IV CONGRESO INTERNACIONAL
DERECHOS Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI
Abogacía y Magistratura en los procesos de cambio social
El derecho internacional como contexto - Las instituciones políticas
Sistema de derechos y garantías - El abogado, la sociedad y la justicia

Buenos Aires, 19, 20 y 21 de abril de 2007- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires
Organiza: ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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CONCLUSIONES

Comisión 1. Derecho internacional. Procesos de integración.

Presidencia:    María Teresa Moya – Carlos Zamorano Toledo
Secretaría:      Carlos Faustino Locria – Mariana Tkatch

Luego de analizadas y debatidas las diferentes ponencias presentadas y las conferencias dictadas en los plenarios, la Comisión expresa las siguientes conclusiones:

 1. Las diferentes formas de acciones directas como modo de protesta, resultan nuevas maneras de participación social y expresión política que debemos reivindicar como mecanismos que fortalecen la democracia, ya que garantizan a los grupos en desventaja una participación plena en el ejercicio de sus derechos.

 2. Resulta necesario incluir en las agendas políticas de los Estados, nuevas estrategias de redistribución y control de recursos para acceder, en forma igualitaria, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

 3. Se impone exhortar a los poderes del Estado en Argentina, cada uno desde su competencia constitucional, a arbitrar urgentemente los medios necesarios para dar estricto cumplimiento a lo normado en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, en cuanto ordena legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

 4. Es menester reflexionar sobre estrategias útiles para fortalecer los procesos de integración latinoamericana, en el sentido de crear normas jurídicas supraestatales y consecuentemente, mecanismos jurisdiccionales de igual naturaleza con plena capacidad para decidir sobre las controversias que se susciten y para ejecutar sus propias decisiones.

 5. Necesitamos comprender que resulta indispensable que los Estados latinoamericanos se integren política, social y económicamente, con el objetivo de lograr el bienestar real de los pueblos latinoamericanos, advirtiendo que los acuerdos comerciales separados de la realidad política, social y cultural no constituyen verdadera integración.

 6. Debemos proponer espacios de debate sobre el alcance doctrinario del concepto “sujeto activo” de las violaciones de los derechos humanos, señalando que es convicción de esta Comisión que el Estado siempre participa, directa o indirectamente, en las violaciones a los derechos humanos.

 7. Entendemos útil sostener que los Estados deben incorporar a sus legislaciones internas el principio de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de manera de adaptar sus legislaciones internas a lo estipulado en la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tal como se prevé en el Anteproyecto de Código Penal elaborado por la “Comisión Baigún” de la República Argentina.

 8. La existencia del terrorismo internacional, de narcotráfico internacional, y de cualquier otro delito internacional que preocupan hondamente a la Comunidad Internacional NO autoriza a ningún Estado a interferir en las decisiones relativas a políticas criminales internas de los demás Estados ni a generar cualquier otro tipo de intromisión aún bajo la apariencia de colaboración, ya que ello implica un atentado contra la soberanía de los mismos.

 9. Los Gobiernos deben asumir que la mal llamada inseguridad no es sino la incapacidad de distribuir en forma proporcional las riquezas de la colectividad, plasmada en forma de desempleo, pobreza, insalubridad, falta de educación, etc.  

  

Comisión 2. Instituciones políticas. Crisis de la representación. Poder Económico Financiero.

Presidencia: Liliana B. Constante – Roberto Vicente
Secretaria: María Cristina Jorge Rodríguez

La Comisión adoptó como metodología de trabajo abordar, analizar y debatir los temas desde la divergencia entre normatividad y realidad, entre teoría de derecho válido y realmente efectivo. Así, descartando un análisis meramente teorético, del debate de las ponencias que fueran presentadas, la Comisión 2 llegó a las siguientes Conclusiones y Declaración:

A. En cuanto al financiamiento de los partidos políticos en la Legislación Argentina:

1. La distribución igualitaria de los fondos estatales aparece como insuficiente en cuanto al piso fijado por la norma, el que, debería elevarse a los efectos de achicar la brecha en relación a los votos obtenidos por los partidos políticos en cada acto eleccionario.

2. Sobre los fondos estatales, así como de los obtenidos del aporte privado se deberá dotar a la Justicia Federal de mayores equipos técnicos de trabajo para efectuar el control operativo del gasto de las campañas políticas, como así también sobre el origen y el destino de los fondos privados.

3. La distribución igualitaria del soporte económico estatal aparece como instrumento democratizador. Una interpretación basada en la realidad pone en crisis la visión anterior, en cuanto a que, la corrupción estructural del propio sistema que los involucra podría contribuir a la proliferación de partidos ficcionales (sellos de goma).

 

B. En cuanto a la crisis de la representación

Hemos puesto en crisis el concepto de “crisis de la representación”. Afirmamos y pedimos que así se declare por este IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías, ya que:

1. El concepto de “crisis de representación” desfigura lo que en realidad es la falta de representación de vastos sectores sociales, cuyos intereses no son contemplados ni efectivizados, por políticas concretas llevadas a cabo por los representantes a quienes votaron. En el caso, sí hay representación pero, es de otros grupos (los económicos, ya sean nacionales o extranjeros) a los que se someten por no hacerles frente –por complacencia, desidia o temor a su represalia- haciendo sucumbir las expectativas por las cuales fueron votados.

2. La Revocatoria de mandato así como otros instrumentos de la democracia semidirecta, resultan insuficientes, atento a la corrupción estructural del sistema de representación política.

3. Es inconstitucional la representación de intereses contrarios al diseño de democracia participativa, que importa un proyecto de efectivización de desarrollo económico con justicia social. Sólo será posible con acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad vigente en la Argentina (artículos 31, 33, 36, 38, 39, 43, 75 inciso 8 -con remisión a los incisos 2, 17, 18, 19, 22, 23, 24-  y 116 de la Constitución Nacional).

4. Los elementos que configuran la crisis de representación (sin que la enunciación implique orden de prioridad) son:

a) La confrontación entre las normas de Derechos Humanos que aseguran al habitante de la Nación la plena satisfacción de los derechos constitucionalizados, con carga de cumplimiento a los Estados en términos progresivos y la realidad material de decisiones políticas contrarias a ellos, o que no propenden a tal realización. Discurso y realidad (pre y post-electorales) se alejan hasta hacerse antagónicos.

b) La Constitución pone en cabeza de los partidos políticos la democratización interna de los mismos y la formación y capacitación de cuadros políticos, para el recambio de la dirigencia. Su incumplimiento permite justificar con mayor impunidad el desvío del mandato, en beneficio de candidatos que siguen perpetuándose en el poder (o por lo menos, lo pretenden). Esto es otro elemento “de” y “para” la crisis de representación.

c) La desigualdad social abarata los costos electorales. Por ende, la exclusión social es funcional al tipo de representación que aquí llamaremos “crisis de representación” y viceversa. La apatía social y la falta de participación resultan de la resignación, el sentido de inevitabilidad o el miedo, productos exitosos de un sistema político y económico de exclusión social y estructuralmente represivo.

d) La impunidad de aquellos que incumplen el mandato constitucional produce y reproduce la crisis, de representación. La memoria es una obligación ética. El desapoderamiento de aquélla, desvirtúa el pasado, provoca incertidumbre en la construcción de la identidad, resquebrajando el cuerpo social que resulta débil frente al embate de la lucha por la supervivencia que paradojalmente se expresa en la lucha que se transforma de pueblo contra pueblo, de pobres contra pobres, para beneficio del poder político.

e) La manipulación de la voluntad popular a través del discurso mediático lleva a la deslegitimación desde el origen, a la representación cuyo soporte es el voto viciado por desconocimiento de alternativas, y por ende, a la falta de libertad material para elegir no sólo el representante, sino el proyecto político. En ese orden de cosas, es indispensable encarar acciones, no meramente educativas, sino formadoras de pensamiento crítico en todos los espacios sociales: barrios, escuelas, clubes, fábricas, talleres, sindicatos, gremios, asociaciones, grupos de pertenencia en general. La Universidad –en particular la Facultad de Derecho, por su incumbencia– debe involucrarse en difundir el conocimiento de los derechos humanos, hoy constitucionalizados, no sólo a la población universitaria como materia de la currícula, sino articulándolos con las bases sociales. Deberá concretarse a través de una docencia idónea en cuanto a la preparación académica e ideológicamente consustanciada con un modelo de inclusión social. Al estilo de un “semillero constitucional, por efecto multiplicador” (preparación de quienes van a ser docentes en sus propios grupos de pertenencia), al decir de los ponentes colombianos. Tal militancia, en un plazo razonable, desembocará en la posibilidad cierta de un número, cada vez mayor, de personas que estarán formadas para ejercer sus derechos, entre los que se encuentran el de exigir que se cumplan y resistir a aquellos que los conculquen desde el poder. Esto es, la participación política que aúna distintas manifestaciones de la protesta social.

f) La protesta social de aquellos que la ejercen, busca también, la reacción de los sectores sociales que se han manifestado indiferentes al conflicto o abúlicos frente a una toma de posición. Merece repudio la respuesta del Estado, que se bifurca –según los actores y las circunstancias del caso- entre la criminalización o la cooptación de dirigentes y grupos afines al mismo. Esto se emparenta con planes asistencialistas por los que, los propios grupos en conflicto terminan enfrentados entre si retrocediendo, no sólo en sus luchas sino en lo ya conquistado, para beneficio del poder político.

g) Otro elemento “de” y “para” la crisis de la representación, en cuanto al descreimiento, que conlleva en el sistema de efectivización de derechos de base constitucional, es la respuesta evasiva al compromiso que le impone la Constitución Nacional al Poder Judicial, en cuanto a asumir su rol activo de Poder del Estado. Controlando la actividad de los otros poderes (el Legislativo y el Ejecutivo)  tanto con la declaración de oficio de inconstitucionalidad de sus productos normológicos, como con la excitación a la ejecución de políticas concretas, frente a la demora o ausencia de las mismas con afectación de derechos constitucionales.

5. Estos fenómenos, consecuencia de democracias dependientes, no sólo se dan en Argentina sino, en todos los países latinoamericanos.

 

Comisión 3. Derechos y Garantías y Sistema Socio-Económico. Realidad y Ficción.

Comisión 3 A.
Derecho a la Igualdad y a la no discriminación. Derecho a la salud. Bioética.
Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derecho. Derechos Personalísimos. Identidad de sexo e identidad de genero.

Presidencia: Matilde Scaletzky.
Vicepresidente: Gustavo Gallo.

 Se tuvo como metodología de trabajo que cada ponente tuviera quince minutos para exponer su trabajo al término del cual se abrió una ronda de preguntas e intervenciones, que generaron que los temas abordados sean analizados desde la teoría pero también con la experiencia de la realidad cotidiana. Luego se realizó una síntesis de cada ponencia, para llegar a las siguientes conclusiones generales de la Comisión.

1. Sostener la plena operatividad de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
consagrada en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y por tanto, en especial, fijar que los Niños, Niñas y Adolescentes son Sujetos de Derecho.

2. Hacer efectiva la Protección Jurídica Especializada con el reconocimiento, práctica y actividad en los espacios judiciales e institucionales del Abogado del Niño, garantizando con ello su defensa técnica.

3. Garantizar plenamente el Derecho a la Identidad, conforme la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

4. Afirmar que los conflictos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes son emergentes de la falta de políticas sociales.

5. Existe en la problemática de los niños, niñas y adolescentes responsabilidad de los tres Poderes del Estado, y que en ese marco y responsabilidad, el Poder Judicial se debe asumir, también, como uno de los Poderes Estatales.

6. Se deben crear mecanismos adecuados de control y de exigibilidad para frenar la corrupción en los espacios administrativos, institucionales y judiciales de tratamiento de la problemática de niños, niñas y adolescentes.

7. Promover el dictado de una ley que de marco a las investigaciones farmacológicas clínicas en seres humanos, que garantice un verdadero consentimiento informado de los afectados.

8. Insistir que en toda problemática que se encuentren en juego los derechos fundamentales, la operatividad de éstos debe prevalecer ante la formalidad de las solemnidades.

9. Resulta necesario adoptar Políticas de Estado que eliminen la discriminación de las mujeres e hijos migrantes, que ejemplificadas en las de las Fronteras Norte y Sur de México, se hacen extensivas al Caribe y a América Latina.

 

Comisión 3 B. Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social. El Derecho ambiental. Derechos del Usuario y Consumidor. Servicios Públicos. Los derechos y garantías en el derecho societario. El derecho de propiedad. Funciones redistributivas del Estado.

Presidente: Horacio Bersten
Vice Presidenta: Laura Tissembaum

La concepción imperial de la globalización instalada en Latino América por vía de dictaduras militares o democracias formales complacientes ha respondido a un plan  tendiente a desestructurar los Estados y los aparatos productivos nacionales, quebrando la organización social.

Esto trajo como consecuencia un cambio en las líneas de producción, la generación de condiciones para la reorientación de mercados y la colocación de la producción y el cambio de paradigmas respecto al trabajo y las formas jurídicas de su regulación. Estas fueron formas especificas para los cambios regresivos en la distribución económica.

Retornada la democracia, desde un punto de vista formal, se produce con Estados Nacionales, estructuras productivas y sociales debilitadas, con una elevada concentración de la riqueza que con el devenir se fue profundizando, generando condiciones propicias para la modificación legal del derecho del trabajo afectando sus principios fundamentales, con especial referencia a los tuitivos y protectores del sujeto trabajador, tales como: la estabilidad en sus diversas variantes y la indeterminación del plazo del contrato de trabajo concluyendo en la precarización de la relación y el contrato.

Esta precarizacion generó, en un aspecto, la drástica reducción del llamado “costo laboral”, con la modificación de los cuadros tarifarios indemnizatorios ante el distracto.

Se destaca el carácter regresivo de la situación con una concreta exacerbación de la lucha dentro del ejército de desocupados, con su consecuente conflictividad social.

De esta manera ha quedado el trabajador apartado del espacio de producción sin posibilidad de reproducir dignas condiciones de vida y con escasísimas oportunidades de reinserción laboral y social.

A modo de ejemplo: se ha utilizado la figura cooperativa como manera de contratación evadiendo obligaciones fiscales, se ha propiciado el trabajo domiciliario con características de actividad cuenta propista, se ha desprotegido al trabajador despedido a quien la resta un corto tiempo para acceder a los beneficios de la jubilación, se han relativizado los principios reguladores de la duración de la jornada de trabajo, estableciendo regímenes de compensaciones que disminuyen o aumentan las jornadas de acuerdo a las necesidades del empleador, etc.

Los fenómenos nada secundarios de clandestinizacion de las relaciones laborales, que conducen a la situación y  nivel extremo de que la mitad de los contratos de trabajo visibles a través de las encuestas sean totalmente “en negro” y que una proporción aun mayor abarque el llamado “trabajo en gris”, que es el registrado con datos falsos, se suman como factores adicionales para que persista la impunidad del incumplimiento de la normativa laboral subsistente.

Y cierra la descripción del cuadro el proceso deliberado de destrucción de los sistemas de policía del trabajo, en lo que, si bien cabe reconocer algunos avances en los últimos tiempos, en Argentina, por ejemplo, ellos resultan insuficientes para reconstruir una tela de protección social respecto de lo que las políticas neoliberales dejaron como efecto de tierra “arrasada”.

En este juego de “ficción-realidad” en el que el incumplimiento del sistema protector laboral llega a ser presentado como una demostración de su innecesariedad, esta Comisión toma cuenta de la presentación efectuada en plenario del tema del derecho a la inclusión social como una categoría conceptual que requiere profundo desarrollo jurídico, pues – tenor de la posición expuesta- es inconcebible un orden jurídico que no contemple la tutela y la garantía de la totalidad de los derechos económicos, sociales y culturales.

En cuanto a la protección del medio ambiente, se analizaron los diversos factores que conspiran contra la eficacia de la normativa.

En primer término, la insuficiencia -cuando no la omisión- de toda diligencia debida, o  aun el apartamiento deliberado del control estatal del ejercicio de los poderes de coerción y de coacción destinados a obtener el comportamiento debido en la materia.

Los intereses económicos en juego, y el poder que ellos ejercen en muchos casos sobre las políticas públicas, se expresan desde el propio nacimiento de los proyectos y en los estudios previos a la realización de los emprendimientos, que raramente agotan el examen del impacto ambiental, y nunca –o casi nunca, que es lo mismo- el impacto social a producirse.

Esto ultimo tiene singular importancia en el caso de los emprendimientos como los de explotaciones mineras y a cielo abierto, en los que la previsibilidad del ciclo de la explotación rentable tiene que hacer suponer que un primer resultado social, medido en generación de empleos en zonas despobladas o escasamente pobladas, ha de generar efímeros asentamientos, para dejar finalmente pueblos fantasmas, altamente polucionados y desprovistos de recursos al ser abandonado el negocio.

La ineficiencia objetiva del Estado -genéricamente considerado- se traduce en el hecho de que, con plena representación de la normativa que se viola, sean muchas las empresas que optan por incumplir sus deberes jurídicos y sociales, pues la aptitud sancionatoria de un lento, espasmódico y moroso aparato de policía en la materia, no alcanza a producir efectos disuasorios; al extremo de poder resultar mas barato, en términos de costos económicos, el pagar multas (cuando ellas llegan y cuando se agotan los procedimientos de cuestionamiento administrativo y judicial) que realizar  las inversiones necesarias para mejorar las condiciones ambientales de las explotaciones.

Los estados provinciales también suelen privilegiar el primer impacto inmediato de generación de fuentes de trabajo y de ingresos fiscales, ignorando o despreciando los efectos de mediano y largo plazo.

Los Sistemas normativos vigentes resultan decididamente contradictorios y opuestos a todo régimen de tutela del medio ambiente –de los que tal vez sea un ejemplo máximo la todavía vigente ley de minería de 1995 en Argentina- así como toleran y aun auspician la tala indiscriminada de bosques y la extensión del área de la soja, nos exponen a riesgos muy graves y de consecuencias ambientales de efectos sumamente duraderos e irreversibles.

La aptitud que los ciudadanos individual o grupalmente tienen para demandar el resarcimiento de daños que la alteración ambiental les produzcan, además del riesgo que asume en cada litigio y de sus complejidades, choca contra dos evidencias: La de la inexistencia de todo efecto universal de cada sentencia condenatoria, y la de la insuficiencia estadística de la reparación de condena, medida en cotejo con la cantidad de casos que –sobre el total de los daños efectivamente producidos- es objeto de juicio y de condena.

Se observó, en particular, el caso de las sucesivas sentencias judiciales que, en el tratamiento de una acción de amparo, impidieron hasta hoy la apertura de una explotación aurífera a cielo abierto en las proximidades de Esquel, en la provincia de Chubut, Argentina. Y a partir de allí, se produjo un interesante debate en el que se articularon esos fallos con la previa existencia (y perduración) de un gran movimiento social, que impuso una consulta popular, y que de modo directo o indirecto –medido en influencia de los estados de conciencia de la sociedad- condujo a ese resultado judicial, lo avaló y contribuyó a sostenerlo.

En este punto, se cotejó ese nivel adecuado y necesario de movilización y conciencia social con la actuación de algunas organizaciones que se personifican a sí mismas como la representación universal de la protección del medio ambiente, que “se hacen ver” con amplio apoyo mediático en el ejercicio de comportamientos espectaculares; pero que al mismo tiempo evitan cuidadosamente confrontaciones con los Estados en los que están localizadas o con los que mantienen vínculos, y hasta desarrollan políticas que no contrarían en lo sustancial las que en apariencia critican.

Este traslado de un reclamo social a esta posible captación por organismos cuyo protagonismo aparente puede conducir a una disminución de la eficacia y de la perduración de la movilización popular exhibe, en consecuencia, problemas y conflictos que no pueden ser desatendidos para el desarrollo adecuado de la sustentación jurídica de derechos de tanta trascendencia y valor normativo, proveniente de los Tratados Internacionales y su doctrina, y de la propia Constitución Nacional.

 

Comisión 4. La realización de los derechos. El abogado. La sociedad y la justicia.

Presidente: Carlos López de Belva
Vice Presidenta: Rebeca R. de Rutenberg
Secretaria: Marcela Hernández

La Comisión abordó en la discusión temática la cuestión inicial y comprensiva de la FORMACIÓN DEL ABOGADO COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA  Y LA INMUNIDAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL considerando que:

El acceso a la justicia y el debido proceso  se hallan restringidos por la sistemática omisión del Estado en el cumplimiento de los deberes a su cargo y la falta de instrumentación de políticas públicas adecuadas para garantizar  los derechos constitucionales esenciales incorporados también  por Tratados Internacionales.  

Las organizaciones de Derechos Humanos y las entidades que agrupan a los profesionales de la abogacía  deben bregar hacia la efectiva vigencia del debido proceso y el acceso a la justicia, ocurriendo ante el incumplimiento a los Tribunales internacionales.

La abogacía organizada debe exhortar a las universidades para que se ponga mayor énfasis en la enseñanza de los contenidos y las formas de defensa de los Derechos Humanos desde la formación inicial de los futuros abogados, considerando que cuando mejor y más completa sea la misma, ello redundará en beneficio del justiciable.

La  formación inicial del futuro abogado debe orientarse también al rol  de solución de conflictos mediante  la utilización de los métodos alternativos, sin judicializar todas las cuestiones, pero asegurando la equidad en la negociación.

El ejercicio profesional debe dotarse de inmunidad al abogado, como operador jurídico, como actor para el cambio social a través de rol profesional que cumple en la demanda de justicia.

Debe exhortarse a los Colegios de Abogados para que redoblen sus esfuerzos para suprimir definitivamente las facultades sancionatorias de los jueces, dejando a cargo de los Colegios de Abogados el juzgamiento disciplinario de los mismos, como garantía del libre ejercicio profesional.

Deben equipararse las condiciones de acceso de los abogados a la magistratura, puesto que se advierte la preeminencia con que cuentan los integrantes de la carrera judicial, creando inequidades que afectan al servicio de justicia  en su totalidad, y respetando el principio de igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. 

Así, se llegan a las siguientes conclusiones:     

1. El abogado es garante del acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente. 

2. Para hacer efectiva esta garantía: ningún abogado deberá ser víctima  o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa. Un abogado goza de inmunidad civil y penal por la s declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, en tribunal u otra autoridad judicial o administrativa, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados. 

3. Los abogados e Instituciones aquí presentes comprometen sus esfuerzos para impulsar la sanción de una ley que asegure estas garantías, que no lo son para el abogado como tal, sino por la fundamental función que desarrolla en el Estado de Derecho.      

4. Se rinde homenaje a los abogados y abogadas víctimas del Terrorismo de Estado y nos solidarizamos con los colegas que sufren distintas formas de presión por ejercer con independencia y dignidad la profesión. Se apoya la iniciativa de la Federación Argentina de Colegios de Abogados que insta a los colegios federados para que se presenten como querellantes en las causas en que se investigan los crímenes de la dictadura militar, sobre todo, las que afecten a profesionales del derecho. Se brinda también su apoyo a iniciativas como la del Colegio de Abogados de Tucumán, que brega por la colocación de una placa recordatoria en instalaciones que hoy ocupa el poder Judicial de la Provincia, lugar en que funcionó un centro clandestino de detención. 

5. Se expresa la adhesión a la celebración, el próximo 30 de abril, de los 30 años de lucha de las Madres de Plaza de Mayo y se rinde homenaje a la Asociación Madres de Plaza de Mayo y a Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y a su ejemplar e indeclinable lucha por la memoria, la verdad y la justicia; en defensa de los Derechos Humanos, las Garantías Individuales y el respeto irrestricto de la Democracia y el  Estado de Derecho.

 

 

Conclusiones, balance crítico y nuevos compromisos de la Presidencia y Consejo Ejecutivo del IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.

Nos place asentarnos y expresar que los objetivos dados en la convocatoria han sido cumplidos. Podemos exponer un balance positivo, con aristas críticas por cierto, que analizadas en conjunto nos darán más ímpetu para una nueva convocatoria para el V Congreso a realizarse en el cuarto trimestre de 2008.

Hemos asumido el compromiso de abordar la discusión de ejes temáticos en un marco de nuevas inflexiones en el marco social y popular, político institucional, doctrinario y judicial, no sólo de acompañamiento sino de abordaje crítico e impulsor hacia la profundización de los mismos.

La nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, la anulación de los indultos presidenciales, banderas y ejes esenciales de los organismos de Derechos Humanos, organizaciones populares, sociales y profesionales, y dentro de ese espacio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), son el marco de una nueva situación.

Completado ello con nuevos posicionamientos doctrinarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmando la vigencia y aplicabilidad del Derecho de Gentes, dando primacía jerárquica normativa al Derecho Internacional de Derechos Humanos, con la expresión más concreta en el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y así dar base hermenéutica para el tratamiento de la violación a los Derechos Humanos por el Terrorismo de Estado en la Argentina.

Otras instancias judiciales van sentando además, correlacionada y coherentemente a aquel principio, el carácter de no amnistiables ni indultables a los delitos y a los autores y responsables de delitos de lesa humanidad, que esperamos y abogamos sean de ratificación por el Más Alto Tribunal.

Pero somos concientes que no es todo, y que quedan importantísimos temas a resolver, a reclamar y abonar para su efectiva vigencia. No basta aludir sobre la progresividad como principio del sistema de Derechos y Garantías y los Derechos Humanos, sino un compromiso mayor del Poder Político en su efectiva vigencia, disponibilidad, dispositividad y universalidad del bloque de derechos en cuestión.

Nos encontramos, además en un marco regional de procesos políticos y sociales de fuertes compromisos hacia la reconstitución de los Estados Nacionales esgrimiendo el principio de autodeterminación y soberanía política y económica y legitimados por el reconocimiento y ejercicio de la soberanía popular y la priorización de sujetos sociales y colectivos afectados por las anteriores políticas neoliberales y conservadoras.

Ese es el marco propicio para asentarnos en el marco internacional –de poder y en crisis pero todavía no favorable a éstos intereses nacionales- con políticas de integración regional que deben ser el sustento para afirmar la independencia, el progreso, el desarrollo humano y la efectiva concreción y dispositividad de los derechos de nuestros pueblos, que pueden ser claramente sintetizados en el sistema de Derechos y Garantías y los Derechos Humanos. 

El Congreso por medio de sus expositores de paneles plenarios y en comisiones, en las discusiones de las ponencias en su seno, en la actividad de las autoridades del Congreso y sus comisiones, y obviamente en sus participantes ha mostrado un compromiso con los ejes temáticos dados y una autenticidad en su tratamiento.

La realidad jurídica como base de discusión no fue soslayada, sino tomada dogmática y críticamente y pasada por el tamiz y la ineludible relación con la realidad política y social y con la correcta ubicación de los sujetos sociales, en ésta etapa todavía afectados, pero destinatarios y beneficiados de los cambios políticos, institucionales y normativos propuestos y propendidos hacia la efectiva vigencia, progresividad y universalización de los Derechos.

La relevancia doctrinaria, con planteos audaces –para el status quo- y novedosos hacia aquella direccionalidad han sido el carácter de las exposiciones e intervenciones en el Congreso, y servirán de base y excusa para su extensión a otros ámbitos del quehacer político, académico y de la militancia comprometida de la Abogacía, y entendido como invitación y compromiso, a continuar en el próximo Congreso.

La realización de los Congresos Internacionales de Derechos y Garantías, y el IV ha sido una inflexión más, se ha constituido en un hito de la Abogacía, del país y de Latinoamérica, comprometida con los contenidos, realidades y proyecciones descriptas, que nos obliga a esfuerzos aún mayores para las futuras convocatorias.

Si la imposición inicial crítica de la AABA y del Congreso fue y será el motor de y para sus actividades, no eludimos que deberemos corregir errores.

Deberemos precisar, acotar y centrar, contenidos y formas de la convocatoria, publicidad, reglamento, inscripción y sus costos que nos den las condiciones para favorecer una más amplia participación. 

La necesidad de abordar una problemática tan extensa y compleja nos motiva en voluntad pero que, a decir verdad, no siempre se puede abarcar y cumplir debida o adecuadamente. Y en ello incide tanto la presentación programática como cuestiones organizativas y de programación que han obstado en casos a la correcta relación horaria entre las actividades plenarias y las de las discusiones en las comisiones.

Finalmente –aunque no dejemos cerrado el marco de análisis crítico más amplio y participativo- necesitaremos el renovado compromiso institucional de la AABA que transvasando diferencias políticas y sectoriales, asuma homogéneamente al Congreso y sus contenidos como un punto de reproducción de su propia identidad y compromiso militante hacia la abogacía y la sociedad.

En suma, las conferencias plenarias, las ponencias, los relatos y conclusiones dadas, la intensidad y compromiso de los asistentes, y sin perjuicio de parciales insatisfacciones y críticas que asumimos, son suficientes para saludar al IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías como el logro de un importante punto de encuentro e inflexión en el conocimiento y crítica de los institutos de sus ejes temáticos.

Nos queda asumir el compromiso de la publicación y la más amplia difusión de los resultados del Congreso, ayudando con ello el renovar y reafirmar la continuidad y profundización de los mismos con la realización del próximo Congreso.

 

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