CONCLUSIONES
Comisión 1. Derecho
internacional. Procesos de integración.
Presidencia: María Teresa Moya – Carlos Zamorano Toledo
Secretaría: Carlos Faustino Locria – Mariana Tkatch
Luego de analizadas y debatidas las diferentes ponencias
presentadas y las conferencias dictadas en los plenarios, la
Comisión expresa las siguientes conclusiones:
1.
Las diferentes formas de acciones directas como modo de
protesta, resultan nuevas maneras de participación social y
expresión política que debemos reivindicar como mecanismos que
fortalecen la democracia, ya que garantizan a los grupos en
desventaja una participación plena en el ejercicio de sus
derechos.
2.
Resulta necesario incluir en las agendas políticas de los
Estados, nuevas estrategias de redistribución y control de
recursos para acceder, en forma igualitaria, a la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales.
3.
Se impone exhortar a los poderes del Estado en Argentina, cada
uno desde su competencia constitucional, a arbitrar urgentemente
los medios necesarios para dar estricto cumplimiento a lo
normado en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional,
en cuanto ordena legislar y promover acciones positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
4.
Es menester reflexionar sobre estrategias útiles para fortalecer
los procesos de integración latinoamericana, en el sentido de
crear normas jurídicas supraestatales y consecuentemente,
mecanismos jurisdiccionales de igual naturaleza con plena
capacidad para decidir sobre las controversias que se susciten y
para ejecutar sus propias decisiones.
5.
Necesitamos comprender que resulta indispensable que los Estados
latinoamericanos se integren política, social y económicamente,
con el objetivo de lograr el bienestar real de los pueblos
latinoamericanos, advirtiendo que los acuerdos comerciales
separados de la realidad política, social y cultural no
constituyen verdadera integración.
6.
Debemos proponer espacios de debate sobre el alcance doctrinario
del concepto “sujeto activo” de las violaciones de los derechos
humanos, señalando que es convicción de esta Comisión que el
Estado siempre participa, directa o indirectamente, en
las violaciones a los derechos humanos.
7.
Entendemos útil sostener que los Estados deben incorporar
a sus legislaciones internas el principio de la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de manera
de adaptar sus legislaciones internas a lo estipulado en la
Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los
Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra y en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, tal como se prevé en el
Anteproyecto de Código Penal elaborado por la “Comisión Baigún”
de la República Argentina.
8.
La existencia del terrorismo internacional, de narcotráfico
internacional, y de cualquier otro delito internacional que
preocupan hondamente a la Comunidad Internacional NO autoriza a
ningún Estado a interferir en las decisiones relativas a
políticas criminales internas de los demás Estados ni a generar
cualquier otro tipo de intromisión aún bajo la apariencia de
colaboración, ya que ello implica un atentado contra la
soberanía de los mismos.
9.
Los Gobiernos deben asumir que la mal llamada inseguridad no es
sino la incapacidad de distribuir en forma proporcional las
riquezas de la colectividad, plasmada en forma de desempleo,
pobreza, insalubridad, falta de educación, etc.
Comisión 2. Instituciones políticas. Crisis
de la representación. Poder Económico Financiero.
Presidencia: Liliana B. Constante – Roberto Vicente
Secretaria: María Cristina Jorge Rodríguez
La
Comisión adoptó como metodología de trabajo abordar,
analizar y debatir los temas desde la divergencia entre
normatividad y realidad, entre teoría de derecho válido y
realmente efectivo. Así, descartando un análisis meramente
teorético, del debate de las ponencias que fueran presentadas,
la Comisión 2 llegó a las siguientes Conclusiones y
Declaración:
A.
En cuanto al financiamiento de los partidos políticos en la
Legislación Argentina:
1.
La distribución igualitaria de los fondos estatales aparece como
insuficiente en cuanto al piso fijado por la norma, el que,
debería elevarse a los efectos de achicar la brecha en relación
a los votos obtenidos por los partidos políticos en cada acto
eleccionario.
2.
Sobre los fondos estatales, así como de los obtenidos del aporte
privado se deberá dotar a la Justicia Federal de mayores equipos
técnicos de trabajo para efectuar el control operativo del gasto
de las campañas políticas, como así también sobre el origen y el
destino de los fondos privados.
3.
La distribución igualitaria del soporte económico estatal
aparece como instrumento democratizador. Una interpretación
basada en la realidad pone en crisis la visión anterior, en
cuanto a que, la corrupción estructural del propio sistema que
los involucra podría contribuir a la proliferación de partidos
ficcionales (sellos de goma).
B. En cuanto a la crisis de la representación
Hemos puesto en crisis el concepto de “crisis de la
representación”. Afirmamos y pedimos que así se declare por este
IV Congreso Internacional de Derechos y Garantías, ya que:
1.
El concepto de “crisis de representación” desfigura lo que en
realidad es la falta de representación de vastos sectores
sociales, cuyos intereses no son contemplados ni efectivizados,
por políticas concretas llevadas a cabo por los representantes a
quienes votaron. En el caso, sí hay representación pero, es de
otros grupos (los económicos, ya sean nacionales o extranjeros)
a los que se someten por no hacerles frente –por complacencia,
desidia o temor a su represalia- haciendo sucumbir las
expectativas por las cuales fueron votados.
2.
La Revocatoria de mandato así como otros instrumentos de la
democracia semidirecta, resultan insuficientes, atento a la
corrupción estructural del sistema de representación política.
3.
Es inconstitucional la representación de intereses contrarios al
diseño de democracia participativa, que importa un proyecto de
efectivización de desarrollo económico con justicia social. Sólo
será posible con acciones positivas que garanticen la igualdad
real de oportunidades y trato, el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad vigente
en la Argentina (artículos 31, 33, 36, 38, 39, 43, 75 inciso 8
-con remisión a los incisos 2, 17, 18, 19, 22, 23, 24- y 116 de
la Constitución Nacional).
4.
Los elementos que configuran la crisis de representación (sin
que la enunciación implique orden de prioridad) son:
a)
La confrontación entre las normas de Derechos Humanos que
aseguran al habitante de la Nación la plena satisfacción de los
derechos constitucionalizados, con carga de cumplimiento a los
Estados en términos progresivos y la realidad material de
decisiones políticas contrarias a ellos, o que no propenden a
tal realización. Discurso y realidad (pre y post-electorales) se
alejan hasta hacerse antagónicos.
b)
La Constitución pone en cabeza de los partidos políticos la
democratización interna de los mismos y la formación y
capacitación de cuadros políticos, para el recambio de la
dirigencia. Su incumplimiento permite justificar con mayor
impunidad el desvío del mandato, en beneficio de candidatos que
siguen perpetuándose en el poder (o por lo menos, lo pretenden).
Esto es otro elemento “de” y “para” la crisis de representación.
c)
La desigualdad social abarata los costos electorales. Por ende,
la exclusión social es funcional al tipo de representación que
aquí llamaremos “crisis de representación” y viceversa. La
apatía social y la falta de participación resultan de la
resignación, el sentido de inevitabilidad o el miedo, productos
exitosos de un sistema político y económico de exclusión social
y estructuralmente represivo.
d)
La impunidad de aquellos que incumplen el mandato constitucional
produce y reproduce la crisis, de representación. La memoria
es una obligación ética. El desapoderamiento de aquélla,
desvirtúa el pasado, provoca incertidumbre en la construcción de
la identidad, resquebrajando el cuerpo social que resulta débil
frente al embate de la lucha por la supervivencia que
paradojalmente se expresa en la lucha que se transforma de
pueblo contra pueblo, de pobres contra pobres, para beneficio
del poder político.
e)
La manipulación de la voluntad popular a través del discurso
mediático lleva a la deslegitimación desde el origen, a la
representación cuyo soporte es el voto viciado por
desconocimiento de alternativas, y por ende, a la falta de
libertad material para elegir no sólo el representante, sino el
proyecto político. En ese orden de cosas, es indispensable
encarar acciones, no meramente educativas, sino formadoras de
pensamiento crítico en todos los espacios sociales: barrios,
escuelas, clubes, fábricas, talleres, sindicatos, gremios,
asociaciones, grupos de pertenencia en general. La Universidad
–en particular la Facultad de Derecho, por su incumbencia– debe
involucrarse en difundir el conocimiento de los derechos
humanos, hoy constitucionalizados, no sólo a la población
universitaria como materia de la currícula, sino articulándolos
con las bases sociales. Deberá concretarse a través de una
docencia idónea en cuanto a la preparación académica e
ideológicamente consustanciada con un modelo de inclusión
social. Al estilo de un “semillero constitucional, por efecto
multiplicador” (preparación de quienes van a ser docentes en sus
propios grupos de pertenencia), al decir de los ponentes
colombianos. Tal militancia, en un plazo razonable, desembocará
en la posibilidad cierta de un número, cada vez mayor, de
personas que estarán formadas para ejercer sus derechos, entre
los que se encuentran el de exigir que se cumplan y resistir a
aquellos que los conculquen desde el poder. Esto es, la
participación política que aúna distintas manifestaciones de la
protesta social.
f)
La protesta social de aquellos que la ejercen, busca también, la
reacción de los sectores sociales que se han manifestado
indiferentes al conflicto o abúlicos frente a una toma de
posición. Merece repudio la respuesta del Estado, que se bifurca
–según los actores y las circunstancias del caso- entre la
criminalización o la cooptación de dirigentes y grupos afines al
mismo. Esto se emparenta con planes asistencialistas por los
que, los propios grupos en conflicto terminan enfrentados entre
si retrocediendo, no sólo en sus luchas sino en lo ya
conquistado, para beneficio del poder político.
g)
Otro elemento “de” y “para” la crisis de la representación, en
cuanto al descreimiento, que conlleva en el sistema de
efectivización de derechos de base constitucional, es la
respuesta evasiva al compromiso que le impone la Constitución
Nacional al Poder Judicial, en cuanto a asumir su rol activo de
Poder del Estado. Controlando la actividad de los otros poderes
(el Legislativo y el Ejecutivo) tanto con la declaración de
oficio de inconstitucionalidad de sus productos normológicos,
como con la excitación a la ejecución de políticas concretas,
frente a la demora o ausencia de las mismas con afectación de
derechos constitucionales.
5.
Estos fenómenos, consecuencia de democracias dependientes, no
sólo se dan en Argentina sino, en todos los países
latinoamericanos.
Comisión 3. Derechos y Garantías y Sistema Socio-Económico.
Realidad y Ficción.
Comisión 3 A.
Derecho a la Igualdad y a la no discriminación. Derecho a la
salud. Bioética.
Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derecho. Derechos
Personalísimos. Identidad de sexo e identidad de genero.
Presidencia: Matilde Scaletzky.
Vicepresidente: Gustavo Gallo.
Se tuvo como metodología de trabajo que cada ponente tuviera
quince minutos para exponer su trabajo al término del cual se
abrió una ronda de preguntas e intervenciones, que generaron que
los temas abordados sean analizados desde la teoría pero también
con la experiencia de la realidad cotidiana. Luego se realizó
una síntesis de cada ponencia, para llegar a las siguientes
conclusiones generales de la Comisión.
1.
Sostener la plena operatividad de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño,
consagrada en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, y por tanto, en especial, fijar que los Niños, Niñas y
Adolescentes son Sujetos de Derecho.
2.
Hacer efectiva la Protección Jurídica Especializada con el
reconocimiento, práctica y actividad en los espacios judiciales
e institucionales del Abogado del Niño, garantizando con ello su
defensa técnica.
3.
Garantizar plenamente el Derecho a la Identidad, conforme la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
4.
Afirmar que los conflictos de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes son emergentes de la falta de políticas sociales.
5.
Existe en la problemática de los niños, niñas y adolescentes
responsabilidad de los tres Poderes del Estado, y que en ese
marco y responsabilidad, el Poder Judicial se debe asumir,
también, como uno de los Poderes Estatales.
6.
Se deben crear mecanismos adecuados de control y de exigibilidad
para frenar la corrupción en los espacios administrativos,
institucionales y judiciales de tratamiento de la problemática
de niños, niñas y adolescentes.
7.
Promover el dictado de una ley que de marco a las
investigaciones farmacológicas clínicas en seres humanos, que
garantice un verdadero consentimiento informado de los
afectados.
8.
Insistir que en toda problemática que se encuentren en juego los
derechos fundamentales, la operatividad de éstos debe prevalecer
ante la formalidad de las solemnidades.
9.
Resulta necesario adoptar Políticas de Estado que eliminen la
discriminación de las mujeres e hijos migrantes, que
ejemplificadas en las de las Fronteras Norte y Sur de México, se
hacen extensivas al Caribe y a América Latina.
Comisión 3 B.
Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social. El Derecho
ambiental. Derechos del Usuario y Consumidor. Servicios
Públicos. Los derechos y garantías en el derecho societario. El
derecho de propiedad. Funciones redistributivas del Estado.
Presidente: Horacio Bersten
Vice Presidenta: Laura Tissembaum
La concepción imperial de la globalización instalada en Latino
América por vía de dictaduras militares o democracias formales
complacientes ha respondido a un plan tendiente a
desestructurar los Estados y los aparatos productivos
nacionales, quebrando la organización social.
Esto trajo como consecuencia un cambio en las líneas de
producción, la generación de condiciones para la reorientación
de mercados y la colocación de la producción y el cambio de
paradigmas respecto al trabajo y las formas jurídicas de su
regulación. Estas fueron formas especificas para los cambios
regresivos en la distribución económica.
Retornada la democracia, desde un punto de vista formal, se
produce con Estados Nacionales, estructuras productivas y
sociales debilitadas, con una elevada concentración de la
riqueza que con el devenir se fue profundizando, generando
condiciones propicias para la modificación legal del derecho del
trabajo afectando sus principios fundamentales, con especial
referencia a los tuitivos y protectores del sujeto trabajador,
tales como: la estabilidad en sus diversas variantes y la
indeterminación del plazo del contrato de trabajo concluyendo en
la precarización de la relación y el contrato.
Esta
precarizacion generó, en un aspecto, la drástica reducción del
llamado “costo laboral”, con la modificación de los cuadros
tarifarios indemnizatorios ante el distracto.
Se destaca el
carácter regresivo de la situación con una concreta exacerbación
de la lucha dentro del ejército de desocupados, con su
consecuente conflictividad social.
De esta manera ha
quedado el trabajador apartado del espacio de producción sin
posibilidad de reproducir dignas condiciones de vida y con
escasísimas oportunidades de reinserción laboral y social.
A modo de ejemplo:
se ha utilizado la figura cooperativa como manera de
contratación evadiendo obligaciones fiscales, se ha propiciado
el trabajo domiciliario con características de actividad cuenta
propista, se ha desprotegido al trabajador despedido a quien la
resta un corto tiempo para acceder a los beneficios de la
jubilación, se han relativizado los principios reguladores de la
duración de la jornada de trabajo, estableciendo regímenes de
compensaciones que disminuyen o aumentan las jornadas de acuerdo
a las necesidades del empleador, etc.
Los fenómenos nada secundarios de clandestinizacion de las
relaciones laborales, que conducen a la situación y nivel
extremo de que la mitad de los contratos de trabajo visibles a
través de las encuestas sean totalmente “en negro” y que una
proporción aun mayor abarque el llamado “trabajo en gris”, que
es el registrado con datos falsos, se suman como factores
adicionales para que persista la impunidad del incumplimiento de
la normativa laboral subsistente.
Y cierra la descripción del cuadro el proceso deliberado de
destrucción de los sistemas de policía del trabajo, en lo que,
si bien cabe reconocer algunos avances en los últimos tiempos,
en Argentina, por ejemplo, ellos resultan insuficientes para
reconstruir una tela de protección social respecto de lo que las
políticas neoliberales dejaron como efecto de tierra “arrasada”.
En este juego de “ficción-realidad” en el que el incumplimiento
del sistema protector laboral llega a ser presentado como una
demostración de su innecesariedad, esta Comisión toma cuenta de
la presentación efectuada en plenario del tema del derecho a la
inclusión social como una categoría conceptual que requiere
profundo desarrollo jurídico, pues – tenor de la posición
expuesta- es inconcebible un orden jurídico que no contemple la
tutela y la garantía de la totalidad de los derechos económicos,
sociales y culturales.
En cuanto a la protección del medio ambiente, se analizaron los
diversos factores que conspiran contra la eficacia de la
normativa.
En primer término, la insuficiencia -cuando no la omisión- de
toda diligencia debida, o aun el apartamiento deliberado del
control estatal del ejercicio de los poderes de coerción y de
coacción destinados a obtener el comportamiento debido en la
materia.
Los intereses económicos en juego, y el poder que ellos ejercen
en muchos casos sobre las políticas públicas, se expresan desde
el propio nacimiento de los proyectos y en los estudios previos
a la realización de los emprendimientos, que raramente agotan el
examen del impacto ambiental, y nunca –o casi nunca, que es lo
mismo- el impacto social a producirse.
Esto ultimo tiene singular importancia en el caso de los
emprendimientos como los de explotaciones mineras y a cielo
abierto, en los que la previsibilidad del ciclo de la
explotación rentable tiene que hacer suponer que un primer
resultado social, medido en generación de empleos en zonas
despobladas o escasamente pobladas, ha de generar efímeros
asentamientos, para dejar finalmente pueblos fantasmas,
altamente polucionados y desprovistos de recursos al ser
abandonado el negocio.
La ineficiencia objetiva del Estado -genéricamente considerado-
se traduce en el hecho de que, con plena representación de la
normativa que se viola, sean muchas las empresas que optan por
incumplir sus deberes jurídicos y sociales, pues la aptitud
sancionatoria de un lento, espasmódico y moroso aparato de
policía en la materia, no alcanza a producir efectos
disuasorios; al extremo de poder resultar mas barato, en
términos de costos económicos, el pagar multas (cuando ellas
llegan y cuando se agotan los procedimientos de cuestionamiento
administrativo y judicial) que realizar las inversiones
necesarias para mejorar las condiciones ambientales de las
explotaciones.
Los estados provinciales también suelen privilegiar el primer
impacto inmediato de generación de fuentes de trabajo y de
ingresos fiscales, ignorando o despreciando los efectos de
mediano y largo plazo.
Los Sistemas normativos vigentes resultan decididamente
contradictorios y opuestos a todo régimen de tutela del medio
ambiente –de los que tal vez sea un ejemplo máximo la todavía
vigente ley de minería de 1995 en Argentina- así como toleran y
aun auspician la tala indiscriminada de bosques y la extensión
del área de la soja, nos exponen a riesgos muy graves y de
consecuencias ambientales de efectos sumamente duraderos e
irreversibles.
La aptitud que los ciudadanos individual o grupalmente tienen
para demandar el resarcimiento de daños que la alteración
ambiental les produzcan, además del riesgo que asume en cada
litigio y de sus complejidades, choca contra dos evidencias:
La de la inexistencia de todo efecto universal de cada sentencia
condenatoria, y la de la insuficiencia estadística de la
reparación de condena, medida en cotejo con la cantidad de
casos que –sobre el total de los daños efectivamente producidos-
es objeto de juicio y de condena.
Se observó, en particular, el caso de las sucesivas sentencias
judiciales que, en el tratamiento de una acción de amparo,
impidieron hasta hoy la apertura de una explotación aurífera a
cielo abierto en las proximidades de Esquel, en la provincia de
Chubut, Argentina. Y a partir de allí, se produjo un interesante
debate en el que se articularon esos fallos con la previa
existencia (y perduración) de un gran movimiento social, que
impuso una consulta popular, y que de modo directo o indirecto
–medido en influencia de los estados de conciencia de la
sociedad- condujo a ese resultado judicial, lo avaló y
contribuyó a sostenerlo.
En este punto, se cotejó ese nivel adecuado y necesario de
movilización y conciencia social con la actuación de algunas
organizaciones que se personifican a sí mismas como la
representación universal de la protección del medio ambiente,
que “se hacen ver” con amplio apoyo mediático en el ejercicio de
comportamientos espectaculares; pero que al mismo tiempo evitan
cuidadosamente confrontaciones con los Estados en los que están
localizadas o con los que mantienen vínculos, y hasta
desarrollan políticas que no contrarían en lo sustancial las que
en apariencia critican.
Este traslado de un reclamo social a esta posible captación por
organismos cuyo protagonismo aparente puede conducir a una
disminución de la eficacia y de la perduración de la
movilización popular exhibe, en consecuencia, problemas y
conflictos que no pueden ser desatendidos para el desarrollo
adecuado de la sustentación jurídica de derechos de tanta
trascendencia y valor normativo, proveniente de los Tratados
Internacionales y su doctrina, y de la propia Constitución
Nacional.
Comisión 4. La realización de los derechos.
El abogado. La sociedad y la justicia.
Presidente: Carlos López de Belva
Vice Presidenta: Rebeca R. de Rutenberg
Secretaria: Marcela Hernández
La Comisión abordó en la discusión temática la cuestión inicial
y comprensiva de la FORMACIÓN DEL ABOGADO COMO GARANTÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA INMUNIDAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL considerando que:
El acceso a la justicia y el debido proceso se hallan
restringidos por la sistemática omisión del Estado en el
cumplimiento de los deberes a su cargo y la falta de
instrumentación de políticas públicas adecuadas para garantizar
los derechos constitucionales esenciales incorporados también
por Tratados Internacionales.
Las organizaciones de Derechos Humanos y las entidades que
agrupan a los profesionales de la abogacía deben bregar hacia
la efectiva vigencia del debido proceso y el acceso a la
justicia, ocurriendo ante el incumplimiento a los Tribunales
internacionales.
La abogacía organizada debe exhortar a las universidades para
que se ponga mayor énfasis en la enseñanza de los contenidos y
las formas de defensa de los Derechos Humanos desde la formación
inicial de los futuros abogados, considerando que cuando mejor y
más completa sea la misma, ello redundará en beneficio del
justiciable.
La formación inicial del futuro abogado debe orientarse también
al rol de solución de conflictos mediante la utilización de
los métodos alternativos, sin judicializar todas las cuestiones,
pero asegurando la equidad en la negociación.
El ejercicio profesional debe dotarse de inmunidad al abogado,
como operador jurídico, como actor para el cambio social a
través de rol profesional que cumple en la demanda de justicia.
Debe exhortarse a los Colegios de Abogados para que redoblen sus
esfuerzos para suprimir definitivamente las facultades
sancionatorias de los jueces, dejando a cargo de los Colegios de
Abogados el juzgamiento disciplinario de los mismos, como
garantía del libre ejercicio profesional.
Deben equipararse las condiciones de acceso de los abogados a la
magistratura, puesto que se advierte la preeminencia con que
cuentan los integrantes de la carrera judicial, creando
inequidades que afectan al servicio de justicia en su
totalidad, y respetando el principio de igualdad de
oportunidades en igualdad de condiciones.
Así, se llegan a las siguientes conclusiones:
1.
El abogado es garante del acceso a la jurisdicción idónea,
imparcial e independiente.
2.
Para hacer efectiva esta garantía: ningún abogado deberá ser
víctima o amenazado con sanciones penales, civiles,
administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado
o representado a un cliente o defendido su causa. Un abogado
goza de inmunidad civil y penal por la s declaraciones que haga
de buena fe en sus informes, escritos u orales en el ejercicio
de su profesión ante una jurisdicción, en tribunal u otra
autoridad judicial o administrativa, de conformidad con las
normas de la Carta de la Defensa de la Unión Internacional de
Abogados.
3.
Los abogados e Instituciones aquí presentes comprometen sus
esfuerzos para impulsar la sanción de una ley que asegure estas
garantías, que no lo son para el abogado como tal, sino por la
fundamental función que desarrolla en el Estado de Derecho.
4.
Se rinde homenaje a los abogados y abogadas víctimas del
Terrorismo de Estado y nos solidarizamos con los colegas que
sufren distintas formas de presión por ejercer con independencia
y dignidad la profesión. Se apoya la iniciativa de la Federación
Argentina de Colegios de Abogados que insta a los colegios
federados para que se presenten como querellantes en las causas
en que se investigan los crímenes de la dictadura militar, sobre
todo, las que afecten a profesionales del derecho. Se brinda
también su apoyo a iniciativas como la del Colegio de Abogados
de Tucumán, que brega por la colocación de una placa
recordatoria en instalaciones que hoy ocupa el poder Judicial de
la Provincia, lugar en que funcionó un centro clandestino de
detención.
5. Se expresa
la adhesión a la celebración, el próximo 30 de abril, de los 30
años de lucha de las Madres de Plaza de Mayo y se rinde homenaje
a la Asociación Madres de Plaza de Mayo y a Madres de Plaza de
Mayo Línea Fundadora y a su ejemplar e indeclinable lucha por la
memoria, la verdad y la justicia; en defensa de los Derechos
Humanos, las Garantías Individuales y el respeto irrestricto de
la Democracia y el Estado de Derecho.
Conclusiones, balance crítico y nuevos compromisos de la
Presidencia y Consejo Ejecutivo del IV Congreso Internacional de
Derechos y Garantías
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.
Nos place asentarnos y expresar que los objetivos dados en la
convocatoria han sido cumplidos. Podemos exponer un balance
positivo, con aristas críticas por cierto, que analizadas en
conjunto nos darán más ímpetu para una nueva convocatoria para
el V Congreso a realizarse en el cuarto trimestre de 2008.
Hemos asumido el compromiso de abordar la discusión de ejes
temáticos en un marco de nuevas inflexiones en el marco social y
popular, político institucional, doctrinario y judicial, no sólo
de acompañamiento sino de abordaje crítico e impulsor hacia la
profundización de los mismos.
La nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, la
anulación de los indultos presidenciales, banderas y ejes
esenciales de los organismos de Derechos Humanos, organizaciones
populares, sociales y profesionales, y dentro de ese espacio de
la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), son el marco
de una nueva situación.
Completado ello con nuevos posicionamientos doctrinarios de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmando la vigencia y
aplicabilidad del Derecho de Gentes, dando primacía jerárquica
normativa al Derecho Internacional de Derechos Humanos, con la
expresión más concreta en el reconocimiento de la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y así dar
base hermenéutica para el tratamiento de la violación a los
Derechos Humanos por el Terrorismo de Estado en la Argentina.
Otras instancias judiciales van sentando además, correlacionada
y coherentemente a aquel principio, el carácter de no
amnistiables ni indultables a los delitos y a los autores y
responsables de delitos de lesa humanidad, que esperamos y
abogamos sean de ratificación por el Más Alto Tribunal.
Pero somos concientes que no es todo, y que quedan
importantísimos temas a resolver, a reclamar y abonar para su
efectiva vigencia. No basta aludir sobre la progresividad como
principio del sistema de Derechos y Garantías y los Derechos
Humanos, sino un compromiso mayor del Poder Político en su
efectiva vigencia, disponibilidad, dispositividad y
universalidad del bloque de derechos en cuestión.
Nos encontramos, además en un marco regional de procesos
políticos y sociales de fuertes compromisos hacia la
reconstitución de los Estados Nacionales esgrimiendo el
principio de autodeterminación y soberanía política y económica
y legitimados por el reconocimiento y ejercicio de la soberanía
popular y la priorización de sujetos sociales y colectivos
afectados por las anteriores políticas neoliberales y
conservadoras.
Ese es el marco propicio para asentarnos en el marco
internacional –de poder y en crisis pero todavía no favorable a
éstos intereses nacionales- con políticas de integración
regional que deben ser el sustento para afirmar la
independencia, el progreso, el desarrollo humano y la efectiva
concreción y dispositividad de los derechos de nuestros pueblos,
que pueden ser claramente sintetizados en el sistema de Derechos
y Garantías y los Derechos Humanos.
El Congreso por medio de sus expositores de paneles plenarios y
en comisiones, en las discusiones de las ponencias en su seno,
en la actividad de las autoridades del Congreso y sus
comisiones, y obviamente en sus participantes ha mostrado un
compromiso con los ejes temáticos dados y una autenticidad en su
tratamiento.
La realidad jurídica como base de discusión no fue soslayada,
sino tomada dogmática y críticamente y pasada por el tamiz y la
ineludible relación con la realidad política y social y con la
correcta ubicación de los sujetos sociales, en ésta etapa
todavía afectados, pero destinatarios y beneficiados de los
cambios políticos, institucionales y normativos propuestos y
propendidos hacia la efectiva vigencia, progresividad y
universalización de los Derechos.
La relevancia doctrinaria, con planteos audaces –para el status
quo- y novedosos hacia aquella direccionalidad han sido el
carácter de las exposiciones e intervenciones en el Congreso, y
servirán de base y excusa para su extensión a otros ámbitos del
quehacer político, académico y de la militancia comprometida de
la Abogacía, y entendido como invitación y compromiso, a
continuar en el próximo Congreso.
La realización de los Congresos Internacionales de Derechos y
Garantías, y el IV ha sido una inflexión más, se ha constituido
en un hito de la Abogacía, del país y de Latinoamérica,
comprometida con los contenidos, realidades y proyecciones
descriptas, que nos obliga a esfuerzos aún mayores para las
futuras convocatorias.
Si la imposición inicial crítica de la AABA y del Congreso fue y
será el motor de y para sus actividades, no eludimos que
deberemos corregir errores.
Deberemos precisar, acotar y centrar, contenidos y formas de la
convocatoria, publicidad, reglamento, inscripción y sus costos
que nos den las condiciones para favorecer una más amplia
participación.
La necesidad de abordar una problemática tan extensa y compleja
nos motiva en voluntad pero que, a decir verdad, no siempre se
puede abarcar y cumplir debida o adecuadamente. Y en ello incide
tanto la presentación programática como cuestiones organizativas
y de programación que han obstado en casos a la correcta
relación horaria entre las actividades plenarias y las de las
discusiones en las comisiones.
Finalmente –aunque no dejemos cerrado el marco de análisis
crítico más amplio y participativo- necesitaremos el renovado
compromiso institucional de la AABA que transvasando diferencias
políticas y sectoriales, asuma homogéneamente al Congreso y sus
contenidos como un punto de reproducción de su propia identidad
y compromiso militante hacia la abogacía y la sociedad.
En suma, las conferencias plenarias, las ponencias, los relatos
y conclusiones dadas, la intensidad y compromiso de los
asistentes, y sin perjuicio de parciales insatisfacciones y
críticas que asumimos, son suficientes para saludar al IV
Congreso Internacional de Derechos y Garantías como el logro de
un importante punto de encuentro e inflexión en el conocimiento
y crítica de los institutos de sus ejes temáticos.
Nos queda asumir el compromiso de la publicación y la más amplia
difusión de los resultados del Congreso, ayudando con ello el
renovar y reafirmar la continuidad y profundización de los
mismos con la realización del próximo Congreso.
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