CONCLUSIONES
Comisión Nº 1: Accidentes de la circulación
Moderador: Hernán Lieber
Relatores: Elena Mercedes Mera y Luis Piantanida
Expositores: Juan Carlos Boragina, Juan Carlos Fairstein, Miriam Smayevsky, Enrique Luis Suarez, Lidia Viggiola, Norah Mendías Abella, Jorge Meza, Martín Pirota y Diego Zentner
Responsabilidad de los consorcistas por daños producidos en robos a copropietarios
Dra. Miriam Smayevsky
Refirió que el consorcio de propietarios es una persona jurídica distinta de sus miembros y que como tal podrá ser responsabilizado contractual o extracontractualmente.
En el caso de robos ocurridos en edificios sujetos a la Ley 13,512 de los que fueran víctimas los copropietarios, los fines de la atribución de responsabilidad al consorcio de propietarios habrá que distinguir si el ente ha asumido o no la obligación de custodia y solo será responsable si se ha asumido. El consorcio es responsable por el hecho de sus dependientes. Responsabilizado el consorcio, previa excusación de sus bienes, responderán los propietarios subsidiariamente. Asimismo, resaltó la importancia de la contratación de un seguro como garantía del patrimonio de los consorcistas.
Responsabilidad por erro registral y su influencia en los procesos de daños
Dra. Lidia Viggiola
Refirió sobre los diferentes tipos de informes que pueden pedírsele al Regisatro de Propiedad Automotor y los modos de hacerlo. Destacó que de no pedir el comprador de una unidad automotor el informe de dominio de esa unidad y la verificación, no podrá oponer su buena fe frente al Registro.
Hizo referencia demás de los problemas actuales sobre el robo de documentación en los registros y las consecuencias de ello sin dejar de destacar que el Registro es responsable de la información que legítimamente brinda a quienes lo soliciten.
Relación de Causalidad y eximentes en los accidentes de tránsito
Dr. Juan Carlos Boragina
Refirió en forma general y particular los eximentes de responsabilidad objetiva aplicable a los accidentes de tránsito. Abordó del tema desde la ruptura del nexo de causalidad adecuada, señalando que debe tratarse el tema desde un punto de vista en donde los eximentes impiden la formación del nexo causal. Comentó varios fallos de diversa índole que acreditaron sus postulados en cuanto a que los citados eximentes deben ser interpretados en forma restrictiva.
Delitos de Tránsito o Infracción Administrativa:
Dr. Juan Carlos Fairstein
Desarrolló el tema desde la crítica al proyecto de ley de reforma del código penal instituyendo los delitos contra la seguridad vial. En ese contexto, refirió que el proyecto citado carece de planificación real y de sustentabilidad fáctica. Asimismo, puntualizó los problemas actuales en que existen en el área y de ciertos progresos que se han hecho con el objeto de disminuir los accidentes de tránsito, y que, de prosperar el proyecto, en especial la tipificación del peligro abstracto como delito punible, la norma violaría la Constitución Nacional en su principio de legalidad.
Responsabilidad del Estado en Accidentes de Tránsito
Dr. Enrique Luis Suárez
Refirió que resulta necesaria la permanente actividad del Estado en todos sus niveles, a los efectos de propender a un desarrollo armónico y eficiente del transporte público, y al afianzamiento de la seguridad y la educación vial, con el objetivo de disminuir de modo definitivo la tasa de siniestralidad vial.
Deben pues establecerse políticas de Estado que atiendan a las nuevas realidades modernas (urbanismo, necesidad de un transporte público que satisfaga el traslado de la población a través de los centros urbanos, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura necesaria a tal fin, promoción de la educación vial a fin de recuperar los valores de respeto y solidaridad social, para poder lograr un uso colectivo adecuado de la vía pública, e instalar una cultura cívica de respeto por las normas vigentes en la materia).
Ya sea en su condición de guardián de las cosas que forman parte del dominio público (calles, caminos, plazas, etc.), en donde le atañen las responsabilidades del art. 1113 CC, como por la omisión en el ejercicio del poder de policía incurriendo en la falta de servicio respectiva (art. 1112 CC), el Estado deberá asumir la responsabilidad que le corresponda, dado que su accionar omisivo ha ocasionado un daño resarcible al particular afectado por dicha conducta.
Función de los Peritos de parte
Dra. Norah Mendías Abella
Abordó el tema desde la participación de los peritos de parte dentro del ámbito de la Mediación y lo dividió en dos ámbitos diferentes; en primer lugar su importancia en las mediaciones por accidentes de tránsito y en segundo lugar en materia de responsabilidad médica. Destacó la importancia de la participación de los peritos en la medida que aportan una concepción técnica propiciando una discusión más abierta, el diálogo y la posibilidad de llegar a un resultado positivo en un tiempo menor que en un proceso judicial.
El riesgo asumido en el transporte benévolo
Dr. Jorge Mesa
Abordó el tema de la disparidad de criterios doctrinarios y jurisprudenciales en materia de transporte benévolo, conceptualizando el mismo y diferenciándolo con figuras afines; se explayó sobre la naturaleza jurídica, los factores de atribución posibles, eximentes de responsabilidad e integralidad reparatoria. Hizo referencia a las distintas corrientes sobre la reparación dependiendo de si se partía desde el ámbito contractual o extracontractual de concepción del transporte benévolo. Concluyó que se hace necesaria la normatividad en la materia de manera de generar certeza en las decisiones jurisprudenciales y en la planificación del tema por los letrados que tengan que actuar en este tema.
Hechos de Violencia en el transporte Público
Dr. Diego Zertner
Señaló que en el marco de la responsabilidad objetiva del transportista (art 184 Ccom) y estando en juego el derecho constitucional a la seguridad en las relaciones de consumo (art. 42 CN y 5, 6 y 40 LDC) , la ponderación de los hechos delictivos en el transporte público como eximentes de responsabilidad debe ser restrictiva. Concluyó que se impone examinar cuidadosamente las circunstancias del caso para establecer si el hecho concreto reviste el carácter de imprevisible e inevitable, caso contrario ha de interpretarse que ingresa en el campo del riesgo empresarial.
Accidentes producidos por la circulación de motos en autopistas.
Dr. Martín Pirota
Abordó el tema explicando los conceptos de autopista, semiautopista y moto y ciclomotor; luego puntualizó que los accidentes en los que están involucrados los motovehículos son más pronunciados en ámbitos urbanos que en rutas o similares. Puso énfasis en la falta de legislación apropiada y específica en la materia y en la necesidad de prevención de quienes manejan dichos rodados de manera de evitar consecuencia dañosas innecesarias. Concluyó que los jueces deben evaluar en cada caso a los fines de determinar la causalidad el comportamiento del conductor de la moto en cuanto a la modalidad en la que circula y en su idoneidad.
Comisión Nº 2: Responsabilidad Médica e Instituciones Públicas y Privadas
Moderadora: Silvia Ippolito
Relatores: Juan Manuel Capua y Mabel Dellacqua
Expositores: Sandra Wierzba, Liliana Fontán, María La Paz Pereira, Sandra Frustagli, Víctor Liberman, Fernando Sagarna, y Manuel Cuiñas Rodriguez
La ley 26529 establece no sólo la conceptualización de lo que debe entenderse como historia clínica sino también sus características. Ello no excluye la aplicación de ciertas exigencias previstas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia vgr. veracidad, simultaneidad, claridad, legibilidad, objetividad informativa entre otros.
La historia clínica puede llevarse en forma magnética debiéndose tomar los elementos propios que garanticen su seguridad, tanto de inalterabilidad como de guardado.
Las irregularidades en la historia clínica pueden ser interpretadas como presunciones en contra del equipo de salud, salvo irrelevancia de las mismas en la relación de causalidad adecuada.
El Estado debe reparar todo daño injusto causado por cualquiera de sus efectores, siempre por efecto “directo”.
El Estado debe garantizar el derecho a la salud.
El daño ambiental a la salud de la población proviene de la actividad de la propia
sociedad, propiciándose acciones positivas de concientización y educación preventiva.
El contrato de medicina prepaga es un “negocio de consumo” cuyo objeto es dinámico debiendo flexibilizarse y compatibilizarse con el derecho a la salud y el derecho a la vida.
La tendencia actual es la constitucionalización del derecho privado a fin de lograr el respeto y tutela integral de los derechos a la salud, integridad física y a la vida.
La determinación de la responsabilidad, como consecuencia de los daños causados por la intervención de un equipo médico, hace necesario determinar la forma como el paciente contrató los servicios que fueron prestados en el centro de salud.
La participación simultánea de varios profesionales de la medicina, no da lugar a establecer, de facto, que el resultado adverso tenga que imputársele a todos los participantes en la intervención, pues sólo están obligados a responder aquel o aquellos integrantes que condujeron a la producción del resultado perjudicial.
La ley 25529 que regula los derechos del paciente no resulta suficiente en relación al derecho a la privacidad de datos del paciente. Se requiere una regulación jurídica más
específica que proteja integralmente la privacidad de los datos del paciente en particular en relación a los establecimientos asistenciales privados por la sensibilidad de los datos que se conservan .
No puede considerarse a los riesgos de desarrollo como una causal eximente de
responsabilidad en el caso de responsabilidad objetiva por productos elaborados.
La elaboración del producto en general y con propiedades medicinales en particular, no se puede desentender de las consecuencias finales. Se propicia en consecuencia la contratación de seguros forzosos por parte del Estado.
Cuando se trasciende la barrera de detección del estado de conocimientos científicos y/o técnicos que permitan advertir la nocividad o peligrosidad del producto , el fabricante no podrá exonerarse de la responsabilidad por los riesgos introducidos.
Comisión Nº 3: Protección de consumidores y usuarios
Moderadora: Marialma Berrino
Relatoras: Sabrina Buccheri y Susana Ghersi
Expositores: Federico Alvarez Larrondo,Alejandra Arancet, María Eugenia
D´Archivio, Augusto Sobrino, Roberto Vázquez Ferreyra, Juan Manuel Alterini, Horacio Bersten, Carlos Hernández y Graciela Lovece
Protección del consumidor turista
Dra. María Eugenia D´Archivio
El derecho del consumo no debe hacer diferenciación alguna respecto a los consumidores extranjeros (sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que se comercian); cualquier autorización en contrario deviene inconstitucional.
Trato digno y equitativo en las relaciones de consumo. personas con discapacidad
Dr. Roberto Vázquez Ferreyra
El derecho del consumidor debe brindar una tutela preferencial a aquellos que se encuentran en una situación de mayor debilidad por diversas razones, como por ejemplo físicas, intelectuales, de edad, etc.
Consumo y medio ambiente
Dra. Alejandra Arancet
Frente al riesgo de que se produzcan daños al ambiente o a la salud de los consumidores en el marco de la relación de consumo, se requiere en el derecho de daños un cambio de paradigmas, de la reparación a la prevención y de ésta a un estadio más elevado, el de la precaución.
La aplicación de la ley de defensa al consumidor en los contratos de seguro obligatorio.
Dr. Augusto Sobrino
La Ley de Defensa del Consumidor se aplica al contrato de seguros puesto que constituye un piso mínimo a favor del asegurado (consumidor), por lo tanto no puede la póliza de seguros desvirtuar lo allí establecido, solamente puede mejorar sus derechos.
Instrumentos de prevención del sobreendeudamiento
Dr. Carlos Hernández
La categoría del sobreendeudamiento de los consumidores desborda la problemática de la insolvencia e ingresa de manera decidida en los horizontes de prevención del Derecho Privado. Desde esa impronta el tema exige un adecuado diálogo entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Concursal.
La revisión de titulos ejecutivos en las relaciones de consumo y la prorroga de jurisdicción.
Dr. Federico Alvarez Larrondo
El Art. 36 de la Ley 24240 y su modificatoria por la ley 26.361, se impone por sobre cualquier otra norma de carácter procesal o de fondo que desvirtúe la obligación en materia de créditos de demandar al consumidor fuera de su domicilio, aun cuando se trate de títulos ejecutivos.
Las acciones colectivas en el derecho de consumo
Dr. Horacio Bersten
Se resalta la importancia de las acciones colectivas como herramienta para la efectiva tutela de los derechos de los consumidores. Se recomienda la creación de tribunales y fiscalias con competencia especifica en derecho de consumo.
Los daños punitivos en LDC.
Dra. Graciela Lovece
Para la aplicación de los daños punitivos la ley argentina no prevé el análisis de la conducta del agente dañador.
Procediendo la aplicación ante la existencia de un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, conforme con su principal finalidad preventiva y disuasoria.
Ponencias
La constitución nacional y ley de defensa del consumidor establecen obligaciones expresas que son de aplicación a los buscadores de Internet y que no se modifican aun cuando se sancionare una ley que los regule.
Rescatamos el daño directo como institución jurídica en el derecho de Consumo, por cuanto permite al consumidor la satisfacción de su interés cuando este ha sido lesionado.
Para que la cuantía de los daños punitivos no sea inferior ni exceda el monto necesario para cumplir con la función de disuasión, seria valioso acudir a formulas matemáticas, entre otras herramientas, que permitan cumplir con aquella función.
En el derecho español, la responsabilidad civil extracontractual (en materia de daños derivados del ejercicio de la actividad deportiva) trata de reparar los perjuicios de las victimas, salvo que una razón excepcional lo justifique como puede ser el consentimiento del perjudicado o la aplicación de la teoría de la asunción del riesgo permitido.
Comisión n° 4: Daños en las relaciones de familia. Nuevas estructuras familiares
Moderadora: Elida Lombardi
Relatoras: Sandra Della´Osa y Lorena Maggio
Expositores: Beatriz Bíscaro, Marisa Herrera, Roberto Muguillo, Eduardo Roveda, Adriana WagmaisterFrancisco Brischetto, Carlos Clerc, Adriana Lorenzón y Alicia Messuti
La adopción por parejas del mismo sexo
Dra. Adriana Waigmaster
La adopción por parejas del mismo sexo encuentra su fundamento en el ordenamiento jurídico en virtud de la sanción de la ley 26.618. se debe tener en cuenta siempre el interes superior del niño independientemente de la orientación sexual del adoptante. la sexualidad no se contagia, no se aprende y no es una enfermedad.
Las injurias recíprocas en el proceso de divorcio
Dra. Beatriz Bíscaro
La reparación de los perjuicios constituye un principio general del derecho, y en esta materia, su agravante está dado por el vínculo familiar. resulta procedente la accion de resarcimiento por daños, independientemente de la causal de divorcio, mas allá de que algún sector de la doctrina y jurisprudencia no lo acepte en caso de culpabilidad de ambos cónyuges.
Daños derivados del divorcio
Dr. Eduardo Roveda
Resulta factible el reclamo por daños y perjuicios entre cónyuges, independientemente de las causales de divorcio. cuando los daños no derivan de las causales de divorcio, no es requisito el divorcio previo.
La responsabilidad de los cónyuges en las sociedades de hecho
Dr. Roberto Muguillo
Para la responsabilidad de los cónyuges en las sociedades de hecho deben aplicarse los arts. 27 y 29 de la ley de sociedad.
Daños derivados del incumplimiento de los deberes de la patria potestad
Dra. Marisa Herrera
El desamor no es un daño jurídicamente reparable. los daños resarcibles en las relaciones de familia pueden derivar del divorcio, de la falta de reconocimiento, de la adopcion y del incumplimiento de la responsabilidad parental.
Daños por las limitaciones de prestaciones a los pacientes en las obras sociales
Dr. Francisco Brichetto
El derecho a la salud está intimamente relacionado al derecho a la vida, es ilimitado y tiene rango constitucional fundado en los arts. 19,33, 42 y 75 inc. 22 de la c.n.
Bien de familia. la protección familiar
Dr. Carlos Clerc
Todo individuo, tenga o no familia, tiene derecho a preservar un inmueble en virtud del derecho constitucional, más alla de la obligación de registración existente y que no aparece en otros países. nuestra ley no prevee la subrogación real, pero no se encuentra prohibida y ha sido reconocida en algunos fallos.
El derecho de daños. nuevos abordajes desde la mediación
Dra. Adriana Lorenzón
La mediación en el conflicto familiar debe llevarse a cabo por mediador entrenado y capacitado en el derecho de familia, quien tiene la tarea de trabajar en la revinculación familiar. el mediador familiar es el que debe entender también en un reclamo de daños en el ámbito de la familia.
Daños ocasionados por omisión del estado en el cumplimiento de los derechos económicos sociales y culturales
Dra. Alicia Messuti
Todos los seres humanos tenemos un derecho a la subsistencia. la demora u omisión en el acceso a los derechos elementales, pueden ocasionar un daño irreversible. estariamos en presencia de una antijuridicidad objetiva de responsabilidad del estado. se debe partir del cumplimiento del piso de las necesidades básicas y a partir de allí, recien puede hablarse de progresividad. si ello no se cumple, no hay derecho.
ponencias
1.- la ley 18.248 no contempla el caso de los apellidos de los hijos extramatrimoniales de parejas del mismo sexo, constituyendo dicha omisión una violación al derecho a la identidad de aquellos niños, resultando en consecuencia distriminatoria y generadora de daños, debiendo ser modificado el artículo quinto de la ley.
2.- la reparación del daño por violencia familiar se ubica dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual. probada la violencia familiar, el daño moral surge in re ipsa. el factor de atribución aplicable es subjetivo. sostenemos la aplicación de amplias medidas cautelares, como asimismo autosatisfactivas.
3.- la ley 26.485 prevee la reparación de los daños derivados de las situaciones de violencia de género de conformidad con las normas generales en materia de responsabilidad civil abriendo paso a reclamar daños en virtud de situaciones de violencia familiar.
4.- los nucleos monoparentales constituyen una nueva forma de estructura familiar en la posmodernidad, por ende la constitución de una familia en carácter monoparental no es en sí mismo un supuesto generador de daños y perjuicios.
Comision nº 5: Los derechos de los niños, adolescentes, tercera edad y personas con discapacidad. El rol del Estado. Protección de la seguridad social
Moderadora: Nélida Graciela Vázquez
Relatoras: Gabriela Alejandra Nucciarone y Mariela Tomassino
Expositores: María Isabel Benavente, Nelly Minyersky, Ricardo Huñis, Carlos Ghersi,Belén Japaze y Silvia Villaverde
Quienes integraron la comisión han desarrollado y resaltado los derechos esenciales que posee cada uno de los protagonistas en un nuevo enfoque, los cuales durante mucho tiempo fueron invisibles a la mirada de la sociedad
En tratamiento de los temas bajo análisis se abordo desde una nueva óptica, que aggioarnada a la normativa nacional, a los paradigmas internacionales de protección nos obliga a una revisión de conceptos vinculados a estos grupos.
De esta manera, se realizo un análisis interdisciplinario mediante el fundamental aporte de los disertantes sobre diversos aspectos que en lo cotidiano encuentran una intima vinculación con las cuestiones aquí tratadas. Enfatizando sobre los derechos fundamentales encarnados en la vida, salud, integridad física, educación de los niños, adolescentes, personas mayores y sujetos con capacidades diferentes.
De esta forma, hemos analizado como se propone un definitivo marco de inclusión de estos grupos, una identidad de respeto y un “derecho a la autoestima” que resulte verdaderamente coincidente con un concepto de protección eficaz. Se ha puesto especial hincapié en la difusión de estas nuevas tendencias, y se han tratado aquellas cuestiones puntuales que están generado un cambio.
Dicho cambio produce una colisión entre un sistema colapsado y deficiente con la aplicación de la normativa internacional de protección de estos derechos.
En relación a la salud reproductiva, existiendo normativa vigente, se observa cierto resquemor en la aplicación directa por parte de los distintos agentes, llamese centro de salud y tribunales, por lo cual resulta un daño en el sujeto protegido, con consecuencias irreparables.
Por su parte la nueva ley de salud mental si bien intenta priorizar la capacidad de obrar y las libertades necesarias para ello, suscita discrepancias al momento de su aplicación.
También se ha discutido sobre la protección de la salud de los menores, personas de edad y discapacitados en el marco de la nueva regulación en materia de medicina prepaga, evidenciando que la misma mantiene un vacío respecto del tratamiento puntual de la cobertura de los menores, al mismo tiempo que plasma un trato discriminatorio para las personas de avanzada edad, al legitimar precios diferenciales por rangos etéreos.
Concluyendo se advierte que a los fines de la efectiva protección de estos derechos y de su integración plena, se coincidió en la necesidad de implementar planes educativos para alcanzar la prevención de los daños que son ocasionados por el trato discriminatorio, la ausencia de integración y su no reconocimiento como parte en una sociedad de trato igualitario, debiendo el Estado en su calidad de garante de todos estos derechos asumir un rol de efectiva tutela y control.
Los interrogantes referidos a nueva ley de salud mental
Comisión Nro 6: Los contratos informaticos y la ley de defensa del consumidor
Moderadora: Lidia Garrido
Relatoras: Mónica Casares y Alejandra Muzio
Expositores: Felipe Amormino, Eduardo Molina Quiroga, Ana Simone, Claudio Sebastián Virgilli, Eduardo Barbier, María del Carmen Besteiro, Alejandro Borda, Ramón Massot y Fulvio Santarelli
Los contratos informáticos son esquivos a su encasillamiento en los tipos tradicionales
Dr. Eduardo Molina Quiroga
1- Son contratos con características especiales.
2- Son complejos ya que la noción de “sistema” obliga a analizar todo en conjunto (soportes físico y lógico, datos y usuarios).
3- La etapa precontractual es fundamental para reflejar de manera transparente el proceso de formación del consentimiento.
4- Una adecuada documentación o preparar anticipadamente prueba son muy importantes en caso de conflicto durante la ejecución del contrato, como así también la segmentación por etapas (entrega provisoria, definitiva, etc).
5- Es importante para los consumidores tratar de configurar la prestación del proveedor como obligación de resultado. La jurisprudencia ha interpretado que el proveedor tiene una obligación de resultado, que en caso de duda debe estarse a favor del usuario y que debe emplearse una terminología clara y adecuada.
6- Las cláusulas abusivas pueden ser neutralizadas con la LDC
7- El proveedor tiene una obligación de información y consejo en base a su condición de experto (art. 902 C. Civ.).
8- Debe aplicarse como criterio de interpretación, el de la buena fe lealtad (art. 1198 CCiv).
La jurisdicción internacional en las relaciones de consumo.
Dr. Felipe Amormino.
Fuentes: El DIP Arg, carece de normas específicas vigentes referidas a la Jurisdicción Internacional en materia de Derecho del Consumidor. Contamos diversas fuentes, que pueden ser aplicables.
Criterios de Jurisdicción admisibles: Debería admitirse que el consumidor pueda optar, por los jueces de su domicilio, del lugar de celebración o cumplimiento del contrato. En materia del DIP del Consumidor, la “prestación característica” a los efectos del criterio atributivo de jurisdicción -y norma indirecta-, podría considerarse como el lugar en el que el consumidor activo cumple con la prestación dineraria. Puede admitirse la prórroga jurisdiccional en la medida en que sea post litem y no perjudique los derechos del consumidor. El Foro de Necesidad debe ser especialmente tenido en cuenta en Derecho del Consumo, a favor del consumidor.
El Derecho no puede permanecer al margen de la solución de los conflictos en materia de los contratos de consumo celebrados por medios electrónicos.
Responsabilidad Extracontractual derivados del Derecho de Consumo: Los criterios jurisdiccionales deben contemplar a opción del consumidor: los domicilios del demandado y actor, y los lugares de comisión del hecho ilícito, y en el que se producen sus consecuencias.
Las pautas jurisdiccionales subsidiarias del “Protocolo sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual” podrán resultar aplicadas de manera analógica siempre que no perjudiquen al consumidor. Las pautas de jurisdicción contenidas en el “Protocolo Sobre Responsabilidad Civil emergentes de accidentes de tránsito” podrían ser empleadas analógicamente en materia de responsabilidad civil extracontractual por acciones derivadas de relaciones de consumo.
Se auspicia: 1) Una pronta entrada en vigencia del “Protocolo sobre Jurisdicción Internacional en materia de Relaciones de Consumo”, 2) La Sistematización del Derecho Internacional Privado de fuente interna.
El daño psicológico derivado de la relación laboral.
Dra. Ana Simone
1.- En materia laboral se admite la reparación del daño psicológico.
2.- No existe criterio uniforme y un sector jurisprudencial incluye al daño psicológico dentro de la reparación por daño moral.
3.- El daño Psicológico es autónomo, objetivable, necesita ser probado y no debe ser equiparado al daño moral. (dictado textualmente por la expositora).
Responsabilidad de la empresa y sus directivos por la tercerización laboral .
Dr. Claudio Sebastián Virgil.
1.- Hay diferentes normas que consagran la solidaridad pasiva haciendo una reseña jurisprudencial de la variación de las distintas posiciones adoptadas respecto del fenómeno de la tercerización contemplado parcialmente en el art. 30 de la LCT.
Los derechos del consumidor en los proyectos de ley de entidades financieras.
Dr. Eduardo Barbier
1.- Los proyectos de Ley de Entidades Financieras que contienen un capítulo o sección sobre consumidores bancarios, son insuficientes para la tutela efectiva.
2.- Los proyectos de Ley establecen reglas de carácter general para la clientela bancaria, sin alcanzar una distinción conceptual entre consumidores y quienes no lo son, quedando la determinación del distingo en la identificación de ciertos contratos en particular.
Reflexiones respecto del daño previsional.
Dra. María del Carmen Basteiro.
La falta de registro de la relación laboral, su registro defectuoso, el blanqueo o la percepción de ítems no remunerativos producen consecuencias dañosas para el trabajador, imposibilitando en algunos casos el acceso a la prestación y en otros disminuyendo su cuantía. La situación planteada impone la necesidad de buscar soluciones legales que eviten el daño y ante su producción permitan una reparación integral.
Las ventas on line.
Dr. Alejandro Borda
1.- El contrato informático se rige por los principios generales de las obligaciones y contratos.
2.- Debe diferenciarse según se usen para contratar redes abiertas o cerradas.
3.- En las primeras es esencial asegurar la identidad del autor, la integridad del mensaje y definir como se emite y recibe el mensaje.
4.- El contrato informático es gobernado por el principio de la libertad de formas. El documento informático, es, en cuanto menos, un instrumento particular no firmado.
5.- Respecto de la prueba del contrato informático debe destacarse la importancia de la teoría de las cargas probatorias dinámicas y una amplitud de criterio para valorar la fuerza probatoria de los documentos informáticos.
6.- No hay duda de que la contratación por Internet es válida.
La aplicación de los derechos del consumidor en la fianza.
Dr. Ramón Massot
- La Ley de Defensa del Consumidor no ha sistematizado el sistema de las garantías en un capítulo especial.
- El art. 24 LDC, debería modificarse, regulando la incorporación de la garantía del tercero, a la que se refiere dicho artículo.
- En los contratos de adhesión la fianza otorgada en los términos del art. 2005 C.C. debe considerarse abusiva.
- Debería incorporarse un domicilio especial para notificar al fiador.
- Debería reglamentarse el contenido obligatorio de la fianza otorgada, indicando, entre otras cosas: plazo, alcance, intereses, multas, procedimiento de reclamos.
La rescisión intempestiva en los contratos interempresariales.
Dr. Fulvio Santarelli
En los contratos entre empresa, de lege data, debe primar el principio de buena fe. De lege ferenda, sería recomendable establecer situaciones tales como el abuso de dependencia económica para detectar situaciones de abusividad contractual.