Resolución Nº 01/2011 - RCD 01.03.2011
VISTO:
Que el día 24 de febrero de 2011, se realizó en el auditorio del Subsuelo de Comodoro Py 2002, la audiencia de Informes y debate de los Recursos de Casación tramitados en Causa 11.684, Chaban, Omar Emir y otros, conocida como “Causa Cromañon”, por ante la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrado por los Dres. Liliana Catucci, Angela Ledesma y Rafael Riggi.
Que como una continuidad de un proceder tolerado por Magistrados y Personal Policial desde el inicio de la tramitación de la causa y en especial durante el Juicio Oral, se vienen reiterando ostensibles hostigamientos, agresiones verbales, amenazas a la integridad física a los procesados y a sus abogados defensores. Que en esta ocasión ha sido el Dr. Martín Gutiérrez, defensor de los miembros del grupo musical Callejeros, sobre quien han recaído especialmente las mismas.
Que durante el desarrollo del Juicio Oral y posteriormente, los letrados defensores estuvieron obligados a permanecer en la Sala de Audiencias o en zonas separadas de público, y en especial de los familiares y querellantes. Que las entradas y salidas del edificio, requirieron varias veces la custodia policial. Que se debieron programar verdaderos operativos comando para entrar y salir del edificio.
Que en la referida audiencia, se desoyeron las advertencias de la Presidenta del Tribunal y no cesaron las agresiones verbales, los comentarios agraviantes e insultos de viva voz hacia los abogados defensores.
Que las amenazas a la fecha se han extendido a familiares del Dr. Gutiérrez.
CONSIDERANDO:
Que todo ello, no solo afecta el debido ejercicio de la defensa, sino que razonablemente puede provocar inestabilidad emocional en los agredidos, incidiendo negativamente en el ejercicio de su ministerio, en la vida personal y de relación de los agredidos.
Que cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” (art. 8) “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” (art. 10) , “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” (art. 11), “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. (art.12), derechos que fueron luego ampliados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en diversos documentos de las Naciones Unidas.
Que el ejercicio efectivo de estos derechos requiere ineludiblemente de la actividad profesional de abogadas y abogados. Por ello el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado el La Habana entre el 27 de agosto y el 7 de setiembre de 1990, aprobó los principios básicos sobre la función de los abogados, estableciendo que “la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente“, que “los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.”
En consecuencia ordena: “Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; …y que cuando su seguridad “sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”
La Asociación de Abogados de Buenos Aires, RESUELVE:
1.expresar su solidaridad con los colegas agredidos y amenazados;
2.requerir del Tribunal interviniente la adopción de las medidas indispensables para asegurarles el efectivo y pacífico ejercicio de su noble ministerio;
3.destacar que los familiares y las propias víctimas sobrevivientes del terrorismo de estado nunca han incurrido en prácticas deleznables, reclamando siempre que los tribunales cumplan con su función de administrar justicia;
4.exhortar a las personas incursas en las actitudes agresivas señaladas, a cesar en las mismas;
5.invitar a las organizaciones de abogados, magistrados y funcionarios de la justicia a pronunciarse en similar sentido.
Buenos Aires, 1 de marzo de 2011
Eduardo Tavani, Presidente - María del Carmen Besteiro, Secretaria General