actuar, lo cual lo lleva a hacer uso del art. 48 del CPCC, multiplicando innecesariamente el cúmulo de tareas , atentando contra la celeridad  y economía procesal, principios básicos del debido proceso.

   Es menester recalcar que los datos que plasmamos corresponden al movimiento mensual.

 

 *JUSTICIA FEDERAL (Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1)

    Para analizar las estadísticas hemos tomado un ciclo completo: el año 2000, ya que en un mismo año pueden producirse fluctuaciones que varíen el resultado final.(Ejemplo de ello es la última ley de emergencia económica Nº 25.344 que paralizó los juicios contra el Estado Nacional.  A continuación  observamos el total de juicios que se tramitan en la Secretaría de este Juzgado Federal

  

 

            Del mismo se desprende la disparidad de materias que se tratan que no permiten una profundización en su estudio y además la enorme cantidad de juicios que tampoco habilita a un seguimiento pormenorizado de cada causa.

 

 

         Como se aprecia es muy grande la cantidad de juicios que pasaron para resolverse en el año 2000, asimismo el arrastre del año inmediato anterior fue  mínimo. Ahora pasaremos a visualizar cuántos se resolvieron en materia previsional.

 

         En este gráfico queda reflejado el alto índice de resolución de los juicios. Prácticamente no difiere la cantidad de juicios que pasaron a resolver con los que efectivamente se dictó sentencia, ya sea definitiva o interlocutoria.

 

  JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS

 

MOVIMIENTO DE EXPTES CORRESPONDIENTES AL 4º TRIMESTRE DEL AÑO 2000

 

 

 

 

 

Juzgados Fed. de:

 

en trámite

recibidos

resueltos

total

La Plata

Juzg.Nº1

1506

68

49

1525

 

Juzg. Nº2

1950

91

54

1987

Mar del Plata

 

1048

116

50

1114

Paraná

 

1359

130

67

1422

Cordoba

Juzg, Nº1

2122

77

90

2109

 

Juzg. Nº2

1538

104

63

1579

 

Juzg. Nº3

1693

131

109

1715

Rosario

Juzg. Nº1

1910

135

221

1824

 

Juzg. Nº2

1693

132

165

1660

 

 

         La cantidad de casos que tramitan en el Juzgado Federal de San Nicolás es comparable con Santa Fé, Rosario, Córdoba, La Plata, Paraná y Mar del Plata, todas grandes urbes que superan ampliamente la cantidad de habitantes de nuestra jurisdicción, lo cual nos lleva a la conclusión de que el sistema no pudo absorver los pedidos de beneficios, hizo eclosión la seguridad social con el proceso privatizador de la ex SOMISA, y el Estado -a nivel administrativo y judicial- no pudo contener la avalancha.

 

Factores adversos:

    Contribuyendo a la ignorancia generalizada del tema en cuestión, un factor que acentúa el desconocimiento  es que aún no es una materia obligatoria en la currícula de las facultades de Derecho. Por tanto tenemos abogados que no han visto la materia en forma sistemática, más allá de los autodidactas, pero sabemos que no es lo mismo ni es igual estudiar con un método (donde se ven los principios, la evolución histórica, el derecho comparado, las pautas interpretativas, el plexo normativo como totalidad y no como normas aisladas, la política que encubre el fondo de los cambios legislativos, la propedéutica del sistema, las relaciones con otras ramas del derecho, fundamentalmente el derecho laboral  y la economía política) que “sobre la marcha”.

   Asimismo, en el Colegio de Abogados de San Nicolás, no funciona un instituto de carácter permanente que propugne el estudio de la Seguridad Social, ni se ofrecen cursos (Aquí o en otras ciudades) para especializarse.

   Podemos decir que la comunidad profesional no ha dado respuestas a esta problemática. No se aggiornó, no se interesó por este sector de la comunidad. (Al que todos, tarde o temprano, vamos a pertenecer) Así, han surgido iniciativas de los interesados directos, que mal o bien, logran cubrir una laguna que “los hombres de ley” no hemos sabido abarcar.

 

ENTREVISTA

     En fecha 23 de mayo de 2001 entrevistamos al Sr. Palacios, miembro fundador de la Comisión Plan A, a continuación transcribimos los fragmentos más relevantes de la extensa  charla que mantuvimos con el mismo

   -¿Cómo surge la Comisión y en qué consiste?

- Surge por iniciativa de un grupo de diez personas aproximadamente que veíamos que las jubilaciones no salían. Con el transcurrir del tiempo tomamos la determinación de juntarnos. (Estamos hablando del año 91, 92) Empezamos en un Centro de jubilados, pero empezamos veinte y al poco tiempo pasamos a ser cien. Entonces apuntamos a los Gremios, que siempre fueron la base nuestra. Gente que estaba en la Comisión había tenido actividad gremial, entonces en el año 1992 nos reunimos con la gente de APTRA, ASIMRRA y UOM para hacer una asamblea  con un grupo de 1000 personas más o menos, decidimos quienes conformarían la actual Comisión, se tiraron algunas ideas. Eramos siempre seis las que estábamos al frente, con cuatro colaboradores. (Se eligió por votos a mano alzada)

  -¿Cuál es el objetivo que persiguen?

-Es y será que los compañeros se jubilen, que sea considerado como corresponde. Que si alguno le falta aporte o edad, nosotros logramos que esta gente nos apoye¿?

 Con los cambios de ley el trabajo se nos hace más grande, tenemos que estar siempre en Bs. As. Y acá los muchachos nos esperan a veces con la cara larga, con lágrimas en los ojos. Y se hace un círculo, ya ahora sabemos con quien hablar: gerentes, sub-gerentes, ministros de trabajos, secretarios, otros ministros y así uno va conociendo gracias a la ayuda que vamos teniendo, porque saben que trabajamos en forma correcta.

 Y ahí surgió un parate porque los mismos compañero de SOMISA nos denuncian.

-¿Cómo canalizan el trabajo diario? 

-Todos los jueves del año nos reunimos para comunicar las novedades a la gente. Hace más de diez años que estamos, pero ya la gente sabe que estamos.

 Tenemos el acceso a los expedientes, le armamos al compañero el expediente como corresponde. Nosotros hemos convenido con ANSES como armarle el expediente al compañero, porque no es fácil armar un expediente de SOMISA.

-¿Uds. trabajan con ANSES de San Nicolás? 

-Sí, siempre que el compañero este de acuerdo, son muy pocos los que lo llevan a Pergamino o Rosario.

-¿Ante ANSES en qué forma actúan?

-Como Comisión; y el beneficiario es el dueño del expediente y actúa con nuestras instrucciones.

-¿ANSES le ha pedido algún requisito extra para actuar y ver los expedientes de cada beneficiario?

-Nosotros tenemos un expediente, aunque a mucha gente le molesta.  Desde hace unos ocho años que nos dio el Ministerio de Trabajo para podernos mover, no comprometemos a nadie y tenemos la autorización de los gremios para podernos mover, pero lo que más vale es el expediente a nivel nacional para movernos en los lugares que queremos.

 Nosotros trabajamos más con la amistad que con los papeles, la gente ya nos conoce, puede haber un malentendido...

-¿La resolución 18 fue mérito de Uds?

-Sí. Hubo una denuncia de nuestros mismos compañeros que estaban en el Fondo Compensador y a raíz de eso como estaba como Ministro de Trabajo el Sr. Rodríguez y en el ANSES el Gerente Gral. el DR. Shultess y nos dijeron: “Acá para Uds. no hay más nada

entonces no se pueden trabajar más los expedientes”. A raíz de esto tuvimos una reunión de cuatro horas y discutimos y discutimos... pero teníamos abogados conocidos, algunos para bien, algunos para mal...

 La R./18 nace de esa forma en marzo de 1996. Nosotros hacemos las cosas sin fines de lucro. Mirá, nosotros queremos hacer una resolución porque el Ministro dice que no va más, la gerente del ANSES  dice que tampoco hay más nada. Y qué tienen? Tenemos un nomenclador de funciones que están todos los compañeros, funciones por funciones, tenemos el acta acuerdo donde el compañero se retira de sus funciones y tenemos una denuncia donde dice que todas las jubilaciones son truchas. Uds. lo habrán visto en los periódicos. Entonces eso nos llevó un año y pico para congeniar para que la R/18 saliera de buena manera, ya antes de que saliera nos dijeron que era inconstitucional.

 Ahí empezamos a trabajar de otra forma. La R/18 vale hasta ahora, hay que respetar, y eso no lo dice Palacios, no lo dice Gatari, lo dicen los abogados que están en la parte previsional.

-¿Qué sectores estuvieron a favor de la R/18?

-ANSES no, la parte jurídica  de ANSES sí. Hay gente que dice que la R/18 no funciona. Hay gente que en el año 2001 no la conoce.

-¿Cree que los apoyaron los abogados nicoleños?

-Había abogados que crían que nos íbamos a ser millonarios. Entonces yo me pregunto si todos trabajan gratis, nadie nos tiene que dar nada? Nosotros no tenemos derecho absolutamente a nada si estamos las 24 hs. fuera de la familia? No tenemos derecho a comprarnos un auto? Un auto 0 km lo podemos comprar a doscientos Pesos por mes. Nosotros hemos trabajado en la vida. Aquel compañero que no supo guardar nada es cosa de él. Entonces ésa es la gente que se siente molesta, no es por otra cosa. Yo por eso le siento lástima a todos.

 Acá al objetivo es que todos se jubilen. Hemos sacado 4000 jubilaciones, nombre por nombre. Y ahora tenemos 1000 expedientes.

-¿La mayoría de los expedientes pasaron por reconocimientos de servicios?

-Todos los expedientes pasaron por reconocimientos servicios porque han tenido tareas de privilegios. El reconocimiento lo hace la ANSES, que a su vez lo envía a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y hay gente que viene permanentemente acá  una o dos veces al mes o cuando la ley lo requiere.

Nosotros defendemos a la gente que trabaja, si fuera por presión nosotros las hubiéramos sacado a las jubilaciones. Les puedo asegurar que hubo un solo compañero que no hizo la jubilación por el Plan, y después le sacaron la jubilación.  La ANSES nunca se expide, y cuando lo hace es en contra.

 Es una cosa sencilla y simple, acá nadie tiene que pagar un peso, absolutamente nada.

-¿En el caso que se deniegue la jubilación siguen en la etapa judicial con asesoramiento?

-No, no hacemos juicio. Tenemos profesionales de Bs. As. y  de acá a los que les damos expedientes porque tenemos que tener gente de confianza. Nosotros buscamos gente por reajuste de sueldos, nosotros recomendamos abogados, de aquí en adelante si se quiere cambiar queda a criterio de cada uno. En San Nicolás los abogados son muchos más lentos que en Bs. As, no se porqué.

-¿Vienen a consultarlos gente que no sea de SOMISA?

-Sí, vienen de todos lados. Acá tenemos las puertas abiertas, hemos sacado jubilaciones de autónomos... el que quiere entra.

-¿Cómo los afectó las denuncias por supuestas jubilaciones truchas?

-Nos molesta. Nos intervinieron el teléfono, te dicen cosas a tus familiares... Aquel que este disconforme que venga y lo diga, no estamos para pelear. Estamos atendiendo a una parte del pueblo.

 Sabemos que en ANSES hay de todo, toda clase de personas, algunos para hacer mal son capaces de poner una cruz, agarrar una letra “E” y ponerla en el estante de arriba, o ponerle un número de documento distinto, y bueno..., no todo el ANSES, pero hay gente para eso. Como vemos en todos lados. Por ahí nosotros tenemos uno jodido y no sepamos. No somos los mejores, pero tampoco los peores.

 -¿Por qué la gente recurre a Uds. y no a un abogado? 

-Yo voy a una abogado después de jugármelas todas. Mientras tenga una carta en la manga... yo no soy profesional, pero tengo mis conocimientos muy profundizados. Nosotros tenemos un expediente, nos tienen que atender sí o sí. Estamos trabajando bien. Es para toda la vecindad, para todo el pueblo de San Nicolás y la zona porque viene gente de Ramallo, de Villa Constitución.

-¿Cree que todas las jubilaciones estuvieron bien otorgadas o hubo gente que la recibió sin merecerla?

-Yo me acuerdo cuando el Dr. Pochat estuvo en la parte de Prevención del Fraude en Mar del Plata  y nosotros rogábamos que viniera a San Nicolás. Fuimos a hablar con el Secretario López a Bs. As.  porque la ANSES de San Nicolás estaba en el foco rojo, pero a Pochat lo mataron. Vinieron inspectores varias veces, examinaron expedientes y creo que sacaron uno, pero no era de SOMISA. Así que la proporción es cero, no? Siguen viniendo.

-Tuvieron una época en la que realizaban marchas en contra de ANSES, ¿por qué?

El problema era que no teníamos nada de donde agarrarnos, la parte brava venía de Jurídica que no quería que se jubilara ningún somisero, hasta ahora mismo no quiere que nadie se jubile. Al no conocer las instalaciones de SOMISA, lo que fue, pueden decir cualquier cosa.

-¿Cree que  el hecho de ser somisero y todo lo político que se relaciona con Uds. les jugó en contra?

-El hecho de ser metalúrgico... el gremio esta para bien y para mal. Pero no nos digieren a nosotros. Pero hubo muchos recortes.

-¿Una vez afuera el gremio o los gremios, continuaron apoyándolos?

-Si, medianamente sí.

-¿y legisladores, políticos locales?

-No hemos tenido el apoyo que tendríamos que tener. Pero bueno, no hemos querido politizar esto.¿?

-¿Se llevaron a cabo medidas de presión,  para lograr conseguir una ley posterior a la privatización y así lograr jubilar al personal retirado de Somisa?

-No, esto fue una cosa política, la gente fue engañada ya que se creyeron que se retiraban y se jubilaban.

-¿y quién los engañó?

-La misma empresa, si lo llamaban por ventanilla y le decían : vos te jubilás, andá tranquilo!...  pero luego vino el cambio de ley.

-¿Creé que ya se sabía de este futuro cambio de ley?

-Yo diría que la empresa  si sabía.

-¿Qúe piensa de la privatización de Somisa?

-Creo que si se hubiese hecho con “anestesia” , hubiera sido bien.  Quizás hubiera sido mejor que esté un argentino , en vez de cualquier otra persona que estuviera al tanto de una empresa estatal, que es un orgullo de la nación. Pero en ese momento nadie pensó que había un porcentaje de compañeros que se podrían jubilar y sacar todo directamente, éramos muchos lo que estábamos en condiciones de jubilarnos y otros tantos que no estaban lejos de jubilarse(3 a 5), y con anestesia nos hubiéramos jubilado. Se tendría que haber consensuado con el  ANSeS.-

-¿Creé que hubiese sido una solución irse con jubilación y sin el  retiro?

-Sí, exactamente. Es lo que decimos , es preferible un mal retiro voluntario pero una buena jubilación.

_¿Uds. tienen la mayoría de las jubilaciones por el Estado y la ley vieja?

-No están combinadas, diría que es la mitad.

_¿ La gente que quedó en capitalización, fue gente que eligió o que no sabía?

-Mira es así, nosotros le llamamos a la AFJP  “la pollerita corta”... el hombre principalmente con la pollerita corta, y firmaba. Es un capital extranjero, no es del Estado, va a cobrar pero cuando.....

_A pesar de todo, ¿ cree que es mejor el Estado?

-Toda la vida,  a quien le cobra uno?... al gobierno, el país paga. Hoy lo tenemos a De La Rúa , mañana a otro.

_¿El traspaso de Brunelli, desde el sector sindical hacia el sector político, los ayudó , los favoreció en algo?

-No, nosotros no queremos usar tanto la política, lo que usamos es el sindicalismo, porque la mayoría es cercana, y no queremos que nadie se sienta incómodo, no queremos politizar.

_Uds. dicen que se olvidaron de la política , ¿o la política se olvidó de Uds.?

-Las dos cosas, acá no es una unidad básica, acá es la Comisión del Plan A;  y acá a tres cuadras está la unidad básica. Tratamos de no identificar tanto.¿?

-Actualmente, ¿cuál es el porcentaje aproximado que tienen entre jubilación y reconocimiento de servicios?

-Yo diría que 40% es de pedido de jubilación y un 60% es de reconocimiento de servicios.

-¿Cuántas personas se acercan por día para consultarlos, y cuántos son los integrantes de la Comisión que ofrecen este servicio?

-Y más o menos, unas 50 personas, y nosotros todos los días somos un grupo de ocho personas.

 

CONCLUSIÓN QUE MERECE LA ENTREVISTA:

        Evidentemente, a nivel local, el sistema de gestores ad-hoc,  que han implementado no es perfecto. Sin embargo, los ex trabajadores de SOMISA recurren a ellos después de no tener respuestas de la Administración, ni de los abogados.

   La premura en la obtención del beneficio jubilatorio los lleva inevitablemente a recurrir a sus “servicios”. El sistema se ha convertido en un embudo. (Todo retirado “somisero” desemboca en los favores desinteresados  de esta Comisión).

   Cincuenta consultas diarias reflejan la gran demanda de respuestas, la urgencias de los trabajadores.

   Más de cuatro mil beneficios otorgados es la carta de presentación a nivel local y zonal.

   Sin embargo, estas cifras nos deben movilizar a la reflexión, en cuanto en materia administrativa cada uno debería poder manejar su propio expediente sin necesidad de recurrir ni siquiera a un gestor. Entonces, qué esta mal que más de 4.000 personas debieron recurrir a ellos? Puede ser que ninguna de esas 4.000 personas haya tenido los papeles en regla como para poder gestionar de motu propio su beneficio? Esta etapa del trámite esta signada por los principios de gratuidad e informalismo, pero esta modalidad distorsiona ambos aspectos en cuanto se les cobra dos haberes por los servicios prestados y el embudo del que hablábamos borra con el informalismo. Sin duda algo no funciona como debería.

     En el área administrativa  -en lo que se refiere a  litigiosidad en materia previsional- ésta se encuentra conformada  en un doble sentido, ya sea  porque se desconozca el derecho invocado o porque se demore lo más posible la ejecución de la sentencia reparadora. Más grave aún cuando “las disposiciones de la propia ley 24463 permite al ente  administrador oponerse en cualquier caso a la realización  de lo que es justo y legal, significan lisa y llanamente una involución en el desarrollo de la actividad protectora del Estado, devenido en contrincante de los que piden lo que les corresponde. Ni pensar en que el empleo de semejante instrumento legal pueda alentar la  disminución de la cantidad de juicios previsionales. Donde hay una ley pensada para obstaculizar la obtención de lo que otra ley concede, siempre habrá pleitos.”VI

 

DIMENSION DIKELOGICA

FUTURO,  PROYECCIONES Y BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO:

   Para el eficaz funcionamiento de la Seguridad social, se requieren normas homogéneas. En virtud de lo mismo se imponen la “armonización” y la “codificación”.

  Armonización de las distintas normas entre sí, ya que no puede pretenderse construir un sistema con modalidades normativas dispares e incompatibles.

   Pero además de armonizar el derecho, se necesita sistematizarlo. La “codificación” aparece como el medio idóneo para “fijar” el derecho. No se trata de la mera compilación de normas sueltas, sino de articular el casuismo existente en un sistema. De esta forma se le conferirá  transparencia y certeza al derecho. Se simplificará el conocimiento de las normas y se facilitará  la determinación del derecho vigente. Ello hace que la seguridad jurídica sea un sólido basamento de inversión y compromiso de estabilidad y continuidad con reglas claras y juego limpio , ya que nuestro país con economía incipiente, y sujeta todavía a condicionantes de su inserción en las condiciones del comercio internacional, el entorno del desenvolvimiento de la seguridad social no está exento de dificultades. Debe por lo tanto superar la necesidad de una nueva propuesta que supere condiciones operativas adversas.  Un gran aporte debe provenir a nuestro entender del entorno administrativo, siendo de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal produciendo resultados  que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados;  efectuando un reordenamiento estratégico que permita concretar metas efectivas en la estructura organizacional, la cual deberá ser profundizada para tender hacia mayores logros y uniformidad del conjunto.

 

CONCLUSIÓN FINAL:

        Para abordar el tema de la “litigiosidad en materia previsional”, debemos tener muy en cuenta tanto el ámbito espacial y temporal en el cual crece y se desarrolla este sistema. El contexto en que está inmerso nuestro sistema previsional no escapa  al modelo trazado para los países latinoamericanos, ya que todos ellos responden a pautas de la globalización de la economía con sus respectivas consecuencias en términos de competitividad. Dentro de este marco vemos como  nuestro sistema de seguridad social comenzó a presentar problemas administrativos y financieros, ya que  éstos surgen como consecuencia de condiciones económicas negativas y adversas al sistema; provocando con esto el deterioro de la calidad y el valor de las prestaciones.

       Esta crisis, favoreció el desarrollo de un intenso debate en torno a la organización del sistema y del papel del Estado en el proceso del desarrollo social, promoviendo cambios en la estructura y organización.

   Ahora, ser beneficiario de una prestación tiene el sentido  de una mera “dádiva” ( o un mero favor) para la población, desconociendo que  los aportes y contribuciones son la base misma de este sistema.

   Con la modificación de la ley, quedó claro que no se favoreció  a la población, sino que respondió a meros intereses económicos; es así que este sistema que anteriormente contaba con beneficiarios, ahora lo hace con “clientes”.

   En la misma línea de desarrollo la ley de “solidaridad previsional” convirtió a la A.N.Se.S. en un enemigo de los clientes que ejercen un derecho de la seguridad social, en enconada contraparte de los que piden una prestación o “producto”, según la nueva terminología impuesta por los tecnócratas graduados en Harvard. Esta tarea obstruccionista se realiza en dos etapas: la primera, en sede administrativa, se resume en la oposición de toda clase de obstáculos al progreso de las peticiones; la otra etapa, la judicial, ubica la A.N.Se.S. en el odioso papel del que impide el logro de una prestación. [vi]

   Lo antedicho resulta una crítica exposición de la situación actual, pero no queremos quedarnos en la queja, ya que es nuestro deseo alentar y contribuir al desarrollo y consolidación de esta rama de del derecho, constituyéndola en una auténtica protectora de la seguridad social.

   Por lo dicho a continuación esbozaremos reformas puntuales al sistema para lograr optimizar los recursos y hacer efectivo las máximas de eficacia y eficiencia que deben regir el derecho administrativo:

   -El litigio debe ser excepcional (la mayor parte de los conflictos deberían resolverse antes, en sede administrativa), para ello la A.N.Se.S. no puede ser nunca parte contraria a la hora de iniciar un trámite, sino que (a la manera del Ministerio Público Fiscal) tendría que ser un organismo encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos de legalidad. Así, no sería una máquina de negación de beneficios, sino maquinaria de la ley. (No se pretende el otorgamiento indiscriminado de prestaciones, sino –justamente- la discriminación en base a criterios jurídicos)

-En el caso de llegar a la etapa judicial, se debe propender al máximo el desarrollo de la autonomía jurisdiccional (Se lograría mayor especialización, como en el caso de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y celeridad en el trámite)

-Para descomprimir el sistema judicial del abarrotamiento actual de causas sería una alternativa ofrecer un plan de pago en efectivo para los actores a fin de lograr desistimientos masivos (Esta es una propuesta economicista, en definitiva lo que nosotras criticamos en este trabajo, pero aquí se estaría una respuesta –aunque parcial- y no como ahora que la respuesta es el tiempo) Dicho plan debería prever quitas esperas, reducciones, cuotas, etc.

     En sede administrativa es donde deberían producirse los mayores cambios:

-Rescatar la informalidad el trámite (Hoy en día, fundamentalmente en San Nicolás parece que la regla es contar con un profesional letrado o un gestor ad hoc, con esto se torna ilusoria la gratuidad del trámite)

-Brindar mayor información acerca de las posibilidades efectivas de conocer el estado del trámite como internet y el 0800 ( Esto permite descongestionar la afluencia diaria de público y permite avocar al personal a tareas de resolución propiamente dichas) Así mismo, el interesado debería tener un acceso más rápido para ver su expediente (terminar con el sistema de turnos)

-Capacitación constante del personal (desde el último empleado administrativo, que en la práctica termina asesorando al público, como el más alto funcionario)

-Profesionales con dedicación full time. (el objetivo es que puedan absorber a conciencia cada caso)

-Instrumentar un consultorio jurídico gratuito de asesoramiento (Mediante convenios con las facultades de Derecho, incorporar estudiantes avanzados promoviendo a su vez la especialización de la rama y brindando un servicio a la comunidad y a los estudiantes)

-Realización permanente de cursos y seminarios de especialización para los profesionales dictados por la A.N.Se.S., obviamente pagos (reportaría un doble beneficio: los abogados sabrían manejar mejor los casos en sede administrativa y les aceleraría a la A.N.Se.S. la tramitación del beneficio; amén de los dividendos económicos que reportarían)

-Ampliación del horario de atención al público.

     Estas son meras recomendaciones que entendemos evitarían –aunque mínimamente- la litigiosidad. ¿Para qué?

   Menos juicios significa menos erogaciones para el Estado, más celeridad en el trámite, mayor beneficio para los trabajadores. EFICIENCIA.

   Obviamente, lo ideal sería una reestructuración del sistema, una reformulación de la política previsional, una redistribución de los recursos y una legislación acorde con los principios reconocidos en nuestra Constitución Nacional; sin embargo esta breve enunciación de sugerencias que antecede no son de imposible cumplimiento y “algo”, por mínimo que sea, podrían cambiar.

  

No acepto lo habitual como cosa natural

pues en tiempos de desorden sangrientos,

confusión organizada,

de arbitrariedad conciente,

de humanidad deshumanizada,

nada debe parecer natural,

nada debe parecer imposible de cambiar”.

                                                      Bertoldt Brecht.

 

 

Dra. Natalia Analía Martínez- Las Heras nº 118-03461-435290 nmartinez-martinez@hotmail.com   

Dra. Karina Rosa Merich –Av. Falcon 916- tel : 03461-440350 kmerich@hotmail.com 

  

 

[i] “La seguridad social; estudio internacional”, Ginebra, 1950, pág.1.

[ii] CALANDRINO, Alberto y CALANDRINO, Guillermo; “Situación Actual del Sistema Jubilatorio”: LA LEY. Bs. As, abril de 1998, Nº81

[iii] Idem anterior

[iv] VAZQUEZ VIALARD;"La defensa de la limitación de recursos para atender el mayor gasto provocado por la sentencia, en proceso judicial de la Seguridad Social". E l Derecho. Bs. As, Nº9.382, 1997

[v] PAWLOWSKI DE POSE; Amanda Lucía; "Las costas procesales en la disciplina previsional".Derecho del trabajo. T. 2, La Ley, Bs. As. , 1999

VI JAIME, RAÚL C., “Apuntes jurisprudenciales: La litigiosidad en material previsional” Revista de Jubilaciones y Pensiones. TVIII, 63, Bs.As. 1999.-

[vi] Idem anterior

 

 

 

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